BOLETÍN Nº 90 - 23 de julio de 2007

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

PAMPLONA

EDICTO

No habiendo podido ser notificada a Julio Burgui Triguero la resolución de la Concejalía Delegada de Conservación Urbana Medio Ambiente y Sanidad del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 25 de abril de 2007 (14/MA) y el pliego de cargos de fecha 2 de mayo de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente Edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de residencia del interesado.

RCS 25-ABR-07 (14/MA)

Visto informe del Servicio de Inspección Alimentaria y Zoonosis y demás documentación que obra en el expediente en la que consta que, a pesar del requerimiento aprobado por resolución de esta Concejalía Delegada de fecha 19 de septiembre de 2006 (3/MA), notificado a través del BOLETIN OFICIAL de Navarra de fecha 13 de noviembre de 2006 y tablón de Edictos del Ayuntamiento de Pamplona, Julio Burgui Triguero no ha solicitado licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligros ni ha inscrito a su perro "Tronko" en el registro municipal de Pamplona,

HE RESUELTO:

1._Requerir de nuevo a Julio Burgui Triguero (DNI: 72699368), para que en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, proceda a solicitar licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, e inscriba a su perro "Tronko" en el registro municipal de Pamplona, conforme a la disposición adicional segunda del R.D. 287/2002 por el que se desarrolla la Ley 50/1999, advirtiendo que el incumplimiento de este requerimiento dará lugar a la incoación de nuevo expediente sancionador.

2._Incoar expediente sancionador a Julio Burgui Triguero, a quien se considera presunto responsable de la supuesta infracción cometida.

3._Señalar que la tenencia de un perro potencialmente peligroso sin la preceptiva licencia pudiera constituir una infracción administrativa tipificada como muy grave en el artículo 13.1.b de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, e infringe lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 50/1990 y en el artículo 45.3 de la Ordenanza Municipal de Sanidad número 13.

El artículo 13.7 de la Ley 50/1999 y el artículo 26.2 de la Ley Foral 7/1994 facultan a los municipios donde se produce la infracción para instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones en materia de animales domésticos. El artículo 127.1.l) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a la Junta de Gobierno Local el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que por ley esté atribuida a otro órgano. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona, delegó, según acuerdo de fecha 7 de enero de 2004 (BOLETIN OFICIAL de Navarra 10 de marzo de 2004), entre otras, dicha competencia sancionadora en la Concejalía Delegada de Conservación Urbana, Medio Ambiente y Sanidad, quien resulta, por lo tanto, el órgano municipal competente.

El artículo 13.5 de la Ley 50/1999, fija las cuantías de las multas por las infracciones en ella previstas.

4._Designar a María del Mar Indave García, Secretaria Técnica de Medio Ambiente y Sanidad, instructora del expediente incoado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado podrá promover la recusación de la instructora nombrada.

5._Comunicar al presunto responsable que puede reconocer su responsabilidad, imponiéndosele la sanción correspondiente, o realizar el pago de la sanción pecuniaria en su caso.

6._En el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la recepción del pliego de cargos, el expedientado podrá proponer alegaciones y pruebas, aportar documentos e informaciones, debiendo hacerlo mediante escrito presentado en los Registros del Ayuntamiento de Pamplona.

7._En el caso de que no sean formuladas alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo indicado, el presente acto administrativo podrá ser considerado propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, R.D. 1398/1993, significando que la cuantía de la sanción que se propone es de 2.404,06 euros.

8._Poner en conocimiento de Julio Burgui Triguero, que el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.

Contra el punto 1 de esta resolución podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de este edicto.

b) Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de este edicto; o bien

c) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación de este edicto.

Así mismo se manifiesta que el expediente 40/52/2006 se encuentra a disposición del interesado en las oficinas del Area de Medio Ambiente y Sanidad sita en calle San Saturnino, 2, donde podrá examinarlo de 8 a 14 horas en días laborables.

Pamplona, 21 de junio de 2007
La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

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