BOLETÍN Nº 97 - 8 de agosto de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 132/2007, de 4 de julio, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Juveniles para la elaboración de materiales en soporte papel (dípticos, folletos, guías, etc.) que pongan al alcance de todos los jóvenes de Navarra información de primera necesidad en materia de orientación socio-laboral, para el año 2007.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como su procedimiento de concesión, gestión y control.

Mediante Orden Foral 66/2007, de 28 de febrero, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a Asociaciones Juveniles de Navarra que desarrollen programas de orientación socio-laboral dirigidos a jóvenes, procurando al mismo tiempo una gestión y control eficaz de los fondos públicos.

Por Resolución 99/2007, de 31 de mayo, de la Directora General de Política Económica y Presupuestaria, se realiza una transferencia de crédito dotando a la partida correspondiente de presupuesto suficiente para la tramitación de la nueva Orden Foral.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud ha presentado un informe en el que se valora la importancia de los programas que ayuden a la juventud a realizar la transición de su etapa de formación a la vida laboral, y en el que se estima conveniente promover una nueva convocatoria, centrada en la elaboración de materiales en soporte papel (dípticos, folletos, guías, etc.) que pongan al alcance de toda la juventud de Navarra información de primera necesidad en materia de orientación socio-laboral.

En consecuencia, en virtud de las competencias que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENO:

1.º Aprobar la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Juveniles para el desarrollo de materiales en soporte papel (dípticos, folletos, guías, etc.) que pongan al alcance de todos los jóvenes de Navarra información de primera necesidad en materia de orientación socio-laboral, conforme a las bases que se incluyen como anexo a la presente Orden Foral, para el año 2007.

2.º Autorizar un gasto de 22.650 euros (veintidós mil seiscientos cincuenta euros) para hacer frente a la presente convocatoria, con cargo a la Partida 940003 95210 4819 232103, "Programa de orientación laboral a jóvenes" de los Presupuestos Generales de Navarra de 2007. La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin, en el ejercicio 2007.

3.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarla a la Intervención Delegada, al Servicio de Secretaría General e Infraestructuras y a la Sección de Formación y Actividades Transversales, del Instituto Navarro de Deporte y Juventud todos ellos, a los efectos oportunos.

ANEXO

Bases

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Juveniles de Navarra que desarrollen materiales en soporte papel (dípticos, folletos, guías, etc.) que pongan al alcance de la juventud de Navarra información de primera necesidad en materia de orientación socio-laboral, para el año 2007.

La utilidad social de estos programas radica en facilitar la transición de los jóvenes desde la esfera de la educación al mercado laboral.

2.ª Ambito.

La subvención a que se refiere la base anterior podrá solicitarse para la elaboración de materiales en soporte papel (dípticos, folletos, guías, etc.), cuyo contenido sirva para una mejora de la orientación socio-laboral de la juventud en la Comunidad Foral de Navarra.

3.ª Plazo de ejecución.

Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse en el período comprendido entre la fecha de notificación de la Resolución de concesión por la que se acepta el proyecto y el 31 de diciembre de 2007. No obstante, se considerará la retroactividad para aquellas acciones que encajen con el proyecto presentado y la convocatoria, siempre que se hayan desarrollado durante el año natural en cuestión.

4.ª Entidades Beneficiarias.

Podrán acogerse a la subvención objeto de esta convocatoria las Entidades Juveniles inscritas en el Censo de Entidades de la Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud que vengan realizando actividades de orientación socio-laboral para los jóvenes.

5.ª Actuaciones subvencionables.

5.1. Dentro de esta convocatoria se subvencionará un único proyecto que destaque por su interés y calidad. No obstante, se admitirán proyectos de elaboración de materiales presentados conjuntamente por dos o más Entidades Juveniles, siempre que cada una de ellas cumpla los requisitos exigidos en la Base 4.ª

En el supuesto de presentar un proyecto compartido, salvo que se especifique un porcentaje concreto en el proyecto, se entenderá que las Entidades Juveniles beneficiarias de la subvención los son a partes iguales.

5.2. En la valoración de los proyectos solicitados, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

_Adecuación de los materiales elaborados a la orientación socio-laboral de la juventud en Navarra.

_Número de materiales elaborados.

_Tirada de cada uno de ellos.

_Canales por los que se harán llegar estos materiales a los jóvenes de nuestra Comunidad.

Cada uno de los criterios anteriores se valorará con un máximo de 5 puntos, siendo 20 la puntuación máxima que se puede llegar a obtener.

6.ª Plazo y lugar de presentación.

La solicitud de subvención, a la que se adjuntará la documentación relativa al proyecto, debidamente elaborado y valorado económicamente en la forma prevista en la Base siguiente, se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, c/ Arrieta, 25, 31002 Pamplona, directamente o por cualquier de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

7.ª Documentación.

7.1. Junto con la Instancia General, el proyecto firmado por quien ostente la presidencia de la entidad Juvenil, se presentará acompañado de:

_Un informe en el que se justifique la experiencia de la entidad o entidades en la realización de labores de orientación socio-laboral con la juventud.

_La declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social.

_Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación de la entidad, en la que se afirme que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

_Informe justificativo de la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

7.2. Todas las solicitudes que se entreguen fuera de plazo establecido así como las que se remitan con datos falseados quedarán excluidas.

7.3. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, podrá requerir a las entidades solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados. Asimismo, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad será requerida, en el plazo de 10 días hábiles, para que complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

8.ª Instrucción, valoración y cuantía.

8.1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2. La valoración de los proyectos se realizará por una Comisión Técnica presidida por la Subdirectora de Juventud e integrada por dos personas técnicas de la Sección de Formación y Actividades Transversales, como vocales y por un Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica), que actuará como secretario.

La valoración de los diferentes proyectos se realizará conforme a los criterios establecidos en la base 5.2 de esta convocatoria, pudiendo financiarse hasta un 100 por 100 del proyecto objeto de subvención, con el límite máximo de la consignación presupuestaria prevista por importe de 22.650 euros.

En todo caso, el importe de la subvención quedará condicionado a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en los presupuestos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud para el año 2007.

8.3. Una vez estudiados los proyectos presentados, la Comisión elevará dictamen de carácter vinculante al órgano instructor. Este último, a la vista de la evaluación, elevará la propuesta de resolución al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

9.ª Resolución.

9.1. La Resolución de concesión de subvenciones se dictará por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes, notificándose a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido este plazo sin resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas.

9.2. En la Resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, el proyecto subvencionado y el importe y la forma de abono de la subvención concedida y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.

La concesión de una subvención de conformidad con la presente convocatoria, no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

9.3. El contenido de la Resolución se expondrá en los paneles habilitados en la sede del organismo autónomo, para la información pública.

10.ª Abono y Justificación

10.1. El pago de la subvención concedida se efectuará a la finalización de las actuaciones subvencionables y previa presentación de la documentación de justificación. No obstante, si la entidad beneficiaria incorporó en solicitud la necesidad de provisión anticipada de fondos para el desarrollo del proyecto y existe autorización expresa del Departamento de Economía y Hacienda, se procederá al pago de hasta el 50 por 100 de la cantidad establecida. El resto se abonará una vez finalizado el proyecto y previa presentación de la memoria y justificación de ingresos y gastos según lo previsto en esta Base.

En el supuesto de que dos o más entidades juveniles presenten solicitud para realizar conjuntamente las actuaciones subvencionables y salvo que en la solicitud se especifique un porcentaje, la subvención se abonará a cada entidad a partes iguales.

10.2. La entidad o entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a la presentación de la siguiente documentación:

_Memoria final del Proyecto. Dicha memoria incluirá una relación de los materiales realizados y de la tirada de cada uno de ellos, así como un listado de los gastos y pagos realizados. Los gastos deberán ser acreditados mediante las correspondientes facturas originales acompañadas de fotocopias de las mismas. En el supuesto de que se subvencione un proyecto compartido entre dos o más entidades juveniles, salvo que se especifique el porcentaje correspondiente a cada entidad, la justificación se realizará a partes iguales.

_Declaración responsable en la que se señale que la elección de los proveedores se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en aquellos supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia por importe superior a 12.000 euros.

Esta documentación deberá presentarse en el Instituto Navarro de Deporte y Juventud antes del 30 de noviembre de 2007.

Habida cuenta de que el plazo de realización del proyecto concluye el 31 de diciembre de 2007, se admitirá la certificación por quien ostente la representación de la entidad beneficiaria de los gastos pendientes de realizar a 30 de noviembre. No obstante lo anterior, la entidad o entidades beneficiarias presentarán la documentación original exigida con fecha límite el 10 de enero de 2008.

10.3. Si los gastos resultasen inferiores a la cuantía subvencionada, se devolverá, en su caso, la parte correspondiente o se detraerá del segundo pago de la subvención la cantidad procedente.

11.ª Compatibilidad.

La entidad o entidades beneficiarias de la subvención regulada en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas, aislada o conjuntamente, pueda sobrepasar el 100 por 100 de inversión o gasto del proyecto subvencionado.

12.ª Obligaciones.

Son obligaciones de la entidad o entidades que hubieran recibido la subvención las siguientes:

_Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

_Justificar ante el Instituto Navarro para de Deporte y Juventud, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

_El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que efectúe el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

_Facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la intervención de la Hacienda Foral conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

_Comunicar al Instituto Navarro de Deporte y Juventud la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

_Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

_Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

_Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuación de comprobación y control.

_Hacer constar en toda la publicidad escrita y oral y en toda la documentación elaborada, la participación del Gobierno de Navarra a través del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

_Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.ª Compensación de deudas.

En caso de que la entidad o entidades beneficiarias de la subvención fueran deudoras de la Hacienda Pública de Navarra, el pago de dicha subvención podrá efectuarse mediante compensación con las deudas contraídas con aquélla.

14.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta convocatoria, así como de la finalidad para la que se concede la subvención, el incumplimiento de la obligación de justificación del destino de las ayudas en las formas y plazos establecidos, el falseamiento de los datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud de los fines para los que se concedió la ayuda, darán lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, por la que se regula el régimen Jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

En caso de que la entidad o entidades beneficiarias no acrediten la totalidad de los gastos y pagos realizados en la forma señalada en la base 10, procederá el reintegro parcial de la subvención previamente abonada y no justificada o la minoración de la cuantía a abonar como segundo pago por la cuantía no justificada.

Igualmente, cuando de la documentación de justificación presentada se constate que la ejecución del proyecto subvencionado por la entidad o entidades beneficiarias se aproxima de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

15.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, contra las Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y juventud, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación.

16.ª Normativa supletoria.

Para lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Pamplona, 4 de julio de 2007
La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

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