I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.3. OTRAS DISPOSICIONES
1.3.6. Otros
RESOLUCION 215/2007, de 25 de junio, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de un parque solar fotovoltaico de 100 kw, formado por 20 seguidores de 5 kw, en la parcela 306 del polígono 2 de Meano, término municipal de Lapoblación, y evacuando la energía producida a la línea de M.T. "El Villar" de 13,2 KV STR "Laguardia" que atraviesa la citada parcela, de acuerdo al Estudio de Afecciones Ambientales presentado, ocupando una superficie de 0,7 ha, promovido por Navarra de Embutidos, S.L.
Esta actividad se encuadra se encuadra en el anexo 2.C, apartado I) de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y por lo tanto está sometida a Autorización de Afecciones Ambientales.
Con fecha 9 de enero de 2007 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado.
La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.
El artículo 25.2 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, citada anteriormente, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable cuando ésta sea exigible de acuerdo con la legislación urbanística.
Por Resolución 39/2007, de 8 de febrero, se sometió a información pública el expediente, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 35 de 21 de marzo de 2007. Durante el periodo de información pública no se han recibido alegaciones.
Vistos los informes del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y del Servicio de Integración Ambiental y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,
RESUELVO:
1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de un parque solar fotovoltaico de 100 kw, formado por 20 seguidores de 5 kw, en la parcela 306 del polígono 2 de Meano, término municipal de Lapoblación, y evacuando la energía producida a la línea de M.T. "El Villar" de 13,2 KV STR "Laguardia" que atraviesa la citada parcela, de acuerdo al Estudio de Afecciones Ambientales presentado, ocupando una superficie de 0,7 ha, promovida por Navarra de Embutidos, S.L.
2.º Esta Autorización se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones de contenido ambiental:
_Se afectará exclusivamente aquellas zonas en que sea absolutamente imprescindible para la realización de las cimentaciones y canalizaciones, minimizando los movimientos de tierras y sin cambiar la topografía de la zona.
_Tratamiento vegetal adecuado una vez finalice la obra, con el fin de disminuir la erosión del suelo, compatible con la actividad a desarrollar, revegetando todas las zonas alteradas por la obra.
_El vallado perimetral deberá permitir el paso de mamíferos de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá tener luz suficiente, de aproximadamente 20 cm.
3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable con las siguientes condiciones de contenido urbanístico:
_El vallado deberá respetar tres metros de servidumbre de todos los caminos públicos con los que linda la parcela. En el linde con la carretera se estará a lo que determine el Departamento de Obras Públicas.
_Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
4.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo.
5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.
6.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Lapoblación y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 25 de junio de 2007
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.
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