I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.3. OTRAS DISPOSICIONES
1.3.6. Otros
RESOLUCION 195/2007, de 12 de junio, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para las Infraestructuras exteriores del Plan Parcial del Parque Empresarial de Estella, que afectan a los términos municipales de Estella, Ayegui, Igúzquiza y Villatuerta, promovido NASUINSA en representación del Ayuntamiento de Estella.
Con fecha 8 de febrero de 2007 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2.C apartados I y O de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de autorización de afecciones ambientales.
Esta Ley Foral establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.
El artículo 25.2 de dicha Ley Foral 4/2005 establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de la competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,
RESUELVO:
1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la ejecución de las Infraestructuras exteriores del Plan Parcial del Parque Empresarial de Estella, que afectan a los términos municipales de Estella, Ayegui, Igúzquiza y Villatuerta, promovido NASUINSA en representación del Ayuntamiento de Estella, con las siguientes condiciones.
2.º Esta Autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
_Previo al comienzo de las obras, tal y como prevé el Estudio de Afecciones Ambientales, se retirará una capa superficial de suelo de unos 45 cm que se acopiará separadamente y se reservará para los trabajos de restitución del terreno. El material proveniente de las excavaciones se empleará para el posterior relleno.
_La ejecución de la escollera en la margen derecha del barranco de pluviales, se ejecutará, tal y como prevé el Estudio de Afecciones Ambientales, sin afectar el ribazo existente al Este. Asimismo, se revegetarán ambas escolleras, tal y como se ha proyectado, poniendo tierra vegetal en los huecos, estaquillas de Salix eleagnus y una plantación, en el talud de tierra, de Populus nigra.
_Tal y como está previsto, la línea incluirá las medidas establecidas en el Decreto Foral 129/1991, de 4 de abril.
_Durante la ejecución de las obras no se habilitará ningún acceso, utilizando para ello los caminos existentes.
_Una vez finalizadas las obras se efectuará una rigurosa campaña de limpieza. El área de influencia del Proyecto habrá de quedar totalmente limpia de restos de obra y tierras sobrantes que deberán ir a vertedero o escombrera controlada.
_Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar en su caso dicha ejecución (carreteras, caminos públicos, cauces públicos u otras) la empresa promotora se proveerá de cuantas autorizaciones fueran precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.
_En el caso de la instalación de nuevos apoyos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 19/1997 de vías pecuarias de Navarra, éstos habrán de situarse fuera de las vías pecuarias. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 290/1988 por el que se delimita definitivamente el Camino de Santiago a su paso por Navarra, y se establece su régimen de protección, habrán de situarse fuera de la franja de protección del entorno del mismo.
_Durante la fase de ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso en la totalidad de la cañada, o bien se deberá habilitar un paso alternativo para el ganado.
_Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la conducción, se procederá a la restauración medioambiental de la zona afectada de modo que, en ningún caso y como consecuencia de las obras realizadas, tanto el tránsito ganadero como los demás usos compatibles y complementarios se vean perjudicados.
_Se deberá entregar a la Sección de Planificación y Ayudas los datos del replanteo de la conducción en formato gráfico informatizado (formato. dgn).
_Se deberá igualmente informar a la Sección de Planificación y Ayudas sobre las fechas de inicio y finalización de las obras.
3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.
4.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Promotor, al Guarderío de Medio Ambiente, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y a los Ayuntamientos de Estella, Ayegui, Igúzquiza y Villatuerta, a los efectos oportunos.
Pamplona, 12 de junio de 2007
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.
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