I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.3. OTRAS DISPOSICIONES
1.3.6. Otros
RESOLUCION 0216/2007, de 26 de junio, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la ampliación de zona regable en las parcelas 2 (subparcelas A, B y C), 3A, 5A, 72A y 72B del Polígono 3, en el paraje de La Granja del término municipal de Liédena, promovida por don Francisco Javier Octavio de Toledo.
Con fecha 24 de enero de 2007 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. El proyecto, que supone una ampliación de 42 Ha de regadío, se incluye en el Anexo 2C, apartado K, de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de autorización de afecciones ambientales.
El artículo 25.2 de dicha Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,
RESUELVO:
1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la ampliación de zona regable en las parcelas 2 (subparcelas A, B y C), 3A, 5A, 72A y 72B del Polígono 3, en el paraje de La Granja del término municipal de Liédena, promovida por don Francisco Javier Octavio de Toledo, con las siguientes condiciones:
_Todos los ribazos situados en borde de parcela, con vegetación de pastizal-matorral mediterráneo y carrascal, deben ser conservados. Por ello se evitará la afección directa (roturación) o indirecta (fase de obras) a las subparcelas 2D, 2E, 2F, 2G (que en el EIA aparece por error como 2D), 3B, 4T y 5D del Polígono 3 de Liédena. Como única excepción se permite el cruce transversal del ribazo en subparcela 3B por donde indica el plano número3, es decir, un corto tramo que no presenta arbolado de gran porte, y donde la banda de afección debe tener un ancho restringido.
_Para el otro tramo de la conducción indicado en el plano número3 como "zonas llecas a reparar" se debe elegir un recorrido alternativo en paralelo, bien al Sur por cultivo, o bien al Norte por camino. Con ello se conseguirá evitar la afección al ribazo con arbolado en un tramo de unos 100 metros.
_La posible roturación de los pequeños ribazos situados en el interior de la parcela 5 del Polígono 3 (es decir las subparcelas G, H e I) deberá compensarse con una superficie similar, que quede como una banda sin roturar, en el límite Oeste de esta misma parcela.
_La zona de captación está incluida en el Lugar de Importancia Comunitaria "Tramo Medio del Río Aragón" (ES2200030) por lo que en esta zona se deben extremar las medidas para minimizar impactos. A este respecto hay que indicar que esta resolución no autoriza ninguna obra en el cauce del río. Por otra parte una obra en la caseta de filtración deberá realizarse sin producir tala del arbolado de ribera, y previamente se dará aviso al guarderío de medio ambiente (ronda de Aoiz).
_Se cumplirán las medidas preventivas, protectoras y correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y especialmente la restauración de los pasos de tubería por zonas llecas.
_Se recuerda que el promotor deberá disponer de informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en especial por la ampliación de la concesión de caudales.
_El promotor deberá solicitar también un informe arqueológico a la Sección de Bienes Muebles de Arqueología (Departamento de Cultura y Turismo). Este informe se deberá presentar, previamente al inicio de las obras, a la Sección de Evaluación y Restauración Ambiental.
2.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.
3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.
4.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Liédena y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 26 de junio de 2007
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.
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