I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.3. OTRAS DISPOSICIONES
1.3.6. Otros
RESOLUCION 0224/2007, de 27 de junio, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el Depósito de Sobrantes en la parcela 220 del polígono 3 de Monreal, provenientes de las obras de acondicionamiento del camino al centro emisor de la Higa de Monreal, promovido por Arian Construcción y Gestión de Infraestructuras, S.A.
Con fecha 8 de enero de 2007 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2C, letra O del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.
El proyecto presentado consiste en un depósito de 500 m³ de tierras y brozas sobrantes de las obras antes indicadas, en una superficie correspondiente con una antigua extracción de 2.600 m².
Este Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.
El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La documentación entregada cumple en el fondo y en la forma con lo exigido en el Artículo 34 del mencionado Decreto Foral 93/2006 de 28 de diciembre, e incluye como principal medida correctora el extendido de tierra vegetal en la parcela.
El Servicio de Ordenación del Territorio informa que la actuación es conforme con las Normas Subsidiarias vigentes en Monreal. La parcela se sitúa en Suelo No Urbanizable Protegido. Este proyecto auxiliar es autorizable según el Artículo 3.7 de dichas Normas Subsidiarias, al ser una construcción vinculada a la ejecución entretenimiento y servicio de las obras públicas.
Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,
RESUELVO:
1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el Depósito de Sobrantes en la parcela 220 del polígono 3 de Monreal, provenientes de las obras de acondicionamiento del camino al centro emisor de la Higa de Monreal, promovido por Arian Construcción y Gestión de Infraestructuras, S.A.
2.º Esta Autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
.Al final de los trabajos, los vertidos se reperfilarán para conformar una topografía adecuada.
.Sobre ellos se aportará una capa de tierra vegetal y se sembrarán con una mezcla de especies vegetales autóctonas en una época favorable a su implantación, antes de noviembre de 2007.
3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.640,00 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental.
4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.
5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.
6.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
7.º Trasladar la presente Resolución al promotor, al Servicio de Integración Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Monreal, a los efectos oportunos.
Pamplona, 27 de junio de 2007
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.
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