BOLETÍN Nº 94 - 1 de agosto de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 1248/2007, de 19 de junio, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la conveniencia ambiental de aprobación del "Plan de Conjunto Obanos-Puente la Reina para el desarrollo de un sector industrial-servicios", promovido por Promociones Orayen, S.L., y Javier Angel López Iribarren.

De acuerdo con lo establecido en el anexo 3.A de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, este Plan queda incluido entre los que deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

Mediante anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 95 de 9 de agosto de 2006 se sometió a exposición pública el Plan de Conjunto en cuya documentación se incluía el Estudio de Incidencia Ambiental por un periodo de dos meses. Durante dicho periodo de información pública no se recibió ninguna alegación con contenido ambiental.

El Plan de conjunto se sitúa en los términos municipales de Puente la Reina y Obanos, en los parajes de Sansurdin y Media Legua. El trazado de la Autovía Pamplona-Estella-Logroño delimitó un área comprendida entre la misma y la carretera nacional Puente la Reina-Obanos, donde el Plan prevé el desarrollo de un sector industrial y de servicios con una ocupación de 797.896 m².

El Estudio de Incidencia Ambiental describe el medio físico y biológico, así como el paisaje y medio socioeconómico del área. Identifica y valora las afecciones potenciales del Plan, e incluye medidas correctoras en relación con la calidad de las aguas, de la atmósfera, del suelo y del paisaje, con movimientos de tierras, y con el control de la erosión. Se incluyen directrices para un proyecto de recuperación ambiental -a incorporar en el proyecto definitivo de urbanización- que tendrá como objetivo restaurar la cubierta vegetal de las superficies alteradas, en especial en la zona de Zabaltzagain en Puente la Reina. Por último, establece un Programa de Vigilancia Ambiental diferenciando actuaciones durante la fase de construcción y durante la de explotación.

Tras el proceso de información pública, el promotor ha incluido un "Documento de Modificaciones (marzo de 2007)" que da respuesta a las alegaciones presentadas, así como a los informes sectoriales emitidos por los distintos departamentos del Gobierno de Navarra y otros organismos.

Posteriormente, el Servicio de Integración Ambiental ha emitido un requerimiento de información referente a aspectos que deben profundizarse en el Estudio de Incidencia Ambiental y, concretamente, sobre los movimientos de tierras (incluido el cerro de Sansurdín), la funcionalidad como corredor para fauna, las aguas pluviales, los taludes generados y la contaminación lumínica. El promotor responde con el "Anexo al Estudio de Incidencia Ambiental" de mayo de 2007.

El trazado de la Autovía Pamplona-Estella-Logroño limita con la actuación en una distancia de 1Ž4 km, por lo que se ha considerado que la continuidad del corredor de fauna terrestre a través del único paso inferior actualmente existente bajo la autovía se realice en el ámbito de la actuación del Plan. Ello se consigue con el establecimiento de una franja perimetral asignada como zona verde -que ha sido ampliada con respecto a la propuesta aprobada inicialmente-, y con la preservación de uso constructivo de los espacios ocupados por viñedo en el suelo consolidado de la UC-2 (Bodegas Orvalaiz). En la Normativa particular del texto refundido se establecerá para la UC-2 la regulación adecuada para alcanzar dicho fin.

La actuación sobre 797.896 m² supone una impermeabilización que aumentará la escorrentía hacia el barranco de la Tejería, y en menor medida sobre el río Robo. El Plan introduce medidas para evitar episodios de inundación aguas abajo y la contaminación de las aguas pluviales, mediante un sistema relativamente novedoso, que conjuga superficies muy permeables con otras que permiten la recogida y canalización del agua de lluvia, preservando su calidad.

El "Documento de Modificaciones (Marzo 2007)" detalla y cuantifica el volumen de los movimientos de tierra (desmonte de 827.358 m³ y el volumen de terraplén son 891.653 m³) e incluye perfiles longitudinales del estado anterior y posterior a la actuación (ejes de los viales). Se consigue el objetivo de no tener excedentes o necesidades de aportes de tierra (por ello, y para la ordenación del conjunto, se justifica el desmonte del cerro de Sansurdín).

Un vial propuesto, que tiene como objetivo solucionar el acceso a Zabaltzagain, corta perpendicularmente la vía pecuaria "Pasada 7". Esta conexión, que se solucionará en el proyecto de urbanización, tendrá en consideración el artículo 11.2 de la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de vías pecuarias de Navarra.

Los principales taludes que generará el Plan Conjunto se localizarán principalmente en la zona verde periférica (en contacto con la autovía y al Suroeste). Las soluciones se concretarán en el proyecto de urbanización. En cualquier caso el Texto Refundido del Plan Conjunto deberá incluir en la Normativa la pendiente máxima permitida respecto a la inclinación de taludes, que deberá ser inferior a 3H:2V para conseguir una adecuada estabilidad y revegetación. En estos taludes se emplearán especies autóctonas propias de la serie de vegetación que corresponde al lugar.

Se deberá cumplir la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno (y, en especial las luminarias se adaptarán a su artículo 7.5).

El Servicio de Integración Ambiental informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, sobre la forma en que se han incorporado los condicionantes ambientales al Plan de Conjunto y emite informe favorable condicionado a la aportación por parte del promotor de las soluciones que se incorporen al Proyecto de Urbanización en relación con los taludes generados, con el cruce con la vía pecuaria "Pasada 7", con el corredor de fauna y con las soluciones para evacuación de aguas pluviales.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y en virtud de las atribuciones delegadas por la Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la conveniencia ambiental de aprobación del "Plan de Conjunto Obanos-Puente la Reina para el desarrollo de un sector industrial-servicios", promovido por Promociones Orayen, S.L., y Javier Angel López Iribarren.

2.º Se remitirá al Servicio de Integración Ambiental el Proyecto de Urbanización para que informe sobre el desarrollo de las soluciones que se incorporen en relación con los taludes generados, con el cruce con la vía pecuaria "Pasada 7", con el corredor de fauna y con las soluciones para evacuación de aguas pluviales.

3.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a los Ayuntamientos de Puente La Reina y Obanos, y a los promotores, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de junio de 2007
El Director General de Medio Ambiente, Juan José Grau Lasheras.

Código del anuncio: F0710365

Hace cien años

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