BOLETÍN Nº 98 - 10 de agosto de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 235/2007, de 3 de julio, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de un parque solar fotovoltaico en las parcelas 42, 44, 46 a 50, 52 y 71 a 76 del polígono 15 del término municipal de Viana, formado por 151 seguidores de 10 Kw, de acuerdo al Estudio de Afecciones Ambientales presentado, ocupando una superficie de 9,14 ha, promovida por Helios Ingeniería Medioambiental, S.L.

Esta actividad se encuadra se encuadra en el anexo 2.C, apartado I) de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y por lo tanto está sometida a Autorización de Afecciones Ambientales.

Con fecha 23 de febrero de 2006 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado.

La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 25.2 de la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, citada anteriormente, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales, integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, cuando ésta sea exigible de acuerdo con la legislación urbanística.

Por Resolución 99/2007, de 21 de marzo, se sometió a información pública el expediente, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 58 de 9 de mayo de 2007.

Durante el periodo de información pública se ha recibido una alegación presentada por Gurelur, Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural, cuyo contenido se refiere principalmente a la poca concreción en el Estudio de Afecciones Ambientales sobre la presencia de especies de fauna y flora singulares, a la existencia de un hábitat prioritario de la Directiva 92/43/CE en los terrenos en los que se ubicaría el parque solar fotovoltaico y a como puede afectar el cerramiento a la movilidad de la fauna. En respuesta a las alegaciones, la Sección de Evaluación y Restauración Ambiental informa que se ha efectuado un análisis suficiente de la flora y fauna existente, comprobando que en la zona de actuación no hay riesgo de afectar a la flora singular amenazada o a zonas críticas para la nidificación. Así mismo se ha establecido un cerramiento con suficiente apertura de malla para permitir el paso de la fauna de tamaño medio a pequeño. De acuerdo con la cartografía disponible en las parcelas 46, 47, 48 y 52, dedicadas a cultivo agrícola, existe un hábitat prioritario de la Directiva 92/43/CE (zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea). Sin embargo dada la escala a la que se realizó esta cartografía existen pequeños errores de traslación, y como se puede comprobar con una fotografía aérea o una visita a campo, el hábitat que se quiso cartografiar se encuentra en realidad desplazado 75 metros con respecto a la cartografía del hábitat. No obstante, en el borde exterior de las parcelas citadas, dedicadas al cultivo agrícola como se ha comentado anteriormente, sí aparecen puntualmente manifestaciones marginales de dicho hábitat, que en conjunto ocupan una superficie de 0,2 ha, pero que quedan excluidas de las zonas de instalación de los seguidores solares y que, de acuerdo con lo indicado en el Estudio de Afecciones Ambientales, serán convenientemente balizadas para su protección.

Vistos los informes del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y del Servicio de Integración Ambiental y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de un parque solar fotovoltaico en las parcelas 42, 44, 46 a 50, 52 y 71 a 76 del polígono 15 del término municipal de Viana, formado por 151 seguidores de 10 Kw, de acuerdo al Estudio de Afecciones Ambientales presentado, ocupando una superficie de 9,14 ha, promovida por Helios Ingeniería Medioambiental, S.L.

2.º Esta Autorización se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones de contenido ambiental:

_Se afectará exclusivamente aquellas zonas en que sea absolutamente imprescindible para la realización de las cimentaciones y canalizaciones, minimizando los movimientos de tierras y sin cambiar la topografía de la zona.

_En la parcela 47 del polígono 15, la instalación respetará una distancia no inferior a 15 metros entre el cierre perimetral de la instalación y el borde del relieve con el fin de evitar los riesgos de erosión del suelo y los vertidos de tierras en la ladera y reducir el impacto paisajístico.

_Tratamiento vegetal adecuado una vez finalice la obra, con el fin de disminuir la erosión del suelo, compatible con la actividad a desarrollar, revegetando todas las zonas alteradas por la obra, con la mezcla de semillas especificada en el Estudio de Afecciones Ambientales. Se deberá avisar de forma previa al inicio de las revegetaciones, con al menos 48 horas de antelación a la Sección de Evaluación y Restauración Ambiental (Teléfonos: 848 42 14 86 / 848 42 49 05).

_Así mismo deberá realizarse una plantación perimetral cuya composición aparece en el Estudio de Afecciones Ambientales.

_El vallado perimetral deberá permitir el paso de mamíferos de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá tener luz suficiente, de aproximadamente 20 cm.

_La evacuación de la energía producida se realizará a través de una línea eléctrica subterránea de 1.000 metros que discurrirá por un camino existente.

_Al finalizar las obras, el promotor deberá presentar ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda un certificado de fin de obra y vigilancia ambiental que acredite que la instalación se ha desarrollado de acuerdo con el proyecto, y que incluirá las incidencias de ejecución, así como las medidas correctoras implantadas y una valoración de su eficacia. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda emitirá la Autorización de Apertura y se podrán proponer nuevas medidas para eliminar o reducir las afecciones detectadas con un plazo concreto de ejecución

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable con las siguientes condiciones de contenido urbanístico:

_El vallado deberá respetar tres metros de servidumbre de todos los caminos públicos con los que linda la parcela.

_En cualquier caso, respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

4.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 30.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la LFIPA.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Viana y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de julio de 2007
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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