BOLETÍN Nº 97 - 8 de agosto de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.4. Resoluciones

RESOLUCION 691/2007, de 29 de junio, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra en el curso 2007-2008.

El Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de las instrucciones que han de regular la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra durante el curso 2007-2008.

La Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, creada mediante el Decreto Foral 339/1993, de 15 de noviembre, tiene dos grandes objetivos:

a) Impartir las enseñanzas propias de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la modalidad de enseñanza a distancia, de acuerdo con el currículo de la enseñanza oficial de idiomas a distancia.

b) Coordinar las enseñanzas de idiomas en aquellos centros colaboradores en los que se vayan a compatibilizar los currículos de idiomas de educación secundaria con el de la enseñanza oficial de idiomas a distancia.

Para el cumplimiento de estos objetivos, el Departamento de Educación ha desarrollado sendos programas que posibilitan la impartición de las enseñanzas especializadas de idiomas a distancia.

El curso That's English, tiene como finalidad la impartición de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, concretamente el idioma inglés, en la modalidad a distancia.

El programa de colaboración con los centros e Institutos de Educación Secundaria facilita al alumnado de los citados centros el recibir voluntariamente las enseñanzas propias de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, para los idiomas francés inglés, así como las conducentes al Certificado de Aptitud del ciclo superior de las enseñanzas de idiomas reguladas por la LOGSE, para euskera, a través de sus propios profesores.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, el Decreto Foral 339/1993, de 15 de noviembre, el Decreto Foral 272/2003, de 25 de julio y el Decreto Foral 22/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de Régimen Especial de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación para la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones que figuran como Anexo a esta Resolución a las que deberán ajustarse la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra durante el curso escolar 2007-2008.

2.º Las instrucciones a las que se refiere la presente Resolución serán de aplicación, además, en los centros de apoyo administrativo, centros de atención tutorial y centros colaboradores.

3.º Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

4.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a los Servicios de Ordenación e Innovación Escolar, Vascuence, Inspección Técnica y de Servicios y Recursos Humanos, a las Secciones de Ordenación Académica, Enseñanzas de Régimen Especial y Didáctica del Vascuence, al Negociado de Idiomas y a los centros afectados, a los efectos oportunos.

5.º Publicar la Presente Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

I. Enseñanza a distancia: Curso That's English!

1._Descripción del curso.

Las enseñanzas a que se refiere el Curso That's English! serán las correspondientes a las de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, de acuerdo con el currículo establecido en el Decreto Foral 22/2007, de 19 de marzo.

Tanto los dos cursos del nivel básico como el curso del nivel intermedio que se imparten en la modalidad a distancia a través del curso That's English! se estructuran en tres módulos diferenciados, de igual duración y características.

_Los módulos 1, 2 y 3 equivalen al primer curso del nivel básico.

_Los módulos 4, 5 y 6 equivalen al segundo curso del nivel básico.

_Los módulos 7, 8 y 9 equivalen al nivel intermedio.

Para la obtención del Certificado de Nivel Básico será necesario superar la prueba específica que para ello elabore la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, conforme a las especificaciones que para ello establezca el Departamento de Educación.

La prueba para la superación del tercer módulo del nivel básico coincidirá con la prueba específica que se refiere el párrafo anterior, establecida y regulada en la Orden Foral de organización de estas enseñanzas.

Para la obtención del Certificado de Nivel Intermedio será necesario superar la prueba específica común establecida y regulada para todas las escuelas oficiales de idiomas de Navarra en la Orden Foral de organización de este nivel.

La prueba para la superación del módulo 6 (tercero del nivel intermedio) coincidirá con la prueba común a que se refiere el párrafo anterior.

2._Criterios de admisión del alumnado.

Para acceder a las enseñanzas de idiomas a distancia será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios.

Para poder matricularse en el segundo curso del nivel básico o en el nivel intermedio, además de los requisitos establecidos con carácter general para estas enseñanzas, el alumnado deberá cumplir y acreditar alguna de las siguientes condiciones, en el supuesto de no haberlo hecho anteriormente:

_Haber superado el primer curso de escuelas oficiales de idiomas por la modalidad presencial o a distancia, para poder matricularse de segundo curso del nivel básico.

_Haber superado el segundo curso de escuelas oficiales de idiomas por la modalidad presencial o a distancia para poder matricularse en el nivel intermedio.

_Haber superado los módulos 1 y 2 para poder matricularse de 2.º curso del nivel básico y los módulos 4 y 5 para poder matricularse en el nivel intermedio.

_Obtener informe positivo en la prueba de clasificación.

El alumnado que tenga pendiente de recuperar únicamente los módulos 3 ó 6 y no desee matricularse del curso siguiente (segundo de nivel básico o nivel intermedio) podrá inscribirse como repetidor del curso primero o segundo del nivel básico, respectivamente. El alumnado que sólo tenga pendiente el módulo 9 podrá inscribirse como repetidor, en este caso del nivel intermedio.

La prueba de clasificación, prevista en la Orden de organización de los niveles básico e intermedio, está dirigida a aquellas personas que, teniendo conocimientos lingüísticos previos suficientes de inglés, deseen acceder al segundo curso del nivel básico o al nivel intermedio, sin haber superado los anteriores. La referida prueba se celebrará a comienzo de curso.

El informe positivo de la prueba de clasificación no producirá, por sí mismo, efectos académicos. La superación de esta prueba tendrá efecto solamente durante el curso académico en el que se efectúe la citada prueba.

No tendrán acceso a la prueba de clasificación aquellos alumnos que, habiendo estado matriculados en cualquier escuela oficial de idiomas durante el año académico anterior en el nivel inmediatamente anterior al que desean acceder, no hubieran superado el curso en el que se encontraban matriculados.

El alumnado del Curso That's English! tendrá, a todos los efectos, la consideración de alumno oficial de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia y no podrá cursar a la vez la misma enseñanza en otra escuela oficial de idiomas, ni como alumno oficial, ni como alumno libre.

3._Matriculación y límite de convocatorias.

En el curso 2007-08 la matrícula para cada uno de los cursos, de acuerdo con lo establecido en el Punto 1. anterior, se llevará a cabo en la fecha que establezca oportunamente la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

Los alumnos que estuvieron matriculados durante el curso anterior tendrán asegurada su plaza. A los restantes alumnos se les adjudicarán las plazas por riguroso orden de solicitud.

La matrícula se llevará a cabo en la propia escuela y en el centro de apoyo administrativo de la escuela en Tudela. Para ello, el alumno presentará el impreso de matrícula debidamente cumplimentado, adjuntando fotocopia del Documento Nacional de Identidad, dos fotografías y además:

Para matricularse en segundo de nivel básico o en el nivel intermedio:

Si es alumno del curso That's English! y tiene superado el primero o el segundo curso, o al menos los dos primeros módulos de cada curso, fotocopia del boletín informativo de calificaciones.

Si tiene superado el primer o segundo curso en escuelas oficiales de idiomas en modalidad presencial, la certificación académica oficial expedida por el centro.

Los alumnos que soliciten realizar la prueba de clasificación deberán efectuar la preinscripción en el curso al que deseen acceder. Una vez conocidos los resultados de la misma, procederán, en su caso, a la formalización definitiva de matrícula.

Una vez formalizada la matrícula, sólo procederá la devolución de la cantidad ingresada en concepto de material didáctico en los supuestos en que dicha matrícula deba ser anulada por causas no imputables al interesado.

Si un alumno de That's English! deseara continuar sus estudios en la modalidad presencial, para su acceso a esta modalidad, regirá el procedimiento de admisión que con carácter general tienen establecido las escuelas oficiales de idiomas.

4._Centros.

La Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, además de la sede central, dispondrá de la ayuda de centros debidamente autorizados; unos serán centros de apoyo administrativo y otros serán centros de atención tutorial. Estos aportarán la infraestructura necesaria para poder llevar a cabo la atención del alumnado.

Asimismo, para la realización de exámenes, la escuela podrá disponer de las aulas que se precisen en otros centros, contando para ello con la autorización de los directores de los centros afectados.

5._Profesores-tutores que imparten el curso ThatŽs English!

El profesorado de inglés pertenecerá al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas o al de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Las enseñanzas del curso ThatŽs English! serán atendidas principalmente por el profesorado destinado en comisión de servicios en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra. No obstante, en caso necesario, también podrá integrarse en esta oferta, de forma voluntaria, profesorado con dedicación parcial que complete el horario de su centro ordinario con atención a la misma.

El profesorado que atienda este programa deberá suscribir el compromiso de dedicación a la oferta para todo el curso escolar, tanto en lo relativo a la atención tutorial del alumnado como al proceso de evaluación del mismo.

La dedicación horaria de cada profesor-tutor deberá garantizar una sesión de una hora y media semanal de práctica oral con cada grupo de alumnos que le corresponda, así como el tiempo necesario para realizar la corrección de actividades escritas, corrección de pruebas de módulo, vigilancia de exámenes escritos y participación en tribunales de pruebas orales. Deberá, asimismo, participar en las reuniones de coordinación a las que sea convocado.

6._Atención tutorial.

El alumnado dispondrá de una sesión de tutoría semanal a lo largo de todo el curso académico.

Estas sesiones de apoyo tutorial serán colectivas y la asistencia voluntaria. Sin embargo, con el fin de evaluar el grado de asistencia del alumnado a este curso, se llevará a cabo una verificación mensual de la asistencia.

Las sesiones de tutoría estarán destinadas a:

_Favorecer el desarrollo de la destreza comunicativa de expresión oral y su integración con las otras destrezas en el contexto de una tarea de interacción.

_Orientar en las técnicas y estrategias que faciliten el aprendizaje del inglés.

_Dirigir las actividades de producción escrita y de evaluación, así como asegurar su análisis y corrección.

_Asimismo, se podrán organizar tutorías individualizadas y, en su caso, grupos de recuperación.

7._Medios didácticos.

La distribución de los medios didácticos será dirigida y coordinada por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) y la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra (EOIDNA). Estos garantizarán el suministro a los centros de apoyo administrativo donde el alumno ha realizado su correspondiente matrícula y donde le serán entregados una vez formalizada la misma.

Los alumnos nuevos recibirán los libros de texto y los CD's de audio correspondientes al curso en el que se matriculen, así como un cuaderno de actividades, junto con la guía complementaria.

Los alumnos repetidores recibirán el cuaderno de actividades correspondiente al curso en el que se matriculen, así como la guía complementaria.

Además, todos los alumnos recibirán una guía informativa y un suplemento referente a las particularidades propias de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

Opcionalmente, y mediante el pago del coste adicional estipulado, el alumnado podrá adquirir los DVD's del curso.

8._Evaluación.

La Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra será responsable de las pruebas de evaluación de los distintos módulos.

Las pruebas tendrán lugar en aquellos centros que la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia determine y serán atendidas y corregidas por el profesorado encargado de la atención tutorial, bajo la coordinación del departamento de inglés de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia. En caso necesario, se podrá contar con la colaboración del profesorado que a lo largo del curso ejerza sustituciones y, excepcionalmente, con profesorado especialista en inglés ajeno a este Curso y perteneciente, bien al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

A lo largo del curso académico se realizarán tres pruebas de evaluación de carácter escrito para los niveles básico e intermedio:

_La primera en el mes de diciembre, para los siguientes módulos: Módulo 1 para los alumnos del primer curso; módulo 4 para los del segundo curso; y Módulo 7 para el nivel intermedio.

En este momento tendrá lugar también la recuperación del módulo 3 para los alumnos matriculados en segundo curso que no hayan superado el último módulo del curso primero; y la recuperación del módulo 6 para los alumnos matriculados en el nivel intermedio con el último módulo del curso segundo del nivel básico sin superar.

_La segunda en el mes de marzo, para el módulo 2 para los alumnos de primer curso del nivel básico; del módulo 5 para los alumnos de segundo curso del nivel básico; y del módulo 8 para los del nivel intermedio.

Además, tendrá lugar la recuperación de los módulos 1, 4 y 7.

_La tercera en el mes de junio, para el módulo 3 para los alumnos del primer curso del nivel básico; para el módulo 6 para los del segundo curso del nivel básico, que será la prueba específica para la obtención del Certificado de Nivel Básico; y para el módulo 9, que será la prueba específica común para la obtención del Certificado de Nivel Intermedio.

También tendrá lugar la recuperación de los módulos 1, 2, 4, 5, 7 y 8.

En el mes de septiembre se convocarán las recuperaciones de los módulos 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8.

En el caso de la evaluación del módulo 3, una vez superadas las pruebas escritas correspondientes, los alumnos deberán efectuar una prueba oral ante un tribunal, que estará formado, al menos, por dos profesores.

La superación de cada módulo dará lugar a una acreditación que garantizará la validez permanente de las pruebas superadas, a efectos de esta modalidad educativa.

9._Atribuciones de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia.

Corresponde a la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia:

_La colaboración con el Departamento de Educación en el seguimiento y gestión de los aspectos administrativos y académicos del Curso That's English!

_La coordinación de la distribución del material didáctico.

_La coordinación, supervisión y realización de las pruebas de evaluación.

_Formar parte, en el caso de que el Departamento de Educación lo considere conveniente, de las comisiones técnicas que se establezcan entre el Gobierno de Navarra, el CIDEAD y la entidad bancaria correspondiente para el seguimiento del programa.

_La confección de los certificados de los módulos y el registro de evaluación y seguimiento de los alumnos que cursen esta oferta educativa.

_La designación de los tribunales necesarios para evaluar las pruebas correspondientes al Curso That's English!

_Colaborar con el Departamento de Educación en la designación de profesores-tutores del Curso That's English!

II. Programa de colaboración entre la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia y los Centros e Institutos de Educación Secundaria para la impartición de lenguas extranjeras y euskera

1._Enseñanzas.

1.1. Características.

Este programa tiene como finalidad posibilitar que aquellos alumnos de educación secundaria que lo deseen puedan ser alumnos oficiales de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia, recibiendo en sus propios centros las enseñanzas recogidas en el Decreto Foral 22/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. De este modo, el alumno podrá alcanzar al mismo tiempo los objetivos del idioma en educación secundaria y aquellos propios de las enseñanzas especializadas de idiomas.

El citado programa presupone el hecho de que, si bien las enseñanzas de idiomas de la educación secundaria y de las escuelas oficiales de idiomas tienen características que son propias de cada una de ellas, existen asimismo unos objetivos y contenidos lingüísticos que son comunes a ambas.

Además, los alumnos de educación secundaria acogidos al programa de colaboración de la EOIDNA y en posesión del Certificado de Ciclo Elemental de Euskera podrán seguir el programa de colaboración para la obtención del Ciclo Superior en esta lengua, conforme al currículo establecido en el Decreto Foral 272/2003, de 28 de julio, y a la adecuación de niveles establecida en el Punto 1.2 siguiente.

Se considera necesario establecer reuniones periódicas de coordinación entre la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra y los profesores de los centros e institutos de educación secundaria que imparten este programa.

1.2. Adecuación de niveles.

Con el fin de posibilitar el estudio simultáneo de las enseñanzas de idiomas de la educación secundaria y las de régimen especial, de manera transitoria para el curso 2007-2008, se establecen las siguientes adecuaciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 22/2007, de 19 de marzo:

EUSKERA MODELO A

Enseñanzas de régimen general Enseñanzas de régimen especial

3.º E.S.O. 1.º de nivel básico

4.º E.S.O. 2.º de nivel básico

1.º y / o 2.º Bachillerato Nivel Intermedio

EUSKERA MODELO D

Enseñanzas de régimen general Enseñanzas de régimen especial

3.º E.S.O. Nivel intermedio

4.º E.S.O. 4.º EEOOII

1.º y / o 2.º Bachillerato 5.º EEOOII

FRANCES

Enseñanzas de régimen general Enseñanzas de régimen especial

3.º E.S.O. Nivel básico

4.º E.S.O. Nivel intermedio

1.º y / o 2.º Bachillerato

INGLES

Enseñanzas de régimen general Enseñanzas de régimen especial

3.º E.S.O. Introducción al nivel intermedio

4.º E.S.O. Opción certificativa Opción no certificativa

del nivel intermedio del nivel intermedio

1.º y / o 2.º Bachillerato Nivel intermedio

Los centros o institutos acogidos al programa de colaboración podrán optar por un programa de preparación para el nivel intermedio en un curso académico, que incluiría la prueba de certificativa de este nivel en el mismo curso académico; o por un programa en dos cursos escolares, con la aplicación de la prueba certificativa al final de este segundo curso escolar.

Los alumnos del tercer curso de E.S.O. del modelo D, de los centros colaboradores, accederán, a través de la correspondiente prueba de clasificación, al nivel intermedio y seguirán para Euskera la adecuación establecida en el punto 1.2 de este apartado.

De igual forma, los alumnos del modelo A que cursen tercero de E.S.O. en la zona vascófona podrán realizar la prueba de clasificación a la que se hace referencia en el apartado anterior.

Los alumnos de un centro autorizado que hayan estado matriculados en este programa y que vayan a realizar un curso académico en el extranjero podrán cursar matrícula de las enseñanzas de régimen especial, a través de sus centros, en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, cumpliendo los requisitos establecidos con carácter general.

2._Lenguas.

En el curso 2007-2008, las lenguas objeto de colaboración serán el Francés, el Inglés y el Euskera.

Los idiomas Francés e Inglés tendrán cabida en esta oferta educativa tanto si figuran como primera o como segunda lengua extranjera en las enseñanzas de educación secundaria.

3._Autorización de centros colaboradores.

Los centros e institutos que deseen participar en el programa deberán solicitarlo al Departamento de Educación antes del 1 de abril del curso anterior al que se desee su implantación, conforme a lo establecido en la Orden Foral 583/1995, de 18 de octubre. La solicitud deberá contar con el respaldo del departamento del idioma correspondiente y la aprobación del Consejo Escolar del centro.

El Departamento de Educación resolverá teniendo en cuenta los informes procedentes de la propia Escuela Oficial de Idiomas a Distancia y del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Los centros e institutos que hayan iniciado su colaboración deberán mantener el compromiso asumido con su alumnado, al menos hasta que aquellos alumnos que iniciaron el programa hayan concluido la formación que cada centro esté autorizado a impartir, siempre que promocione adecuadamente, tanto en las enseñanzas de régimen general como en las de régimen especial. Los centros que se incorporen al programa en 3.º y 4.º de educación secundaria podrán realizar su incorporación al programa de forma plena sin necesidad de hacerlo progresivamente.

4._Alumnado.

4.1. Admisión y matriculación.

La participación en este programa tendrá carácter voluntario para el alumnado de los centros debidamente autorizados por el Departamento de Educación.

Dado el requisito de edad de acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, el alumnado menor de 16 años que participe en el programa de colaboración de la EOIDNA podrá seguir este programa y acceder a las correspondientes certificaciones a través de las pruebas homologadas que establece el Decreto Foral 22/2007, de 19 de marzo. Estas pruebas serán elaboradas y aplicadas por la EOIDNA, siguiendo para ello las especificaciones establecidas con carácter general para estos niveles.

El alumnado que cumpla con el requisito de edad deberá tramitar su matrícula en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, no pudiendo cursar simultáneamente el mismo idioma en otra escuela oficial de idiomas.

Se podrán organizar pruebas de clasificación para acceder a distintos cursos y niveles de estas enseñanzas sin tener el curso anterior superado, siempre que la adecuación de nivel establecida en el punto 1.2 de este Apartado II lo permita.

Dicha prueba va dirigida a los siguientes alumnos:

1. Alumnos procedentes de un centro o instituto que no estuviera acogido al programa de colaboración.

2. Alumnos de un centro o instituto colaborador del programa que deseen incorporarse al mismo por primera vez.

3. Alumnos de un centro o instituto colaborador del programa que, habiendo suspendido un curso de las enseñanzas de régimen especial, deseen reincorporarse al programa. No podrán realizar esta prueba de acceso aquellos alumnos que, habiendo estado matriculados en cualquier Escuela Oficial de Idiomas durante el año académico anterior en el nivel inmediatamente anterior al que desean acceder, no hubieran superado el curso en el que se encontraban matriculados.

En cualquier caso, será preciso que el nivel al que accedan a través de esta prueba de calificación sea el que corresponda a la adecuación de niveles a la que se acoge el centro.

Esta prueba de calificación, que no tiene carácter académico, sólo tendrá efectividad para este programa durante el año escolar correspondiente.

Los alumnos recibirán, a través de su centro, la información adecuada, tanto sobre las características de esta oferta educativa como sobre los requisitos de matriculación.

4.2. Agrupamiento de alumnos.

Cada centro colaborador deberá decidir la fórmula de organización interna que considere más acorde a sus características, siempre que dicha organización cumpla los requisitos contemplados en el Punto 1.2 de este Apartado II y teniendo en cuenta para ello las disponibilidades del profesorado.

4.3. Zonificación a efectos de exámenes.

Dado el actual volumen y dispersión geográfica de los centros acogidos al programa de colaboración, se establecerán zonas a efectos de realización de exámenes (escritos y orales) y reuniones de coordinación. Esto implicará el desplazamiento de alumnos y profesores al centro o centros que se establezca, para cada idioma, como cabecera de zona.

Convocatoria oral:

Los alumnos serán convocados a la prueba oral en sus propios centros. No obstante, en aquellos casos en que el número de alumnos a evaluar sea inferior a cinco, estos podrán ser convocados en otros centros.

5._Profesorado colaborador.

5.1. Impartición.

Este programa será impartido por el profesorado de los centros e institutos autorizados al efecto, que deberán tener la titulación requerida para impartir estas enseñanzas, según lo establecido en la normativa vigente.

La colaboración del profesorado con esta oferta educativa tendrá carácter voluntario, si bien, una vez iniciado el curso, adquirirá un compromiso con el programa para su desarrollo y evaluación.

El profesorado que participa en el programa tendrá las siguientes funciones:

_Preparar al alumnado matriculado en el programa para la obtención del certificado o certificados de los niveles básico e intermedio, conforme al Decreto Foral 22/2007, de 19 de marzo, así como el título de Aptitud de Euskera, conforme al Decreto Foral 272/2003, de 28 de julio.

_Participar en las reuniones de coordinación programadas por la EOIDNA.

_Participar en el proceso de evaluación, tanto de las pruebas de carácter orientativo (escritas y orales), como en las de carácter certificativo (vigilancia, corrección, tribunales de pruebas orales, etc.).

El profesorado dedicará una hora semanal de su horario lectivo por cada dos grupos del mismo nivel o por cada nivel diferente que imparta con el currículo de escuela de idiomas, para tareas derivadas de corrección de pruebas y coordinación. Asimismo, percibirá, a consecuencia de los exámenes finales, las compensaciones económicas que se determinen.

5.2. Coordinación.

De acuerdo a lo establecido en el Punto 1.1. Características de este Apartado II es necesaria la coordinación entre la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia y los profesores de los departamentos didácticos de los Centros e Institutos de Educación Secundaria que imparten las enseñanzas de idiomas de régimen especial a través del programa de colaboración de la EOIDNA.

En las reuniones de coordinación se tratarán, entre otros, los siguientes asuntos:

_Puesta en común del seguimiento de la programación elaborada en su día por la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia, en función de los objetivos que han de alcanzarse a fin de curso.

_Análisis de las distintas destrezas que debe adquirir el alumnado, así como de los materiales y actividades más idóneas para facilitar la práctica de las mismas.

_Análisis y valoración de los criterios de evaluación aplicables a las distintas pruebas, incluidas las no cuantificables objetivamente.

_Análisis y valoración de pruebas escritas y orales similares a las que el alumno deberá realizar a fin de curso, en las que la iniciativa y la decisión final deben corresponder necesariamente a la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia.

_Análisis de los soportes necesarios para las pruebas de expresión oral.

6._Evaluación.

La evaluación en lo referente a las enseñanzas de régimen especial se ajustará a lo establecido con carácter general en la Orden Foral de organización de los niveles básico e intermedio, así como a lo siguiente:

a) La coordinación y preparación de las pruebas de evaluación corresponde a la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

b) A lo largo del curso, los alumnos realizarán pruebas de ensayo, tanto escritas como orales.

Las pruebas escritas serán elaboradas por la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia y corregidas por el profesorado colaborador de educación secundaria en coordinación con el departamento didáctico correspondiente de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

Las pruebas escritas finales se realizarán en convocatoria unificada, el mismo día y a la misma hora. En aquellas localidades en las que exista más de un centro colaborador, se llevarán a cabo de forma centralizada, en un único centro.

Para llevar a cabo la prueba oral se formarán tribunales mixtos, constituidos por un profesor de la EOIDNA y un profesor de Educación Secundaria. Determinados profesores, funcionarios de la red pública, podrán ser autorizados por el Departamento de Educación para asumir las funciones del profesorado de la EOIDNA a efectos de tribunales orales. La responsabilidad última sobre la calificación corresponderá al Departamento docente correspondiente de la EOIDNA.

7._Medios didácticos.

La Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, en su programación, establecerá unos libros de texto y de material complementario, a partir de los cuales se podrán alcanzar los objetivos previstos. Estos libros y materiales tendrán carácter orientativo, no obligatorio.

III. Programación General Anual del Centro

1._Contenido.

La Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, a comienzo de curso, elaborará la Programación General Anual, que garantice el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas.

La Programación General Anual contendrá los siguientes apartados:

1.1. Horario general del centro y criterios de planificación.

Incluirá al menos:

_Horario en el que la escuela permanecerá abierta para la comunidad escolar.

_Horario de atención al público.

_Horario lectivo del centro.

_Horario general del personal docente.

_Horario individual de los órganos de gobierno unipersonales.

_Horario individual del personal docente.

_Horario para las reuniones de coordinación con los profesores de los centros colaboradores de educación secundaria.

1.2. Actividades docentes.

Los distintos departamentos didácticos de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia elaborarán el plan de actuaciones que van a llevar a cabo a lo largo de todo el curso. Este incluirá:

_Calendario de actividades, con mención de fechas de reuniones con el profesorado colaborador, fechas de exámenes, etc.

_Programaciones didácticas.

_Plan de trabajo del departamento para todo el curso académico, que tenga en cuenta las conclusiones recogidas en la memoria del curso anterior y con especificación de las prioridades del trabajo del departamento para ese año.

1.3. Memoria administrativa.

El equipo directivo elaborará la memoria administrativa, que incluirá, entre otros elementos, el Documento de Organización del Centro (DOC).

El Departamento de Educación facilitará los impresos para la cumplimentación de estos documentos, que serán remitidos posteriormente a los Servicios de Inspección Técnica y de Servicios y de Ordenación e Innovación Escolar antes del 31 de octubre.

2._Elaboración, aprobación y evaluación de la Programación General Anual.

La elaboración de la Programación General Anual será responsabilidad del Director, junto con el equipo directivo, de acuerdo con las propuestas formuladas por los departamentos didácticos y con los objetivos y planes de trabajo que se establezcan desde el Departamento de Educación para estas enseñanzas.

Corresponde al director del centro establecer un calendario de actuaciones que posibilite la adecuada elaboración de la Programación General Anual.

La Programación General Anual será entregada por el equipo directivo de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, antes del 31 de octubre.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios comprobará la adecuación de la Programación General Anual a lo establecido en las presentes Instrucciones e indicará las modificaciones que procedan.

Antes del 30 de abril la escuela remitirá al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y al de Ordenación e Innovación Escolar el calendario final de actividades de junio y antes del 30 de junio las de septiembre, con indicación de las pruebas y evaluaciones finales y periodo de consultas sobre las mismas.

La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la escuela.

A lo largo del curso el equipo directivo analizará el grado de cumplimiento de la Programación General Anual.

Al finalizar el curso, el equipo directivo realizará la evaluación sobre el grado de cumplimiento de la Programación General Anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una Memoria que se remitirá, antes del 10 de julio, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios controlará y supervisará, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de la escuela y velará por el cumplimiento de las normas que rigen estas enseñanzas y cuantas otras que, reguladas con carácter general, puedan incidir en esta modalidad educativa.

IV. Organos de Coordinación Docente

La EOIDNA contará con los departamentos de Francés, Inglés y Euskera.

1._Funciones de los departamentos.

_Elaborar la programación didáctica del idioma correspondiente.

_Elaborar el calendario de actividades.

_Elaborar el plan de trabajo.

_Elaborar pruebas escritas de carácter certificativo así como de carácter orientativo, similares a las que el alumno deberá realizar a fin de curso.

_Controlar y analizar el pilotaje de pruebas de evaluación.

_Elaborar los soportes necesarios para las pruebas de expresión oral.

_Elaborar materiales y actividades didácticas encaminadas a la práctica de las distintas destrezas lingüísticas, según niveles y objetivos.

_Organizar y dirigir las reuniones de coordinación con el profesorado de educación secundaria.

_Elaborar la memoria de fin de curso.

2._Funciones del jefe de departamento.

_Dirigir y coordinar las actividades del departamento.

_Organizar, preparar y dirigir las diferentes reuniones, así como redactar y firmar las actas que necesariamente deberán recogerse en el correspondiente libro de actas.

_Redactar y coordinar la elaboración de la programación de la asignatura y la memoria final de curso y velar por el cumplimiento de la programación en lo que se refiere a contenidos y niveles de exigencia mínima.

_Supervisar las calificaciones de las pruebas elaboradas por el departamento.

_Coordinar y dirigir la organización y preparación de las pruebas finales.

_Garantizar el cumplimiento del procedimiento de reclamaciones en el proceso de evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente.

_Garantizar la actualización del material inventariable.

_Garantizar la custodia de las pruebas y documentos que han servido para valorar al alumnado.

_Comunicar al director o al jefe de estudios cualquier anomalía que se detecte en el departamento.

_Propiciar el perfeccionamiento pedagógico, de forma que las reuniones periódicas contribuyan a la autoformación de los miembros del departamento.

3._Programación didáctica.

La programación incluirá necesariamente los siguientes aspectos:

a) Objetivos, contenidos y distribución temporal.

b) Metodología.

c) Evaluación:

_Criterios de evaluación, incluidos los de las pruebas de carácter abierto.

_Formatos de las pruebas escritas y orales.

El jefe del departamento, principal responsable de la elaboración de la programación y de la memoria final de curso correspondiente a cada departamento, deberá entregar un ejemplar de las mismas al director del centro, quien, una vez examinadas las mismas y si éstas se ajustan a lo establecido en el presente punto, las incluirá en la Programación General Anual del Centro que se debe remitir al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

La programación o memoria del departamento deberá ser entregada a la dirección del centro, con la antelación suficiente, para que en el caso de que no se adecúe a lo establecido en este punto, el director del centro devuelva los documentos citados al departamento para que éste proceda a su reelaboración.

Al menos dos copias de la programación deberán quedar en el propio departamento: una a disposición de los órganos de gobierno del centro y otra, a disposición del departamento.

4._Memoria final de curso.

Esta memoria deberá recoger los siguientes apartados:

a) Grado de cumplimiento del plan de trabajo propuesto por el departamento en la programación.

b) Valoración del programa de colaboración por parte del profesorado colaborador de centros de secundaria: reuniones, materiales, exámenes (orientativos y certificativos), grado de cumplimiento de la programación.

c) Resultados y valoración de los exámenes certificativos.

d) Propuestas de mejora para el próximo curso.

V. Profesorado

1._Jornada y horario.

Con carácter general, el profesorado de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, incluido el equipo directivo, así como todo profesor que participe en alguna actividad relacionada con el desarrollo de los programas de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, se atendrá a lo establecido en los Títulos I y IV del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, modificado por el Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre, teniendo en cuenta las particularidades que se establecen en las presentes Instrucciones.

2._Distribución del horario semanal.

El profesorado dedicará 30 horas semanales a las actividades del centro, distribuidas entre 25 de obligada presencia en el centro y 5 complementarias de cómputo anual.

3._Horario personal del profesorado.

Con el fin de garantizar la adecuada coordinación entre los departamentos didácticos de todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra, se determinarán con carácter obligatorio para el profesorado, 5 viernes a realizar sesiones de estandarización de criterios de evaluación y formación relacionada con los nuevos niveles establecidos para las nuevas enseñanzas.

3.1. Profesorado de ThatŽs English!

El profesorado hará constar, en el impreso correspondiente, su horario semanal de 30 horas dedicadas a las actividades del centro, distinguiendo entre las 25 horas (lectivas y complementarias de cómputo semanal), que expresamente deben figurar a lo largo de todos los días laborables de la semana y de obligada presencia en el centro, y las 5 de cómputo anual, que deben figurar globalmente.

3.1.1. Horario lectivo.

Con carácter general, las horas lectivas serán dieciocho. Excepcionalmente se podrá llegar a un máximo de veinte cuando la distribución horaria del centro lo exija.

Cuando un profesor deba impartir más de 18 horas lectivas, se tendrá en cuenta que, en todo caso, la suma de las horas lectivas y las horas complementarias de cómputo semanal que deben figurar en el horario individual de cada profesor será de veinticinco horas semanales, de tal forma que se compensará cada hora lectiva que sobrepase de las 18 por 2 horas complementarias.

3.2. Resto de profesorado.

El profesorado que no tiene una actividad directa de impartición de clases hará constar, en el impreso correspondiente, su horario semanal de 30 horas dedicadas a las actividades del centro, distinguiendo entre las 25 horas que expresamente deben figurar a lo largo de todos los días laborables de la semana y de obligada presencia en el centro, y las 5 de cómputo anual, que deben figurar globalmente. Las 25 horas de obligada presencia en el centro educativo se dedicarán a desarrollar las funciones propias de los departamentos y, en su caso, las propias de los cargos directivos.

4._Equipo directivo.

A efectos de cómputo lectivo, el equipo directivo dispondrá, de un máximo de 29 horas semanales totales para desarrollar tareas propias de su cargo.

5._Jefe de departamento.

A efectos de cómputo lectivo, cada Jefe de departamento, dispondrá de un máximo de 3 horas semanales para desarrollar tareas propias de su cargo.

6._Horario complementario de cómputo anual.

Para el cumplimiento de las 30 horas semanales que debe dedicar cada profesor a las actividades del centro, las 5 restantes, al margen de las 25 semanales que deben figurar en los horarios individuales, se computarán anualmente para el desempeño de tareas, obligatorias para todo el profesorado, dedicadas a la preparación, celebración y corrección de exámenes de los alumnos, en las convocatorias de junio y septiembre, y a otras tareas propias de los departamentos.

En los periodos señalados para llevar a cabo los exámenes finales, el profesorado tendrá que acomodar su horario al calendario programado para la realización de los mismos, sin que esta circunstancia se refleje en el horario individual, ya que corresponden al horario de cómputo anual.

7._Elaboración y aprobación de horarios.

El jefe de estudios, en función de las necesidades de los programas que desarrolla la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, confeccionará los horarios del profesorado de la escuela y de los alumnos matriculados en el Curso That's English!, teniendo en cuenta las instrucciones establecidas en la presente Resolución.

El horario será aprobado por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. Hasta dicha aprobación, el profesorado está obligado a cumplir el horario confeccionado por el jefe de estudios y aprobado provisionalmente por el director. Cualquier reclamación al respecto será resuelta por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

8._Cumplimiento del horario por el profesorado y parte de asistencia.

El equipo directivo debe controlar la presencia del profesorado en el centro.

El director de la escuela deberá remitir al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, antes del día 5 de cada mes, los partes de asistencia relativos al mes anterior, de acuerdo con los modelos que se enviarán al centro.

En los modelos habituales se incluirán las ausencias o retrasos referidos a las horas de obligada permanencia en el centro, de acuerdo con su horario personal, con independencia de que esté o no justificada la ausencia.

En todo caso, en dichos partes deberá tenerse en cuenta que:

_Nunca podrá aparecer en blanco la casilla "motivo de la falta", entendiéndose como falta sin justificar en el caso de que así ocurriera.

_Deben figurar la totalidad de las faltas sin excepción.

_En la casilla "motivo de la falta" sólo podrá consignarse "Licencia no retribuida por asuntos propios" cuando el Servicio de Recursos Humanos haya concedido al profesor la licencia pertinente.

El profesorado, a la mayor brevedad, comunicará al centro cualquier ausencia o retraso posible que se produzca en el ejercicio de su función docente.

El director comunicará al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al día siguiente del plazo establecido para presentar la justificación, cualquier falta o retraso que resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes y, en su caso, iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito al profesor correspondiente.

Es obligación del profesorado el presentar oportunamente los justificantes de falta al director, sin esperar a ser requerido por éste.

Los justificantes de las faltas del profesorado, en el caso del parte de baja, copia o fotocopia del mismo, permanecerán en la dirección del centro a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Cualquier alteración en la impartición normal de las clases deberá ser comunicada inmediatamente por teléfono al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, sin perjuicio de su posterior constancia en el parte de asistencia.

Pamplona, 29 de junio de 2007
El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, Fermín Villanueva Ferreras.

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