BOLETÍN Nº 90 - 23 de julio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 390/2007, de 18 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en sustitución del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se modifica la Orden Foral 328/2007, de 19 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

El artículo 37 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, establece que compete a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la planificación, coordinación y ejecución de las medidas previstas para la prevención y lucha contra los incendios forestales. Asimismo la Administración Forestal tiene competencias en materia de prevención de incendios forestales.

Mediante Orden Foral 328/2007, de 19 de junio, se establecieron medidas de prevención de incendios forestales en Navarra durante el año 2007. Algunas de estas medidas hacían referencia al uso de material pirotécnico.

A la vista de la diversidad de situaciones que se pueden dar en la práctica del empleo de material pirotécnico, parece oportuno permitir, de forma excepcional, dicha práctica en ciertas ubicaciones concretas en suelo rústico, donde la autoridad responsable garantice adecuadamente la seguridad frente al incendio forestal.

En su virtud, y en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y del Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 7/2007, de 4 de julio, por el que se determina que el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior actuará en suplencia del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda durante la ausencia de éste,

ORDENO:

1.º Modificar la Orden Foral 328/2007, de 19 de junio, añadiendo un nuevo número a su apartado 7.º con la siguiente redacción:

"7.8. Se podrán llevar a cabo espectáculos públicos de fuegos artificiales en suelo rústico colindante con suelo urbano, previo informe favorable emitido por la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra atendiendo a las características del lugar y su entorno, a las circunstancias concurrentes que pudieran contribuir a la iniciación y propagación de un incendio, así como a las medidas preventivas adoptadas por el promotor."

2.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Policía Foral, a la Guardia Civil, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y al Instituto Navarro de Deporte y Juventud a los efectos oportunos, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para su general conocimiento.

3.º La presente Orden Foral entrará en vigor desde su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 18 de julio de 2007
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

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