BOLETÍN Nº 94 - 1 de agosto de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.4. Presupuestos-Haciendas Locales

TAFALLA

Aprobación definitiva de modificación de Presupuestos

El Pleno del Ayuntamiento de Tafalla, en sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2007, con el quorum reglamentario, aprobó inicialmente el expediente de modificación presupuestaria número 02/2007 al Presupuesto General Unico del Ayuntamiento para el 2007, consistente en un suplemento de crédito.

Publicado el Acuerdo de aprobación inicial de modificaciones presupuestarias en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 63, de fecha 21/05/07, dándose asimismo publicidad suficiente al citado anuncio mediante edicto publicado en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que se hayan formulado alegaciones o reclamaciones de ningún tipo, la referida modificación ha de considerarse aprobada definitivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y con el artículo 271 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

La modificación aprobada definitivamente es la que se detalla a continuación:

Expediente de suplemento de crédito para la contratación de un monitor para la Casa de la Juventud" (Expediente 02/2007).

1._Alta en gastos:

0.4532.1. Remuneración: 12.300 euros.

0.3142.1. Cuota Seguridad Social: 4.300 euros.

Total: 16.600 euros.

2._Alta en ingresos:

0.4. Subvención Servicio Navarro de Empleo: 13.100 euros.

3._Baja en gastos:

0.1210.1. Bolsa para gastos de personal: 3.500 euros.

Total: 16.600 euros.

Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer los recursos siguientes:

a) El Recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acto y no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el recurso, o se haya producido su desestimación presunta.

b) El Recurso de alzada potestativo ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la fecha de notificación o publicación de acto o acuerdo si fuese expreso, o a la fecha en que se entienda denegada por silencio administrativo la correspondiente petición.

c) El Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados contencioso administrativos de Navarra (o la Sala correspondiente) en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de este acto, o al de la notificación de la resolución del recurso de reposición, si fuese expresa. Si no lo fuese, el plazo será de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta, por haber transcurrido un mes sin notificar la resolución del recurso.

Puede interponer cualquier otro recurso que considere pertinente.

Tafalla, 11 de junio de 2007
La Alcaldesa, Maite Mañú Echaide.

Código del anuncio: L0710445

Hace cien años

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