BOLETÍN Nº 94 - 1 de agosto de 2007

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

Trámite de Audiencia de Derivación de Responsabilidad Solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2007 comunica a José Carlos López Rodríguez que se ha iniciado, por parte de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento de derivación de su responsabilidad solidaria por las deudas contraídas con la Seguridad Social por la sociedad Muiño Ribeira, S.L., con C.I.F. número B31699192, durante el periodo 02/03 a 04/04 y que ascienden a 3.726,20 euros, por haber incumplido, como administrador de la misma la obligación de convocar la junta general y/o solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando ésta haya estado inactiva durante 3 años consecutivos. Estas obligaciones y la responsabilidad solidaria por su incumplimiento, están contempladas en los artículos 104 y 105 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Por tanto, teniendo en cuenta los informes recibidos y los datos obrantes en esta Entidad y en base a los anteriores artículos junto al 12 y 13 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, esta Dirección Provincial va a proceder, a dictar Resolución por la que se declare dicha responsabilidad solidaria y se le reclame el importe adeudado consecuencia de dicha derivación. Importe que, por otro lado, está ya predeterminado y que permite fijar una cifra máxima de responsabilidad al haber sido calculado mediante la aplicación al deudor inicial de las bases y tipos de cotización y demás datos objetivos necesarios para dicho calculo.

No obstante, con carácter previo, sirva este escrito para conceder el trámite de audiencia a que se refiere el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar el citado escrito en el domicilio del interesado, sito en Arre, calle Intzoa, 1, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27-11-97), y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio.

Trámite de Audiencia de Derivación de Responsabilidad Solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, mediante escrito de fecha 30 de abril de 2007 comunica a Luis Miguel Saez García que se ha iniciado, por parte de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento de derivación de su responsabilidad solidaria por las deudas contraídas con la Seguridad Social por la sociedad Estructuras y Encofrados Aleta, S.L., con c.c.c. número 31103521559, durante el periodo 07/02 a 07/04 y que ascienden a 41.208,72 euros, por haber incumplido, como administrador de la misma la obligación de convocar la junta general y/o solicitar la disolución judicial de la sociedad por la existencia de pérdidas que hayan reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social. Estas obligaciones y la responsabilidad solidaria por su incumplimiento, están contempladas en los artículos 104 y 105 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Por tanto, teniendo en cuenta los informes recibidos y los datos obrantes en esta Entidad y en base a los anteriores artículos junto al 12 y 13 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, esta Dirección Provincial va a proceder, a dictar Resolución por la que se declare dicha responsabilidad solidaria y se le reclame el importe adeudado consecuencia de dicha derivación. Importe que, por otro lado, está ya predeterminado y que permite fijar una cifra máxima de responsabilidad al haber sido calculado mediante la aplicación al deudor inicial de las bases y tipos de cotización y demás datos objetivos necesarios para dicho calculo.

No obstante, con carácter previo, sirva este escrito para conceder el trámite de audiencia a que se refiere el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar el citado escrito en el domicilio del interesado, sito en Buñuel, Avenida Navarra, 18, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27-11-97), y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio.

Trámite de Audiencia de Derivación de Responsabilidad Solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2007 comunica a Francisco Javier Serrano Ramírez que se ha iniciado, por parte de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento de derivación de su responsabilidad solidaria por las deudas contraídas con la Seguridad Social por la sociedad Centro Agrario Navarro para Discapacitados, S.L., con C.I.F. B31685084, durante el periodo 03/03 a 10/03 y que ascienden a 101.416,76 euros, por haber incumplido, como administrador de la misma la obligación de convocar la junta general y/o solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando ésta haya estado inactiva durante 3 años consecutivos y por la existencia de pérdidas que hayan reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social. Estas obligaciones y la responsabilidad solidaria por su incumplimiento, están contempladas en los artículos 104 y 105 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Por tanto, teniendo en cuenta los informes recibidos y los datos obrantes en esta Entidad y en base a los anteriores artículos junto al 12 y 13 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, esta Dirección Provincial va a proceder, a dictar Resolución por la que se declare dicha responsabilidad solidaria y se le reclame el importe adeudado consecuencia de dicha derivación. Importe que, por otro lado, está ya predeterminado y que permite fijar una cifra máxima de responsabilidad al haber sido calculado mediante la aplicación al deudor inicial de las bases y tipos de cotización y demás datos objetivos necesarios para dicho calculo.

No obstante, con carácter previo, sirva este escrito para conceder el trámite de audiencia a que se refiere el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar el citado escrito en el domicilio del interesado, sito en Tudela, calle Manresa, 4, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27-11-97), y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio.

Trámite de Audiencia de Derivación de Responsabilidad Solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, mediante escrito de fecha 13 de junio de 2007 comunica a Francisco Javier Espinosa Molino que se ha iniciado, por parte de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento de derivación de su responsabilidad solidaria por las deudas contraídas con la Seguridad Social por la sociedad Encofrados Pasune, S.L., con c.c.c. número 31102976036, durante el periodo 11/05 a 06/06 y que ascienden a 13.333,36 euros, por haber incumplido, como administrador de la misma la obligación de convocar la junta general y/o solicitar la disolución judicial de la sociedad por la existencia de pérdidas que hayan reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social. Estas obligaciones y la responsabilidad solidaria por su incumplimiento, están contempladas en los artículos 104 y 105 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Por tanto, teniendo en cuenta los informes recibidos y los datos obrantes en esta Entidad y en base a los anteriores artículos junto al 12 y 13 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, esta Dirección Provincial va a proceder, a dictar Resolución por la que se declare dicha responsabilidad solidaria y se le reclame el importe adeudado consecuencia de dicha derivación. Importe que, por otro lado, está ya predeterminado y que permite fijar una cifra máxima de responsabilidad al haber sido calculado mediante la aplicación al deudor inicial de las bases y tipos de cotización y demás datos objetivos necesarios para dicho calculo.

No obstante, con carácter previo, sirva este escrito para conceder el trámite de audiencia a que se refiere el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar el citado escrito en el domicilio del interesado, sito en Pamplona, calle Monasterio de Urdax, 34-6.º B, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27-11-97), y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio.

Resolución de Derivación de Responsabilidad Solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 15 de mayo de 2007, mediante la que declara a don Pedro M.ª Jalle Pellejero con D.N.I. número 29140751G, en su calidad de administrador de la empresa Studio Kepa Jalle, S.L., con C.I.F. número B31700206, responsable solidario de las deudas contraídas por esta razón social con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a don Pedro M.ª Jalle Pellejero la cantidad de 1.559,77 euros, en los correspondientes documentos de reclamaciones de deuda, que a continuación se relacionan:

Régimen: 0111. T/Identificación: 31105989403. Número de reclamación: 31/07/012219307. Periodo: 04/05-04/05. Importe: 670,45.

Régimen: 0111. T/Identificación: 31105989403. Número de reclamación: 31/07/012219408. Periodo: 05/05-05/05. Importe: 667,53.

Régimen: 0111. T/Identificación: 31105989403. Número de reclamación: 31/07/012219509. Periodo: 06/05-06/05. Importe: 221,79.

Recurso Procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004 de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 1.559,77 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio del interesado, sito en Pamplona, calle Valle Aranguren, 7-1.º A y en Tiebas, calle Mayor, 14, Bloque B de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.

Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pamplona y de Tiebas y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la Avenida Conde Oliveto, número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.

Pamplona, 2 de julio de 2007._La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones. Marta Valdepérez Torrubia

Notificación Interposición Reclamación Previa

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, mediante escrito de 19 de abril de 2007 notifica a la mercantil Transportes Iganeta, S.L., la reclamación previa en tercería de mejor derecho 31/302/2007/00002/0 interpuesta por el trabajador don Georgi Mirchev Kostandinov frente al procedimiento de apremio seguido contra la empresa.

Contra la citada reclamación previa, si lo estima procedente y en un plazo de diez días, podrá efectuar las alegaciones y aportar los documentos u otros elementos de juicio que considere oportunos para la defensa de sus intereses, en especial por lo que se refiere a la cuantificación y subsistencia del crédito del citado tercerista, conforme establece el artículo 134.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 25-06-04), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio de la interesada, sito en Imárcoain, Avenida Tudela, Ciudad del Transporte, 6, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte a la mercantil para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro del escrito, que no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.

Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse la interesada en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la Avenida Conde Oliveto, número 7 de Pamplona, se tendrá por notificada a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.

Pamplona, 25 de julio de 2007
La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, María Teresa Ayúcar Sanz.

Código del anuncio: E0711814

Hace cien años

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