BOLETÍN Nº 98 - 10 de agosto de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 522/2007, de 25 de junio, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Convenio Colectivo del sector "Comercio de Ganadería", de Navarra (Expediente número: 62/2007).

Con fecha 15 de junio de 2007 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Comercio de Ganadería", que consta de 26 artículos, y 1 Anexo (conteniendo Tabla de Retribuciones 2007), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Asociación de Empresarios del sector (GRECARNA) y de las centrales sindicales (UGT y CCOO), con fecha 29 de mayo de 2007.

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Comercio de Ganadería" (Código número 3101905), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO DE GANADERIA DE NAVARRA

Artículo 1. Ambito de aplicación.

El presente Convenio afectará a todas las empresas y trabajadores con centro de trabajo en la Provincia de Navarra, cuyas actividades sean las siguientes: Comisionistas de Ganado, Abastecedores de Carne, Carnicerías, Charcuterías, Recolectores y Expendedores de subproductos de ganado, Expendedores de carne equina, Mayoristas de productos cárnicos, Detallistas de leche y sus derivados, Mayoristas y Minoristas de huevos, aves y caza, y Almacenes frigoríficos de carne. Actividades que vienen regulándose por la Ordenanza General de Comercio de fecha 24 de julio de 1971, modificada por las órdenes del Ministerio de Trabajo de 04/06/75 y 18/02/76.

Artículo 2. Vigencia.

La duración de este Convenio será de tres años, con efectos desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009. A los efectos previstos en el artículo 85.2. Letra c) del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio se considera denunciado desde el momento de su firma.

Artículo 3. Absorción y compensación.

Las mejoras pactadas en este Convenio, tomadas en su conjunto y en cómputo anual, serán compensables y absorbibles, con aumentos y mejoras que existan en cada empresa, así como con las que puedan establecerse mediante disposiciones legales en el futuro sea cualquiera su concepto.

Artículo 4. Garantías.

Las condiciones de este Convenio, tienen carácter de mínimas, por lo que aquellas que en su conjunto sobrepasen a las presentes, serán garantizadas "ad personam".

Artículo 5. Jornada laboral.

La jornada laboral, real y efectivamente prestada, será de 1736 horas anuales para el año 2007, de 1728 para el 2008 y de 1720 para el 2009, repartidas en un máximo de cuarenta horas semanales.

A la hora de confeccionar el calendario en las empresas, cada trabajador tendrá derecho a reducir su jornada laboral durante dos horas cada mes, sin que puedan acumularse las de un mes con otro. Esta reducción no supondrá en ningún caso reducción de horas anuales.

Salvo acuerdo en contrario, este tiempo se disfrutará a primera hora de la mañana o de la tarde, fijándose un orden rotativo por la Empresa de forma tal que no se perjudique el normal desenvolvimiento comercial de los establecimientos. Ambas partes entienden que los momentos de mayor actividad comercial se producen los viernes, sábados y vísperas de festivos, por lo que este derecho no podrá hacerse efectivo en esos días.

Artículo 6. Retribuciones.

A._Año 2007:

Para el año 2007 se pacta un incremento de las retribuciones establecidas en el presente Convenio Colectivo del 5 %, tal y como se recoge en el Anexo 1 _Tablas Salariales año 2007_. En todo caso se garantiza un incremento salarial para el año 2007 del IPC real nacional más un punto.

La revisión que corresponda tendrá efectos para el año 2007, aplicándose en los recibos de salarios de febrero de 2008 y servirá de base para los incrementos salariales pactados para 2008.

B._Año 2008:

Con efectos de uno de enero de 2008 se procederá a incrementar las retribuciones del presente Convenio en el IPC previsto para el año 2008 incrementado en 1 punto. En todo caso se garantiza un incremento salarial para el año 2008 del IPC real nacional más un punto.

La revisión que corresponda tendrá efectos para el año 2008, aplicándose en los recibos de salarios de febrero de 2009 y servirá de base para los incrementos salariales pactados para 2009.

C._Año 2009:

Con efectos de uno de enero de 2009 se procederá a incrementar las retribuciones del presente Convenio en el IPC previsto para el año 2009 incrementado en 1 punto. En todo caso se garantiza un incremento salarial para el año 2009 del IPC real nacional más un punto.

La revisión que corresponda tendrá efectos para el año 2009.

Artículo 7. Contratación. Porcentaje de eventualidad.

Las Empresas cuyas plantillas superen el número de cuatro trabajadores, deberán contar como mínimo con un 75 % de trabajadores con relación laboral de carácter fijo.

En este sentido, cuando se produzcan situaciones en las que no se cumpla esta circunstancia, las Empresas tendrán un plazo de tres meses para cumplir lo pactado en el párrafo anterior.

Artículo 7. bis Periodo de prueba.

La duración del periodo de prueba se establece en un mes.

Artículo 8. Antigüedad.

El número de cuatrienios que puedan devengar los trabajadores como aumento por años de servicio, queda limitado a 8, y será en la cuantía del 5% del salario establecido en las Tablas Salariales _Columna 1_ (Retribución mensual, artículo 6), anexas al presente Convenio, para la categoría en que esté clasificado en cada momento, y con arreglo a las normas que para su cómputo y devengo, establece el artículo 38 de la Ordenanza Laboral del Comercio. Desde el 1 de enero de 1980, el tiempo de Aspirante o de aprendizaje será tenido en cuenta a los efectos de cómputo de antigüedad, al personal que lo efectuó con anterioridad al 1 de enero de 1980, no se le computará dicho período a tal efecto de antigüedad. Caso de que algún trabajador tenga a fecha de 1 de enero de 1997 reconocidos más de 8 cuatrienios, los que tenga le serán respetados.

Artículo 9. Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad, serán abonadas por la Empresa a todo el personal, en la cuantía de una mensualidad de salario con que se figura a cada trabajador por categoría profesional en la tabla salarial (Columna 1), más el plus de convenio (Columna 2), es decir, por la cuantía que figura en la (Columna 3), computándose asimismo los aumentos que por antigüedad le pudieran corresponder.

Las gratificaciones extraordinarias se harán efectivas en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.

Artículo 10. Gratificaciones en función de ventas o beneficios.

Las Empresas establecerán en favor de su Personal un régimen de gratificaciones variables en función de las ventas o beneficios de modo que mejor se adapte a la organización específica de cada Empresa, sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso, al importe de una mensualidad.

Las Gratificaciones a que se refiere este artículo se abonarán anualmente, salvo que por costumbre inveterada estuviese establecido su abono en plazos más breves, y en todo caso, habrá de liquidarse la de cada ejercicio económico, dentro del primer trimestre del ejercicio económico siguiente.

Artículo 11. Plus de convenio.

Por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración, se establece un Plus del 15% de los salarios vigentes de cada momento sobre la Tabla Salarial anexa (Cuantía Columna 2), y que será abonado durante los 365 días del año, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 8 y 9.

Dicho Plus de Convenio tendrá carácter de estímulo a la asistencia, puntualidad y rendimiento, y por tanto, dejará de percibirse en los casos en que no se haya realizado la jornada completa, pudiendo asimismo, ser suprimido durante un mes cuando el trabajador cometa más de cinco faltas de puntualidad o dos faltas de asistencia temporal no justificada, dentro de los 25 días de trabajo correlativos, falta de limpieza, o tenga colaboración inferior a la normal en un mes, sin embargo, se percibirá en caso de enfermedad o accidente a partir de la baja o justificante médico.

Artículo 12. Retribución en caso de enfermedad o accidente.

En caso de baja por enfermedad o accidente de trabajo, la Empresa abonará el complemento necesario para que juntamente con la prestación económica del Seguro de Enfermedad, el trabajador perciba, a partir del día de ocurrir su baja, el Salario Base (Columna 1), más el Plus de Convenio (Columna 2), más la antigüedad que le pudiera corresponder.

Análogo complemento se abonará en las situaciones de suspensión del contrato de trabajo por "riesgo durante el embarazo"

Artículo 13. Prendas de trabajo.

Las Empresas proveerán a sus trabajadores de ropa e indumentaria exterior de color claro, lavable y de uso exclusivo para el trabajo, calzado adecuado, cubrecabezas y redecillas en su caso, de conformidad a lo estipulado por el artículo 6 de la R.T.S. de Industrias Almacenes al por mayor y Establecimientos de Comercio al por menor de la Carne y productos elaborados. Así como prendas apropiadas para los trabajos que se realicen en cámaras congeladoras.

Artículo 14. Vacaciones.

Las vacaciones serán de 31 días naturales para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio.

No se podrán fraccionar en más de dos periodos, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores, su disfrute será 16 días a elección del trabajador y 15 a elección de la empresa. El trabajador deberá conocer la fecha del comienzo de las mismas con dos meses de antelación.

Artículo 15. Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificante, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 15 días en caso de matrimonio.

b) 3 días laborables en caso de nacimiento de hijo.

_4 días por enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge o hijo, de los que 3 serán laborables.

_2 días en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de padres, abuelos, hermanos o nietos consanguíneos o políticos.

_2 días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

_1 día por intervención ambulatoria de familiares de primer grado.

Se considerará enfermedad grave el ingreso en centro hospitalario por tiempo superior a 48 horas.

El trabajador podrá elegir los dos días de licencia mientras dure el ingreso hospitalario.

Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) 1 día por traslado de domicilio habitual.

_1 día por matrimonio de padres, hijos y hermanos consanguíneos o políticos.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga, en cuanto a la duración de la ausencia y su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido, en más de un 20% de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de la Ley 8/1980 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del Personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Aquellas parejas de hecho, previa presentación de certificación de certificado de convivencia, disfrutarán de las mismas licencias que las parejas de derecho, excepto en lo referente al apartado a) de este artículo.

g) Por el tiempo indispensable para que el trabajador pueda acudir a consulta médica.

Se considera la ampliación por desplazamiento, a partir de 50 kilómetros.

Artículo 16. Póliza de seguro de accidentes.

Las Empresas afectadas por el presente Convenio, concertarán una póliza de Seguro de Accidentes de cobertura de riesgos, a favor de todos sus trabajadores. El capital asegurado será de:

_36.000 euros en caso de muerte a consecuencia de accidente.

_45.000 euros en caso de gran invalidez o de incapacidad permanente absoluta a consecuencia de accidente.

Las nuevas pólizas deberán suscribirse a partir de la finalización de las actualmente vigentes.

Artículo 17. Revisión médica.

Las Empresas están obligadas a realizar una revisión médica al año a todos los trabajadores. Esta revisión se efectuará en las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en que la Empresa se halle inscrita. Los trabajadores tendrán derecho a conocer los resultados de dichas revisiones médicas. Las revisiones se efectuarán durante la jornada de trabajo.

Artículo 18. Recibo de salarios y finiquito.

El recibo de salarios detallará por separado todos los ingresos a percibir por el trabajador y las deducciones legal o convencionalmente establecidas y su suma, siendo el resultado final el neto a percibir. Asimismo deberá reflejar la base de cotización correspondiente, la clasificación profesional del trabajador, la antigüedad, nombre del trabajador y denominación de la empresa, NIF de ambos y número de la Seguridad Social.

El preaviso de extinción del Contrato deberá ir acompañado de la propuesta de liquidación con quince días de antelación al momento del cese.

Artículo 19. Aplicación de disposiciones de carácter general.

En lo no previsto o regulado en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral de Comercio, Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres y demás disposiciones legales.

Artículo 20. Cláusula de descuelgue.

Las empresas que en los dos últimos Ejercicios Económicos hayan experimentado pérdidas en los resultados de su cuenta de explotación, podrán dejar de aplicar las mejoras pactadas en el presente Convenio para los años 2004, 2005 y 2006, continuando con las vigentes hasta el 31 de diciembre de 2003. Una vez desaparecida la negativa situación económica y desde ese mismo momento, deberán aplicar todas las condiciones pactadas en el presente Convenio.

Artículo 21. Salud laboral.

Establecer en un plazo no superior a 6 meses a partir de la publicación del Convenio una evaluación de riesgos y el plan de prevención en las empresas en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 22. Empresas de trabajo temporal.

Las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio, solamente podrán contratar por circunstancias de la producción a través de E.T.T. a aquéllas que garanticen a los trabajadores las mismas condiciones que las empresas usuarias, es decir, aplicarles el Convenio de Comercio de la Ganadería, obligándose a no utilizar los servicios de las empresas de referencia que no garanticen estas condiciones.

Artículo 23. Cláusula de adhesión.

Las partes acuerdan que la solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo o de cualquiera otros que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se someterá a la intervención del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra en sus fases de Conciliación y Mediación.

Del mismo modo manifiestan su compromiso de impulsar el sometimiento de las partes afectadas al procedimiento arbitral del citado Tribunal.

Sirve por lo tanto este articulo como expresa adhesión de las partes al referido órgano arbitral de solución de conflictos, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores, a plantear sus discrepancias con carácter previo, al acceso a la vía judicial, a los procedimientos de mediación y conciliación del mencionado órgano, no siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.

Artículo 24. Jubilación parcial.

En los términos y con las condiciones que fije la normativa de la seguridad social reguladora de esta materia _sin que de ninguna manera el empresario asuma ningún compromiso de mejora o garantía de la pensión de jubilación de sus trabajadores_, será optativo para el trabajador jubilarse parcialmente. La distribución de la nueva jornada se realizará de acuerdo entre la empresa y el trabajador. Se condiciona el ejercicio de esta opción al preaviso con al menos seis meses de antelación a la fecha en que deba surtir efectos la jubilación parcial.

En los supuestos de extinción del contrato de trabajo del trabajador que se encuentre en situación de jubilación parcial, debida a la jubilación, muerte o incapacidad del empresario, no se podrá reclamar ninguna indemnización o compensación económica por pérdidas económicas en las prestaciones de la jubilación parcial o de la futura jubilación total derivadas de esta circunstancia.

Aquellas empresas que consideren imposible atender una solicitud de jubilación parcial, en los términos del párrafo primero, deberán presentar solicitud de desvinculación de dicha jubilación ante la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio, que resolverá sobre la cuestión planteada. Si la Comisión Mixta no resolviese en el plazo de dos meses, se entenderá que no es procedente la desvinculación solicitada.

Artículo 25. Subcontratas.

Se aplicarán las mismas condiciones económicas y laborales a los trabajadores que pertenezcan a empresas subcontratadas, que presten sus servicios en centros de trabajo del ámbito del comercio de la ganadería.

Artículo 26. Comisión paritaria.

Queda constituida una Comisión Paritaria integrada por los cuatro vocales representantes de los empresarios y los cuatro vocales representantes de los trabajadores, que han constituido la Comisión Mixta Deliberadora, con el objeto de interpretar cuantas dudas puedan surgir en la aplicación del presente Convenio, sin perjuicio de la competencia de la Autoridad Laboral y Organismos competentes.

Por parte de la representación empresarial el Gremio Provincial de empresarios Carniceros-Charcuteros de Navarra.

Por parte de la representación de los trabajadores, las Centrales Sindicales: Unión General de Trabajadores-UGT y Comisiones Obreras CCOO, con el mismo porcentaje de representación mantenido en la mesa de negociación del presente convenio.

ANEXO 1

Tablas salariales año 2007

1 DIRECTOR 1.130,19 169,53 1.299,72

2 JEFE DE PERSONAL, COMPRAS, VENTAS 1.029,91 154,49 1.184,40

4 JEFE SUCURSAL, ALMACEN, JEDE ESTABLECIMIENTO 1.029,91 154,49 1.184,40

5 VIAJANTE, CORREDOR EN PLAZA 892,29 133,85 1.026,14

5 DEPENDIENTE MAYOR 1.008,29 151,25 1.159,54

5 DEPENDIENTE-CORTADOR, OFICIAL DE 1.ª 966,97 145,05 1.112,02

5 DEPENDIENTE-CORTADOR, OFICIAL DE 2.ª 915,85 137,38 1.053,23

5 DEPENDIENTE-CORTADOR, AYUDANTE 884,40 132,66 1.017,06

7 APRENDIZ DE SEGUNDO AÑO 554,03 83,11 637,14

11 APRENDIZ DE PRIMER AÑO 518,64 77,79 596,43

(*) 8 CHOFER CARNET DE 1.ª (con 10 años en la profesión) 966,97 145,05 1.112,02

(*) 8 CHOFER CARNET DE 1.ª 915,85 137,38 1.053,23

8 CHOFER CARNET DE 2.ª Y REPARTIDOR 884,40 132,67 1.017,07

9 CAPATAZ, MOZO ESPECIALIZADO 852,93 127,93 980,86

10 PERSONAL DE LIMPIEZA (por hora) 6,47 0,97 7,44

3 JEFE ADMINISTRATUVO 1.029,91 154,49 1.184,40

4 CONTABLE Y ADMINISTRATIVO, OFICIAL DE 1.ª 966,97 145,05 1.112,02

5 ADMINISTRATIVO, OFICIAL DE 2.ª 915,84 137,37 1.053,21

7 AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TERCER AÑO 827,37 124,10 951,47

7 AUXILIAR ADMINISTRATIVO. SEGUNDO AÑO 806,24 120,94 927,18

7 AUXILIAR ADMINISTRATIVO. PRIMER AÑO 789,99 118,49 908,48

11 AUXILIAR DE CAJA. SEGUNDO AÑO 554,02 83,11 637,13

11 AUXILIAR DE CAJA. PRIMER AÑO (menor de 18 años) 518,62 77,79 596,41

NOTAS ACLARATORIAS

La Categoría de Dependiente-cortador, Ayudante, requiere tener los dos años de aprendizaje.

La Categoría de Dependiente-cortador, Oficial de 2.ª, requiere tener dos años en la de Ayudante.

La Categoría de Dependiente-cortador, Oficial de 1.ª, requiere tener cinco años en la de Oficial de 2.ª.

(*) Cuando el vehículo que utilicen necesite Carnet de primera según el Código de la Circulación.

Cuando algún empresario tenga personal en distintas labores que las que en el convenio se especifican, se equipararán los sueldos de dicho personal a:

_Trabajos de cocina, Categoría 1.ª, igual que Dependiente-Cortador, Oficial de 1.ª

_Trabajos de cocina, Ayudante, igual que Ayudante-Cortador.

Pamplona, 25 de junio de 2007
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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