BOLETÍN Nº 111 - 10 de septiembre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.3. Expropiación Forzosa

RESOLUCIÓN 938/2008, de 4 de agosto, del Director General de Administración Local, por la que se aprueba definitivamente la Modificación al proyecto de Abastecimiento desde la Acequia de Navarra. Solución Conjunta Zona número 15 (Fase III).

Mediante Resolución 336/2008, de 14 de marzo, del Director General de Administración Local, se sometió a información pública por plazo de quince días, la Modificación al proyecto de Abastecimiento desde la Acequia de Navarra. Solución Conjunta Zona número 15 (Fase III) y la relación de bienes y derechos afectados por el mismo.

Transcurrido dicho plazo se han recibido las siguientes alegaciones que a continuación se contestan;

1.-Doña María Teresa Ochoa Jiménez, propietaria de la finca SAN-14, polígono 7 parcela 476 de Santacara, alega:

Solicita que se realice una nueva valoración de las afecciones a realizar en la finca. Que se especifique cómo se ha realizado el recuento de los árboles afectados y que se tenga en cuenta que existen dos caballones de alcachofas también afectados. Por último solicita que una vez finalizadas las obras, la finca se restituya a su estado inicial.

En respuesta a la alegación se señala que las valoraciones de las afecciones se han realizado siguiendo criterios técnicos en base a los cultivos o plantaciones que se han observado sobre el terreno. En todo caso, si durante la ejecución de las obras se afectaran más árboles de los inicialmente previstos o la superficie y los cultivos fueran diferentes de los ahora contemplados, se indemnizará de acuerdo con la nueva situación. Así mismo una vez finalizadas las obras, la zona afectada de la finca se restituirá a su estado inicial.

2.-Don Luis Antonio Alonso Lorente y doña María Socorro Sardá Zabalza propietarios de la finca SAN-37, polígono 7 parcela 251 de Santacara, alegan:

Solicitan que el trazado no discurra por el centro de la finca, plantada de frutales, y que desvíen el mismo por una de las lindes de la finca. Señalan que se van a ocupar temporalmente 1.281 m² de terreno, lo que supone el 50% de la superficie de la finca, requiriendo el número de árboles que se van a destruir. Por último, piden que se les avise antes de que se proceda a marcar el terreno.

En respuesta a la alegación se manifiesta que en fase de replanteo se intentará aproximar el trazado, en la medida de lo posible al camino existente. El trazado final de la tubería vendrá condicionado por las limitaciones que presentan las tuberías de fundición. Por otro lado, no se talarán todos los árboles comprendidos en la franja de ocupación temporal, sino los estrictamente necesarios. Una vez estaquillado se avisará a la propiedad para que vean sobre el terreno la afección real.

3.-Doña María Dolores Baztan Martínez, propietaria de la parcela 267 y copropietaria de la parcela 468, ambas del polígono 7 de Santacara, alega:

Señalan que existe un error catastral y que la parcela 468 del polígono 7 de Santacara (camino particular) debiera estar situada al sur de la parcela 267 del polígono 7 del mismo término, y no al norte tal y como figura en la actualidad. Que una vez aclarado lo anterior, las arquetas número 6 y 7 debieran seguir quedando en el citado camino particular pero en su correcta ubicación, es decir, al sur de dicha parcela 267. Manifiestan que se imponen importantes limitaciones y muestran su disconformidad con las valoraciones realizadas.

En respuesta a la alegación se manifiesta que no es competencia de esta Administración dirimir el posible error catastral aludido. De la lectura de la copia parcial de la escritura de propiedad aportada, se deduciría que existe un camino de servidumbre al sur de la finca citada. No obstante, al norte de la parcela 267, en la zona catastrada actualmente como parcela 468, existe en la realidad una porción de terreno que no se cultiva y que tiene la apariencia de camino. Con respecto a la modificación de la ubicación de las arquetas se estará a lo que resuelva el trámite iniciado por la propiedad sobre la ubicación correcta de la parcela 468. No obstante, si llegado el momento de la ejecución de la obra, sin que dicho trámite se hubiera resuelto, se instalarán las arquetas tal y como figuraban en proyecto.

Con referencia a las limitaciones y valoraciones se señala que en el caso de no alcanzarse acuerdo sobre el justiprecio de los bienes y derechos afectados, será el Jurado de Expropiación de Navarra quien acuerde sobre el mismo.

4.-Don Alejandro Erviti Biesa en representación de Herederos de doña Lorenza Mozaz Nicolao alega:

Que es la única finca que tiene en propiedad destinada a hortaliza, existiendo fincas colindantes abandonadas. Solicitan la revisión de lo anteriormente descrito.

En respuesta a la alegación se señala que hubo de modificarse el trazado original debido a la interferencia del mismo con una zona de protección del yacimiento de la ciudad romana de Cara, declarada Bien de Interés Cultural. Como consecuencia de dicha modificación se ha visto afectada la finca del alegante.

En consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en virtud de las atribuciones reconocidas por el Decreto Foral 121/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente la Modificación al proyecto de Abastecimiento desde la Acequia de Navarra. Solución Conjunta Zona número 15 (Fase III) resolviendo las alegaciones presentadas en el sentido señalado en la parte expositiva de la presente Resolución.

2.º Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, en un diario de la Comunidad Foral y en los Tablones de Anuncios de los Ayuntamientos de Mélida y Santacara, así como en el de la Mancomunidad de Mairaga-Zona Media.

3.º Esta Resolución se notificará a los alegantes, a los Ayuntamientos de Mélida y Santacara, así como a la Mancomunidad de Mairaga-Zona Media, significándoles que contra la misma, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Administración Local, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 4 de agosto de 2008.-El Director General de Administración Local, Pedro Pegenaute Garde.

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