BOLETÍN Nº 90 - 23 de julio de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

TUDELA

Decreto de Alcaldía número 6/2007, de delegación de atribuciones

En el día de la fecha, el señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tudela, se dicta lo siguiente:

"El Reglamento Orgánico Municipal regula en sus artículos 23 (puntos 4, 5 y 6), 34, 35 y 36, el régimen de los Concejales Delegados; y en los artículos 82 a 86, el régimen general del ejercicio de atribuciones delegadas.

Su artículo 23.4 establece que el Alcalde puede efectuar delegaciones genéricas sobre Areas determinadas de la actividad municipal en favor de los miembros de la Junta de Gobierno Local y también delegaciones especiales en cualquier Concejal para la dirección y gestión de determinados asuntos incluidos en las citadas Areas, aunque no pertenezcan a la Junta. En este caso, el Concejal que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los Concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en su Area.

Las delegaciones genéricas, según se recoge en el artículo 23.5 del mencionado Reglamento Orgánico, se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, estableciéndose posteriormente en su artículo 25 que estas delegaciones deberán adaptarse a las Areas en que se organizarán los servicios administrativos del Ayuntamiento, entre las que se encuentra la de Hacienda, Gestión y Recaudación, según redacción dada a dicho artículo por el acuerdo plenario de 4 de julio de 2006.

En el citado régimen de delegaciones se establece (artículo 35 del Reglamento Orgánico) que los Concejales Delegados tendrán las atribuciones que se especifiquen en el respectivo decreto de delegación, y las ejercerán de acuerdo con lo que en él se prevea.

El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en sus artículos 43, 44, 45, 120 y 121 viene a reiterar dichas disposiciones, concretando en sus artículos 114 y ss. el régimen general al que están sometidas este tipo de delegaciones.

En uso de estas facultades, y a la vista del resto de disposiciones legales en materia de régimen local que regulan la materia,

Decreto:

Primero._Delegar, en forma genérica, el ejercicio de las atribuciones que se especifican a continuación, y que corresponden a la Alcaldía, referidas al Area de Hacienda, Gestión y Recaudación, a favor del Segundo Teniente de Alcalde, y componente de la Junta de Gobierno Local, José María Navarro Fandos:

_Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras, servicios y actuaciones referidas a las materias propias del Area que se le asigna, así como aquellas cuya ejecución o realización hubiera sido acordada, recabando los asesoramientos técnicos necesarios.

_Presidir subastas y concursos para la venta, arrendamientos, obras, servicios y suministros y adjudicar definitivamente, con arreglo a las leyes, según las competencias que tenga delegadas.

_La contratación y concesión de obras, servicios, suministros y asistencia técnica cuya cuantía no exceda de 15.000 euros.

_Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de la cuantía señalada en el apartado anterior, y los que se prevean en las bases de ejecución del presupuesto.

_Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos municipales, así como sancionar las infracciones a los mismos y a la normativa de aplicación, en materia de su delegación, siempre que la cuantía de la sanción no exceda de 6.010,12 euros y salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

_Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento en la esfera de su competencia.

Segundo._Dicha delegación abarcará tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes del Area, como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, así como informar los recursos de alzada que se interpongan ante el Tribunal Administrativo de Navarra.

Tercero._El Concejal que ostenta la delegación genérica de toda el Area tendrá la facultad de supervisar y coordinar la actuación de los Concejales con delegación especial.

Al estar reservada al Concejal con delegación genérica del Area la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, los Concejales con delegaciones especiales le propondrán la adopción de las resoluciones que afecten a su ámbito de competencia.

Asimismo, propondrán a la Alcaldía la adopción de las resoluciones sobre competencias que no hayan sido objeto de delegación.

Los informes con propuesta de acuerdo que se presenten a la Junta de Gobierno Local en asuntos competencia de esta, se tramitarán y propondrán por los respectivos Concejales con delegación especial.

Cuarto._La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del presente Decreto, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Asimismo, requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte del Delegado. La delegación se entenderá tácitamente aceptada si, en el término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del Decreto, no hace manifestación expresa ante esta Alcaldía de que no acepta la Delegación.

Quinto._Dar cuenta del presente Decreto al Pleno del M.I. Ayuntamiento; notificarlo al Corporativo afectado; al Area de Hacienda, Gestión y Recaudación; y publicarlo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma del presente Decreto.

Tudela 19 de junio de 2007._El Alcalde-Presidente, Luis Casado Oliver.

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