BOLETÍN Nº 97 - 8 de agosto de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.4. Resoluciones

RESOLUCION 123/2007, de 28 de junio, del Director General de Universidades y Política Lingüística, por la que se fijan los precios públicos a satisfacer, en la Universidad Pública de Navarra, por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales para el curso académico 2007-2008.

El artículo 81.3 b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, no modificado por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que los precios públicos por servicios académicos correspondientes a los estudios conducentes a títulos oficiales serán fijados, en nuestro caso, por la Comunidad Foral de Navarra, dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria, actual Conferencia General de Política Universitaria, según la citada Ley 4/2007.

En este contexto normativo procede fijar los importes que debe satisfacer, el alumnado de la Universidad Pública de Navarra, por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales para el curso académico 2007-2008.

La Conferencia General de Política Universitaria celebró sesión el día 4 de junio de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica de Universidades, acordó un incremento de precios entre un 2,4 por 100 (IPC interanual) y un 6,4 por 100 (IPC más cuatro puntos) para el curso 2007-2008. En lo que se refiere a los precios públicos de los nuevos estudios de posgrado, regulados por el R.D. 56/2005, de 21 de enero, modificado por el R.D. 1509/2005, de 16 de diciembre, la Conferencia General de Política Universitaria, en su sesión de 4 de junio de 2007, estableció el incremento de un 2,4 por 100 sobre el precio del crédito en el curso 2006/07.

El Director del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación ha propuesto y justificado que el incremento de los precios en la Universidad Pública de Navarra para el Curso 2007-2008 se sitúe en un 2,4 por 100 (límite inferior autorizado), tanto para los estudios implantados anteriormente como para los nuevos estudios universitarios de posgrado a implantar en el curso 2007/08.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, en el que dispone que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por el Departamento del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral.

RESUELVO:

1.º Los precios públicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales a satisfacer en el curso 2007/08, en la Universidad Pública de Navarra, serán los que se detallan en la relación que figura en el anexo de la presente Resolución.

2.º A) El alumnado de los centros adscritos, cuya titularidad corresponde a alguna Administración Pública ubicada en la Comunidad Foral Navarra, abonará a la Universidad Pública de Navarra, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 10 por 100 de los precios establecidos en los apartados 1.1 y 1.2 de la tarifa 1 del anexo. El alumnado de los centros adscritos cuya titularidad no corresponda a ninguna Administración Pública abonará a la Universidad Pública de Navarra, por los mismos conceptos, el 25 por 100 de los precios establecidos en los apartados anteriormente citados. En los dos casos los demás precios se abonarán íntegramente.

B) El alumnado que opte a la convalidación de cursos completos o de asignaturas sueltas, por razón de otros estudios realizados en Centros españoles o extranjeros, abonará a la Universidad Pública de Navarra, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por 100 de los precios establecidos en los apartados 1.1 y 1.2 de la tarifa 1 del anexo. Los otros precios se abonarán íntegramente.

3.º El alumnado tendrá derecho a escoger la forma de efectuar el pago de los precios establecidos en los apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 de la tarifa 1. Podrá hacer efectivo el pago de una sola vez, al principio del curso, o bien de forma fraccionada en dos plazos iguales, que serán ingresados, uno, al solicitar la matrícula y el otro, la primera quincena del mes de diciembre. En caso de impago de uno o de los dos plazos, se producirá la anulación de todos los efectos académicos que hubieran podido derivarse. Será competencia de la propia Universidad tomar las medidas que estime oportunas al respecto.

4.º A) El alumnado podrá matricularse en créditos sueltos, con independencia del curso a que éstos correspondan, excepto cuando se hayan establecido incompatibilidades académicas por la Universidad Pública de Navarra.

En todo caso, el derecho al examen y evaluación correspondiente de las asignaturas matriculadas, quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudio. A estos efectos, la Universidad Pública de Navarra, mediante el procedimiento que determine su Consejo de Gobierno, podrá fijar un régimen de incompatibilidades académicas para aquellos planes de estudio en los que no estuviera previamente establecido.

B) El ejercicio de derecho de matrícula, establecido en el párrafo anterior, no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados en cada Centro, de acuerdo con las necesidades docentes de sus planes de estudios.

C) No obstante lo anterior, el alumnado que inicie estudios deberá matricularse del primer curso completo, a excepción de los casos en que le sean convalidadas asignaturas de dicho primer curso.

5.º El alumno que solicite la concesión de una beca con cargo a los presupuestos generales del Estado, en cuya convocatoria se disponga que el estudiante tiene derecho a no hacer efectivo el pago del importe de los precios del servicio de enseñanza establecidos en el apartado 1 del anexo mientras no se resuelva su solicitud, podrá acogerse a este derecho sin perjuicio de que, si se le deniega la beca, deberá pagar el importe restante de su matricula en un único pago. Sin embargo, las ayudas o becas que, en su caso, conceda el Gobierno de Navarra serán percibidas por los propios peticionarios.

6.º A) Los precios establecidos en los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.4.1. y 1.4.2. de la tarifa 1 del anexo de esta Resolución se abonarán por créditos.

B) Cuando un alumno o alumna se matricule en un mismo crédito por segunda vez, el importe de esta matrícula se incrementará un 2,4 por 100 respecto a la tasa establecida por crédito para la segunda matrícula para el curso 2006-07.

C) Cuando un alumno o alumna se matricule en un mismo crédito por tercera o más veces, el importe de esta matrícula se incrementará un 2,4 por 100 respecto a la tasa establecida por crédito para la tercera o sucesivas matrículas para el curso 2006-07.

D) Las bonificaciones correspondientes a la aplicación de una o varias matrículas de honor se llevarán a cabo una vez calculado el importe total de la matrícula.

7.º El importe de los cursos, o el de las materias pertenecientes a planes de estudios estructurados por créditos según el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, que establece las directrices generales comunes de los planes de estudios, así como el de los seminarios de cada programa de doctorado, se calculará multiplicando el precio del crédito por el número de créditos asignados a cada curso, materia o seminario.

8.º De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 9) las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos están exentos de abonar los precios públicos de tipo académico. En consecuencia, deberán abonar únicamente las tarifas administrativas.

A los efectos, los alumnos que se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de víctimas de terrorismo.

9.º Los alumnos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 quedan exentos totalmente del pago de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario según lo establecido en la Disposición Vigésima Cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada según lo dispuesto en el artículo único apartado 90 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. El coste económico de dicha exención será asumido por la Universidad Pública de Navarra, a la espera, en su caso, de un Acuerdo con el Gobierno de Navarra.

10.º Ordenar la publicación de la presente Resolución, incluido su anexo, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

11.º Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

12.º Trasladar la presente Resolución a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, a la Universidad Pública de Navarra, al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, a la Sección de Enseñanza Superior, al Negociado de Administración General de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, a los efectos oportunos.

ANEXO

Precios académicos y demás derechos para el curso 2007-2008

1._Servicios de enseñanza: Estudios en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores de cualquier ciclo, incluidos los cursos de adaptación para el acceso de titulados en Escuelas Universitarias a Facultades y Escuelas Técnicas Superiores, y estudios en Escuelas y Colegios Universitarios.

1.1. Estudios conducentes a la obtención de títulos de Ingeniero, Ingeniero Técnico, Fisioterapia y de Diplomado en Enfermería (incluidos los cursos de adaptación para el acceso de Titulados en Escuelas Universitarias a Facultades y Escuelas Técnicas Superiores).

1.1.1. Asignatura anual correspondiente a un curso de un plan de estudios estructurado por créditos según el Real Decreto 1497/1987:

_En primera matrícula, por cada crédito: 16,30 euros.

_En segunda matrícula, por cada crédito: 21,20 euros.

_En tercera o sucesivas matrículas, por cada crédito: 24,45 euros.

_Tutela Proyectos fin de Carrera: 34,32 euros.

1.2. Otros estudios conducentes a títulos oficiales del primer y segundo ciclos, diferentes de los especificados en el apartado 1.1 precedente:

1.2.1. Por asignatura anual correspondiente a un curso de un plan de estudios estructurado por créditos según el Real Decreto 1497/1987:

_En primera matrícula, por cada crédito: 11,52 euros.

_En segunda matrícula, por cada crédito: 14,98 euros.

_En tercera o sucesivas matrículas, por cada crédito: 17,29 euros.

_Los estudiantes visitantes pagarán un precio de matrícula 3 veces superior al establecido para los estudios oficiales.

1.3. Estudios conducentes al título de Master

_Matrícula por cada crédito: 23,55 euros.

1.4. Estudios conducentes al título de Doctor:

1.4.1. Programa de Doctorado cuyo Departamento responsable es el de Automática y Computación, Ciencias de la Salud, Ciencias del Medio Natural, Estadística e Investigación Operativa, Física, Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Ingeniería Mecánica, Energética y de Materiales, Matemática e Informática, Producción Agraria, Proyectos e Ingeniería Rural, o Química aplicada; por cada crédito: 68,50 euros.

1.4.2. Programa de Doctorado cuyo Departamento responsable es el de Derecho Privado, Derecho Público, Economía, Filología y Didáctica de la Lengua, geografía e Historia, Gestión de Empresas, Psicología y Pedagogía, Sociología, o Trabajo Social: por cada crédito: 48,90 euros.

1.4.3. Por tutela académica de tesis doctoral: 68,64 euros.

1.5. Título profesional de Especialización Didáctica: 228,95 euros.

2._Evaluaciones y pruebas:

2.1. Pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad: 78,25 euros.

2.2. Curso mayores de 25 años: 109,88 euros.

2.3. Evaluación de Proyecto de fin de carrera: 143,89 euros.

2.4. Examen de grado o evaluación de tesina: 143,89 euros.

2.5. Examen para tesis doctoral: 143,89 euros.

2.6. Obtención por convalidación, de títulos de Diplomados en Escuelas Universitarias:

2.6.1. Para evaluación académica y profesional conducente a dicha convalidación: 143,89 euros.

2.6.2. Por los trabajos exigidos para dicha convalidación: 239,62 euros.

2.7. Homologación:

2.7.1. Homologación de los títulos extranjeros de posgrado o doctor: 127,74 euros.

2.8. Prueba de conjunto: 143,89 euros.

3._Servicios administrativos:

3.1. Expedición de títulos académicos:

_Diploma Estudios Avanzados: 143,89 euros.

_Doctor: 241,13 euros.

_Licenciado, arquitecto o ingeniero: 160,78 euros.

_Diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico: 160,78 euros.

_Título oficial de Máster 2006-2007: 157,01

_Título oficial de Máster 2007-2008: 160,78

_Suplemento europeo al título: 54,22 euros.

3.2. Duplicado de títulos académicos.

_Diploma Estudios Avanzados: 71,95 euros.

_Doctor: 120,60 euros.

_Licenciado, arquitecto o ingeniero: 80,38 euros.

_Diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico: 80,38 euros.

_Título oficial de Máster: 80,38

_Suplemento europeo al título: 27,12 euros.

3.3. Apertura de expediente académico por inicio de estudios de un Centro: 26,21 euros.

3.4. Compulsa de documentos: 10,27 euros.

3.5. Expedición de tarjeta de identidad: 5,63 euros.

3.6. Certificado académico: 26,21 euros.

3.7. Traslado de expediente académico: 26,21 euros.

3.8. Precio de Gestión Administrativa: 34,32 euros.

Pamplona, 28 de junio de 2007
El Director General de Universidades y Política Lingüística, Pedro Pegenaute Garde.

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