BOLETÍN Nº 111 - 10 de septiembre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 349/2008, de 4 de agosto, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de "Línea Eléctrica, a 20-13,2 Kv y Centro de Transformación Aéreo de 50 KvA para Granja" en término municipal de Olite (Navarra), promovido por Sdad. Civil Agraria Equisoain-Lacarra César y José Ángel.

El proyecto se incluye en el Anexo 2C, apartado I del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se someten, conjuntamente, al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Con fecha 28 de mayo de 2008 tuvo entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales de la propuesta arriba citada.

El objeto de la actuación es dotar de suministro eléctrico a la granja que, la Sociedad Civil Agraria Equisoain-Lacarra César y José Ángel, proyectan construir en la parcela 997 del polígono 10 de Olite.

El nuevo tendido, con una longitud de 135 m, tendrá su origen en el apoyo número 25/13 de la línea eléctrica aérea a 13,2 Kv. de Olite y contará con un apoyo de torreta metálica de amarre y protección, donde se instalaran los seccionadores, y un apoyo de fin de línea, con autoválvulas y centro de transformación de 50 KvA.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 28.1 de la indicada Ley Foral 4/2005, que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de "Línea Eléctrica, a 20-13,2 Kv. y Centro de Transformación Aéreo de 50 KvA para Granja" en término municipal de Olite (Navarra), promovido por Sdad. Civil Agraria Equisoain-Lacarra César y José Ángel.

2.º La validez de la presente Autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-El puente central sujeto por el farolillo en el apoyo número 25/13, así como los enlaces entre los conductores de la línea principal y la nueva derivación deberán aislarse en su totalidad con material aislante adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna.

-Los enlaces entre los conductores de línea y los seccionadores en el apoyo de anclaje y protección deberán aislarse en su totalidad con material aislante adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna.

-Los enlaces entre los conductores y las autoválvulas y entre estas y el transformador de intemperie del apoyo de fin de línea aérea deberán aislarse en su totalidad con material aislante adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución del proyecto, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de las autorizaciones que fueran precisas de los organismos competentes en razón de la materia de que se trate.

-Al finalizar la obra, se hará una rigurosa limpieza de la zona y todos los residuos y materiales de desecho y no reutilizables se transportarán a vertedero autorizado, o a centro de tratamiento de residuos aquellos materiales sobrantes que, por su naturaleza, puedan ser reciclados.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 1.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra a los efectos de Autorización de Afecciones Ambientales.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Guarderío Forestal, al Ayuntamiento de Olite y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de agosto de 2008.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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