BOLETÍN Nº 97 - 8 de agosto de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

PAMPLONA

Plan Especial del ámbito A3/U.I.XI - Berichitos (Huertas). Texto Refundido. Aprobado definitivamente mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Pamplona el 2 de mayo de 2007

NORMATIVA URBANISTICA

CAPITULO I

Preliminares

Artículo 1. Objeto.

La presente normativa regula todo lo concerniente a la ordenación del Area A-3 de la U.I.XI del Plan Municipal de Pamplona.

Artículo 2. Alcance del presente Plan Especial.

El Plan Especial determina los siguientes extremos:

_Delimitación de zonas de Dominio público.

_Establecimiento de Parcelas Mínimas.

_Red viaria (accesos a parcelas y red de caminos interior a cada parcela).

_Ubicación edificios y características de estos.

_Otras condiciones normativas que serán de aplicación para cualquier actuación en su ámbito.

Artículo 3. Ejecutoriedad y vigencia.

El Plan Especial una vez publicada su Aprobación Definitiva será inmediatamente ejecutivo y tendrá una vigencia indefinida, hasta tanto no sea objeto de revisión.

Artículo 4. Modificación y revisión.

Las determinaciones del Plan Especial podrán modificarse o revisarse siguiendo el procedimiento establecido en la legislación vigente.

Artículo 5. Grafismos.

Las determinaciones de ordenación contenidas en los planos correspondientes, constituyen verdaderos conceptos jurídicos expresados gráficamente, con el mismo valor que los contenidos en las presentes Normas Urbanísticas, a reserva, únicamente de los supuestos de colisión regulados en estas Normas.

La determinación exacta de los grafismos utilizados es la que se concreta en los Planos de Ordenación y en las presentes Normas Urbanísticas.

Las determinaciones grafiadas son vinculantes con carácter general en los términos recogidos en la normativa escrita, y en concreto:

_Delimitación de parcelas mínimas.

_Accesos a cada parcela y red viaria interior.

_Ubicación edificios.

Artículo 6. Interpretación.

Respecto a la prevalencia entre los contenidos de los distintos documentos integrantes del Plan Especial:

1._En caso de discrepancia entre la documentación grafica y la escrita, prevalecerá la documentación escrita.

2._En caso de discrepancias entre documentos escritos prevalecerá lo que conste en la Normativa Urbanística.

CAPITULO II

Regimen urbanístico del suelo

Artículo 7. Clase de suelo: No Urbanizable.

Artículo 8. Categoría de suelo: De preservación, de acuerdo con el artículo 94 de la vigente Ley Foral 35/2002 de "Ordenación del Territorio y Urbanismo" al considerarse que las características del suelo abarcado por el Plan Especial se adaptan a los indicado en los apartados "d" y "e" del punto 1 citado artículo.

Articulo 9. Objetivos generales.

Mantener la capacidad agrícola productiva del suelo y preservar su valor paisajístico

Artículo 10. Suelo privado - Dominio público - Reservas.

_Suelo Privado.

Se definen como suelos privados aquellos a los que este Plan Especial delimita en la correspondiente normativa gráfica.

En el presente Plan Especial algunos suelos privados tienen servidumbres derivadas de la existencia de instalaciones generales.

_Dominio Público.

Se definen como tales los determinados en la normativa gráfica del presente Plan Especial.

Se definen como suelos de dominio público los afectados por el deslinde la Cañada Real de Las Provincias, en las condiciones indicadas en la Ley Foral 19/1997 de Vías Pecuarias de Navarra.

_Reserva.

Se define una reserva de suelo de una anchura de 10 m en el límite entre las parcelas A y B, con el fin de crear un acceso a la ribera del Río Arga desde la Carretera Miluce, tal y como se prevé en el Plan Integral del Arga. También se prevé una reserva de suelo en la esquina junto al Río Arga para el uso previsto para ella en el Plan Integral.

Se define también, una reserva de suelo en el límite del Area, junto al sistema general GSA-3, en previsión de los taludes que se creen al ejecutar el sistema general.

También se prevé una reserva de suelo junto al puente de la Carretera a Landaben en previsión de su ocupación por el Plan Integral del río Arga.

Artículo 11. Parcelas mínimas.

Se establecen las siguientes parcelas mínimas:

Parcela "A": con una superficie de 47.128,54 m². Coincide con parte de la parcela catastral 1220 (A y B) del polígono 3.

Parcela "B": con una superficie de 59.867,40 m². Resultante de la agrupación de parte de las parcelas catastrales 1201, 1205 y 1218 del polígono 3.

Parcela "C": con una superficie de 23.227,44 metros cuadrados. Resultante de la agrupación de parte de las parcelas 1204, 1206 y 1216 (B) del polígono 3.

Las 3 parcelas establecidas, superan los 20.000 m² fijados como "parcela mínima" en el Plan Especial.

CAPITULO III

Normas particulares de la ordenación

Artículo 12. Determinaciones Urbanísticas.

Las determinaciones de la ordenación urbanística se dividen en "Estructurantes" y "Pormenorizadas" según lo previsto en el artículo 49 de la L.F. 35/2002, Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Sus cambios o modificaciones respecto de lo previsto en el presente Plan Especial se tramitarán según el procedimiento indicado en el artículo 79 de la L.F.O.T.U.

Artículo 13. Determinaciones estructurantes.

13.1._Determinaciones estructurantes generales.

Número máximo de huertas por parcela:

Parcela "A", un máximo de 90 huertas.

Parcela "B", un máximo de 100 huertas.

Parcela "C", un máximo de 45 huertas.

Superficie afectada por pavimentaciones y edificaciones: Máximo un 10% de la parcela neta.

Distancia mínima cierre exterior de parcelas a orilla del río: 30 m.

Distancia mínima cierre exterior de parcelas a eje Carretera Miluce: 23 m, incluyendo la servidumbre de 3 m establecida en cumplimiento del artículo 112.2 de la Ley Foral 35/2002.

Número máximo de accesos a parcelas desde Carretera Miluce: 1 por parcela en los puntos indicados.

Número máximo de accesos peatonales a la Ribera del Río Arga: 1 por parcela colindante, en los puntos indicados (No obligatorios).

Quedan prohibidos los invernaderos.

Iluminación exclusiva en acceso principal y edificios de servicios.

Se prohíbe en las huertas la instalación de cualquier mueble o inmueble tipo velador, pequeñas casetas o trasteros, caravanas, etc., o cualquier otro elemento que produzca un impacto visual negativo.

Deberá acondicionarse el perímetro y las zonas comunes con plantaciones de setos, arbustos y arbolado.

Aparcamientos: En cada parcela se deberá prever como mínimo 1 plaza de aparcamiento por cada 2.000 m² de parcela neta y un máximo de una plaza por cada 1.000 m² de parcela neta. Estas plazas de aparcamiento deberán estar ubicadas en los espacios comunes y próximas a los accesos y/o a los edificios.

13.2._Determinaciones estructurantes sobre caminos.

Caminos: La red viaria indicada en la documentación gráfica es vinculante en cuanto a su esquema y solo se admitirán pequeños ajustes sobre lo grafiado.

Los caminos se realizarán mediante arenas, gravas, todo-uno, o similar, sin aceras y con una anchura máxima de 3 m.

13.3._Determinaciones estructurantes sobre cierres.

Cierres exteriores:

Vegetales con plantas autóctonas que podrán ser reforzados interiormente con puntales metálicos, de madera o de hormigón y malla metálica.

Altura Máxima: 2.0 m en cualquiera de sus caras.

No podrán ser electrificados.

Se separarán un mínimo de 3.0 m del eje de los caminos.

Plantación obligatoria de seto autóctono de 200 cm de altura en todo el perímetro de las parcelas.

Cierres interiores: Quedan prohibidos los cierres interiores en cada parcela.

13.4._Determinaciones estructurantes sobre edificios.

_Edificaciones existentes : Las edificaciones existentes en la parcela 1220 (A y B) descritas en la información urbanística relativa a la situación actual del ámbito del presente Plan Especial (punto 4.3 de la Memoria) se declaran fuera de ordenación por ser disconformes con el mismo, y serán demolidas al amparo de lo previsto en el artículo 84 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (L.F. 35/2002 de 20 de diciembre).

_Edificaciones: Se permite la edificación de un edificio único por parcela destinado a trasteros, servicios, duchas y local común. De este edificio podrán desagregarse un máximo de dos bloques de trasteros para poder distribuirlos en otro lugar de la parcela de manera que el impacto visual sea el menor posible y de modo que cada bloque edificado no tenga una superficie construida mayor de 400 m².

_Situación: Las edificaciones se situarán preferentemente en puntos no destacados del paisaje evitando su ubicación en lugares elevados o especialmente visibles, buscando siempre que el impacto visual de las mismas sea el menor posible.

La situación y superficie aproximada de los edificios indicada en la documentación gráfica es vinculante.

Respetarán en su situación y dimensiones las distancias libres de edificación exigidas por la servidumbre de paso de las instalaciones existentes.

_Número de edificios por parcela: Los indicados en la Documentación gráfica.

_Superficies: La superficie edificable máxima del total de los edificios de cada parcela será inferior al 1.5% de la parcela bruta.

La superficie construida de las edificaciones previstas en el Plan Especial es la siguiente:

Parcela "A": 502,50 m².

Parcela "B": 904,00 m².

Parcela "C": 348,00 m².

La superficie bruta de las parcelas es la siguiente (superficie catastral incluida en el Area):

Parcela "A": 50.411,55 m².

Parcela "B": 63.796,51 m².

Parcela "C": 30.348,80 m².

La superficie edificable prevista en el Plan Especial es inferior al 1,5% de la superficie bruta de las parcelas. En el desarrollo posterior de cada parcela se admitirán pequeñas modificaciones en las superficies construidas de los edificios previstas en el Plan, siempre que se cumpla con las limitaciones indicadas en este en cuanto a superficie máxima edificable.

Locales comunes: La parte edificada destinada a local común no tendrá más de 100 m² y solo existirá, como máximo, uno por parcela.

_Retranqueos: 10.0 m a cierre exterior de cada parcela y 50.0 m al río.

_Materiales fachada: Ladrillo cara-vista, revestimientos continuos de mortero de cemento pintados o morteros monocapa con color en su masa.

_Cubierta: Se admite la tipología de cubierta plana o inclinada. La cubierta inclinada tendrá una pendiente máxima del 40%.

Iluminación y ventilación de trasteros individuales: Los trasteros no contarán con iluminación natural y sí con ventilación.

Para la ventilación de cada trastero individual se dispondrá de un único hueco en su fachada de 0,5 m² de superficie máxima, ubicado a una altura mínima desde el pavimento interior de 200 cm y cerrado mediante una rejilla o celosía que no permita las vistas.

_Alturas máximas de las edificaciones: 3.0 m a alero y 4.0 m a cumbrera.

Artículo 14. Determinaciones pormenorizadas.

14.1._Determinaciones pormenorizadas sobre cierres:

Quedan prohibidos los cierres interiores en cada parcela.

Separación entre huertas individuales: Solo se permite seto autóctono de 125 cm de altura máxima.

Separación entre huertas individuales y caminos de acceso: Solo se permite seto autóctono de 125 cm de altura máxima.

Artículo 15. Normas de gestión.

Condiciones para el desarrollo y ejecución del planeamiento: El desarrollo y ejecución de este Plan Especial se realizará mediente una primera fase de actuación conjunta de Acondicionamiento Básico que afectará a todo el ámbito del Plan Especial, y que comprenderá al menos las siguientes operaciones:

_Redelimitación de las parcelas resultantes. Liberación y acondicionamiento de una franja de 10 m de anchura para acceso peatonal a la ribera del Río Arga. Liberación de una franja de 20 m de anchura como recuperación del trazado tradicional de la Cañada. Ambas franjas incluyen en esta anchura la servidumbre de 3 m correspondiente en cumplimiento del artículo 112 de la L.F. 35/2002 al amparo de lo acordado en el acta de expropiación de parte de las parcelas objeto del presente Plan para su incorporación al Plan Integral del Río Arga.

_Adecuación y/o sustitución, si fuera necesario, de los cierres perimetrales de parcela existentes a las exigencias de la normativa. Asimismo se deberá aportar plano acotado señalando la ubicación de los nuevos cerramientos de parcela.

_Derribo, en todo el ámbito del Plan Especial, de aquellas edificaciones existentes que sean disconformes con el planeamiento. A tal efecto, se presentará Proyecto Técnico de Derribo de todas aquellas casetas, trasteros, invernaderos, veladores, muebles, instalaciones etc. reflejadas en la documentación gráfica del presente Plan y se solicitará la preceptiva licencia.

El plazo de ejecución de la actuación conjunta de Acondicionamiento Básico será de 24 meses a contar desde la aprobación del presente Plan Especial.

No se podrá conceder ningún tipo de licencia urbanística que afecte a cada una de las parcelas individuales, en tanto y cuanto no haya finalizado la ejecución de la fase previa de Acondicionamiento Básico.

En los proyectos técnicos de las obras de infraestructuras se deberá tener en cuenta la legislación sectorial relevante y en concreto el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el Reglamento que la desarrolla y la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra u otras que las sustituyan.

CAPITULO IV

Infraestructuras previstas

La propuesta se completa con la previsión de las infraestructuras necesarias para la explotación de horticultura de ocio como son la red de caminos, riego, abastecimiento de agua, saneamiento y depuración para los aseos, alumbrado, las cuales deberán ser desarrolladas en el correspondiente proyecto técnico.

El área ordenada deberá estar dotada de las siguientes infraestructuras básicas, las cuales se deberán definir en el preceptivo Proyecto de Obras de Infraestructuras, de acuerdo con los siguientes criterios:

Artículo 16. Interpretación.

La interpretación de las presentes normas se hará en el contexto general de la memoria y la normativa urbanística, atendiendo al espíritu y objetivos de la ordenación prevista.

Artículo 17. Ambito de aplicación y criterios generales.

Estas Normas se aplicarán a todas las obras que se ejecuten en el suelo privado del Area objeto del Plan Especial, cualquiera que sea el proyecto que las recoja y las personas o entidades que las ejecuten.

Articulo 18. Movimientos de tierras y explanaciones.

No se podrán modificar las rasantes del terreno actual, a no ser pequeños desmontes o rellenos en puntos particulares, con el fin de allanar el terreno y adaptarlo al uso establecido.

Artículo 19. Pavimentación.

Solo se permiten pequeñas áreas con pavimentos duros en el entorno de los edificios previstos. En el resto y en los viales no se permiten.

Debe acondicionarse el entorno de los edificios y zonas de aparcamientos con plantaciones de arbustos y arbolado.

Artículo 20. Electrificación.

Se contempla la dotación de energía eléctrica en los edificios de trasteros, servicios, duchas y locales comunes.

Se prohíbe la dotación de energía eléctrica en las huertas.

Artículo 21. Alumbrado espacios exteriores.

Se prevé la realización de una instalación de alumbrado exclusivamente en las zonas de acceso y junto a los edificios de trasteros, servicios, duchas y locales sociales.

Artículo 22. Abastecimiento de agua.

Se contempla una red de distribución con contador general para cada parcela, exclusivamente para los aseos de cada parcela. Esta red interior acometerá a la tubería de 50 mm que discurre paralela a la carretera del Puente de Miluce, por su borde.

Para el suministro del agua necesaria se realizarán los trámites administrativos necesarios ante la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Artículo 23. Saneamiento.

Se prevé la instalación de un pozo séptico por cada edificio que albergue aseos, dado que en las inmediaciones no existe red pública de saneamiento.

Se obtendrán las autorizaciones pertinentes de las autoridades competentes (Gobierno de Navarra, Confederación Hidrográfica del Ebro, Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, etc.) para la construcción de las fosas sépticas.

Artículo 24. Drenaje.

No se prevé red de drenaje por no considerarla necesaria dadas las características naturales del terreno y su suficiente capacidad de filtrado de aguas superficiales.

Artículo 25. Red de riego.

El agua para riego se suministrará por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona desde la conducción de diámetro 1.000 mm de fundición existente en el vial de acceso desde Mendebaldea al Polígono de Landaben. El punto de suministro ha sido indicado por la Propia Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en consulta realizada al efecto. Desde esta tubería se suministrará agua a las redes interiores que discurrirán por los caminos que a su vez proporcionarán agua para riego a cada huerta individual. Cada Parcela deberá instalar su propio contador independiente.

Se opta por este sistema y no por el de captación directa desde el Río Arga con el fin de no reducir el caudal del Río en periodos de estiaje.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de julio de 2007
La Alcaldesa, María Yolanda Barcina Angulo.

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