BOLETÍN Nº 111 - 10 de septiembre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 168/2008, de 5 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros.

La Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, aprobó modelos de declaración correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros, ordenando asimismo sus plazos de presentación. En este momento, con la finalidad de facilitar el cumplimiento por los sujetos pasivos de sus obligaciones tributarias, y de avanzar en el perfeccionamiento de la gestión de los tributos, se considera oportuno modificar determinados plazos de presentación relativos a las mencionadas declaraciones, que serán de aplicación a los períodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009.

El artículo 18.3 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, indica que el Departamento de Economía y Hacienda establecerá el lugar, forma, plazos e impresos en los que los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros.

La Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado cuarto.uno queda redactado del siguiente modo:

"Uno. Impuestos Especiales de Fabricación.

1. Los sujetos pasivos de estos Impuestos estarán obligados a presentar una declaración-liquidación, ante el Departamento de Economía y Hacienda, comprensiva de las cuotas devengadas dentro de cada período de liquidación, así como a efectuar, simultáneamente, el ingreso de las cuotas líquidas en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra.

2. El período de liquidación coincidirá con el mes natural. No obstante, para los sujetos pasivos que deban presentar declaración-liquidación trimestral por el Impuesto sobre el Valor Añadido, dicho período coincidirá con el trimestre natural, salvo para aquellos que deban tributar por los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco en que coincidirá, en todo caso, con el mes natural.

3. La declaración-liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, se determina en la presente Orden Foral, y presentarse durante los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finalice el período de liquidación, salvo las relativas a los Impuestos sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas que deberán presentarse durante los veinte primeros días naturales del segundo mes siguiente al correspondiente período de liquidación si éste es trimestral, o durante los veinte primeros días naturales del tercer mes siguiente al correspondiente período de liquidación si éste es mensual."

Dos. El apartado quinto queda redactado del siguiente modo:

"Quinto. Lugar y plazo de presentación de las declaraciones de operaciones.

Las declaraciones de las operaciones realizadas en cada mes o trimestre natural, según proceda, deberán presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda en el mismo plazo establecido en el anterior apartado cuarto.uno para la presentación de la correspondiente declaración-liquidación mensual o trimestral.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, tienen la consideración de declaraciones de operaciones los modelos 510, 553, 554, 555, 557, 558, 570 y 580 aprobados por esta Orden Foral.

No obstante, el plazo de presentación del modelo 511 se fija en el mes siguiente a la finalización de aquel al que corresponda la información; y el del modelo E21 se fija en los veinte días siguientes a la finalización de cada trimestre natural. Asimismo, mientras el tipo impositivo del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas sea cero, el plazo para que los fabricantes y titulares de depósitos fiscales de productos objeto de este impuesto presenten el modelo 553 será el de los veinte primeros días del mes siguiente al trimestre natural al que corresponda la declaración de operaciones."

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, y será de aplicación a los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2009.

Pamplona, 5 de agosto de 2008.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

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