BOLETÍN Nº 90 - 23 de julio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

RESOLUCION 1851/2007, de 3 julio, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de reordenación del profesorado de religión católica para la adjudicación de destinos y oferta de sustituciones en los centros dependientes del Departamento de Educación para el curso escolar 2007/2008.

Por Orden Foral 64/2007, de 28 de mayo, del Consejero de Educación, modificada por Orden Foral 80/2007, de 3 de julio, del Consejero de Educación, se regula el procedimiento de adjudicación de destinos y movilidad del profesorado de religión en los centros dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

La Base Cuarta de la precitada Orden Foral dispone que para cubrir los puestos de trabajo definidos en la plantilla de comienzo de curso de los Centros Públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, el Servicio de Recurso Humanos asignará a los profesores propuestos por el Ordinario Diocesano, atendiendo a los criterios en la misma descritos.

Así mismo la Base Quinta dispone el llamamiento de aspirantes a sustituciones.

De acuerdo con lo expuesto y a tenor de las necesidades de personal existentes en los distintos centros educativos dependientes del Departamento de Educación, y en virtud de las facultades atribuidas por la Disposición Adicional segunda, punto cuarto del Decreto Foral 43/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar la siguiente convocatoria:

_Convocatoria de adjudicación de destinos del profesorado de religión.

Primera._Requisitos de acceso a la contratación.

Para ser contratado como profesor de religión, serán necesarios los siguientes requisitos:

1._Requisitos generales:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo o en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Ser extranjero con residencia legal en España y autorizado a trabajar o en disposición de obtener una autorización de trabajo por cuenta ajena.

En caso de no tener la nacionalidad española, los aspirantes deberán superar una prueba de nivel de conocimientos de castellano, salvo que estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o de certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afecto por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido sancionado, ni separado del servicio activo mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado, ni haber sido removido conforme a derecho del ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado de origen el desempeño de las funciones

2._Requisitos específicos.

Además de reunir los requisitos generales establecidos en el punto 1, los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y demás exigibles en el respectivo nivel educativo a los funcionarios docentes no universitarios conforme se enumeran en la Ley Orgánica de Educación, haber sido propuestos por el Ordinario Diocesano para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la declaración de idoneidad o certificación equivalente por parte del Ordinario Diocesano, todo ello con carácter previo a la contratación.

3._Titulación de Vascuence.

Para formar parte de las relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en vascuence, será necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes: título de Maestro especialidad de Filología Vasca, Licenciado en Filología Vasca, título EGA (Euskara Gaitasun Agiria), Título de Aptitud expedido por Euskalzaindia, Certificado de Aptitud de Euskera expedido por la Escuela Oficial de Idiomas; o títulos declarados equivalentes.

No obstante, quienes carezcan de esta titulación pero deseen optar a dichos puestos deberán superar una prueba para determinar si poseen el nivel de conocimientos preciso, cuyo contenido y características se determinarán por el Servicio de Vascuence del Departamento de Educación.

Los aspirantes que hayan superado la prueba se incluirán en la lista a continuación de los que estén en posesión del título EGA o equivalente.

Aquellos aspirantes que con anterioridad a la celebración de las pruebas de conocimiento de vascuence hubieran obtenido el título EGA o equivalente, podrán acreditarlo al Tribunal el día de celebración de la prueba para ser eximidos de la realización de la misma. En futuras convocatorias de reordenación, deberán presentar fotocopia compulsada del título EGA o equivalente para su reordenación junto con el resto de los aspirantes de dichas relaciones que estén en posesión de dicha titulación. No obstante, durante el curso académico 2007-2008, serán incluidos en la lista, a continuación de los que estén en posesión del título EGA o equivalente y lo hayan acreditado junto con la instancia de participación.

4. Todos los requisitos enumerados deberán poseerse al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento en que sean requeridos por la Administración para prestar servicios, así como durante el período de prestación de los mismos.

Segunda._Orden de prelación de los aspirantes.

Los aspirantes serán incluidos en las relaciones correspondientes en el orden que les corresponda, de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo de méritos aprobado por Orden Foral 64/2007, de 28 mayo, del Consejero de Educación, modificada por Orden Foral 80/2007, de 3 de julio, del Consejero de Educación, computándose los méritos perfeccionados a 31 de agosto de 2006.

Dicho baremo de méritos se publica en el anexo I de la presente Resolución.

Tercera._Adjudicación de destinos a principio de curso.

1.º El Servicio de Recursos Humanos, en acto público convocado al efecto, asignará destino a los profesores que hubieran prestado servicios durante el curso académico 2006-2007, salvo que concurra alguna de las causas de prevista en el artículo 7 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión o que el contrato se hubiera formalizado de conformidad con el artículo 15.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, es decir, para sustituir al titular de la relación laboral.

Los llamamientos para la elección de puesto de trabajo se efectuarán entre los aspirantes, ordenados por riguroso orden de puntuación en aplicación del baremo establecido en el Anexo I que se acompaña a esta Orden Foral.

2.º Para cubrir el resto de necesidades definidas en la plantilla de comienzo de curso de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, el Servicio de Recursos Humanos asignará destino a los profesores propuestos por el Ordinario Diocesano, convocados en acto público, o en su caso, mediante el procedimiento que se determine al efecto por el Departamento de Educación, atendiendo a los criterios dispuestos en la Base Cuarta de la Orden Foral 64/2007, de 28 de mayo, del Consejero de Educación, modificada por Orden Foral 80/2007, de 3 de julio, del Consejero de Educación.

Cuarta._Llamamiento de aspirantes a sustituciones.

Las sustituciones que surjan a lo largo del curso, serán cubiertas por los aspirantes propuestos por el Ordinario Diocesano, ordenados por riguroso orden de puntuación en aplicación del baremo establecido en el Anexo I de esta Resolución, y de conformidad con lo dispuesto en la Base Quinta de la Orden Foral 64/2007, de 28 de mayo, del Consejero de Educación, modificada por Orden Foral 80/2007, de 3 de julio, de 2007 del Consejero de Educación.

Quinta._Solicitudes y documentación.

Los aspirantes deberán presentar la instancia de participación que se dirigirá al Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, en la que indicarán el nivel y/o etapa al que deseen optar si están habilitados al efecto, con indicación del idioma (castellano o vascuence) y si han prestado servicios como profesor de religión para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra durante el curso académico 2006-2007 conforme a lo dispuesto en el apartado 1.º de la Base Tercera de esta Resolución.

Junto con la instancia de participación, los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

1.º Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente. Este papel se entregará en papel DIN-A4. En el caso de aspirantes no nacionales de un país miembro de la Unión Europea, deberán presentar justificación de encontrarse en alguno de los supuestos a que hace referencia el apartado 1 a) de la Base Segunda de esta convocatoria.

2.º Documentación justificativa de los méritos a que se refiere el baremo publicado como Anexo I de la presente Resolución, perfeccionados hasta el 31 de agosto de 2006, no computándose los méritos adquiridos con posterioridad a dicha fecha.

A efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos (experiencia docente), el Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio, si así lo solicitan los aspirantes en la instancia de participación, los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que no correspondan a la materia de Religión de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante. La certificación de los servicios prestados a la Dirección provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Navarra antes del día 1 de octubre de 1990 deberá ser solicitada expresamente por los interesados.

El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio, si así lo solicitan los aspirantes en la instancia de participación, los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra como profesor de Religión de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante con posterioridad al 1 de septiembre de 2000. Los profesores de Religión que hubieran impartido clases en centros públicos con anterioridad al 1 de septiembre de 2000, deberán presentar certificado de los servicios prestados expedido por las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza. Dichos servicios serán valorados por el apartado 1. Del baremo de méritos: experiencia docente en centros públicos.

De no constar dicha solicitud se valorarán exclusivamente los servicios aportados por los interesados.

A efectos de la valoración del apartado III del baremo (otros méritos) por la Comisión o Comisiones que se designen al efecto, los interesados deberán presentar la documentación justificativa de estos méritos de forma separada al resto de los documentos que se adjunten a la instancia de participación, previa cumplimentación de la ficha que se facilitará junto con la instancia de participación en la convocatoria. Por el punto 1 de este apartado se valorará exclusivamente la formación continua perfeccionada a partir del 1 de septiembre de 1990.

3.º Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado de origen el desempeño de las funciones.

4.º Fotocopia compulsada del Título exigido para impartir docencia en el correspondiente nivel educativo al que se opta o certificado que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título. Asimismo se deberá aportar fotocopia compulsada del certificado de estar en posesión de la declaración de idoneidad.

Si el título se ha obtenido en el extranjero, se deberán aportar fotocopia compulsada del mismo junto con la credencial que acredite su homologación.

5.º En el caso de no tener la nacionalidad española, deberán aportar asimismo fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o de certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título. En caso de que no presenten dicha titulación, deberán manifestar en la instancia de participación su voluntad de realizar la prueba de castellano.

6.º En el caso de participar a plazas a impartir en vascuence, fotocopia compulsada de alguno de los siguientes títulos: título de Maestro especialidad de Filología Vasca, Licenciado en Filología Vasca, título EGA (Euskara Gaitasun Agiria), Título de Aptitud expedido por Euskalzaindia, Certificado de Aptitud de Euskera expedido por la Escuela Oficial de Idiomas; o títulos declarados equivalentes. En caso de que no presenten dicha titulación, deberán manifestar en la instancia de participación su voluntad de realizar la prueba de vascuence.

Sexta._Tribunales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública la composición de los Tribunales y el lugar, día y hora de celebración de las pruebas de idioma vascuence y castellano, así como los aspirantes admitidos a la realización de dichas pruebas.

Séptima._Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

La instancia de participación se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la siguiente dirección de Internet: http://www.pnte.cfnavarra.es

Octava._Lugar de presentación.

La instancia de participación, así como la documentación, podrán presentarse en el Negociado de Registro del Departamento de Educación o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Los aspirantes podrán consignar en la instancia de participación hasta dos teléfonos de contacto para facilitar su localización y llamamiento, pudiendo actualizarse en cualquier momento los teléfonos consignados mediante instancia dirigida al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

Novena._Compulsas e idioma de la documentación aportada por los interesados.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre y apellidos del solicitante. En el caso de que los documentos pudiesen presentarse mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los centros dependientes del Departamento de Educación, de acuerdo con la Orden Foral 182/2001, de 18 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 79, de 29 de junio), o por cualquiera de los órganos a los que alude el apartado 4 del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del vascuence, deberán presentarse traducidos al castellano por traductores jurados.

La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los apartados I y II del baremo de méritos se realizará por personal adscrito al Servicio de Recursos Humanos, valorándose los méritos presentados por el apartado III por el órgano u órganos que se designen al efecto, a propuesta del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, del Departamento de Educación.

Décima._Criterios de desempate.

Los empates en la puntuación que pudieran producirse dentro de cada relación de aspirantes se resolverán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los apartados del baremo publicado como Anexo I de la presente Resolución, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparecen igualmente en el baremo. En el caso de los apartados, la puntuación que se tome en consideración no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo. En el caso de que resulte necesario acudir a la puntuación obtenida en los subapartados del baremo, se tendrá en cuenta a efectos de desempate la puntuación total obtenida en cada uno de ellos.

De resultar necesario se utilizarán sucesivamente como últimos criterios de desempate la nota media del expediente académico del título requisito y el orden alfabético del primer apellido y, en su caso, del segundo (teniendo en cuenta que deberá contarse a partir de la letra que se obtenga en el sorteo que se celebre a tal efecto en el Servicio de Recursos Humanos).

Undécima._Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias y una vez valorados los méritos de los aspirantes, de acuerdo con los criterios de prelación establecidos en la Orden Foral 64/2007, de 28 de mayo, del Consejero de Educación, modificada por Orden Foral 80/2007, de 3 de julio, del Consejero de Educación, el Servicio de Recursos Humanos hará públicas en el Negociado de Información y Documentación las siguientes relaciones junto a sus puntuaciones:

_Relación provisional de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo a principio de curso que hubieran prestado servicios durante curso 2006-2007, de conformidad al punto 1.º de la base tercera de esta convocatoria.

_Relación provisional de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo a principio de curso propuestos por el Ordinario Diocesano.

_Relación provisional de aspirantes a sustituciones a lo largo del curso.

_Relación de aspirantes excluidos indicando los motivos de exclusión.

Contra dichas relaciones de aspirantes los interesados podrán formular por escrito reclamaciones en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Duodécima._Listas definitivas.

Consideradas, en su caso, las reclamaciones formuladas por los interesados, se expondrán en el Negociado de Información y Documentación las siguientes relaciones definitivas:

_Relación definitiva de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo a principio de curso que hubieran prestado servicios durante el curso 2006-2007, de conformidad al punto 1.º de la base tercera de esta convocatoria.

_Relación definitiva de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo a principio de curso propuestos por el Ordinario Diocesano.

_Relación definitiva de aspirantes a sustituciones a lo largo del curso.

_Relación definitiva de aspirantes excluidos indicando el motivo de exclusión.

Constituidas las relaciones de aspirantes a la contratación temporal de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Resolución, el llamamiento de los aspirantes, los criterios de exclusión de listas y otros aspectos relacionados con la contratación de los mismos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 64/2007, de 28 de mayo, del Consejero de Educación, modificada por Orden Foral 80/2007, de 3 de julio, del Consejero de Educación.

Decimotercera._Renuncias al puesto de trabajo.

De conformidad a lo establecido en la Base Sexta de la Orden Foral 64/2007, de 28 de mayo, del Consejero de Educación, modificada por Orden Foral 80/2007, de 3 de julio, del Consejero de Educación, los aspirantes a la contratación que no deseen que les sea ofertada una vacante a comienzo de curso o sustituciones a lo largo del mismo, deberán comunicarlo por escrito al Negociado de Profesorado de Educación Infantil y Primaria, en la primera quincena del mes de agosto. Para optar a esta situación, los aspirantes no deberán justificar ningún motivo de renuncia. La renuncia anticipada será irrevocable y tendrá validez durante un curso académico.

Los aspirantes a la contratación de profesores de religión que figuren también incluidos en alguna de las relaciones para el desempeño mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, deberán en el caso de formalizar un contrato laboral como profesor de religión, presentar renuncia a que se le oferte un puesto de trabajo, en cualquiera de las especialidades que pudiera optar por formar parte de alguna de las relaciones.

Decimocuarta._Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2.º Trasladar la presente Resolución a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, al Servicio de Formación Profesional, al Servicio de Vascuence, al Servicio de Inspección técnica y de Servicios, al Negociado de Información y Documentación y al Servicio de Recursos Humanos, a los efectos oportunos.

3.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos para la contratación de profesores de religión

La puntuación máxima que podrá obtenerse en aplicación del presente baremo será de 32 puntos.

I._Experiencia docente previa.

Por este apartado se podrá adquirir un máximo de 24 puntos.

1. Experiencia docente en centros públicos.

1.1. Por cada año de experiencia docente como profesor de religión en cualquier nivel educativo en centros públicos: 1 punto.

Por cada mes fracción de año en las plazas que se indican en el apartado anterior: 0,083 puntos.

1.2. Por cada año de permanencia interrumpida en el mismo centro público en que ha impartido docencia como profesor de religión en cualquier nivel educativo durante el último curso inmediatamente anterior a la convocatoria del proceso selectivo: 1 punto.

Por cada mes fracción de año en la plaza que se indican en el apartado anterior: 0,083 puntos.

1.3. Por cada año de experiencia docente en otras especialidades en cualquier nivel educativo, en centros públicos: 0,5 puntos.

Por cada mes de fracción de año en las plazas que se indican en el apartado anterior: 0,041 puntos.

Documentación justificativa: Certificado de Servicios expedido por la Dirección Provincial o Administración Educativa competente. En todos los casos deberán figurar las fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios y el Centro en el que han sido impartidos. En el caso de que en estos certificados no conste que los servicios han sido efectivamente prestados en centros públicos, dichos servicios se valorarán como prestados en otros centros, por los apartados 2.1. o 2.2., según corresponda. No serán tenidas en cuenta las hojas de toma de posesión y cese de servicios.

El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio, si así lo solicitan los aspirantes en la instancia de participación, los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que no correspondan a la materia de Religión de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante. La certificación de los servicios prestados a la Dirección provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Navarra antes del día 1 de octubre de 1990 deberá ser solicitada expresamente por los interesados.

El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio, si así lo solicitan los aspirantes en la instancia de participación, los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra como profesor de religión de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante con posterioridad al 1 de septiembre de 2000. Los profesores de religión que hubieran impartido clases en centros públicos con anterioridad al 1 de septiembre de 2000, deberán presentar certificado de los servicios prestados expedido por las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza. Dichos servicios serán valorados por el apartado 1 del baremo de méritos: experiencia docente en centros públicos.

2._Experiencia docente en otros centros.

2.1. Por cada año de experiencia docente como profesor de religión en cualquier nivel educativo, en otros centros: 0,5 puntos.

Por cada mes fracción de año en las plazas que se indican en el apartado anterior: 0,0416 puntos.

2.2. Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de cualquier nivel educativo, en otros centros: 0,25 puntos.

Por cada mes fracción de año en las plazas que se indican en el apartado anterior: 0,0208 puntos.

Documentación justificativa: Certificado del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, haciendo constar la materia impartida y la duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Para visar estos certificados el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios exigirá a los interesados la presentación del correspondiente certificado de cotización a la Seguridad Social y los contratos correspondientes, así como el certificado de la vida laboral expedido por el órgano competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Notas al apartado I:

1.ª No serán tenidos en cuenta los servicios acreditados únicamente mediante fotocopia de los contratos suscritos por los interesados, ni los certificados expedidos por centros privados en los que no conste el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, aunque se adjunten los certificados de cotización de la Seguridad Social.

2.ª No serán tenidos en cuenta los certificados de servicios en los que no conste la materia impartida, las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, aunque figure que la duración de los servicios ha sido de un curso académico.

3.ª Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países, en los que deberá constar, la materia impartida, el tiempo de prestación de servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, y el carácter del centro: Público o privado. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano. Las traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.

4.ª La experiencia docente en Universidades se acreditará mediante certificado del centro en el que consten las fechas exactas de inicio y fin de la prestación de servicios, la prestación de los mismos en condición de profesor y el carácter público o privado del centro.

5.ª Se entiende por centros públicos los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas.

6.ª A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

II._Formación académica (hasta un máximo de 2 puntos).

1. Expediente académico en el título alegado como requisito.

Por este apartado se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico aportado por el aspirante, correspondiente con el nivel de titulación exigido con carácter general, del modo que a continuación se indica:

1.1. De 6 a 6,99 puntos: 1 punto

1.2. De 7 a 8,49 puntos: 1,25 puntos

1.3. De 8,50 a 10 puntos: 1,50 puntos

Para la obtención de la nota media en los casos en los que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado: 5,5 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Matrícula de Honor: 10 puntos.

Documentación justificativa: El candidato deberá remitir certificación académica personal, original o fotocopia compulsada, en la que consten las puntuaciones correspondientes a todas las asignaturas y cursos así como, en su caso, el número de créditos asignados a cada una de ellas en el plan de estudios correspondiente, exigidos para la obtención del título alegado.

No se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica aportada cuando las puntuaciones de las asignaturas no estén expresadas numéricamente, procediéndose a su obtención según las equivalencias señaladas.

La nota media se hallará realizando la suma de todas las puntuaciones y dividiendo por el número de asignaturas. En los títulos obtenidos por el sistema de créditos la media del expediente académico del aspirante será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el aspirante multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan y dividida por el número de créditos totales obtenidos, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre. A estos efectos la nota de prácticas se contará como una asignatura más. Cuando en un expediente figuren asignaturas convalidadas o calificadas con apto, éstas no contarán en ningún sentido si el concursante no aporta certificación con el valor numérico de la asignatura convalidada o calificada con apto.

Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios, no serán calificados numéricamente ni computarán a efectos de cómputo de la media del expediente académico.

2. Doctorado y premios extraordinarios.

2.1. Por poseer el título de Doctor en cualquiera de las licenciaturas establecidas en el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales en materia de estudios y titulaciones en Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario o por poseer alguna de las titulaciones equivalentes al doctorado universitario establecido en el mismo: 0,50 puntos.

2.2. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril) o el Título Oficial de Master (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero): 0,25 puntos.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título o certificación que acredite, en su caso, haber abonado los derechos para la expedición del título.

3. Otras titulaciones universitarias.

Por este apartado se valorarán otras titulaciones universitarias de carácter oficial, siempre que no hubieran sido alegadas para acceder a un puesto de trabajo de profesor de religión.

3.1. Por cada Diplomatura en ciencias religiosas, Estudios Eclesiásticos y por los estudios correspondientes al primer ciclo de alguna Licenciatura de las establecidas en el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero: 0,5 puntos.

3.2. Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 0,25 puntos.

3.3. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas contempladas en el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero y que se recogen en el Anexo que acompaña a este baremo: 0,75 puntos.

3.4. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 0,50 puntos.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título alegado como requisito y del expediente académico, así como la declaración eclesiástica de idoneidad y de cuantos títulos presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a que se refiere el párrafo anterior para su valoración por el apartado 3.1. y 3.2.

4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional específica.

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la Formación Profesional específica, siempre que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la siguiente forma:

4.1. Música y Danza Grado medio: 0,125 puntos.

4.2. Enseñanza de Idiomas:

4.2.1. Ciclo Superior: 0,125 puntos.

4.2.2. Ciclo Medio: 0,125 puntos.

4.2.3. Título EGA o equivalente: 0,125 puntos.

4.3. Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,125 puntos.

4.4. Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,125 puntos.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título alegado como mérito o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título, así como la fotocopia compulsada de todos los títulos que han sido necesarios para la obtención del título de profesor de religión.

No será valorado ningún título de euskera cuando se concurse a plazas a impartir en vascuence. Cuando se concurse a plazas a impartir en castellano y se presenten varios títulos de euskera que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de esos títulos.

Cuando se presenten varios títulos de idiomas que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de estos títulos.

III._Otros méritos (hasta un máximo de 6 puntos).

1. Formación continua.

Por este apartado se valorará exclusivamente la formación continua perfeccionada a partir del 1 de septiembre de 1990, de la siguiente forma:

a) Por cada curso, seminario, grupo de trabajo y proyecto de formación de centros, finalizado, convocado por las Administraciones Educativas en el plan de formación del profesorado de religión del CAP y coordinado por las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza o Acuerdos de formación continua, relacionados con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la psicopedagogía y la psicología de la educación o a la didáctica general: 0,05 puntos por cada diez horas de curso o un crédito académico.

A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose las inferiores a diez.

b) Por participar en los cursos o actividades de formación enumeradas en el apartado a) en calidad de Director, Coordinador, Ponente, Profesor o Tutor: 0,01 puntos por cada hora de actividad de formación.

Por los apartados a) y b) podrá obtenerse un máximo de 4 puntos.

Documentación acreditativa: Certificado de los cursos o actividades de formación en el que conste de modo expreso el número de horas de participación o el número de créditos y las fechas de realización de la actividad de formación.

Los cursos organizados por Instituciones eclesiástica serán acreditados por la correspondiente Delegación Diocesana de Enseñanza en el que conste de modo expreso el número de horas de participación o el número de créditos y las fechas de realización de la actividad de formación.

2. Publicaciones.

Por publicaciones de carácter científico o didáctico sobre aspectos específicos en la materia de religión o aspectos generales del currículo o la organización escolar: hasta un máximo de 2 puntos.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

Documentación justificativa: Ejemplares de las publicaciones, así como el certificado de la editorial donde conste el número de ejemplares que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales.

En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.

3. Actividades relacionadas con la materia de religión. (Hasta un máximo de 2 puntos).

Por participación, organización y coordinación de actividades organizadas por Instituciones Eclesiásticas oficialmente reconocidas por el Arzobispado, relacionadas con la materia de religión, en colaboración con la Delegación Diocesana de Enseñanza y avaladas previamente por el Departamento de Educación: 0,05 puntos por cada diez horas de actividad.

A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose las inferiores a diez.

Documentación acreditativa: Certificado expedido por la Delegación Diocesana de Enseñanza en el que conste de modo expreso la actividad desarrollada, el número de horas de participación y las fechas de realización de la actividad, así como la acreditación dada por el Departamento de Educación.

Notas al apartado III:

1.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas o créditos se valorarán como de un crédito.

2.ª En ningún caso serán valorados en este apartado III aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico (incluido Doctorado o Diploma de estudios avanzados), de un master o de otra titulación de postgrado. Una vez finalizados los cursos y obtenidos los títulos correspondientes, dichos títulos serán valorados, si procede, por el apartado II del baremo.

3.ª No se valorarán los cursos organizados por Universidades que figuren en el expediente académico salvo que se acredite mediante certificado expedido por la Universidad correspondiente, que no forman parte de dicho expediente.

4.ª No se valorará el Certificado de Aptitud Pedagógica o Título de Especialización Didáctica.

Notas comunes al baremo de méritos:

1.ª Unicamente serán computados aquellos méritos perfeccionados hasta el 31 de agosto de 2006.

2.ª Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.

Pamplona, 3 de julio de 2007
El Director del Servicio de Recursos Humanos, José María Gracia Galilea.

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