BOLETÍN Nº 97 - 8 de agosto de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.4. Resoluciones

RESOLUCION 695/2007, de 29 de junio, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2007-2008, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional.

El Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar presenta informe favorable para la aprobación de esta Resolución, que tiene por objeto aprobar unas instrucciones que sirvan para puntualizar y desarrollar aspectos concretos con la finalidad de conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los centros docentes y dentro del marco de su autonomía durante el curso 2007-2008.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Se aprueban las instrucciones que figuran como Anexo a esta Resolución y a las que deberán ajustarse, durante el curso 2007-2008, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos en los que se imparten las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Las instrucciones a que se refiere esta Resolución serán de aplicación a los centros privados concertados o subvencionados en todo aquello que les afecte, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

3.º Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

4.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, al de Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y a la Sección de Ordenación Académica, a los efectos oportunos.

5.º Publicar la Presente Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Introducción

Las instrucciones de comienzo de curso son un documento elaborado por el Departamento de Educación que establece las pautas necesarias para que los centros, en el marco de su autonomía, adapten la normativa vigente a las necesidades organizativas y de funcionamiento del curso que comienza.

El desarrollo de la LOE implica novedades legislativas en el sistema educativo navarro. Según el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, en el año académico 2007-2008 se implantarán las enseñanzas correspondientes a los cursos primero y segundo de Educación Primaria y a los cursos primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria. El objetivo de estas instrucciones es orientar a los centros escolares en la aplicación de estos cambios.

El Departamento de Educación, en el ejercicio de sus funciones, ha desarrollado la legislación correspondiente a las diferentes etapas educativas:

_Educación Infantil:

.Segundo ciclo.

Decreto Foral 23/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra. (BOLETIN OFICIAL de Navarra del 25 de abril de 2007).

.Orden Foral 51/2007, de 23 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula la implantación de las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil y a la Educación Primaria, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se dan instrucciones sobre la organización de los horarios de dichas enseñanzas para los centros docentes públicos y privados concertados situados en la Comunidad Foral de Navarra. (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 15 de junio de 2007).

_Educación Primaria:

.Decreto Foral 24/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra. (BOLETIN OFICIAL de Navarra del 23 de mayo de 2007).

.Resolución 172/2007, de 27 de febrero, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se establece el modelo de informe de aprendizaje del final de la etapa de Educación Primaria desde el año académico 2006-2007 y hasta el año académico 2008-2009, ambos inclusive.(BOLETIN OFICIAL de Navarra del 20 de abril de 2007).

.Orden Foral 51/2007, de 23 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula la implantación de las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil y a la Educación Primaria, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se dan instrucciones sobre la organización de los horarios de dichas enseñanzas para los centros docentes públicos y privados concertados situados en la Comunidad Foral de Navarra. (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 15 de junio de 2007).

.Resolución sobre la Nuevas Tecnologías aplicadas a la Educación.

_Educación Secundaria Obligatoria:

.Decreto Foral 25/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra. ( BOLETIN OFICIAL de Navarra del 25 de mayo de 2007).

.Orden Foral 52/2007, de 23 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula la implantación de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se fija el horario de las mismas para los centros docentes públicos y privados concertados situados en la Comunidad Foral de Navarra. (BOLETIN OFICIAL de Navarra del 23 de mayo de 2007).

.Orden Foral 53/2007, de 23 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se aprueba el currículo de materias optativas, se regula la impartición de las mismas, así como las opciones correspondientes a cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria para los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra. (BOLETIN OFICIAL de Navarra del 13 de junio de 2007).

.Orden Foral sobre Diversificación Curricular.

El Departamento de Educación, consciente de la dificultad de poner en marcha todas estas novedades, ha puesto a disposición del profesorado y de los equipos directivos un plan de formación a la medida de sus intereses. Igualmente ha publicado nuevas colecciones didácticas para ayudar al profesorado en el desarrollo de los nuevos currículos y en la puesta en marcha de los nuevos principios pedagógicos (competencias básicas, tratamiento integrado de las lenguas, diversificación curricular ...).

En la línea del curso pasado, para facilitar el trabajo de los equipos directivos, se propone que se recojan, de manera sencilla y rigurosa, las actuaciones de los planes educativos del centro en un único documento, la Programación General Anual, siguiendo las indicaciones sugeridas en estas instrucciones.

Todo el alumnado (incluido el de Necesidades Educativas Especiales) es el núcleo central de la escuela en cuyo beneficio deben tomarse todas las decisiones organizativas y pedagógicas; tiene derecho a recibir atención y orientación educativa y psicopedagógica, haciendo realidad el principio de inclusión recogido en la LOE.

Instrucciones generales

1. La Programación General Anual.

La Programación General Anual es el instrumento básico que recoge la planificación, organización, funcionamiento y plan de mejora del centro. Se realizará de acuerdo a los principios de autonomía y eficiencia, procurando simplificar al máximo tanto los procesos como la documentación.

El equipo directivo podrá gestionar sus recursos y planificará (organización, horario, calendario de coordinación interna y externa, etc.), desde el marco de la autonomía y de la normativa vigente, aquellas actividades que se realicen dentro y fuera del horario lectivo: plan de mejora, atención a la diversidad, programas específicos que el centro tiene implantados y desarrolla (Apoyo a minorías, Plan PROA, Acompañamiento Escolar, Refuerzo y Apoyo, Inmersión Lingüística, etc.) acción tutorial, biblioteca escolar, gestión de calidad, formación del profesorado, nuevas tecnologías, prevención de riesgos laborales ... y cuantas otras considere necesarias, durante el curso escolar 2007-2008.

En el marco de aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros educativos, en el uso de su autonomía, deberán revisar y adecuar los documentos de planificación institucional a lo establecido en el Capítulo II del Título V de dicha ley, así como a lo dispuesto en los currículos de cada etapa, regulados por los Decretos Forales 24/2007 y 25/2007, ambos de 19 de marzo.

Para el curso escolar 2007-2008 los centros deberán tener elaborada la concreción del currículo de las enseñanzas que se implantan en el mismo: primero y segundo curso de Educación Primaria, y primero y tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Además se procederá a revisar y programar aquellos planes establecidos en los centros, tales como el Plan de Atención a la Diversidad (PAD), el Plan de Atención Tutorial (PAT), el Plan de Convivencia del Centro (PCON) y el Plan de Mejora de las Competencias básicas para incluirlos en la Programación General Anual.

De igual modo, deberán ir preparando la concreción del currículo de las enseñanzas que se implantarán en el curso académico 2008-2009: cursos tercero y cuarto de Educación Primaria, cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, así como el curso primero de Bachillerato.

2. Programaciones didácticas.

La elaboración de adaptaciones curriculares no significativas y significativas será responsabilidad del profesorado que imparte las materias en los distintos cursos, bajo la supervisión de los coordinadores de ciclo o de los jefes de los departamentos respectivos. En aplicación del principio de inclusión la elaboración de adaptaciones curriculares muy significativas será responsabilidad únicamente del especialista en Pedagogía Terapeútica. En todos los casos, la coordinación y seguimiento de dichas adaptaciones será realizada por el tutor del alumno o alumna, que contará con el asesoramiento del personal de orientación.

3. Cumplimiento del horario por el profesorado y parte de asistencia.

El Equipo Directivo comunicará a los Servicios de Recursos Humanos la fecha de incorporación al centro de los contratados temporales en régimen administrativo o laboral.

Al cumplimentar los modelos oficiales de partes de asistencia, deberá tenerse en cuenta que en dichos partes:

a) Nunca podrá aparecer en blanco la casilla "motivo de la falta", entendiéndose como falta sin justificar en el caso de que así ocurriera.

b) Deben figurar la totalidad de las faltas sin ninguna excepción.

c) En la casilla "motivo de la falta" sólo podrá consignarse "licencia no retribuida por asuntos propios" cuando el Servicio de Recursos Humanos haya concedido al profesor la licencia pertinente.

La dirección comunicará al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al día siguiente del día de finalización del plazo establecido para presentar la justificación, cualquier falta o retraso de un profesor que, a juicio de la jefatura de estudios, resulte injustificado con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes y, en su caso, iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta simultáneamente por escrito al profesor correspondiente.

El plazo establecido al que hace referencia el párrafo anterior será el que se establezca con carácter general para el personal que presta sus servicios en el Gobierno de Navarra.

Es obligación del profesorado el presentar oportunamente los justificantes de falta a la dirección sin esperar a ser requerido por esta.

Una copia del parte de asistencia deberá hacerse pública en lugar visible de la sala del profesorado antes del día 5 de cada mes.

Los justificantes de las faltas del profesorado (en el caso del parte de baja, copia o fotocopia del mismo) permanecerán en la dirección del centro a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Cualquier alteración en la impartición normal de las clases deberá ser comunicada inmediatamente por teléfono al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, sin perjuicio de su posterior constancia en el parte de asistencia.

4. Reserva de plazas para cursar inglés o francés en las Escuelas Oficiales de Idiomas presenciales.

Las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela reservarán, dentro de su oferta ordinaria, un número de plazas en régimen oficial para cursar inglés o francés, para el personal funcionario docente de centros públicos de Navarra. Para ello, serán las propias Escuelas las que establezcan el procedimiento de inscripción y adjudicación.

5. Proceso de reclamación del alumnado sobre calificaciones.

Para garantizar al alumnado una valoración objetiva de su rendimiento académico, es necesario que el alumno conozca previamente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, los criterios de calificación, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje que se van a utilizar a lo largo del curso.

El profesor o profesora titular facilitará las aclaraciones oportunas que sean solicitadas por el alumnado o, en su caso, por sus padres o representantes legales en torno a las programaciones didácticas. También facilitará información sobre los instrumentos utilizados para evaluar, teniendo acceso el alumnado a pruebas, ejercicios o trabajos escritos que haya realizado y pudiendo revisarlos con el profesorado.

Los instrumentos de evaluación deberán conservarse al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones o calificaciones finales de curso.

Cualquier alumno o alumna tiene derecho a ver corregido y calificado cualquier examen o prueba escrita que vaya a influir en su calificación.

El alumnado o, en su caso, sus padres o representantes legales, podrá solicitar al profesor titular aclaraciones acerca de las valoraciones y calificaciones. Si tras estas, existe desacuerdo con la calificación final de curso obtenida, podrán solicitar por escrito su revisión ante la jefatura de estudios en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación.

En el caso de revisión de la calificación final y/o certificativa, los equipos de ciclo, los departamentos didácticos o los tribunales, en su caso, en el primer día hábil siguiente, se encargarán de estudiar las solicitudes de revisión y elaborarán los informes correspondientes. El informe será trasladado a la jefatura de estudios, quien remitirá una copia al alumnado o, en su caso, a sus padres o representantes legales.

Cuando la solicitud de revisión tengan por objeto la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno o alumna de educación secundaria obligatoria por el equipo docente del grupo al que este pertenece, se celebrará, en un plazo máximo de dos días lectivos desde la finalización del periodo de solicitud de revisión, una reunión extraordinaria del mismo, en la que el conjunto de profesores revisará la decisión adoptada, teniendo en cuenta las alegaciones realizadas.

El profesor tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción, hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones de la junta de evaluación o equipo docente de grupo y la ratificación o modificación de la decisión objeto de la revisión.

La jefatura de estudios comunicará por escrito al alumno o alumna y a sus padres o representantes legales la ratificación o modificación razonada de la decisión que se haya adoptado, lo cual pondrá término al proceso de reclamación.

El alumno o alumna que haya agotado el proceso de revisión en los centros podrá solicitar a la dirección del centro, bien por medio de sus padres o representantes legales o bien por cuenta propia, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

La dirección del centro, en un plazo no superior a tres días, enviará el expediente de la reclamación a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales. La Resolución del Director General, que pondrá fin a la vía administrativa, se producirá en un plazo de quince días desde la recepción del expediente, teniendo en cuenta los informes del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

En el caso de que la reclamación presentada por el alumno o alumna se resuelva favorablemente en cualquiera de las instancias aludidas anteriormente, se hará constar en los documentos de evaluación la rectificación correspondiente, mediante diligencia firmada por el secretario del centro y visada por el director.

Las solicitudes de revisión y reclamaciones contra las calificaciones se regirán por lo dispuesto en estas instrucciones y, para lo no regulado en las mismas, por la Orden de 28 de agosto de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" 20 de septiembre de 1995).

6. Normas sobre alcohol y tabaco.

Los centros docentes deberán promover un ambiente higiénico y saludable, fomentando hábitos y actitudes sanas en la comunidad educativa.

Con este objetivo y para dar cumplimiento a la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco:

a) No podrá venderse tabaco en los centros docentes.

b) No se permitirá fumar en los centros docentes.

Los consejos escolares de los centros adoptarán las medidas oportunas para impedir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los centros.

Estas condiciones deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración de las normas de régimen interno.

7. Plan de Formación del Centro.

Cada centro realizará un plan de Formación del profesorado partiendo de la detección de necesidades, del itinerario formativo desarrollado en el centro y de las líneas estratégicas propuestas desde el Departamento de Educación.

Como consecuencia de la puesta en marcha de los consejos de formación del Profesorado en los Centros de Apoyo al Profesorado (CAP), es necesaria la existencia en cada centro de la figura del responsable de formación. Entre sus funciones estarán la de dinamizar el proceso de elaboración del plan de formación del centro, transmitir las necesidades derivadas de dicho plan a los asesores de referencia del CAP al que pertenece, participar en el consejo de formación del CAP de su ámbito y representar, en su caso, al profesorado en dicho CAP.

Dicho plan deberá, asimismo, fomentar la formación del profesorado en actividades de Nuevas Tecnologías que le sirvan tanto para el desarrollo de su autonomía personal como para su uso e integración en el aula.

Instrucciones para los centros que imparten 2.º ciclo de Infantil y Primaria

1. Evaluación.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, en sus visitas ordinarias a los centros, asesorará sobre la evaluación interna y realizará el seguimiento y supervisión de las áreas de mejora establecidas, a partir de los resultados obtenidos en la evaluación realizada al término del curso 2006-2007.

En el curso 2007-2008, el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a realizar una evaluación al final de la etapa de Educación Infantil en los centros docentes de la Comunicad Foral.

2. Flexibilidad de horario.

Los centros escolares de Infantil y Primaria, en el marco de su autonomía de gestión y de acuerdo con sus necesidades y objetivos, tendrán una mayor flexibilidad para confeccionar el horario del centro. El horario del profesorado podrá no coincidir totalmente con el horario lectivo ordinario del alumnado, como es el caso de los centros que desarrollan el Programa de Acompañamiento Escolar dentro del Plan PROA.

Con el objeto de propiciar una mayor coordinación entre los centros, el director o directora podrá tener libre de horario lectivo la mañana de los martes, en la medida de las posibilidades del centro.

3. Docencia compartida en Primaria y primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

En los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se imparte, provisionalmente, el primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria y en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que funcionan conjuntamente con el colegio público de su localidad, el profesorado con destino en Educación Primaria, circunstancialmente, podrá impartir determinadas materias del primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

El profesorado del Cuerpo de Maestros adscrito al primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria podrá completar su horario con actividades correspondientes a Educación Primaria.

4. Puntualización al horario complementario.

Del tiempo de obligada dedicación a tareas de elaboración de instrumentos de planificación institucional, así como a actividades formativas relacionadas con la especialidad, la mitad, cuyo contenido será establecido por el equipo directivo, tendrá carácter prioritario sobre cualquier otra opción del profesorado.

En dicho tiempo se abordará la concreción del currículo para los niveles que se implantarán en el siguiente curso escolar: segundo ciclo de Educación Infantil, tercer y cuarto curso de Educación Primaria.

5. Responsable de Nuevas Tecnologías.

La figura del responsable de Nuevas Tecnologías se atendrá a lo dispuesto en el Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre.

Instrucciones para los centros que imparten Educación Secundaria

1. Evaluación en la Enseñanza Secundaria Obligatoria.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios asesorará sobre la evaluación interna y realizará el seguimiento y supervisión de las áreas de mejora establecidas por el Departamento de Educación. Los resultados de las evaluaciones internas y externas servirán para introducir cambios en las áreas de mejora de los próximos cursos.

2. Flexibilidad de horario.

Con el objeto de propiciar una mayor coordinación entre los centros, los Directores o Directoras de los Institutos tendrán libre de horario lectivo las mañanas de los martes.

3. Jefatura de departamento.

El Jefe de cada Departamento, además de asumir las funciones que vienen señaladas en el Reglamento Orgánico y en la Orden Foral 258/1998, liderará el desarrollo del Plan de Trabajo Anual para el curso 2007-2008, que incluirá las actuaciones referentes a las áreas de mejora que le afecten, tanto de forma directa como transversal.

4. Puntualización al horario complementario.

Del tiempo de obligada dedicación a tareas de elaboración de instrumentos de planificación institucional, así como a actividades formativas relacionadas con la especialidad, la mitad (primer y tercer miércoles de cada mes), cuyo contenido será establecido por el equipo directivo, tendrá carácter prioritario sobre cualquier otra opción del profesorado.

En dicho tiempo se abordará la concreción del currículo para los niveles que se implantarán en el siguiente curso escolar: el segundo y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, y el primer curso de Bachillerato.

5. Reuniones de coordinación con la EOIDNA.

El profesorado que imparta el programa de colaboración con la EOIDNA asistirá de forma obligatoria a las reuniones de coordinación establecidas por dicha escuela para el programa y tendrán una periodicidad de, al menos, una reunión mensual. Las funciones del profesorado colaborador quedarán establecidas en las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de la EOIDNA.

6. Exención y adaptaciones en la Educación Física.

La exención está limitada a los mayores de veinticinco años, o que cumplan esa edad en el periodo para el que formalizan la matrícula. No obstante, podrá solicitarse, ante la dirección, la exención en Educación Física de Bachillerato para aquellos alumnos con problemas graves de motricidad cuando circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas así lo aconsejen. En cuanto a las adaptaciones curriculares, las solicitudes serán formuladas ante la dirección del centro por el alumno o alumna o, si es menor de edad, por sus padres o representantes legales e irán acompañadas de los certificados médicos correspondientes.

7. Renuncia de matrícula en la Educación Secundaria postobligatoria.

El alumnado que curse cualquiera de las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria no obligatoria, incluidos los ciclos formativos de grado superior, en las que haya limitación expresa de convocatorias para finalizar los estudios, podrá solicitar a la dirección del centro donde figure su expediente académico la anulación de la matrícula correspondiente cuando acrediten, documental y fehacientemente, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

_Haber padecido enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico.

_Haberse incorporado a un puesto de trabajo.

_Obligaciones de tipo familiar.

Las solicitudes deberán formularse antes del 30 de abril y serán resueltas, oído, en su caso, el equipo docente del grupo, por el director o directora del referido centro, quien autorizará la anulación de la matrícula siempre que resulte acreditada la existencia de una de las causas que anteceden y que esta haya impedido la normal asistencia a clase del solicitante e imposibilitado su calificación a través del proceso de evaluación continua.

Cuando concurran otras causas de carácter extraordinario, distintas de las tipificadas anteriormente, las solicitudes de anulación de matrícula deberán formularse en el mismo plazo, ante el director o directora del centro donde figure el expediente académico respectivo. En este caso, el director o directora remitirá la solicitud junto con un informe y en su caso la documentación pertinente a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales para la adopción de la resolución oportuna.

En todos los casos en los que se autorice la anulación de una matrícula, se extenderá la correspondiente diligencia en el expediente académico del alumno o alumna, entendiéndose que esa anulación afecta exclusivamente al curso académico en el que la misma haya sido concedida. En este caso, ese curso académico no se computará a los efectos de limitación de permanencia. El alumnado de Bachillerato beneficiario de la citada anulación de matrícula estará obligado en el año académico siguiente a la concesión de la misma a efectuar la matrícula en el mismo curso en el que se matriculó en el año anterior, perdiendo todos sus derechos de alumno o alumna oficial en el caso de no proceder de esta manera. Para el alumnado de Formación Profesional y Artes Plásticas y Diseño, la anulación de matrícula supondrá la pérdida de reserva de plaza para el año académico siguiente.

8. Obtención del título de Bachillerato de Artes y Tecnología.

Se autoriza a los centros que imparten Bachillerato por el régimen nocturno o a distancia (modalidad tutorizada) a solicitar el título de Bachiller para aquel alumnado de la modalidad de Artes o la modalidad de Tecnología que, tras haber cursado primer y segundo curso de Bachillerato por las modalidades citadas, tiene pendientes de recuperación tres o menos materias comunes y termina sus estudios de Bachillerato en un centro que imparta Bachiller nocturno o a distancia (modalidad tutorizada).

9. Guardias.

Las labores fundamentales del profesor de guardia son:

a) Atender al alumnado que quede libre por la ausencia de su respectivo profesor por cualquier otra causa.

En caso de que el profesorado prevea su falta con anterioridad, planificará con los alumnos el trabajo que éstos deben realizar en el aula, entregando el plan de trabajo a la jefatura de estudios.

En el caso de que el alumnado no tuviera ningún trabajo específico o así lo acordara el profesor que falta con el profesor de guardia, este podrá utilizar esta hora para desarrollar con el alumnado su propia materia, contando siempre con la autorización de la jefatura de estudios, y sin alterar el resto del horario.

b) Cuidar el orden en los pasillos y, en general, el comportamiento del alumnado fuera de clase, sin que esto suponga por parte del resto del profesorado una inhibición en esta actividad.

c) Resolver cuantas incidencias se produzcan durante su guardia, incluida la realización de las gestiones necesarias para la prestación de asistencia médica a cualquier persona del centro que lo necesite, sin perjuicio de informar lo antes posible a la jefatura de estudios.

d) Dar parte por escrito de la puntualidad y asistencia del profesorado durante su guardia en lo referente a clases, guardias, biblioteca y otras actividades.

e) Por su parte, la jefatura de estudios elaborará un parte diario de guardias, que estará siempre a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y que debe contener al menos los siguientes datos:

_Faltas y retrasos del profesorado.

_Incidencias observadas en cualquier dependencia del centro.

_Accidentes ocurridos.

_Firmas del profesorado de guardia.

Siempre que estén cubiertas las guardias, la dirección podrá autorizar la permuta de las horas de guardia de algún profesor por otras actividades específicas, en el caso de que éstas hayan sido aprobadas por el claustro.

10. Actividad del profesorado en un ciclo formativo durante el segundo curso ante el descenso de carga lectiva.

El profesorado con disminución de carga lectiva durante el periodo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), destinará ese tiempo a atender al alumnado que no promocione a la FCT y colaborar con el tutor o tutora de FCT.

Una vez que las actividades anteriores estén plenamente atendidas, podrán abordarse las siguientes:

a) Finalización de proyectos de innovación de Formación Profesional aprobados por el Departamento de Educación.

b) Perfeccionamiento y actualización tecnológica y profesional.

c) Realización de pruebas por libre para la obtención de títulos de Formación Profesional y Artes Plásticas y Diseño.

d) Desarrollo de las pruebas de acceso a ciclos formativos.

e) Colaboración en la formación a trabajadores y trabajadoras y en la evaluación de la competencia profesional adquirida a través de procedimientos no formales.

f) Atención de las necesidades derivadas de los programas extranjeros.

Para asegurar el correcto desarrollo del plan de trabajo se podrán modificar los horarios individuales del profesorado incluido en él, respetando los criterios generales de confección de horarios.

11. Actividad del profesorado del curso preparatorio ante el descenso de carga lectiva.

El profesorado con disminución de carga lectiva en el curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos y profesores de bachillerato se dedicará a:

a) El desarrollo de las pruebas de acceso a ciclos formativos.

b) Perfeccionamiento y actualización tecnológica y profesional.

c) Atención de las necesidades derivadas de los programas extranjeros.

Todo ello, se realizará mediante la elaboración de un plan de trabajo por la jefatura de estudios que deberá obtener el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

12. Profesorado que imparte docencia en el ámbito práctico de los Programas de Iniciación Profesional.

En aquellos centros donde faltase carga lectiva para que todo el profesorado de ámbito práctico con destino definitivo en Programas de Iniciación Profesional pueda impartir docencia en ellos, el profesorado _excepto aquellos que no tengan la titulación académica correspondiente_ impartirá docencia en UCA, cuarto de Diversificación Curricular, cuarto de Ciclo Adaptado de Formación Básica (si este Ciclo Adaptado se imparte por materias y no por ámbitos, sólo cuando hubiera horas disponibles tras la adjudicación de la carga lectiva de estos grupos específicos a los miembros del Departamento Didáctico de Tecnología) o bien en los Ciclos Formativos de Formación Profesional, sujetándose al orden de elección establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 229/2002.

El profesorado de ámbito que forme parte del equipo docente de cada Programa de Iniciación Profesional, UCA, Diversificación Curricular y, en su caso, Ciclo Adaptado de Formación Básica dedicará, al menos una de las tres horas lectivas consignadas a actividades de coordinación y a la acción tutorial (Artículo 22.3 del Decreto Foral 225/1998 de 6 de julio), a tareas de coordinación relacionadas con la programación didáctica, su desarrollo y evaluación, así como a tareas de coordinación de la acción tutorial.

13. Profesorado que imparte las nuevas materias.

Aquellas materias de nueva implantación (Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, Historia y Cultura de las Religiones) que no estén asignadas a ningún departamento didáctico o cuya prioridad de atribución no esté establecida, serán adscritas por el Director o Directora, a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica, a uno de dichos departamentos, conforme a lo establecido en el artículo 41, apartado 5, del Reglamento Orgánico de los IES.

14. Artes Plásticas y Diseño.

En atención al principio de simplificación que rige la elaboración de las presentes instrucciones, la organización de los centros que imparten Artes Plásticas y Diseño deberá tener en cuenta la normativa referida a Formación Profesional Específica salvo en aquellos aspectos que a continuación se puntualizan.

14.1. Cursos monográficos.

Dentro de la Programación General Anual de actividades complementarias se incluirá, en su caso, los cursos monográficos que sean autorizados al efecto. La preceptiva autorización de los citados cursos se regirá por la normativa vigente y su anuncio público deberá ser en cualquier caso posterior a su autorización.

El profesorado que imparta enseñanzas en ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, podrá completar su horario lectivo impartiendo docencia en los cursos monográficos que sean autorizados.

14.2. Elección de la Jefatura del Departamento.

Al frente de cada departamento existirá un jefe que será el responsable del mismo y que coordinará y dirigirá las labores de los miembros que lo componen.

El nombramiento lo realizará el director en el mes de septiembre y tendrá la duración de un año académico.

La jefatura será desempañada por un catedrático del Cuerpo de Artes Plásticas y Diseño con la excepción de los departamentos de materias comunes y Artes Plásticas, que lo desempeñará un profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con la condición de catedrático. En el caso de que existiera más de un catedrático, la jefatura será desempeñada por el más antiguo en esa condición.

Cuando no existiera catedrático, el director nombrará, oído el departamento, un jefe entre los miembros del mismo, dando preferencia al profesorado de la especialidad, que tenga destino definitivo en el centro.

14.3. Orden de elección de grupos.

El director del centro, en sesión de claustro, informará a los diferentes departamentos didácticos acerca del número de horas correspondientes a las materias de Bachillerato y módulos de ciclos formativos que tienen asignados y, en general, de la carga lectiva que le corresponde a cada uno de ellos en función de los currículos oficiales.

En el caso de los departamentos de materias comunes y de Artes Plásticas y atendiendo a la prioridad y obligación que tiene el profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para impartir las materias o asignaturas propias del Bachillerato, el orden de elección en las sucesivas rondas será el siguiente:

1.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con la condición de catedrático, con destino definitivo en el centro.

2.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con destino definitivo en el centro, que sean titulares de la especialidad que se imparte en el departamento al que pertenecen.

3.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que, con destino definitivo en otro centro, hayan sido desplazados del centro de destino por falta de carga lectiva.

4.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en comisión de servicios.

5.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en expectativa de destino.

6.º Opositores aprobados en el último concurso oposición al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

7.º Funcionarios y contratados laborales indefinidos del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en situación de servicios especiales.

8.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño con la condición de catedrático, con destino definitivo en el centro.

9.º Profesorado del Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño con destino definitivo en el centro.

10.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño que, con destino definitivo en otro centro, hayan sido desplazados del centro de destino por falta de carga lectiva.

11.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño en comisión de servicios.

12.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño en expectativa de destino.

13.º Opositores aprobados en el último concurso oposición al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

14.º Funcionarios y contratados laborales indefinidos del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño en situación de servicios especiales.

15.º Profesorado que sea contratado temporal en régimen administrativo o laboral.

El conjunto de materias de la modalidad de Artes del Bachillerato para las que tengan competencia docente los profesores del Cuerpo de Artes Plásticas y Diseño, según lo establecido en el Anexo VI del Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, nunca podrá ser elegido por el profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanzas Secundarias si, como resultado de tal elección, quitaran la posibilidad de completar horario a aquel profesorado del Cuerpo de Artes Plásticas y Diseño que completarán docencia con carga lectiva propia del Bachillerato.

La prioridad de elección descrita, anteriormente desde el punto 8 hasta el 15, será de aplicación para las rondas a celebrar en el reparto de la carga lectiva correspondiente a los distintos módulos de los ciclos formativos.

La carga lectiva correspondiente a los talleres artísticos del currículo de la modalidad de Artes de Bachillerato podrá ser impartida por el profesorado del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

14.4. Departamento de Desarrollo y Promoción Artística.

En cada una de las Escuelas de Arte se podrá constituir un departamento de Desarrollo y Promoción Artística que, entre otras funciones, se encargará de la programación y desarrollo de las Actividades Complementarias y Extraescolares del centro, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

A._Constitución.

Este departamento estará integrado por el Jefe del mismo y, para cada actividad concreta que se lleve a cabo, por el profesorado y alumnado responsables de la misma.

B._Jefatura del Departamento.

El jefe del departamento de Desarrollo y Promoción Artística será un profesor, funcionario de carrera o contratado laboral indefinido, en situación de servicio activo con destino definitivo en el centro, designado por el director por el periodo de un año, oídos los jefes del resto de departamentos.

C._Funciones de la Jefatura de Departamento.

El Jefe de Departamento asumirá las siguientes funciones, bajo la dependencia directa del Jefe de Estudios:

a) Participar en la elaboración de Proyectos Curriculares.

b) Elaborar el Programa Anual de las actividades que, a lo largo del curso, va a desarrollar el departamento. En este Programa se recogerán las propuestas de los otros departamentos, del profesorado, del alumnado y de los padres y madres.

c) Dar a conocer al alumnado la información relativa a las actividades del departamento, con especial incidencia en las exposiciones y actos culturales que se vayan a realizar en el centro.

d) Promover, coordinar y organizar las exposiciones y las actividades culturales en colaboración con los otros departamentos, el Claustro, la Junta de Delegados de Alumnos y las Asociaciones de Padres y Madres.

e) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes o salidas del centro que se realicen con el alumnado.

f) Distribuir los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades complementarias y extraescolares.

g) Organizar la utilización de la Biblioteca de la Escuela de Arte.

h) Elaborar una memoria con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la Memoria Final de la Programación General Anual que se remitirá antes del 10 de julio al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

15. Responsable de Nuevas Tecnologías.

La figura del responsable de Nuevas Tecnologías se atendrá a lo dispuesto en el Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre.

16. Centros Integrados.

Los Centros Integrados, que en Navarra están regulados por el Decreto Foral 63/2006, la Orden Foral 119/2006 y la Resolución 1173/2006, están en un proceso experimental en el que procede ir definiendo aspectos funcionales y organizativos durante el propio desarrollo de este proyecto piloto. Por lo tanto, con independencia de que se puedan aplicar los diferentes puntos de las presentes instrucciones para el curso 2007-2008, el Departamento de Educación podrá dictar otras instrucciones complementarias a las presentes, que definan y desarrollen aquellos elementos más singulares y característicos de los Centros Integrados.

Pamplona, 29 de junio de 2007
El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, Fermín Villanueva Ferreras.

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