BOLETÍN Nº 97 - 8 de agosto de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 372/2007, de 29 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se autoriza la creación de un acotado de hongos y setas en el monte comunal del Valle de Ultzama.

Con fecha 28 de marzo de 2007, se ha presentado ante este Departamento el expediente arriba citado, consistente en la creación de una zona de aprovechamiento micológico, dentro del Plan de Dinamización Turística de Montaña.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra y, actualización realizada también por Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 27 de 2 de marzo de 2007, que establece la posibilidad de crear una zona de aprovechamiento micológico, siempre bajo la consideración de recurso natural renovable, armonizando la utilización racional del mismo con la adecuada conservación del medio natural.

Visto el informe emitido por la Sección de Gestión Forestal en el que se da cuenta de que por parte del Ayuntamiento de Ultzama se ha cumplido el procedimiento establecido en los artículos 87, 88 y 89 del Reglamento de Montes para la creación de un acotado de hongos, setas y demás productos naturales en su monte comunal, acompañando documentación acreditativa del procedimiento seguido.

En su virtud, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 57.2 b) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

ORDENO:

1.º Autorizar al Ayuntamiento de Ultzama la creación de un acotado de hongos y setas en su monte comunal.

2.º El acotado comprenderá todo el término municipal

3.º El Ayuntamiento de Ultzama deberá proceder a la señalización del acotado, de acuerdo con el modelo aprobado por Orden Foral de fecha 25 de abril de 1994, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 61 de 23 de mayo de 1994.

4.º El aprovechamiento de setas y hongos se ajustará a lo establecido en el artículo 89 del Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Montes.

5.º Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de medio Ambiente, ordenación del Territorio y Vivienda en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral.

6.º Dar traslado de la presente Orden Foral al Ayuntamiento de Ultzama, a la Celaduría de Montes de la Zona, al Guarderío de Medio Ambiente y a la Sección de Gestión Forestal, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de junio de 2007
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Javier Echarte Echarte.

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