BOLETÍN Nº 90 - 23 de julio de 2007

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Tres de Vitoria-Gasteiz

Cédula de notificación

Doña María Yolanda Martín Llorente, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Vitoria-Gasteiz.

Hago saber: Que en autos número 77/07 ejecución de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Pilar Gómez Fernández y Sonia Aguado Vicondo contra la empresa Paper Gausa, S.L., sobre Despido, se ha dictado la siguiente:

Auto:

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de junio de 2007.

Hechos:

Primero._En 15 de marzo de 2007 se ha dictado, por este Juzgado, en este juicio auto de extinción de la relación laboral por el que se condena a Paper Gausa, S.L., a pagar al/a los que seguidamente se indica/n las cantidades que también se expresan:

A M.ª Pilar Gómez Fernández: 15.221,69 euros.

A Sonia Aguado Vicondo: 11.439,18 euros.

Segundo._Dicha resolución ha alcanzado al carácter de firme.

Tercero._Por la parte demandante se ha solicitado la ejecución, por la vía de apremio, de las cantidades expresadas, alegando que no han sido satisfechas.

Razonamientos jurídicos:

Primero._Dispone el artículo 237 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución a instancia de parte -salvo el caso de procedimiento de oficio-, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la instancia; en el caso presente, este Juzgado.

Segundo._A su vez, el artículo 235 de la misma LPL señala que la ejecución se llevará a efecto en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, remisión que hoy en día hay que entenderla referida a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), cuyo artículo 580 determina que en las resoluciones judiciales que obliguen al pago de cantidad líquida y determinada, como es el caso presente, no será necesario el previo requerimiento de pago para proceder al embargo de los bienes.

Tercero._Determina, así mismo, el artículo 575 de la LECn, que la ejecución se despachará por la cantidad que figure como principal, más los intereses vencidos y los que se prevea que puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta. Si bien, en el procedimiento laboral y por aplicación de norma propia, la cantidad por este concepto no debe exceder, salvo supuestos excepcionales, de los intereses de un año y por las costas, del diez por ciento del principal objeto de ejecución (artículo 249 LPL).

Cuarto._También debe tenerse en cuenta, a efectos del embargo, que el deudor o ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del órgano judicial, manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deber que, tratándose de personas jurídicas como sociedades, incumbe a sus administradores o a las personas que legalmente les representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad jurídica a quienes sean sus organizadores, directores o gestores (artículo 247.1 y 2 de la LPL).

Quinto._Finalmente procede recordar que el Juez encargado de la ejecución está facultado para imponer al deudor los apremios pecuniarios precisos, cuando éste, sin motivo razonable, incumpla lo que fue obligado por la resolución judicial que se ejecuta (artículo 239 de la LPL, en relación los artículos 33.4 y 50.4 del Código Penal).

Parte dispositiva:

1._Se acuerda la ejecución definitiva del Auto de fecha 15 de marzo de 2007, dictado en el presente procedimiento, solicitada por María Pilar Gómez Fernández y Sonia Aguado Vicondo.

2._Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes del deudor Paper gausa S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 26.660,87 euros de principal y la de un 20% euros, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

3._Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.

4._Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta.

5._Con el escrito solicitando la ejecución y testimonio de la resolución que se ejecuta, fórmese pieza separada para tramitar la ejecutoria.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnarla por el ejecutado: mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes LEC), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 LEC).

Modo de impugnarla por el ejecutante: contra esta resolución no cabe recurso alguno de acuerdo con el artículo 551.2 de la LEC, salvo que entienda denegada parcialmente la ejecución, en cuyo caso puede interponer recurso de reposición (artículo 552.2 de la LEC), mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la LEC) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la LPL).

Así, por éste su Auto, lo pronuncia, manda y firma, el/la Ilma. Sra. Magistrado-Juez doña María Teresa Gonzalo Rodriguez. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Paper Gausa, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Vitoria-Gasteiz, 14 de junio de 2007
El/La Secretario Judicial, firma ilegible.

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