VIII. ANUNCIOS
8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES
MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO
Notificacion de acuerdo de baja en Muface de beneficiarios de titulares mutualistas
Con fecha 23 de abril de 2007 se remitió un escrito a los mutualistas que figuran detallados a continuación, respecto a los beneficiarios incluidos en el documento de afiliación a Muface de los mutualistas relacionados, en el cual se comunicaba lo siguiente:
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo (Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, "Boletín Oficial del Estado" de 11/04/002003), los mutualistas están obligados a comunicar los datos así como las variaciones que se produzcan en éstos y que deban obrar en la base de datos de Muface por afectar a su relación de mutualismo administrativo, tanto los referentes a sí mismos como a sus beneficiarios. Por su parte, la mutualidad general podrá recabar de los interesados la aportación de datos que sean adecuados, necesarios o pertinentes en relación con el ámbito y finalidades de la mutualidad, estando aquellos obligados a facilitarlos.
Por su parte, el Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre, determina la obligación de poseer el Documento Nacional de Identidad o equivalente de todas las personas mayores de 14 años.
Como consecuencia de lo anterior, y dentro del Proyecto de Depuración del Colectivo que esta Mutualidad mantiene con carácter permanente, se ha comprobado que, respecto al beneficiario que a continuación se indica que figura en su documento de afiliación, Muface no conoce su número de Documento Nacional de Identidad, a pesar de superar la edad necesaria para poseerlo.
Beneficiario: María Mar Aldaz Quadra Salcedo. Mutualista: Ana María de la Quadra Gayarre.
Beneficiario: Lionel Aldaz Quadra Salcedo. Mutualista: D.N.I. 15.561.417 P.
Beneficiario: Telmo Aldaz Quadra Salcedo Mutualista:_.
Beneficiario: David López García. Mutualista: Antonio López Ros.
Beneficiario:_. Mutualista: D.N.I. 22.451.850 D.
Asimismo, es conveniente recordarle que sin poseer este dato en la base de datos de nuestro colectivo no es posible la concesión de las prestaciones previstas en esta mutualidad.
Por otra parte, el artículo 17.3 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, dispone que "los requisitos para ser beneficiario deben poseerse en el momento del reconocimiento del derecho y mantenerse durante todo el tiempo para conservar dicha condición, extinguiéndose aquél cuando dejen de cumplirse alguno de ellos". Por su parte, el artículo 15 del citado Reglamento, establece los requisitos necesarios para poder ser incluidos como beneficiarios del mutualismo administrativo, que son los siguientes:
a) Vivir con el titular y a sus expensas.
b) No percibir ingresos o rendimientos derivados del trabajo, incluidos los de naturaleza prestacional, y/o del capital mobiliario o inmobiliario, superiores al doble del salario mínimo interprofesional.
c) No estar protegidos, por título distinto, a través de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema español de la Seguridad Social con una extensión y contenidos análogos a los establecidos en el Régimen General.
Por todo ello, con el fin de poder determinar la procedencia de permanecer como beneficiario de Muface y, por tanto, figurar en su documento de afiliación, le ruego que, a la mayor brevedad posible, se ponga en contacto con este Servicio Provincial por medio de fax, correo postal o personalmente en sus oficinas, no por teléfono, para aportar la documentación siguiente:
a) Comunicación del número de Documento Nacional de Identidad del beneficiario indicado.
b) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite no estar protegido por otro Régimen de la Seguridad Social.
c) Certificado de empadronamiento o autorización debidamente firmada (se adjunta).
d) Declaración de ingresos acreditativa de que el beneficiario vive a sus expensas (declaración de la renta).
En caso de no cumplir el beneficiario los requisitos indicados, es posible que sea incorrecta la continuidad en la situación de alta del/de la beneficiario/a citado/a en el mutualismo administrativo, en cuyo caso procede dictar acuerdo de baja, salvo que acredite documentalmente la procedencia de su continuidad de alta en Muface.
Practicada la notificación a los mutualistas cuyos domicilios obran en la Base de Datos de Muface, el Servicio de Correos ha devuelto las comunicaciones dirigidas a los interesados. Por lo tanto, se hace preciso notificar a los mismos dicha comunicación, así como a aquellos otros que estando en la misma situación, no ha sido posible enviarles la notificación por desconocer esta Mutualidad sus domicilios. En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, se comunica a los interesados a través de esta publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra que, si transcurrido el plazo de diez días a partir de esta notificación, no acreditan documentalmente la no duplicidad, sus beneficiarios causarán baja en esta mutualidad. Contra este Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Administraciones Públicas en el plazo de un mes, que se contará a partir de finalizado el plazo más arriba señalado.
Los mutualistas cuyos beneficiarios causen baja en Muface al amparo del presente Acuerdo deberán dirigirse a su Servicio Provincial correspondiente para la obtención de su nueva tarjeta de afiliación.
Pamplona, 22 de junio de 2007
Propuesto, El Secretario Provincial, Fernando Sanclemente Hernández. El Director Provincial, Fernando A. Calavia Calavia.
Código del anuncio: P0710832