BOLETÍN Nº 90 - 23 de julio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 130/2007, de 20 de junio, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a Programas de Vacaciones, para el año 2007, a entidades sin ánimo de lucro en el área de personas con discapacidad.

Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, prevé, en su artículo 3, que los poderes públicos de la Comunidad Foral de Navarra promoverán o fomentarán actuaciones que se desarrollen en el área de personas con discapacidad. Dicho precepto, dictado en virtud de la competencia que en materia de asistencia social ostenta la Comunidad Foral, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ha de ponerse en relación con lo establecido por el artículo 49 de la Constitución Española, según el cual los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, intelectual y sensorial.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Por Decreto Foral 31/2006, de 22 de mayo, se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social, otorgándosele a este organismo funciones sobre la materia a que afecta la presente convocatoria.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a Programas de Vacaciones para el año 2007, a entidades sin ánimo de lucro en el área de personas con discapacidad, que figuran como Anexo I a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 221.699,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 923001-93530-4809-231302 denominada "Ayudas para el acceso de discapacitados a programas de turismo", del presupuesto de 2007.

3.º Notificar esta Orden Foral a las Secciones de Voluntariado, Asociacionismo y Programas, y Economía y Administración del Instituto Navarro de Bienestar Social, y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones, destinadas a programas de vacaciones para el año 2007, a entidades sin ánimo de lucro en el área de personas con discapacidad

1._Objeto, ámbito de aplicación y modalidades.

1.1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones mediante las cuales se cofinanciarán Programas de vacaciones, destinados a personas con discapacidad durante el año 2007, con el fin de que las entidades de atención a dichas personas puedan desarrollar actividades de ocio, culturales y de promoción de la salud, mediante la ejecución de viajes para vacaciones y tratamientos termales.

En los objetivos de estos programas se contempla que las personas con discapacidad física, intelectual o sensorial puedan disfrutar de los bienes de ocio y de salud en un entorno adaptado y normalizado, además de favorecer el descanso de familiares y cuidadores.

Al mismo tiempo, los programas inciden en la formación de grupos, la participación y cooperación de sus miembros, en el fomento del desarrollo de las capacidades sociales e integración de los participantes. Todo ello con carácter complementario a las prestaciones, programas y servicios gestionados por el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

1.2. Ambito de aplicación.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se dirigen a asociaciones y entidades que, careciendo de ánimo de lucro y estando ubicadas en Navarra, intervengan en el área de las personas con discapacidad.

1.3. Tipología de los programas a presentar.

a) Programa de vacaciones y turismo, que tiene por objeto lograr la máxima integración personal y social de las personas con discapacidad, mediante la realización de turnos lo más normalizados posible, facilitando su acceso a los bienes del ocio, de la cultura o de la naturaleza, así como el descanso de las familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.

b) Programa de termalismo, que tiene por objeto favorecer la calidad de vida y autonomía de las personas con discapacidad, mediante la realización de turnos para tratamientos en balnearios, facilitando su acceso a los bienes de la salud.

2._Requisitos de las entidades solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras las asociaciones y entidades que, careciendo de ánimo de lucro y estando ubicadas en Navarra, realicen acciones en el área de las personas con discapacidad, cuyas necesidades se pretenden satisfacer.

Las entidades que concurran deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes:

_Registro de Asociaciones, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

_Registro de Entidades, Servicios y Centros, dependiente del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.

_Otros que por la naturaleza jurídica de la entidad pudieran corresponder.

b) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente referida en la letra a) de esta base.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a personas con discapacidad.

e) Poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.

g) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

3._Requisitos de los proyectos objeto de subvención.

3.1. Los proyectos para los que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a los principios, objeto y finalidad que inspiran la concesión, señalados en el texto de la Orden Foral de aprobación de la convocatoria y en la primera de estas bases reguladoras.

b) Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

c) Las entidades tendrán en cuenta las siguientes definiciones, que tendrán que reflejarse en el proyecto presentado:

_Proyecto: Se entiende por proyecto el conjunto de programas presentados por la misma entidad.

_Programa: Se entiende por programa el conjunto de turnos destinados a una misma tipología. (Vacaciones y turismo ó Termalismo).

_Turno: Es el elemento unitario básico realizado por un grupo de personas determinado y homogéneo, en un lugar y fechas concretos, lo que supone un coste por plaza común a todos los miembros del grupo. En cada turno se consideran incluidos los días de salida y de regreso siendo el número de pernoctaciones uno menos que el de los días de duración.

_Coordinador: Es la persona que actúa, por designación de la entidad objeto de la subvención, como responsable general del turno. En cada turno deberá asistir obligatoriamente un coordinador responsable.

_Monitores y/o acompañantes: Son las personas que realizan en colaboración con el coordinador responsable las funciones de coordinación del grupo y ordenación de la celebración del turno a efectos del cumplimiento de los objetivos del programa, asistiendo, a su vez, en las actividades de la vida diaria a los beneficiarios que lo requieran.

d) La entidad solicitante presentará un solo proyecto, que puede incluir uno o dos programas, según la tipología antes descrita y que estará destinado a personas que presenten la discapacidad definida en sus propios estatutos.

3.2. Requisitos de los programas:

a) Que en el programa participen personas con discapacidad procedentes de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Que el programa esté abierto a personas con discapacidad que reúnan los requisitos que se establecen, estén o no, integradas en la entidad que gestiona el programa.

c) Que se prevea estructurado en turnos en función del colectivo destinatario con una duración mínima de siete días y máxima de quince días.

d) Podrán preverse turnos de menor duración siempre que el objetivo sea la participación en actividades culturales, en eventos extraordinarios o cuando las circunstancias especiales del grupo lo requieran.

e) Que los turnos se desarrollen preferentemente en centros hoteleros o similares, accesibles y adecuados al grupo.

f) Que cada turno cuente con un coordinador responsable, que actúe en representación de la entidad subvencionada, personas competentes en calidad de monitores y, en su caso, de acompañantes necesarios, en número adecuado al conjunto de personas que participen y al tipo de discapacidad y dependencia que presenten, considerándose como mínimo uno por cada cuatro personas con grave discapacidad.

g) Que cada turno tendrá un número entre quince y treinta personas con discapacidad; excepcionalmente y debidamente justificado, se podrán organizar turnos por debajo o por encima de las cifras señaladas.

h) Que se establezca una cuota de participación a abonar por los beneficiarios, no así por el coordinador ni los monitores y/o acompañantes necesarios.

i) Que los gastos de administración y gestión presentados por la entidad, no superen un 10% del coste total del proyecto.

j) Que para su selección se apliquen criterios y/o baremos por los que se primen las situaciones de mayor discapacidad, necesidad socioeconómica, pertenencia a familia numerosa en sus distintas categorías, no haber asistido a anteriores convocatorias, así como la necesidad de descanso familiar.

k) Pueden asistir con carácter excepcional los familiares de primer grado de las personas beneficiarias, en orden a potenciar la cohesión del grupo familiar. Estas personas abonaran el coste total de la plaza.

l) Que en el caso de beneficiarios menores de edad o que estén en situación de tutela o guarda de hecho, se aporte autorización de los padres, tutores o guardadores para realizar el viaje.

m) Que se disponga de una póliza de seguros que cubra como mínimo: transporte sanitario de heridos o enfermos, gastos de desplazamiento y estancia de un acompañante o familiar junto al asegurado hospitalizado, traslado del asegurado fallecido, seguro de accidentes del medio de transporte y responsabilidad civil privada del asegurado.

n) Que cada persona usuaria sólo obtenga subvención en un turno, no financiándose su inscripción en segundos turnos aunque participe a través de diferente asociación. Excepcionalmente, cuando existan más plazas disponibles que solicitudes, el Instituto Navarro de Bienestar Social valorará la posibilidad de que una misma persona pueda acudir a más de un turno.

ñ) Se admitirán proyectos presentados por la unión temporal de varias entidades.

3.3. Responsabilidad de las entidades:

_Contratación con las empresas de transporte, reserva de plazas, alojamiento y prestación del servicio.

_Organización del calendario correspondiente.

_Contratación de los seguros correspondientes.

_Establecer el programa de actividades a llevar a cabo durante los periodos vacacionales.

_Contratar el personal necesario para la ejecución del programa.

_Facilitar la presencia y formación del voluntariado necesario.

_Difundir y publicar el programa para facilitar el acceso al mismo.

_Seleccionar las personas beneficiarias en base a los criterios y procedimiento previamente establecidos y conocidos por el Instituto Navarro de Bienestar Social.

_Administrar correctamente el presupuesto destinado al efecto.

_Elaborar la documentación necesaria para la valoración y evaluación del programa.

_Comunicar al Instituto Navarro de Bienestar Social los turnos definitivos a ejecutar con el importe subvencionado.

_Justificar ante el Instituto Navarro de Bienestar Social el gasto de las subvenciones concedidas y percibidas por las entidades para el desarrollo del programa.

4._Presentación de solicitudes.

4.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud conforme al modelo de instancia elaborado a tal fin, que estará a disposición de las mismas en las oficinas centrales del Instituto Navarro de Bienestar Social (Calle González Tablas, s/n), así como en la página web del mismo organismo (www.cfnavarra.es/inbs).

La solicitud deberá presentarse, firmada por el representante legal de la entidad interesada, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro del Instituto Navarro de Bienestar Social (Calle González Tablas, s/n, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además la entidad interesada deberá comunicar al Instituto Navarro de Bienestar Social el mismo día, mediante telefax, la remisión de la solicitud.

4.2. Documentación a presentar.

Las solicitudes, elaboradas conforme al modelo elaborado al efecto y debidamente firmadas por el representante de la entidad, deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

4.2.1. Documentación general relativa a la entidad solicitante (esta documentación no deberá aportarse si ya estuviera en posesión del Instituto Navarro de Bienestar Social por haberse presentado la entidad interesada a la Convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en el área de personas con discapacidad).

a) Estatutos de la asociación o entidad.

b) Acreditación de haber efectuado las correspondientes inscripciones en los Registros oportunos:

_Registro de Asociaciones, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

_Registro de Entidades, Servicios y Centros, dependiente del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

_Cualquier otra inscripción que por la naturaleza jurídica de la entidad corresponda.

c) Documento que acredite la representación de quien solicita la subvención, así como Documento Nacional de Identidad de dicha persona.

d) Tarjeta de identificación fiscal.

e) Solicitud de abono por transferencia.

f) Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

g) En su caso, y en relación con lo dispuesto en el apartado 11.1 de estas bases reguladoras, informe justificativo de la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral de Subvenciones y 9.4 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a), b), c) d) y g), en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por el representante de la entidad, haciendo constar tal circunstancia.

4.2.2. Documentación relativa a los Proyectos:

A) Documentación general de la actividad de la entidad (esta documentación no deberá aportarse si ya estuviera en posesión del Instituto Navarro de Bienestar Social por haberse presentado la entidad interesada a la Convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en el área de personas con discapacidad).

a) Breve memoria técnica de la entidad, desarrollando sucintamente los programas realizados y no subvencionados por el Instituto Navarro de Bienestar Social en el año 2006, y adjuntando un listado de los subvencionados por dicho organismo en el mismo periodo.

b) Relación de ingresos y gastos de la entidad en el año 2006.

c) Breve exposición del proyecto de la entidad, desarrollando sucintamente los programas proyectados y para los cuales no se solicita subvención al Instituto Navarro de Bienestar Social en el año 2007, y adjuntando un listado de los programas para los que se pretende obtenerla en el mismo período.

d) Presupuesto global de ingresos y gastos de la entidad para el año 2007.

B) Documentación específica, relativa al proyecto presentado:

a) Memoria técnica y económica, relativa al año 2006, de cada programa de Vacaciones para los que se solicita subvención en el año 2007. Dicha memoria se formulará conforme a lo establecido en la base undécima de la presente convocatoria.

b) Memoria técnica y económica, relativa al año 2006, de cada programa de Vacaciones subvencionado en dicho año y para los cuales no se solicita subvención en el año 2007. Dicha memoria se formulará conforme a lo establecido en la base undécima de la presente convocatoria.

c) Proyecto Técnico que contenga los programas para los que se solicita subvención, detallando para cada uno de ellos:

_Denominación.

_Objetivos.

_Temporalización.

_Número de plazas distribuidas por turnos y destinos.

_Duración de los turnos.

_Actividades a desarrollar.

_Recursos humanos (detallar personal contratado, voluntariado, etc.)

_Tipología de usuarios y necesidad de apoyo que requieren.

_Criterios de selección de los beneficiarios.

_Criterios de selección de coordinadores y monitores.

_Sistemas de difusión de la actividad.

_Sistemas de captación de voluntariado.

_Previsión evaluativa (indicadores, etc.).

Este proyecto constituirá un anexo de la solicitud oficial y se presentará en formato libre.

d) Proyecto económico que contenga, para cada programa presentado, Presupuesto de ingresos-gastos, previsión de fuentes de financiación y cuantía solicitada al Instituto Navarro de Bienestar Social.

Los gastos de cada turno se presentarán agrupados del siguiente modo:

_Alojamiento y manutención.

_Transporte.

_Actividades.

_Personal directo.

_Gastos administrativos y de gestión.

4.3. Subsanación de la solicitud.

Si a la solicitud no se adjuntaran los documentos necesarios preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que subsane la deficiencia en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5._Organos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Voluntariado, Asociacionismo y Programas las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Las referencias hechas al "órgano instructor" en estas bases reguladoras se entienden hechas a dicha Sección.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social.

6._Procedimiento de concesión y normas generales de valoración.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

La valoración se efectuará en dos fases; en la primera se valorará a la entidad como actora del proyecto para el cual solicita subvención, es decir, su potencial capacidad para desarrollarlo; en la segunda, se valorará el proyecto presentado.

Cada fase se valorará de manera independiente, utilizando los criterios y puntuaciones señalados en la base siguiente, con una puntuación máxima de 100 puntos en cada fase.

La primera fase es eliminatoria, de modo que, para pasar a la segunda, las entidades deberán alcanzar 40 puntos como mínimo.

Si el proyecto es presentado por la unión temporal de varias entidades, será suficiente conque una de ellas alcance la puntuación mínima de 40 puntos.

Para ser subvencionadas las solicitudes deberán alcanzar, entre las dos fases, al menos 100 puntos.

7._Criterios de valoración.

7.1. Primera fase: la entidad como actora del proyecto.

a) Infraestructura (25 puntos):

_Disponibilidad de la infraestructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

_Se analizará la estructura, currículum, solvencia técnica y económica, accesibilidad de locales, etc.

b) Coordinación de entidades (10 puntos):

_Uso compartido de locales y agrupación de entidades.

c) Coherencia interna (25 puntos):

_Se valorará la capacidad de adaptarse a sus posibilidades, tanto técnicas como económicas, la relación entre necesidades de la población afectada, número de socios y capacidad de la entidad para ofrecer respuesta, así como la disposición de reformular proyectos atendiendo a la capacidad real de la entidad.

_Se valorará, asimismo, la coherencia entre el presupuesto inicial y el balance final en el año 2006.

d) Cofinanciación (25 puntos):

_Se entiende por cofinanciación la existencia de ingresos por parte de la entidad, los socios y/o usuarios y otras entidades.

e) Voluntariado (15 puntos):

_Existencia de personal voluntario y grado de implicación en la entidad.

7.2. Segunda fase: Proyectos estructurados en programas.

Se valorarán los aspectos técnicos del programa, es decir, la correcta adecuación y coherencia entre fundamentación, objetivos, actividades, cronograma, resultados esperados, indicadores de evaluación, fuentes de verificación, recursos técnicos y económicos, etc. La puntuación se otorgará del siguiente modo:

a) Presentación (10 puntos).

Se tendrá en cuenta la presentación, redacción y exposición de datos económicos, así como la existencia de indicadores de calidad y variables de verificación.

b) Fines y experiencia operativa (25 puntos).

Se tendrá en cuenta que los programas propuestos sean acordes con los fines estatutarios de la entidad y la experiencia operativa con que la entidad cuente para la realización de los mismos.

d) Participación en los programas (15 puntos).

Se valorará el interés del programa en relación con la población destinataria.

e) Cofinanciación (15 puntos).

Se entiende por cofinanciación la existencia de ingresos por parte de la entidad, los socios y/o usuarios y otras entidades.

f) Trayectoria del solicitante en los programas objeto de subvención (30 puntos).

Se valorará la eficacia del mismo proyecto o proyectos de características similares en el año anterior, comparando los objetivos específicos señalados en el proyecto con los resultados obtenidos, apreciando las diferencias entre los que se realizó y lo que estaba previsto.

Asimismo se analizará la coherencia de los objetivos propuestos este año con los resultados obtenidos el año anterior y entre el gasto real del programa en el año 2006 y el presupuesto para el año 2007.

g) Ambito del programa (5 puntos).

Se tendrá en cuenta el impacto del programa y que la procedencia de los participantes se extienda a toda la Comunidad Foral, independientemente de donde esté localizada la sede de la entidad.

8._Asignación de la cuantía de la subvención.

Todo programa que supere los 100 puntos será subvencionado, de acuerdo con los siguientes módulos por turno básico, entendiéndose por turno básico el de 8 días (7 noches) y 15 personas con discapacidad:

MODULOS SUBVENCION TURNO BASICOIMPORTE

TURNO

PERS. CON DISCAP. FISICA ESTABLECIMIENTO HOTELERO 4.900

PERS. CON DISCAP. FISICA ESTABLECIMIENTO TERMAL 8.000

PERS. CON DISCAP. FISICA ESTABLECIMIENTO ALBERGUE O SIMILAR 2.250

PERS. CON DISCAP. FISICA EXTRANJERO 14.700

PERS. CON ENFERMEDAD MENTAL ESTABLECIMIENTO HOTELERO 4.900

PERS. CON ENFERMEDAD MENTAL ESTABLECIMIENTO TERMAL 6.000

PERS. CON ENFERMEDAD MENTAL ESTABLECIMIENTO ALBERGUE O SIMILAR 2.250

PERS. CON ENFERMEDAD MENTAL EXTRANJERO 14.700

PERS. CON DISCAP. INTELECTUAL ESTABLECIMIENTO HOTELERO 4.900

PERS. CON DISCAP. INTELECTUAL ESTABLECIMIENTO TERMAL 6.000

PERS. CON DISCAP. INTELECTUAL ESTABLECIMIENTO ALBERGUE O SIMILAR 2.250

PERS. CON DISCAP. INTELECTUAL EXTRANJERO 14.700

PERS. CON DISCAP. SENSORIAL ESTABLECIMIENTO HOTELERO 4.000

PERS. CON DISCAP. SENSORIAL ESTABLECIMIENTO TERMAL 5.000

PERS. CON DISCAP. SENSORIAL ESTABLECIMIENTO ALBERGUE O SIMILAR 2.100

PERS. CON DISCAP. SENSORIAL EXTRANJERO 12.000

Cuando el turno a subvencionar sea diferente del turno establecido como básico, el importe de la subvención se calculará proporcionalmente al número de personas y días.

Cuando la cantidad total resultante de la valoración económica, sea superior a la consignación presupuestaria disponible, se efectuará un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes de la aplicación de los baremos correspondientes.

9._Resolución del procedimiento, publicidad y recursos.

Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad solicitante podrá llevar a cabo la reformulación de la solicitud, en un plazo máximo de diez días naturales desde su notificación, debiendo quedar garantizado en todo caso, que el proyecto reformulado respete el mismo objeto y características de programa original.

Para que pueda ser aceptada la reformulación, el proyecto reformulado deberá poder ser incluido en el mismo tramo de la valoración realizada inicialmente, debiendo en caso contrario la entidad ejecutar el programa con estricta sujeción a su propuesta inicial.

Asimismo, el presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente en términos homogéneos.

A la vista de la correspondiente propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, el Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social resolverá la concesión de las subvenciones.

La resolución se notificará a las entidades interesadas y hará constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopte, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. En el caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón de anuncios del Instituto Navarro de Bienestar Social (c/González Tablas s/n, Pamplona). En la publicación se expresará la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10._Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

11._Abono y documentación justificativa de la subvención.

11.1. La subvención concedida, se abonará, en concepto de anticipo, en un único pago, al tiempo de la resolución de concesión.

Los anticipos previstos en el párrafo anterior se someten a las siguientes condiciones:

a) Que la entidad justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. A tal efecto, juntamente con la restante documentación a presentar con la solicitud, la entidad aportará un informe justificativo de la referida necesidad.

b) Que sean autorizados expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda, en función de la situación de los fondos líquidos para hacer frente a las obligaciones reconocidas por la Hacienda Foral.

En caso de no concurrir las citadas condiciones el pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral de Subvenciones, fraccionado en forma trimestral, previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en el apartado 11.2 de estas bases reguladoras.

11.2. En el mes de enero del año siguiente al de la concesión de la subvención la entidad beneficiaria presentará una memoria sobre la ejecución de la actividad, habiendo de constar lo siguiente:

a) Breve memoria de la actividad global de la entidad, con un balance global de ingresos y gastos relativos al ejercicio 2007. (Si no estuviera en posesión del Instituto Navarro de Bienestar Social, por haberse presentado a al Convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en Area de Personas con Discapacidad)

b) Informe técnico sobre la ejecución de los programas, en el que se recojan los siguientes extremos:

_Denominación.

_Temporalización.

_Duración y destinos de los turnos.

_Listado de personas con discapacidad que han acudido a cada turno, indicando la tipología de la discapacidad y si utilizan o no silla de ruedas.

_Lista de espera para cada turno.

_Actividades desarrolladas.

_Recursos humanos (detallar personal contratado, voluntariado, etc.)

_Sistemas de difusión de la actividad empleados.

_Póliza de seguros con las coberturas exigidas.

_Ayudas técnicas empleadas.

_Participación y satisfacción de los beneficiarios, evaluando la proporción entre número de personas afectadas en la Comunidad Foral, número de socios y personas participantes.

c) Balance económico del programa en el que se detallarán todos los ingresos, especificándose fondos propios y recursos procedentes del Gobierno de Navarra y otras entidades públicas o privadas. El balance incluirá asimismo todos los gastos, agrupados del siguiente modo:

_Alojamiento y manutención.

_Transporte.

_Actividades.

_Personal directo.

_Gastos administrativos y de gestión.

d) Listado de ingresos y gastos del programa realizado aplicados a la subvención del Gobierno de Navarra, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha y cuantía. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes correspondientes, que serán originales o fotocopias debidamente compulsadas. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto y precio, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante el Instituto Navarro de Bienestar Social para justificar la subvención percibida.

La obligación establecida en este apartado se entiende en relación con la parte de subvención no justificada durante el año 2007, conforme a lo señalado en el apartado 11.2 c).

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Para ello las entidades subvencionadas presentarán relación de facturas, cuyo objeto este en concordancia con la actividad subvencionada, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha y cuantía. Así mismo la entidad pondrá a disposición del Instituto Navarro de Bienestar Social, dichas facturas para su verificación.

e) Cualquier otra documentación escrita o gráfica que se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del programa financiado.

12._Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Ejecutar el proyecto en los términos descritos por la entidad en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en la base undécima de la presente convocatoria. La justificación de la parte subvencionada por el Instituto Navarro de Bienestar Social se hará mediante la presentación de documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, de conformidad con lo ya señalado. La justificación del gasto cofinanciado podrá hacerse mediante la presentación de un listado de gastos.

c) Hacer público el origen de la subvención en cuanto a difusión y publicidad que del programa o de los programas se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá plasmar el logotipo de la Administración concedente, que deberá figurar con el mismo tamaño y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada los fondos percibidos.

f) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

h) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

13._Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Instituto Navarro de Bienestar Social, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa o programas subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

14._Reintegro.

La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

15._Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

16._Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladores.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

17._Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Pamplona, 20 de junio de 2007
La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

Código del anuncio: F0710281