BOLETÍN Nº 1 - 2 de enero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 299/2007, de 13 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las normas que rigen la realización en el período 2008-2011 de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas.

El artículo 6.2. e) de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, determina que es competencia de la Administración deportiva de la Comunidad Foral el coordinar y tutelar a las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, a otras entidades deportivas de Navarra, en el ejercicio de las funciones públicas que tengan delegadas, sin menoscabo de su actividad privada.

El artículo 42.4 de la citada Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, dispone que las federaciones deportivas de Navarra, además de sus funciones propias, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradoras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Realmente, el artículo 49.2.i) establece que las Federaciones Deportivas de Navarra ejercerán por delegación, bajo la coordinación y tutela de la Administración deportiva de la Comunidad Foral, el control de los procesos electorales federativos.

Por otra parte, el artículo 45.1 del Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las entidades deportivas de Navarra y el registro de las mismas, dispone que el desarrollo de los procesos electorales para la determinación de los componentes de la Asamblea General y Presidente de la federación se regulará reglamentariamente de acuerdo a los principios de representación y de participación democrática, y atendiendo a las particularidades de las modalidades deportivas.

El propio artículo 45, en su artículo 2.º determina que la Administración Deportiva de la Comunidad Foral regulará el régimen de los procesos electorales federativos, incluyendo las causas de incompatibilidad para el desempeño del cargo, sin perjuicio de aquellas que puedan establecerse estatutariamente.

Mediante la Orden Foral 254/2007, de 7 de noviembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Deporte y Juventud, se dio inicio al procedimiento previsto legalmente para la aprobación de las normas que van a regir la realización en el período 2008-2011 de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas.

Vistos los informes y el procedimiento seguido.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, así como por la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

ORDENO:

Artículo Unico.-Aprobar las normas que regulan el desarrollo de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas de Navarra, que figuran en el anexo a la presente Orden Foral.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.-Queda derogada la Orden Foral 25/2006, de 30 de enero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se delega a las Federaciones Deportivas de Navarra el control de los procesos electorales federativos bajo la coordinación y tutela del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, y se establecen las normas para su realización.

Segunda. Quedan derogadas, igualmente, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

DISPOSICION ADICIONAL

Primera.-Se delega a las Federaciones Deportivas de Navarra el control de los procesos electorales federativos, bajo la coordinación y tutela del Instituto Navarro del Deporte, durante el período 2008-2011.

Segunda.-Para la determinación de la primera Asamblea General y la elección del primer presidente federativo, se podrá contemplar una regulación específica de los requisitos de elector y de elegible a los órganos de gobierno y representación de la Federación Deportiva. En este caso, el Reglamento electoral será confeccionado por la Comisión Gestora constituida en representación de los promotores de la Federación Deportiva.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Facultar al Instituto Navarro del Deporte para interpretar y aplicar lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Segunda.-Trasladar la presente Orden Foral al Instituto Navarro del Deporte, a la Subdirección de Deporte, y al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Tercera.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 13 de diciembre de 2007.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Normas reguladoras de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas de Navarra

Artículo 1. Ambito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta Orden Foral serán de aplicación a las Federaciones Deportivas de Navarra, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

Artículo 2. Celebración de elecciones.

1. Las Federaciones Deportivas de Navarra deberán presentar para su aprobación, en el Instituto Navarro del Deporte con al menos un mes de antelación respecto al inicio del proceso electoral, un Reglamento Electoral que regulará el proceso electoral de cada Federación Deportiva de Navarra, con sujeción a lo establecido en la presente Orden Foral. El proceso electoral no podrá comenzar sin la aprobación del mismo por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte.

2. El proyecto de Reglamento Electoral deberá ser confeccionado y aprobado por la Junta Directiva, y ratificado por la Asamblea General de la Federación. Este proyecto deberá ser presentado ante el Instituto Navarro del Deporte en el plazo máximo de un mes desde su aprobación.

3. El Instituto Navarro del Deporte supervisará todos los reglamentos electorales federativos, y resolverá su aprobación, en el plazo de dos meses desde la solicitud, coordinando y tutelando los procesos electorales. La falta de resolución expresa significará la no aprobación de la misma.

4. Los Organos de Gobierno y Representación serán elegidos, con carácter ordinario, cada cuatro años. Su mandato durará hasta la toma de posesión de sus sustitutos, manteniéndose, en su caso, en funciones.

5. La Asamblea General fijará el calendario del proceso electoral, que tendrá una duración máxima de dos meses.

6. El proceso electoral se deberá realizar obligatoriamente en el año olímpico correspondiente de cada Federación Deportiva. Las Federaciones no olímpicas lo celebrarán en el año correspondiente a la celebración de la Olimpiada de verano. En todos los casos, el proceso electoral se celebrará antes del 1 de julio del año correspondiente. La realización del proceso con posterioridad a esta fecha deberá ser solicitada por la Federación, a través de una petición motivada y justificada, y autorizada por el Instituto Navarro del Deporte.

Artículo 3. Censo Electoral.

1. El Censo Electoral contendrá la identificación de las personas, y de las Entidades Deportivas. Se incluirá en el censo certificación expedida por la Federación correspondiente relativa al cumplimiento de los requisitos requeridos en la presente Orden Foral para gozar de la cualidad de electores a la Asamblea General.

En el supuesto de que se fije por la Federación la posibilidad de obtener un mayor número de votos en función del número de licencias de que se disponga, el Censo Electoral deberá contener el número de licencias con que cuentan las correspondientes Entidades Deportivas.

2. El Censo Electoral será expuesto en la sede de la Federación y en las dependencias del Instituto Navarro del Deporte, debiendo establecerse, como mínimo, un plazo de cinco días hábiles para posibles reclamaciones, que serán resueltas por la Junta Electoral. Las Federaciones cuya sede social está ubicada en la Casa del Deporte deberán exponerlo, además de en su oficina correspondiente, en el tablón de anuncios general de la Casa del Deporte.

Las resoluciones de la Junta Electoral relativas al Censo son recurribles ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

Resueltas las reclamaciones y firme el Censo Electoral no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo referidas al mismo en otras fases del proceso electoral.

3. Un ejemplar del Censo Electoral definitivo deberá remitirse y quedará depositado en el Instituto Navarro del Deporte.

4. En el caso de las personas físicas incluidas en el Censo, deberán constar únicamente los datos relativos a la identificación personal: Nombre, dos apellidos, número de licencia y fecha de expedición.

Artículo 4. El Reglamento Electoral.

1. Las Federaciones dispondrán de un Reglamento Electoral aprobado con anterioridad a la convocatoria de elecciones.

2. Los Reglamentos Electorales deberán regular, al menos, las siguientes cuestiones:

a) Composición de la Asamblea General de la Federación de que se trate, con mención de los representantes por cada uno de los estamentos.

b) Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral.

c) Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidatos.

d) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones.

e) Composición, competencias y funcionamiento de las mesas electorales.

f) Posibilidad de recursos electorales.

g) Sistemas de votación.

h) Reglas para la elección de Presidente.

i) Calendario electoral.

j) Procedimiento para la cobertura de las vacantes que se puedan producir en la Asamblea General.

3. En relación con los componentes de la Asamblea General por cada uno de los estamentos, de forma ordinaria cada uno de los componentes de la misma tendrá derecho a un voto. Si los estatutos federativos lo contemplan, se podrá establecer la posibilidad de voto ponderado en función de los criterios que se especifiquen en alguno de los estamentos.

Artículo 5. Convocatoria de elecciones.

1. Corresponde al Presidente de cada Federación la convocatoria de elecciones a la Asamblea General, una vez aprobado el Reglamento Electoral, y de acuerdo a la normativa y procedimientos contemplados en el mismo.

2. Esta convocatoria deberá ser publicada en el tablón de anuncios de la Federación y en el del Instituto Navarro del Deporte. Las Federaciones cuya sede social está ubicada en la Casa del Deporte deberán publicarlo además en el tablón de anuncios general de la Casa del Deporte, de forma previa al inicio del proceso electoral. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la anulación de todo el proceso electoral, exigiéndose las responsabilidades pertinentes a los responsables, de acuerdo con la normativa reguladora de la Disciplina Deportiva en Navarra. Igualmente, las Federaciones que disponen de una página Web en Internet, deberán publicar la convocatoria en la misma. El Instituto Navarro del Deporte podrá dar difusión a los procesos electorales de la manera que estime más oportuna.

3. A partir del momento de la convocatoria, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora de la Federación y el Presidente en Presidente en funciones, no pudiendo realizar, tanto la Comisión Gestora como el Presidente, más que actos de mera administración y gestión.

4. Si algún miembro de la citada Comisión Gestora presenta su candidatura a la presidencia de la Federación deberá, previa o simultáneamente, abandonar dicha Comisión.

Asimismo, la Comisión Gestora y los miembros de la Federación no podrán facilitar o impulsar candidatura alguna sirviéndose de los medios de la Federación.

El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades.

5. La convocatoria incluirá, como mínimo:

a) El Censo Electoral.

b) El Calendario Electoral.

c) Constitución de la Junta Electoral Federativa.

d) El Reglamento electoral.

Artículo 6. Calendario Electoral.

1. El Calendario Electoral, contendrá, con carácter indicativo, los siguientes extremos:

a) Publicación del Calendario Electoral y Constitución de la Junta Electoral Federativa.

b) Publicación del Censo Electoral e inicio del plazo de reclamaciones al mismo.

c) Finalización del plazo de reclamaciones al Censo y resolución de la Junta Electoral resolviendo las reclamaciones al Censo. Aprobación definitiva del Censo.

d) Inicio del plazo de presentación de candidatos a la Asamblea General. Este plazo no podrá ser inferior a tres días.

e) Finalización del plazo de presentación de candidatos a la Asamblea General.

f) Proclamación provisional de candidatos a la Asamblea General por la Junta Electoral e inicio del plazo de reclamaciones. Este plazo no podrá ser inferior a tres días.

g) Finalización del plazo de reclamaciones, resolución de la Junta Electoral resolviendo las reclamaciones y proclamación definitiva de candidatos a la Asamblea General.

h) Designación de la Mesa Electoral.

i) Votaciones para las elecciones a miembros de las Asambleas de la Federaciones Deportivas de Navarra y remisión de las actas a la Junta Electoral Federativa.

j) Proclamación provisional de electos a la Asamblea General por la Junta Electoral e inicio del plazo de reclamaciones. Este plazo no podrá ser inferior a tres días.

k) Resolución de la Junta Electoral resolviendo las reclamaciones a las elecciones a la Asamblea General y proclamación definitiva de los integrantes de la misma.

l) Inicio del plazo de presentación de candidatos a Presidente de las Federaciones Deportivas de Navarra. Este plazo no podrá ser inferior a tres días.

m) Fin del plazo de presentación de candidatos a Presidente.

n) Proclamación provisional de candidatos a Presidente de la Federación por la Junta Electoral e inicio del plazo de reclamaciones. Este plazo no podrá ser inferior a tres días.

ñ) Fin del plazo de presentación de reclamaciones, Resolución de la Junta Electoral resolviendo las reclamaciones a la proclamación de candidatos a la presidencia y proclamación definitiva de candidatos. En caso de que solamente hubiera un candidato a la presidencia, no será necesario completar el resto del calendario electoral, pudiendo realizar a continuación la toma de posesión del nuevo Presidente ante la Junta Electoral.

o) Convocatoria constituyente de la Asamblea General y elección del Presidente de la Federación.

p) Proclamación provisional del Presidente por la Junta Electoral e inicio del plazo de presentación de reclamaciones. Este plazo no podrá ser inferior a tres días.

q) Resolución por la Junta Electoral de reclamaciones a Presidente. Homologación de resultados por la Junta Electoral y proclamación definitiva del Presidente.

2. Todos los plazos que figuren en el Calendario Electoral, excepto los que se fijen como hábiles en la presente Orden Foral, se entenderán referidos a días naturales.

3. La celebración de elecciones para miembros de la Asamblea y Presidente de la Federación no podrán coincidir con días en que se celebren competiciones oficiales de ámbito regional.

4. El Calendario Electoral podrá ser modificado por la Junta Electoral, por circunstancias sobrevenidas y en orden a promover la mayor participación posible. Las modificaciones del calendario electoral deberán ser aprobadas por el Instituto Navarro del Deporte, previa petición expresa y motivada de la Junta Electoral.

Artículo 8. Electores y Elegibles.

1. Serán electores en la elección de la Asamblea General y Presidencia federativa los miembros de los siguientes estamentos integrados en la federación, todos ellos con licencia federativa en vigor en la temporada deportiva en la que se celebren las elecciones y en la inmediatamente anterior:

a) Los deportistas mayores de edad con licencia federativa en vigor y la hayan tenido en la temporada anterior.

b) Los clubes deportivos, clubes filiales, clubes escolares y sociedades anónimas deportivas con licencia federativa en vigor y la hayan tenido la temporada anterior y estén inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra. En caso de no existir licencia federativa, se entenderá, a estos efectos, por licencia federativa en vigor, la inscripción y participación en competiciones y/o actividades promovidas por la federación.

c) Los técnicos, jueces, árbitros y equivalentes mayores de edad con licencia federativa en vigor y la hayan tenido la temporada anterior. A estos efectos, se entenderá por licencia federativa aquella que implica la integración en la correspondiente federación deportiva, tales como pertenecer a los correspondientes colegios de entrenadores, comités de árbitros o similares.

2. Las temporadas correspondientes, en función de las características específicas de cada modalidad deportiva, deberán ser concretadas en el correspondiente Reglamento federativo, de acuerdo a lo establecido en el punto 7.1.

3. Aquellos miembros que pertenezcan a dos o más estamentos y reúnan las condiciones exigidas en ambos para ser electores podrán ejercer su derecho a voto por cada uno de los estamentos a los que pertenezcan.

4. Se podrán establecer reglamentariamente y aprobados por la Asamblea General requisitos específicos para tener la cualidad de elector a los órganos de gobierno y representación atendiendo a la naturaleza y circunstancias particulares de la modalidad deportiva. La Administración Deportiva de la Comunidad Foral velará por que se respeten los principios de representación y participación democrática, pudiendo, al efecto, denegar la aprobación de los citados requisitos.

5. Tienen la condición de elegibles para la Asamblea General de la federación:

a) Por los estamentos de deportistas, técnicos, jueces, árbitros o equivalentes, las personas físicas mayores de edad que tengan la condición de electores.

b) Por el estamento de entidades deportivas, las entidades deportivas que tengan la condición de electoras. Cada entidad deportiva solamente tiene derecho a una candidatura como tal entidad, teniendo derecho, en caso de salir elegida, a un representante en la Asamblea General. En el caso de las Entidades Deportivas, todas las incluidas en el Censo Electoral definitivo pasan a ser automáticamente candidatas a la Asamblea General, no siendo necesaria la presentación de candidatura explícita.

6. Aquellos miembros que pertenezcan a dos o más estamentos y reúnan las condiciones exigidas en ambos para ser elegibles, como representantes de los mismos, sólo podrán ser candidatos por uno de ellos, debiendo optar por el estamento correspondiente.

7. Tienen la condición de elegibles para la Presidencia de la Federación:

a) Las personas físicas que tengan la condición de electores, de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores.

b) Las personas físicas mayores de 18 años que sean propuestas como candidatas a la Presidencia por las Entidades Federativas que tengan la condición de electoras.

c) Además de lo anterior, cada federación podrá establecer una serie de requisitos específicos para poder acceder a la Presidencia, siempre que estén de acuerdo con lo establecido en sus estatutos federativos.

d) De manera expresa, no podrá ser Presidente de una Federación cualquier persona física que tenga una relación laboral o de prestación de servicios con esa Federación. Esto incluye también a cualquier persona física que trabaje en una Entidad mercantil que preste servicios a esa Federación, de una manera preferente por parte de la Federación.

8. Se admitirá la presentación de candidaturas con carácter provisional cuando esté abierto el período para ello y esté pendiente de resolución un recurso contra la presunta carencia de requisitos para ser candidato.

9. La proclamación provisional de candidatos electos se elevará automáticamente a definitiva cuando no existan recursos administrativos en plazo contra la elección ni pendientes de resolución.

Artículo 9. Las Entidades Deportivas.

1. La representación de las Entidades Deportivas en la Asamblea General corresponde a las propias Entidades Deportivas, que designarán a las personas físicas que ejercitarán la representación de aquéllas en la misma.

2. Cada Entidad Deportiva inscrita o con licencia en la Federación y la antigüedad establecida tendrá derecho al menos a un voto en este proceso de elección de miembros de la Asamblea General.

3. Las Federaciones Deportivas de Navarra podrán establecer reglamentariamente que las Entidades Deportivas cuenten en este proceso de elección de miembros de la Asamblea General con un mayor número de votos en función del número de licencias de que dispongan, ponderando la proporcionalidad de los votos en función del número de licencias de cada Entidad Deportiva.

Artículo 10. La Junta Electoral.

1. La Junta Electoral estará compuesta por, al menos, tres miembros. En cualquier caso, dos de los miembros deberán formar parte de los Comités Disciplinarios de la Federación, y el resto serán elegidos por sorteo de entre los miembros del Censo Electoral, y entre ellos elegirán por mayoría los cargos de Presidente y Vocal. No podrán formar parte de la misma los candidatos a los órganos de gobierno y representación de la Federación. Si, por cualquier circunstancia, no hubiera suficientes miembros de los Comités Disciplinarios en condiciones de cubrir las plazas de la Junta Electoral, estas vacantes se cubrirán por sorteo de entre los miembros del Censo Electoral.

2. Las Federaciones Deportivas de Navarra podrán contar con la presencia en la Junta Electoral de un Licenciado en Derecho, el cual realizará en la misma las funciones de secretaría y asesoramiento en aquellas cuestiones que puedan suscitarse en el marco del proceso electoral.

3. La relación de componentes de cada Junta Electoral se pondrá en conocimiento del Instituto Navarro del Deporte.

4. En la Junta Electoral, los acuerdos se adoptarán por mayoría; en caso de empate, el presidente ostentará el voto de calidad. Para que los acuerdos adoptados por la Junta Electoral sean válidos, será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes.

5. En caso de que se produzcan vacantes por cualquier motivo en la Junta Electoral a lo largo del mandato de la misma, se deberán cubrir las posibles bajas, siguiendo el procedimiento establecido en el punto 9.1. No obstante lo anterior, podrá ser posible el funcionamiento de la Junta Electoral mientras se completan las vacantes siempre que se reúna el quórum mayoritario suficiente de integrantes de la misma.

6. El mandato de la Junta Electoral concluye con la finalización del proceso electoral. En el caso de que fuera necesario realizar alguna elección parcial o a la Presidencia en un momento intermedio del ciclo olímpico, se deberá nombrar una nueva Junta Electoral.

Artículo 11. Funciones de la Junta Electoral.

1. Corresponde a la Junta Electoral:

a) La organización de elecciones para la Asamblea General y la Presidencia de la Federación respectiva.

b) Resolver las consultas que eleven las mesas electorales o los candidatos de las candidaturas concurrentes a las elecciones.

c) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos del proceso electoral.

d) Ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en operaciones electorales, corrigiendo las infracciones que se produzcan en el proceso electoral.

e) Aprobar los censos electorales, proclamar las candidaturas y los candidatos electos en las elecciones a Asamblea General y a la Presidencia de las Federaciones, dándoles posesión de sus cargos.

2. La Junta Electoral Federativa deberá remitir al Instituto Navarro del Deporte:

a) Acta de la reunión de constitución de la Junta Electoral.

b) Certificación de la aprobación del Censo Electoral, tanto el provisional como el definitivo.

c) Certificación de la composición de la Mesa Electoral.

d) Certificación de los candidatos a la Asamblea General, provisionales y definitivos.

e) Certificación de los resultados de las votaciones a la Asamblea General.

f) Una relación que incluya los nombres, apellidos, dirección y teléfono de los candidatos proclamados miembros de la Asamblea General.

g) Certificación de los candidatos a Presidente de la Federación, provisionales y definitivos.

h) Certificación de los resultados de las votaciones a Presidente.

i) Acta de toma de posesión del Presidente.

3. Esta documentación deberá ser presentada en el Instituto Navarro del Deporte en los plazos siguientes:

a) Los puntos 2.a) a 2.d), antes de la celebración de la elección a la Asamblea General.

b) Los puntos 2.e) a 2.g), antes de la celebración de la elección a la Presidencia.

c) Los puntos 2.h) y 2.i), a la finalización del proceso electoral.

Artículo 12. La Mesa Electoral.

1. La Mesa Electoral, que será única, estará integrada por, al menos, tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal. Se elegirán igualmente suplentes de los cargos.

2. La elección de los componentes de la Mesa Electoral, en defecto de regulación al respecto por el Reglamento Electoral, se efectuará por sorteo entre los electores del Censo Electoral de distintos estamentos. Los miembros de la mesa así determinados elegirán, de entre ellos y por mayoría simple, los cargos de Presidente, Secretario y Vocal.

3. En aquellos casos en que no sea posible la constitución de la Mesa Electoral por inasistencia de los titulares y suplentes de la misma, procederá constituirla con los tres primeros votantes, que ocuparán por este orden el cargo de Presidente, Secretario y Vocal.

4. En cada Mesa Electoral debe constar obligatoriamente una urna precintada para cada uno de los estamentos, lista del Censo Electoral, sobres y papeletas electorales.

5. No podrán formar parte de la Mesa Electoral los candidatos a los órganos de gobierno y representación de la Federación.

6. Los componentes de la Mesa Electoral velarán por el correcto desarrollo de las votaciones, comprobarán la identidad de los votantes, efectuarán el recuento de los votos y confeccionarán el acta de la votación, en la que se relacionará el número de electores que hayan emitido su voto, las incidencias ocurridas durante la votación, las reclamaciones que se formulen como consecuencia de la misma, los votos válidos, nulos y en blanco emitidos y el resultado de las elecciones. El acta será redactada por el Secretario de la Mesa y firmada por el Presidente de la misma.

7. El Reglamento Electoral podrá establecer en el proceso de las votaciones a miembros de la Asamblea General la posibilidad de que la Mesa Electoral pueda desplazarse a diferentes localidades al objeto de facilitar la participación en el proceso electoral. Este aspecto deberá contemplarse y especificarse en el Reglamento Electoral.

Artículo 13. Circunscripción Electoral.

La Circunscripción Electoral será única y abarcará todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 14. Procedimiento de la votación.

1. Los candidatos a miembros electos podrán nombrar un interventor mediante la expedición de un documento que le acredite como tal.

Para ser nombrado interventor, será necesario tener la condición de elector.

Los interventores, que podrán ejercen su derecho a voto, pueden asistir a la Mesa Electoral, participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto.

2. El proceso de votación se efectuará acreditando el votante su condición ante el Secretario, que anotará al margen del Censo Electoral, con material indeleble, que lo ha efectuado. A continuación el votante entregará el voto al Presidente que lo introducirá en la urna.

3. En la elección de los miembros de la Asamblea General no será válida la delegación de voto ni el voto por correo.

4. A los efectos de facilitar la votación, la Junta Electoral habilitará un modelo de papeleta y sobre.

5. Cada elector señalará los nombres por los que vota, sin sobrepasar el número de representantes asignado a cada estamento.

6. Serán consideradas nulas aquellas papeletas que:

a) No se ajusten al modelo establecido por la Junta Electoral.

b) Incluyan más nombres que los candidatos existentes.

c) Añadan a la papeleta cualquier anotación no referida a la votación.

d) Efectúen votación a personas que no estén incluidas en las candidaturas.

7. La votación se efectuará colocando el votante una cruz o aspa delante del nombre del candidato.

Artículo 15. Elecciones a la Asamblea General.

1. Cuando el número de candidaturas presentadas a la Asamblea General de las Federaciones Deportivas de Navarra y proclamadas como tales de forma definitiva sea inferior o igual al número de representantes, las Juntas Electorales correspondientes procederán a proclamar miembros de la Asamblea a los presentados. En este caso, no será necesaria la celebración de las votaciones.

2. Si se produjese empate entre dos o más candidatos electos a la Asamblea General de la Federación y este hecho supusiera la superación del número de representantes del estamento correspondiente, se determinará por sorteo entre los candidatos, en tal situación, la proclamación del miembro de la Asamblea General.

3. Si el número de representantes a cubrir en la Asamblea General en alguno de los estamentos fuese superior al de candidatos presentados debido a que el número de integrantes del Censo Electoral es inferior al de puestos a cubrir, éstos se cubrirán con las Entidades o personas que reúnan esas condiciones, en el momento que éstas se produzcan.

4. Si el número de representantes a cubrir en la Asamblea General en alguno de los estamentos fuese superior al de candidatos presentados debido a la falta de presentación de estas candidaturas por otros integrantes del Censo Electoral, los componentes que faltan de la Asamblea General se elegirán por sorteo entre los integrantes del Censo no presentados como candidatos.

Artículo 16. Elección de Presidente.

1. La presidencia de la sesión constitutiva de la Asamblea para la elección del presidente federativo, recaerá en el miembro electo de más edad del estamento que se determine por sorteo. Estará asistido como secretario por el miembro electo más joven del estamento que se determine por sorteo, no pudiendo pertenecer ambos cargos iniciales al mismo estamento.

2. Con carácter previo a la votación, cada uno de los candidatos podrá exponer su programa ante la Asamblea.

3. Los candidatos a la presidencia, que podrán no ser miembros de la Asamblea, deberán avalar la presentación de su candidatura mediante la firma de, al menos, un número de componentes de la Asamblea no inferior al 10% de la misma.

Cada miembro de la Asamblea sólo podrá avalar una candidatura.

4. El plazo de presentación de candidaturas para la elección de presidente no podrá ser inferior a tres días hábiles.

5. Será necesaria, en 1.ª ó 2.ª convocatoria, para que quede validamente constituida la Asamblea General con objeto de elegir al Presidente de la Federación la asistencia al menos la mitad de los miembros que componen la Asamblea General.

6. En la elección del Presidente de la Federación no será válida la delegación de voto ni el voto por correo.

7. Si se produjese empate entre dos o más candidatos electos a la presidencia de la Federación, se procederá, tras un receso de 30 minutos, a repetir la votación; si tras la nueva votación persistiese el empate, se determinará por sorteo, entre los candidatos en tal situación, la proclamación del Presidente de la Federación.

8. Una vez proclamado el Presidente de la Federación, y en el plazo máximo de 10 días, el presidente de la Junta Electoral Federativa convocará al Presidente electo para proceder a la toma de posesión del cargo ante dicho órgano. Del acto se levantará la correspondiente acta, que se remitirá al Instituto Navarro del Deporte.

9. En caso de ser proclamado de forma definitiva un único candidato a Presidente, no será necesario la realización de todo el proceso anterior, pasando la Junta Electoral a proclamarlo como Presidente, y pudiendo tomar posesión directamente, como se recoge en el punto anterior.

Artículo 17. Del recurso ante la Junta Electoral Federativa.

1. El recurso de reposición electoral ante la Junta Electoral Federativa se impondrá en el plazo establecido en el calendario electoral.

2. En el mismo acto de interposición se deben presentar las alegaciones que se estimen pertinentes, acompañadas, en su caso, de los elementos de prueba oportunos.

3. La Junta Electoral Federativa resolverá en el plazo máximo de tres días naturales desde la imposición del recurso.

4. El recurso de reposición electoral se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo establecido.

Artículo 18. El Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

1. Las resoluciones de la Junta Electoral federativa podrán ser recurridas ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la correspondiente resolución o desde el día siguiente en que el recurso de reposición ante la Junta Electoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo decimosexto de las presentes normas, se entienda desestimada por silencio administrativo.

Como requisito previo a la interposición del recurso ante el Comité de Justicia Deportiva establecido en el presente artículo, deberá interponerse recurso ante la Junta Electoral Federativa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, del artículo decimosexto de las presentes normas.

2. Las resoluciones del Comité de Justicia Deportiva agotan la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3. Las resoluciones del Comité de Justicia Deportiva serán válidas, obligatorias, e inmediatamente ejecutivas para las partes, sin perjuicio de su impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 19. Bajas y altas en la Asamblea.

1. Perderán la condición de miembros de la Asamblea General de las correspondientes Federaciones Deportivas, aquellas personas o entidades que durante el período para el cual fueron elegidos no conservasen todos los requisitos necesarios que posibilitaron su elección. Para causar tal baja, será necesario la apertura del correspondiente expediente, en el que deberá darse al interesado la posibilidad de presentar alegaciones y de subsanar la situación que propició la baja en el plazo de diez días hábiles. Transcurrido dicho plazo, la propia Asamblea de la Federación en la siguiente reunión, y con participación de los interesados, resolverá lo que proceda, comunicándolo al Instituto Navarro del Deporte.

2. Lo dispuesto en el número anterior no será de aplicación en lo que respecta al Presidente de la Federación.

3. Las bajas y vacantes de los representantes de cada estamento que componen la Asamblea General, en defecto de regulación al respecto por el reglamento electoral, serán cubiertas por los candidatos que ocuparen, dentro del mismo estamento, el puesto siguiente en la lista de resultados electorales.

4. Si, por cualquier motivo, no hubiera candidatos que reunieran las condiciones necesarias para cubrir estas vacantes, se cubrirán con las Entidades o personas que reúnan esas condiciones, en el momento que éstas se produzcan.

Artículo 20. Difusión del Proceso Electoral.

1. Las Federaciones Deportivas de Navarra garantizarán la máxima difusión y publicidad de las convocatorias para la elección de los miembros de la Asamblea General y Presidente de la misma, estableciendo en el Reglamento Electoral, los medios para la consecución de este objetivo, garantizando, al menos, que la convocatoria, el censo electoral y el calendario electoral se expongan en los tablones de anuncios de cada Federación y el del Instituto Navarro del Deporte.

En todo caso deberá notificarse individualmente a los miembros de la Asamblea, mediante cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte del interesado, la convocatoria de la Asamblea constitutiva para la elección de Presidente de la Federación.

2. Deberá exponerse en la sede de la Federación, así como facilitarse a los candidatos a la presidencia que lo soliciten, la lista de miembros elegidos para la Asamblea General.

3. Las Federaciones Deportivas de Navarra regularán el envío de información y propaganda de forma igualitaria por parte de los posibles candidatos tanto a la Asamblea General como a la Presidencia, de manera que por un lado se pueda facilitar a todos los candidatos la difusión de su programa, y por otro se cumpla con la Ley de Protección de Datos, sin que se puedan utilizar los medios de la Federación en beneficio exclusivo de alguno de los candidatos.

Artículo 21. Elección parcial de la Presidencia.

1. La normativa contenida en los puntos anteriores será de aplicación igualmente en el caso de que, por cualquier motivo, hubiera de celebrarse una elección parcial para el cargo de Presidente en el período comprendido dentro de cada mandato olímpico. En este caso, el mandato del mismo durará hasta la siguiente elección en su correspondiente ciclo olímpico.

2. En el caso anteriormente citado se aplicará el calendario electoral a partir del punto correspondiente a la presentación de candidatos a la presidencia (apartado 6.1.l. del presente anexo).

Código del anuncio: F0719449