BOLETÍN Nº 90 - 23 de julio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 80/2007, de 3 de julio de 2007, del Consejero de Educación por la que se modifica la Orden Foral 64/2007, de 28 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de destinos y movilidad del profesorado de religión católica en los centros dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Mediante Orden Foral 64/2007, de 28 de mayo, del Consejero de Educación, (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 72, de 11 de junio de 2007), se regula el procedimiento de adjudicación de destinos y movilidad del profesorado de religión católica en los centros dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Mediante Real Decreto 696/2007, de 1 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 138, de 9 de junio de 2007), se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 del citado Real Decreto, resulta necesario modificar la normativa reguladora de acceso a los destinos.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

Artículo único._Efectuar las siguientes modificaciones en el texto de la Orden Foral 64/2007, de 28 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de destinos y movilidad del profesorado de religión católica en los centros dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra:

Uno._Se añade un párrafo, a continuación de los dos primeros párrafos dentro del apartado a) de la Norma Segunda relativa a requisitos generales, con la siguiente redacción:

"Ser extranjero con residencia legal en España y autorizado a trabajar o en disposición de obtener una autorización de trabajo por cuenta ajena."

Dos._Se añade un párrafo, a continuación del primer párrafo dentro del apartado d) de la Norma Segunda relativa a requisitos generales, con la siguiente redacción:

"Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado de origen el desempeño de las funciones."

Tres._Se modifica la Norma Cuarta relativa a asignación de puestos de trabajo, que queda redactada de la siguiente manera:

"Cuarta._Adjudicación de destinos.

Para cubrir los puestos de trabajo definidos en la plantilla de comienzo de curso de los Centros Públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, el Servicio de Recurso Humanos asignará a los profesores propuestos por el Ordinario Diocesano, mediante el siguiente procedimiento:

1. Determinadas por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios las necesidades existentes en los centros, el Servicio de Recursos Humanos publicará en las fechas que establezca el Departamento de Educación, la relación de puestos de trabajo que se ofertarán en el acto público que se convoque al efecto.

2. La adjudicación de puestos de trabajo ofertados, serán adjudicados en acto público o en su caso, mediante el procedimiento que se determine por el Departamento de Educación.

Los llamamientos para la elección de puesto de trabajo se efectuarán entre los aspirantes propuestos por el Ordinario Diocesano, ordenados por riguroso orden de puntuación en aplicación del baremo establecido en el Anexo I que se acompaña a esta Orden Foral.

Cuando por motivos justificados, el aspirante no pueda asistir al acto público de adjudicación de vacantes, podrá ser representado por una persona autorizada por él, que deberá identificarse por medio de la presentación del Documento Nacional de Identidad y la autorización correspondiente.

La elección de destino será irrenunciable, no pudiendo ser modificado por llamamiento posterior.

3. Una vez adjudicado destino, el profesorado de religión podrá permanecer en cursos posteriores en el mismo Centro, en tanto perdure la necesidad en el mismo u optar en el plazo que se establezca por el Servicio de Recursos Humanos, a un nuevo destino que se adjudique en posteriores actos públicos convocados al efecto.

Cuatro._Se añaden un 4.º y 5.º punto, en la Norma Octava relativa a la resolución del contrato, con la siguiente redacción:

"4.º Por las demás causas de extinción previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

5.º En el caso de trabajadores extranjeros, por la extinción o la no renovación de la autorización de residencia o de residencia y trabajo, como consecuencia de la concurrencia de alguno de los supuestos para dicha extinción o el incumplimiento de alguno de los requisitos para la renovación establecidos en la normativa de extranjería e inmigración."

Cinco._Se modifica la Disposición Transitoria Primera que queda con la siguiente redacción:

"1.º El Servicio de Recursos Humanos, en acto público convocado al efecto, asignará destino a los profesores que hubieran prestado servicios durante el curso académico 2006-2007, salvo que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 7 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión o que el contrato se hubiera formalizado de conformidad con el artículo 15.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, es decir, para sustituir al titular de la relación laboral.

Los llamamientos para la elección de puesto de trabajo se efectuarán entre los aspirantes, ordenados por riguroso orden de puntuación en aplicación del baremo establecido en el Anexo I que se acompaña a esta Orden Foral.

2.º Para cubrir el resto de necesidades definidas en la plantilla de comienzo de curso de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, el Servicio de Recursos Humanos asignará destino a los profesores propuestos por el Ordinario Diocesano, convocados en acto público, o en su caso, mediante el procedimiento que se determine al efecto por el Departamento de Educación, atendiendo a los criterios dispuestos en la base cuarta de la Orden Foral 64/2007, de 28 de mayo, del Consejero de Educación."

Seis._Se modifica la Disposición Transitoria Segunda, que queda redactada de la siguiente manera:

"Para el curso 2007-2008, el apartado I Experiencia docente previa (valoración de los servicios prestados por los aspirantes), se ajustará al siguiente baremo, siendo de aplicación en el resto de los apartados de méritos, el establecido en el Anexo I.

I._Experiencia docente previa.

Por este apartado se podrá adquirir un máximo de 24 puntos.

1. Experiencia docente en centros públicos.

1.1. Por cada año de experiencia docente como profesor de religión en cualquier nivel educativo en centros públicos: 1 punto.

Por cada mes fracción de año en las plazas que se indican en el apartado anterior: 0,083 puntos.

1.2. Por cada año de permanencia interrumpida en el mismo centro público en que ha impartido docencia como profesor de religión en cualquier nivel educativo durante el último curso inmediatamente anterior a la convocatoria del proceso selectivo: 1 punto.

Por cada mes fracción de año en la plaza que se indican en el apartado anterior: 0,083 puntos.

1.3. Por cada año de experiencia docente en otras especialidades en cualquier nivel educativo, en centros públicos: 0,5 puntos.

Por cada mes de fracción de año en las plazas que se indican en el apartado anterior: 0,041 puntos.

Documentación justificativa: Certificado de Servicios expedido por la Dirección Provincial o Administración Educativa competente. En todos los casos deberán figurar las fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios y el Centro en el que han sido impartidos. En el caso de que en estos certificados no conste que los servicios han sido efectivamente prestados en centros públicos, dichos servicios se valorarán como prestados en otros centros, por los apartados 2.1. o 2.2., según corresponda. No serán tenidas en cuenta las hojas de toma de posesión y cese de servicios.

El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio, si así lo solicitan los aspirantes en la instancia de participación, los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que no correspondan a la materia de Religión de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante. La certificación de los servicios prestados a la Dirección provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Navarra antes del día 1 de octubre de 1990 deberá ser solicitada expresamente por los interesados.

El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio, si así lo solicitan los aspirantes en la instancia de participación, los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra como profesor de religión de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante con posterioridad al 1 de septiembre de 2000. Los profesores de religión que hubieran impartido clases en centros públicos con anterioridad al 1 de septiembre de 2000, deberán presentar certificado de los servicios prestados expedido por las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza. Dichos servicios serán valorados por el apartado 1 del baremo de méritos: experiencia docente en centros públicos.

2. Experiencia docente en otros centros.

2.1. Por cada año de experiencia docente como profesor de religión en cualquier nivel educativo, en otros centros: 0,5 puntos.

Por cada mes fracción de año en las plazas que se indican en el apartado anterior: 0,0416 puntos.

2.2. Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de cualquier nivel educativo, en otros centros: 0,25 puntos.

Por cada mes fracción de año en las plazas que se indican en el apartado anterior: 0,0208 puntos.

Documentación justificativa: Certificado del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, haciendo constar la materia impartida y la duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Para visar estos certificados el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios exigirá a los interesados la presentación del correspondiente certificado de cotización a la Seguridad Social y los contratos correspondientes, así como el certificado de la vida laboral expedido por el órgano competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Notas al apartado I:

1.ª No serán tenidos en cuenta los servicios acreditados únicamente mediante fotocopia de los contratos suscritos por los interesados, ni los certificados expedidos por centros privados en los que no conste el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, aunque se adjunten los certificados de cotización de la Seguridad Social.

2.ª No serán tenidos en cuenta los certificados de servicios en los que no conste la materia impartida, las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, aunque figure que la duración de los servicios ha sido de un curso académico.

3.ª Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países, en los que deberá constar, la materia impartida, el tiempo de prestación de servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, y el carácter del centro: Público o privado. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano. Las traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.

4.ª La experiencia docente en Universidades se acreditará mediante certificado del centro en el que consten las fechas exactas de inicio y fin de la prestación de servicios, la prestación de los mismos en condición de profesor y el carácter público o privado del centro.

5.ª Se entiende por centros públicos los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas.

6.ª A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente."

Siete._La Disposición Transitoria Tercera queda sin contenido.

Ocho._Se introducen las siguientes modificaciones en el Anexo I:

_Donde dice: "La puntuación máxima que podrá obtenerse en aplicación del presente baremo será de 20 puntos".

_Debe decir: "La puntuación máxima que podrá obtenerse en aplicación del presente baremo será de 32 puntos."

_Donde dice: "I Experiencia docente previa

Por este apartado se podrá adquirir un máximo de 12 puntos".

_Debe decir:"I Experiencia docente previa

Por este apartado se podrá adquirir un máximo de 24 puntos".

Nueve. Se introduce un apartado 1.5 en el apartado 1. del Anexo I Experiencia docente en centros públicos.

"1.5. Por cada año de permanencia interrumpida en el mismo centro público en que ha impartido docencia como profesor de religión en el mismo nivel educativo durante el último curso inmediatamente anterior a la convocatoria del proceso selectivo: 1 punto.

Por cada mes fracción de año en la plaza que se indican en el apartado anterior: 0,083 puntos".

Diez._El primer párrafo referente a la documentación justificativa del apartado 1 Experiencia docente en centros públicos del Anexo I, queda redactada en los siguientes términos:

"Documentación justificativa: Certificado de Servicios expedido por la Dirección Provincial o Administración Educativa competente. En todos los casos deberá figurar el nivel y etapa para el que fue nombrado y las fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios. En todos los casos deberán figurar las fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios y el Centro en el que han sido impartidos. En el caso de que en estos certificados no conste que los servicios han sido efectivamente prestados en centros públicos, dichos servicios se valorarán como prestados en otros centros, por los apartados 2.1., 2.2., 2.3. O 2.4., según corresponda. No serán tenidas en cuenta las hojas de toma de posesión y cese de servicios."

DISPOSICIONES FINALES

Primera._La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Segunda._Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Tercera._Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, al Servicio de Formación Profesional, al Servicio de Vascuence, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Negociado de Información y Documentación y al Servicio de Recursos Humanos a los efectos, oportunos.

Pamplona, 3 de julio de 2007
El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

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