BOLETÍN Nº 111 - 10 de septiembre de 2008

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE NAVARRA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Edicto

Siendo devuelto por el Servicio de Correos la comunicación realizada al afiliado 31/10.201.659/61, don Andreaws Da Cruz Bracher, y resultando desconocido o ausente del domicilio facilitado en su momento, por el presente se le notifica en la forma prevista por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27-11-92), que con fecha 14-05-2008, por esta Administración se ha dado trámite de audiencia al interesado, el que literalmente dice:

A la vista de la comunicación de la Unidad de Recaudación Ejecutiva (U.R.E.), declarándole desconocido en el domicilio facilitado en su momento, y como quiera que desconocemos si sigue ejerciendo por cuenta propia "Actividades de Servicios relacionados con la Selvicultura y Explotación Forestal" o cualquier otra que de lugar a su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos, hecho que deberá justificar a la mayor brevedad posible, en otro caso se propondrá la baja de oficio, por entender que no ejerce la actividad para figurar incluido en dicho Régimen.

Asimismo, le informamos que la baja de oficio se tramitará con efectos de 30-04-2008, salvo que acredite el cese en otra fecha distinta, en este caso debe aportar documentación suficiente y admisible en derecho que pruebe la fecha real de la baja en el Régimen, a la que acompañará, debidamente cumplimentado el modelo TA. 0521 que se adjunta.

Antes de redactar propuesta de Resolución, se le concede un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime oportunas, según lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27-11-92).

Asimismo, significamos que el hecho de no facilitar los datos necesarios relativos a su afiliación y, en general, el incumplimiento de los deberes de carácter informativo, aparece tipificado como infracción de los trabajadores en el Real Decreto. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" 8-8-2000), por el que de no aportar la documentación solicitada se pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social".

Pamplona, 6 de agosto de 2008.-El Director de la Administración, Roberto Balado García.

Código del anuncio: E0812579