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BOLETÍN Nº 94 - 1 de agosto de 2007
II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
BARAÑAIN
Aprobación Definitiva de modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Escuela de Música Luis Morondo
El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 29 de marzo de 2007, acordó, con el quórum legal reglamentario, la aprobación inicial de la modificación de los estatutos del organismo autónomo Escuela de Música Luis Morondo.
En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 61 de fecha 16 de mayo de 2007 y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Barañáin sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de tres meses.
Transcurrido el periodo de exposición pública anteriormente referido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada el texto de los estatutos referidos se entiende aprobado definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.
Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra el presente Reglamento _al tratarse de una disposición administrativa_ no cabe ex artículo 107.3 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recursos en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:
a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
ANEXO
Estatutos de la Escuela de Música "Luis Morondo" de Barañáin
PREAMBULO
El fomento de la cultura musical es inherente al progreso social que ha disfrutado nuestra sociedad. Barañáin ha sido, incluso desde antes de sus configuración como entidad local independiente, sensible a dicho hecho y ya el 4 de octubre de 1984 fue creado el Patronato Municipal del Conservatorio de Barañáin, organismo con personalidad jurídica propia y autónomo del Ayuntamiento de Barañáin.
Posteriormente, con entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (popularmente denominada LOGSE) y al amparo del Decreto Foral 421/1992, mediante acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Barañáin del 26 de agosto de 1993, el Conservatorio pasó a convertirse en Escuela de Música "Luis Morondo". Quedó pendiente desde entonces la elaboración de unos nuevos Estatutos que se adaptaran no solo a la normativa vigente sino a una institución moderna e innovadora de carácter musical.
Las Escuelas de Música son, según se refiere el articulo 48.3 de la Ley Orgánica de Educación los Centros en donde se imparten, sin limitación de edad, estudios no conducentes a la obtención de titulo con validez académica y profesional no obstante, no queda excluido el objetivo de despertar el interés profesional y proporcionar una formación mas profunda a aquellos alumnos que por su capacidad tengan condiciones y voluntad de acceder a estudios reglados.
Los presentes Estatutos surgen del consenso y el trabajo conjunto entre todos los estamentos que configuran la Escuela de Música así como del Ayuntamiento de Barañáin.
CAPITULO PRIMERO
Naturaleza, personalidad, fines, domicilio y régimen jurídico
Artículo 1.º La Escuela de Música Luis Morondo es un Organismo Autónomo que se configura como un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia e independiente de la del Ayuntamiento de Barañáin, y plena capacidad de obrar para la gestión del Servicio Público, pudiendo comparecer ante autoridades, organismos y particulares en cumplimiento de sus fines, así como capacidad para entablar acciones administrativas y jurisdiccionales o comparecer como demandado en defensa de sus intereses.
Artículo 2.º La finalidad que persigue el Organismo Autónomo es la de prestar las acciones que requiera el buen funcionamiento de la Escuela de Música. Dicha finalidad deberá desarrollarla el Organismo Autónomo mediante la gestión descentralizada del servicio público y sin ánimo de lucro.
Artículo 3.º Son objetivos del Organismo Autónomo Escuela Municipal de Música "Luis Morondo" de Barañáin:
a) Fomentar el conocimiento y apreciación de la música.
b) Desarrollar una oferta amplia y diversificada de educación musical.
c) Potenciar el interés por la audición de todo tipo de música, desarrollando el espíritu crítico en el alumnado.
d) Ofrecer una enseñanza instrumental, orientada tanto a la práctica individual como a la práctica de conjunto.
e) Proporcionar una enseñanza musical complementaria a la práctica instrumental.
f) Fomentar en el alumnado el interés por la participación en agrupaciones vocales e instrumentales.
g) Orientar aquellos casos en los que el especial talento y vocación del alumno aconseje su acceso a una enseñanza de carácter profesional, proporcionando, en su caso, el estímulo y la preparación adecuada para acceder a dicha enseñanza en los distintos niveles.
Artículo 4.º En el supuesto de que cualquier otra Entidad Local de la zona o comarca tuviese interés en integrarse en el Organismo Autónomo Escuela Municipal de Música "Luis Morondo", dicha integración se articulará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de la suscripción del oportuno convenio de colaboración.
Artículo 5.º El Organismo Autónomo Escuela Municipal de Música "Luis Morondo",podrá adquirir y poseer toda clase de bienes, contraer obligaciones y ejercitar, con arreglo a derecho, las acciones y excepciones de cualquier índole que le competan.
Artículo 6.º El Organismo Autónomo Escuela Municipal de Música "Luis Morondo", se encuentra domiciliada en Barañáin, situándose su sede social en el edificio municipal destinado a tal fin sito en la Calle Comunidad de Navarra, 2 de Barañáin (Navarra).
CAPITULO SEGUNDO
Recursos económicos, financiación y bienes.
Artículo 7.º El Servicio Público a prestar por el Organismo Autónomo Escuela Municipal de Música "Luis Morondo" se financiará con los siguientes recursos económicos:
a) La aportación económica que el Ayuntamiento de Barañáin, destine cada año para el Patronato, desde el presupuesto ordinario Municipal.
b) Aportación que destine el Gobierno de Navarra, a través de las subvenciones a Escuelas de Música Municipales.
c) Las subvenciones y ayudas que reciba desde las entidades publicas, privadas, así como de particulares.
d) Los ingresos del alumnado por las matrículas previamente fijadas.
e) Los ingresos que puedan reportar sus actividades específicas.
Artículo 8.º Quedan adscritos al Organismo Autónomo Escuela Municipal de Música "Luis Morondo" cuantos bienes reciba a título de donación, herencia o legado, expresamente aceptados.
Artículo 9.º Los bienes del Patronato adscritos al funcionamiento y cumplimiento de los fines del Organismo Autónomo Escuela Municipal de Música "Luis Morondo" son propiedad del Ayuntamiento de Barañáin y no podrán ser destinados a otros fines que afectos al Servicio Público prestado por el mismo. Para adquirir bienes inmuebles, enajenar o gravar bienes, precisara autorización previa del Ayuntamiento de Barañáin
CAPITULO TERCERO
Organos de gobierno
Artículo 10. El gobierno y la dirección del Organismo Autónomo Escuela Municipal de Música "Luis Morondo" se encomendara a una Junta Rectora dicha junta asumirá el gobierno y la gestión superior del Patronato y estará compuesta por los siguientes miembros:
_Presidente. El Alcalde de Barañáin, o concejal/a en quien delegue. Dicha delegación recaerá en un representante de los Grupos Municipales de la Junta del Patronato.
_Vicepresidente. El presidente/a de la Comisión de Cultura o el presidente de la Comisión de Educación según la decisión de la Junta de Gobierno de Ayuntamiento.
Representantes del Ayuntamiento: un concejal/a por cada grupo municipal que conforma el Pleno Municipal, nombrados en pleno a propuesta del Grupo Municipal al que pertenecen.
_El Director de la Escuela de Música.
_Tres profesores/as.
_Tres representantes de padres/madres de alumnos/as.
_Tres representantes de los/as alumnos/as mayores de 16 años.
La designación de los representantes de profesores, padres y alumnos se hará a través de proceso de elecciones convocadas a tal fin por el Organismo Autónomo.
Los miembros del Organismo Autónomo sólo podrán pertenecer al mismo en representación de un único estamento.
Será nombrado Secretario de la Junta uno de los miembros de la Junta Rectora, designado a propuesta del Presidente de la Escuela y ratificada dicha propuesta por la mayoría de miembros de la Junta Rectora.
El número de representantes municipales en la junta rectora del Patronato nunca será inferior a la mitad más uno de los representantes de los otros colectivos con representación en la misma que tengan voto.
Artículo 11. La duración del mandato de los miembros de la Junta Rectora será coincidente con el de la legislatura municipal de cada momento, de forma que la renovación de miembros de dicha Junta Rectora se efectuará con ocasión de la renovación de la Corporación municipal.
Finalizada la legislatura municipal los miembros de la Junta seguirán en funciones hasta el nombramiento de la nueva Junta, una vez constituido el nuevo Ayuntamiento y elegidos los representantes del mismo en la Junta.. Respecto a la elección de representantes de alumnos padres y profesores las elecciones para su designación se efectuarán 6 meses antes de la elecciones municipales.
Los miembros del Organismo Autónomo que representan a los padres, profesores y alumnos y que por causa justificada dejen de tener relación con La Escuela de Música, serán sustituidos en los diferentes estamentos por el siguiente en votos de la lista electoral o por sorteo en el caso de que no los hubiera.
Artículo 12. Votación ponderada.
Cuando se realice votación para aprobación de los puntos objeto de acuerdo incluidos en el Orden del día el sistema de votación a seguir será el de votación proporcional de acuerdo a los siguientes criterios:
_50 por ciento del peso del voto de manera proporcional al número de concejales que tiene cada grupo municipal.
_50 por ciento del peso del voto de manera proporcional entre profesores, padres y alumnos.
_El Director/a del Centro tiene voz pero no voto.
_El Presidente/a ostentará los votos que le correspondan como representante de su grupo municipal.
_El Presidente/a tendrá voto de calidad en caso de empate y tras realizar una segunda votación.
_El Vicepresidente/a con voz y voto en el caso que represente a grupo Municipal distinto al del Presidente en cuyo caso ostentará los que correspondan como representante de su Grupo Municipal, en el caso que sean del mismo Grupo Municipal tendrá voz pero no voto.
_El Vicepresidente/a cuando sustituya al Presidente/a tendrá voto de calidad en caso de empate y tras realizar una segunda votación.
CAPITULO CUARTO
Facultades de La Junta Rectora
Artículo 13. La Junta Rectora es el máximo órgano de gobierno del Patronato.
A La Junta Rectora del Patronato le corresponde el cumplimiento de sus objetivos además de las siguientes funciones:
_Señalar las normas para el gobierno, la dirección y la administración del Patronato, en cumplimiento del Reglamento de Régimen Interno.
_El nombramiento y la contratación de profesores/as (con titulación mínima de Grado Medio), previa elaboración de los oportunos criterios de valoración, indicando que el régimen de su personal es el establecido en la normativa foral reguladora del personal al servicio de las Administraciones Pública de Navarra.
_Establecer la contratación del resto de personal no docente de la Escuela de Música.
_Elegir y nombrar al Director/a de la Escuela de Música a propuesta del Presidente del Patronato, que ejercerá su mandato durante el periodo de duración de la Legislatura Municipal y hasta el nombramiento del nuevo Director/a.
_Nombrar a propuesta del Director/a, al Coordinador/a Musical de La Escuela de Música, que ejercerá su mandato durante el periodo de duración de la Legislatura Municipal y hasta el nombramiento del nuevo Coordinador/a Musical.
_Nombrar a propuesta del Director/a, al Secretario Académico de La Escuela de Música, que ejercerá su mandato durante el periodo de duración de la Legislatura Municipal y hasta el nombramiento del nuevo Secretario/a Académico.
_Aprobación del Presupuesto, Plantilla Orgánica y Memoria anuales para su posterior remisión para su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento.
_Supervisar la gestión económica de la Escuela de Música, incluida la tramitación de toda clase de subvenciones.
_Procurar la mejora de las instalaciones y del material del centro, en virtud de las necesidades a cubrir para su mejor funcionamiento. Control y vigilancia del buen funcionamiento de la Escuela de Música en materia de administración, de instalaciones y servicios, adoptando las medidas precisas.
_Gestionar ante los Organismos Públicos las ayudas convenientes para el fin pretendido.
_Aprobación de los criterios de admisión de alumnos y alumnas.
_Interposición de toda clase de acciones civiles, penales, administrativas, contenciosas y laborales o comparecencia como demandado de todo orden en ejecución de las funciones propias del Patronato.
_Ejercer, en suma, todas las funciones correspondientes para el cumplimiento de los objetivos citados en la creación del Patronato.
_Aprobación anual de los precios públicos a abonar por el alumnado por la prestación del servicio, para su posterior remisión para su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento.
_Aprobación del Proyecto Pedagógico de la Escuela de Música, confeccionado por la Junta de Dirección Académica.
_Aprobar el Plan de Evacuación del centro.
_Aprobar, anualmente, el Calendario Escolar.
_Aprobar el calendario de clases de las distintas materias (asignaturas).
_Estudiar y solicitar, para su aprobación, al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, la autorización para ofertar nuevas materias (asignaturas).
_Elaborar un manual sobre Salud Laboral, para su puesta en práctica por toda la Comunidad Educativa.
_Contratar colaboraciones, prestación de servicios, etc. para el cumplimiento de los fines del Patronato y de la Escuela de Música siempre que dichos actos y contratos no excedan de la cuantía de 150.000 euros, en cuyo caso será necesario contar con la autorización previa del Pleno del Ayuntamiento e indicando que el régimen de su contratación es el establecido en la legislación foral reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.
CAPITULO QUINTO
Del Presidente y el Vicepresidente
Artículo 14. Facultades del Presidente/a.
_Ostentar la representación del Organismo Autónomo, pudiendo delegarla en el Vicepresidente/a y/o en cualquier otro miembro concejal de La Junta Rectora.
_Otorgamiento de poderes.
_Fijar el Orden del Día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
_Visar las actas, certificaciones y demás documentos que requiere la ley.
_Firmar la documentación correspondiente al Organismo Autónomo, control de la ejecución de los acuerdos de La Junta Rectora y la autorización de pagos.
_Convocar, presidir, suspender y dirigir las sesiones y autorizar, con su firma, las resoluciones del Organismo Autónomo y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
_Asumir todas aquellas facultades que le sean específicamente atribuidas por el Organismo Autónomo.
Artículo 15. El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en todas aquellas ocasiones que por ausencia o incapacidad (viaje, enfermedad o fallecimiento) el Presidente no pueda ejercer sus funciones. La delegación será expresa por parte del Presidente salvo en los casos de incapacidad manifiesta que impida dicha delegación expresa.
Preferentemente la Junta del Organismo Autónomo será informada con anterioridad de dicha sustitución y, en todo caso, en la primera sesión que se celebre tras dicha circunstancia.
Artículo 16. Facultades del Secretario/a:
Asistir a las Juntas o sesiones que oportunamente sean convocadas y levantar actas de las mismas.
_Cuidar la tramitación de los acuerdos adoptados.
_Conservar los expedientes y documentos propios del archivo.
Otras funciones que pudiera encomendarle la Junta del Organismo Autónomo, dentro de las atribuciones de esta.
CAPITULO SEXTO
Del Director, Coordinador Musical y Secretario Académico
Artículo 17. El Director/a de la Escuela de Música es el máximo responsable académico de la misma y junto con el Coordinador/a Musical, coordina la actividad de la misma.
Es nombrado por la Junta del Organismo Autónomo a propuesta del Presidente/a de dicho Organismo Autónomo una vez cumplido el siguiente proceso:
"Para la elección del Director/a se abrirá un plazo de 15 días naturales a partir del cambio de representantes municipales y la designación de nuevo Presidente/a en el Organismo Autónomo tras las elecciones Municipales, en la Junta del Organismo Autónomo, con el fin de que se presenten las posibles candidaturas al cargo entre el profesorado perteneciente al Claustro. La candidatura se deberá presentar al Presidente del Organismo Autónomo acompañada de una propuesta de equipo directivo (Coordinador/a musical y Secretario/a Académico) y de un proyecto de dirección en el que deberá constar por lo menos los objetivos a conseguir, propuestas de mejora y organización del Centro.
Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas éstas serán estudiadas por los miembros de la junta, que deberán elegir en reunión extraordinaria, por mayoría absoluta, en primera votación, o mayoría simple, en segunda, a la persona que se ocupará de la Dirección hasta la siguiente legislatura. Si la Junta lo considera pertinente se podrá pedir a los candidatos que defiendan sus propuestas en la misma sesión o en una anterior."
Son las funciones del Director/a las estipuladas en el Reglamento de Régimen Interno del Centro junto con las que puedan ser encomendadas por la Junta del Patronato y las que por ley pudieran corresponderle.
Artículo 18. El Coordinador/a Musical, será nombrado por la Junta del Organismo Autónomo a propuesta del Director del Centro.
Son funciones del Coordinador/a Musical, las estipuladas en el Reglamento de Régimen Interno del Centro.
Artículo 19. El Secretario/a Académico, será nombrado por la Junta del Organismo Autónomo a propuesta del Director/a del Centro.
Son funciones del Secretario/a Académico, las estipuladas en el Reglamento de Régimen Interno del Centro.
CAPITULO SEPTIMO
Del personal del Patronato
Artículo 20. El personal adscrito a labores docentes será el necesario para el cumplimiento, en cada momento, de los fines del Patronato.
Artículo 21. El Patronato dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de sus fines en régimen de contratación laboral, determinando su número, categoría y funciones en la plantilla que deberá ser aprobada por la Junta Rectora y posteriormente por el Pleno del Ayuntamiento de Barañáin. El régimen de dicho personal será el establecido en la normativa foral reguladora del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo 22. El Patronato podrá tener otro tipo de personal no docente, que realice labores auxiliares, para la consecución de los fines de la Escuela de Música y el buen funcionamiento del Patronato. El régimen de dicho personal será el establecido en la normativa foral reguladora del personal servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
CAPITULO OCTAVO
Funcionamiento
Artículo 23. La Junta Rectora del Organismo Autónomo se reunirá, al menos, cada dos meses en sesiones ordinarias.
Artículo 24. Asimismo podrá celebrar cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para la buena marcha de la Escuela de Música, siempre que lo acuerde el Presidente o un tercio de los componentes de la Junta Rectora.
Artículo 25. La convocatoria para las sesiones ordinarias se realizará al menos con una antelación de 48 horas, y las extraordinarias con al menos 24 horas, salvo en caso de que la urgencia del tema exigiera otra la celebración de sesión extraordinaria y urgente. Debiendo figurar en las convocatorias Ordinarias y Extraordinarias el día, la hora y lugar, orden del día previsto, así como la copia del acta de la sesión anterior y en las Extraordinarias y urgentes el día, la hora y lugar y orden del día previsto así como la inclusión de la ratificación de la urgencia de la sesión como primer punto del orden del día.
Artículo 26. Para la celebración de sesión válida en primera convocatoria, será preciso la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta del Organismo Autónomo.
En segunda convocatoria, que en su caso se celebrará media hora después de la señalada para la primera, bastará con la asistencia de un tercio de los componentes. Los acuerdos de la Junta serán válidos siempre que se adopten por mayoría simple de los asistentes, ostentando el Presidente el voto de calidad en caso de empate. No obstante para adoptar decisiones relativas a : Presupuestos, Cierre de cuentas, Plantilla Orgánica, Precios Públicos de Servicio, Normas de funcionamiento o Contratación de servicios, será aprobación inicial, que deberá ser refrendada por los diferentes estamentos Municipales a quien legalmente corresponda (Pleno, Alcalde o Junta de Gobierno) para ser valida.
Artículo 27. Las sesiones no pueden iniciarse ni celebrarse sin la presencia del Presidente o Vicepresidente y del Secretario, o quienes legalmente les sustituyan.
Artículo 28. En todo lo no contemplado en el presente estatuto será de aplicación la normativa actual vigente en cada caso.
CAPITULO NOVENO
Duración, modificación de los Estatutos y disolución del órgano de gestión
Artículo 29. La modificación del articulado de los presentes Estatutos deberá sujetarse a las prescripciones establecidas al efecto en la legislación vigente reguladora de la materia integrada principalmente por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 30. La prestación del Servicio Público a través del Organismo Autónomo Escuela Municipal de Música "Luis Morondo" tendrá carácter indefinido.
Artículo 31. El Patronato de La Escuela de Música podrá ser disuelto por el Pleno del Ayuntamiento de Barañáin:
a) A propuesta de La Junta Rectora. Dicha propuesta no es vinculante para el Pleno del Ayuntamiento.
b) A propuesta del Pleno del Ayuntamiento de Barañáin, previa audiencia de La Junta Rectora.
Artículo 32. La supresión del Organismo Autónomo comportará la desascripción al servicio público prestado por el mismo de los bienes adscritos al mismo revirtiendo la posesión de dichos bienes al Ayuntamiento de Barañáin, de igual forma, los bienes propiedad exclusiva del Patronato pasarán a propiedad del Ayuntamiento de Barañáin, en caso de su supresión.
Artículo 33. Si por cualquier circunstancia el Ayuntamiento de Barañáin fuese absorbido por otro Ente Publico de mayor entidad o entrara a formar parte de una Agrupación de Municipios o similar, estos garantizaran por subrogación la continuidad del personal y de los servicios que presta la Escuela de Música a la ciudadanía de Barañáin
CAPITULO DECIMO
Normativa aplicable
Artículo 34. En todo lo no contemplado en los presentes estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en otras disposiciones legales que le sean de aplicación.
DISPOSICION TRANSITORIA
Unica._La composición de la Junta Rectora correspondiente a la legislatura 2003-2007, ostentará su representación hasta el final de la legislatura, debiendo proceder a la elección de sus miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los presentes estatutos.
DISPOSICION DEROGATORIA
Unica._Queda derogado el texto de Estatutos de la Escuela de Música Luis Morondo en su redacción otorgada mediante modificación operada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Barañáin de fecha 27 de abril de 2006 y publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 102 de fecha 25 de agosto de 2006.
DISPOSICION FINAL
Unica._Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación de su texto íntegro en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Barañáin, 21 de junio de 2007
El Alcalde-Presidente, Florencio Luqui Iribarren.
Código del anuncio: L0710245
Acceso
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