BOLETÍN Nº 88 - 18 de julio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 447/2007, de 4 de junio, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Perfiles de Precisión, S.L.", de Berrioplano (Expediente número: 51/2007).

Con fecha 25 de abril de 2007 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Perfiles de Precisión, S.L.", que consta de 46 artículos, 2 disposiciones finales y 5 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2006), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y parte del comité de empresa (CC.OO., UGT y ELA-STV), con fecha 23 de noviembre de 2006.

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "Perfiles de Precisión, S.L:" (Código número 3108732), de Berrioplano, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

CONVENIO COLECTIVO DE PERFILES DE PRECISION, S.L, AÑOS 2006, 2007, 2008, 2009 Y 2010

CAPITULO I

Ambito de aplicación

Artículo 1.º Ambito Territorial y Funcional.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a la empresa Perfiles de Precisión S.L. (centro de trabajo de Berrioplano).

Artículo 2.º Ambito Personal.

Por este Convenio se regirá todo el personal que preste sus servicios en la empresa Perfiles de Precisión S.L., (centro de trabajo de Berrioplano), con excepción del personal Directivo y los que "previa su libre, voluntaria y expresa aceptación" son considerados por la Dirección de la Empresa como personal Fuera de Convenio.

Artículo 3.º Ambito Temporal.

El presente Convenio tiene una duración de cinco años, extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2010, a cuya fecha inicial se retrotraen los efectos económicos y sociales pactados, a excepción de aquellos conceptos económicos, o beneficios sociales en los que se hubiera pactado otra cosa.

Terminada su vigencia, se entenderá prorrogado de año en año, mientras que, por cualquiera de las partes, no sea solicitada en forma legal su revisión o rescisión, con tres meses de antelación, como mínimo, a su término o al de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4.º Absorción y Compensación

Las condiciones aquí pactadas formarán un todo o unidad indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual, solo serán afectadas cuando cualquier norma legal en su conjunto y cómputo anual superen las condiciones aquí pactadas.

En caso contrario serán absorbidos y compensados, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos sin modificación alguna en sus conceptos económicos.

El presente Convenio, durante su vigencia, no será afectado por lo dispuesto en Convenio de ámbito distinto, salvo lo pactado expresamente en el mismo.

En todo lo no pactado en el presente Convenio, se estará a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 5.º Acuerdos complementarios al Convenio

Si durante la vigencia de este Convenio ambas partes llegaran a futuros acuerdos sobre correcciones de forma, mejoras no previstas, y en general, sobre temas que se pacten, se conviene expresamente la incorporación de dichos acuerdos como anexos al Convenio, previo trámite oficial y conocimiento de la Autoridad Laboral.

Artículo 6.º Vinculación a lo pactado

Ambas partes se someten y aceptan expresamente que el presente Convenio es de obligado cumplimiento y forma un todo único e indivisible en conjunto y en cómputo anual, y por lo tanto, sus cláusulas no podrán ser contempladas aisladamente

Artículo 7.º Nuevas tablas salariales y actualización salarial.

La nuevas categorías profesionales tienen como objetivo abandonar el anterior sistema de escalones y con los nuevos salarios acometer una reducción de costes y ser más competitivos.

El personal fijo a uno de enero de 2006, en caso de que tuviese salarios superiores a los pactados en las nuevas tablas salariales, se le aplicará un complemento personal para cubrir tales diferencias, que también afectará al cálculo de la antigüedad y la nocturnidad, serán no absorbibles y no compensables.

Durante los cinco años de vigencia de este Convenio, el porcentaje de incremento en tablas salariales y complemento personal, sobre los valores del año anterior a 31 de diciembre, será el siguiente:

_2006: IPC real.

_2007: IPC real + 0,60.

_2008: IPC real + 0,80.

_2009 y 2010: IPC real + 1,00.

Con carácter provisional, al comienzo de cada año se incrementarán las tablas salariales y complemento personal, en función del incremento previsto oficialmente del IPC estatal para cada año.

Una vez finalizado el año y conocido oficialmente el resultado definitivo del IPC estatal real, se actualizarán las tablas salariales y complemento personal, con efectos al 1 de enero en la medida correspondiente, de modo que el valor definitivo de incremento será el IPC real de año 2006, el IPC real más 0,60 en el año 2007, el IPC real más 0,80 en el año 2008 y el IPC real más 1,00 en los años 2009 y 2010.

Anexo I. Tablas salariales 2006.

Artículo 8.º Nocturnidad.

La nocturnidad se abonará con un treinta por ciento de recargo sobre el salario base diario más la antigüedad diaria, correspondiente a las horas trabajadas entre las 22 horas de un día y las 6 horas del día siguiente.

Artículo 9.º Antigüedad.

Sistema antigüedad: Quinquenios de un cinco por ciento cada uno, sobre el salario de la persona que los tenga, hasta un tope máximo de cinco quinquenios.

Los que cumplan el quinquenio entre uno de enero y 30 de junio inclusive, comenzarán a cobrarlo desde el uno de enero del año correspondiente, y los que cumplan en el segundo semestre del año comenzarán a devengarlo desde el uno de enero del año siguiente.

Artículo 10. Primas.

Se establece una prima de participación en la producción, regulándose su funcionamiento de acuerdo al Anexo II.

Artículo 11. Aplicación y Cumplimiento.

1. Las dudas que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio, serán sometidas a la consideración de una Comisión Paritaria de Vigilancia, que estará compuesta por representantes de los trabajadores y representantes de la Dirección.

2. Entenderá también sobre las cuestiones referentes a incentivos. En estos temas, el modo de funcionamiento de la Comisión será llegar a acuerdos entre sus partes, solicitando en caso de discrepancia el arbitraje que se estime oportuno entre ambas partes.

Artículo 12. Garantía Personal.

Los trabajadores podrán optar a que se reconozcan a su favor, las condiciones personales que con carácter global excedan de las establecidas en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 13. Aportación del Personal.

1. Se concreta fundamentalmente en la aceptación de la posibilidad de reajustar personal de secciones, servicios y departamentos, efectuándose traslados cuando las necesidades de la producción o de la organización así lo requieran, en base a un mayor aprovechamiento de las instalaciones productivas.

2. Se considera incremento del grado de saturación de las instalaciones el aumento del número de horas de funcionamiento de las mismas, se obtenga bien a través de un incremento del número de días año (modificación de períodos vacacionales, etc.), bien a través del incremento del número de horas día (turnos de trabajo, etc.).

3. Las discrepancias que pudieran surgir en el período de consultas, en su caso, se debatirán con los Representantes de los trabajadores durante un plazo de cinco días. Transcurrido este plazo sin acuerdo en el seno de la empresa se dará traslado a un conciliador acordado entre ambas partes que intentará la avenencia durante un período de cinco días.

CAPITULO II

Régimen de trabajo

Artículo 14. Jornada de Trabajo.

La jornada efectiva de trabajo se determina mediante cómputo anual, de conformidad con lo establecido en el Anexo III.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto y debe saturarse en su integridad, lo que comporta la saturación del tiempo total a un nivel de rendimiento habitual, no inferior al normal.

El cambio de relevo o turno se realizará a pie de máquina o puesto de trabajo, de modo que en ningún momento se altere o interrumpa el proceso productivo.

A efectos de conseguir una adecuada saturación individual, la Dirección de la empresa definirá la plantilla adecuada y facilitará la cualificación precisa para la correcta adecuación a los puestos de trabajo.

Con el fin de conseguir la reducción de tiempos improductivos y mejorar la productividad, los trabajadores realizarán las tareas y funciones complementarias o auxiliares, relativas a la ejecución de su trabajo, que no requieran conocimientos especiales propios de otros oficios, así como aquellas tareas para las que estén capacitados, aunque no sean propias de su especialidad.

Anualmente se elaborará por la Dirección de la Empresa el calendario laboral, el exceso de horas anuales de trabajo los fijará la Empresa en dicho calendario y expondrá un ejemplar del mismo en un lugar visible del centro de trabajo.

Sin perjuicio de lo anteriormente referenciado, la Empresa podrá establecer calendarios diferentes y/o jornadas diferentes, por necesidades técnicas, organizativas o de producción.

Artículo 15. Distribución Irregular de la Jornada.

15.1. Con el fin de facilitar un mejor aprovechamiento de la jornada y de las instalaciones, permitiendo atender situaciones de cargas de trabajo discontinuas que en nuestra empresa pueden constituir un condicionante de la competitividad, se acuerda:

Adecuar la jornada de trabajo, ya sea prolongando o reduciendo la misma, por jornadas completas, en los días laborables o trabajando en los días de descanso.

Por encima de las 64 horas en cómputo anual de distribución irregular de la jornada, será preciso el previo acuerdo con el Comité de Empresa.

El límite para estas modificaciones de jornada (que no podrán alterar las previsiones legales actualmente vigentes) se establecerá por las necesidades productivas del Centro.

El procedimiento será el siguiente:

_La prolongación o reducción de la jornada se realizará por el personal del equipo que por turno le corresponda. No obstante, el mando responsable del equipo, considerará las propuestas que se le planteen con carácter voluntario, siempre que ello permita atender mejor las necesidades de cada situación.

_La prolongación de la jornada se compensará por tiempo equivalente de descanso, además de con la percepción del correspondiente plus económico.

_El día de descanso, para la compensación de la prolongación de la jornada se determinará por mutuo acuerdo entre el personal afectado y su mando inmediato.

_En cualquier caso, el trabajador será avisado de los cambios de su horario habitual, con 48 horas de antelación, correspondiendo a dicho trabajador, a partir de ese momento, fijar con su mando el día de descanso para su compensación.

De todas estas incidencias que se produzcan en esta materia, se notificará simultáneamente a la Comisión de Vigilancia del Convenio, la cual se reunirá mensualmente con la Dirección, para efectuar el seguimiento de los resultados de la Distribución Irregular de la Jornada efectuada en ese periodo.

Este punto quedará en suspenso durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.

15.2. Con independencia de lo establecido en el presente artículo y lo fijado con carácter general en la legislación vigente en cada momento, aquellas situaciones especiales que puedan suponer alteraciones del ritmo normal de trabajo debido, entre otras causas, a cambios sustanciales de los flujos de producción, modificaciones en la cartera de pedidos, averías, inversiones, etc. permitirán a la empresa, previo acuerdo con el comité, realizar aquellas variaciones de horario y regímenes de trabajo que sean necesarios para conseguir una adaptación adecuada de las instalaciones a la demanda.

15.3. Se establece con carácter voluntario y sin limitación de horas anual, el incremento de la jornada de trabajo, prolongando la misma por jornadas completas en los días de descanso: sábados, domingos y festivos.

_La prolongación de la jornada se compensará por tiempo equivalente de descanso, además de con la percepción del correspondiente plus económico.

_El día de descanso para la compensación de la prolongación de la jornada, se determinará por mutuo acuerdo entre el personal afectado y su mando inmediato. Se deberá disfrutar o compensar en el trimestre en el cual se ha generado

_En cualquier caso, el trabajador será avisado de los cambios de su horario habitual, con 48 horas de antelación, correspondiendo a dicho trabajador, a partir de ese momento, fijar con su mando el día de descanso para su compensación.

Artículo 16. Horario de trabajo.

El horario del personal será el indicado en el Anexo III. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores.

Artículo 17. Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de veintitrés días laborales, de las cuales la Dirección fijará 8 días en el mes de agosto durante la vigencia del presente convenio. A la finalización del mismo, 31 de diciembre de 2010, lo 23 días laborables quedaran a libre disposición del trabajador. Se devengarán y disfrutarán por años naturales, siendo proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en dicho periodo, computándose por doceavas partes, tomando la fracción de mes como completo. Los periodos de baja por enfermedad o accidente de trabajo se computarán como trabajados a estos efectos.

Se disfrutarán en períodos de semanas completas, eligiendo, en principio, el trabajador las fechas de su disfrute con sujeción a las normas siguientes:

Antes del 31 de marzo debe proponer por escrito, cada uno, las semanas completas elegidas, así como los días que puedan quedar restantes hasta alcanzar los veintitrés días de vacaciones, de forma que resulte la jornada anual establecida.

Para ello, cada trabajador rellenará el impreso correspondiente y lo entregará al Encargado o Jefe respectivo.

Si para el 30 de abril no se hubiese dado contestación por la Empresa, se considerará concedido el calendario de vacaciones propuesto por el trabajador.

Siendo necesario una perfecta coordinación de todos los puestos de trabajo, es preciso ponerse mutuamente de acuerdo para no tener que recurrir a imposiciones.

En caso de manifiesta imposibilidad de llegar a un acuerdo, deberá someterse la cuestión al criterio del Mando directo, quien decidirá definitivamente.

Por coordinación de los puestos de trabajo, debe entenderse que no pueden guardar vacaciones en la misma fecha, por ejemplo, todos los Jefes de Máquina o todos los Electricistas o todos los Encargados y Oficiales Administrativos, etc., de tal forma que puedan establecerse equipos completos de trabajo y en número suficiente que justifique la apertura o cierre, en su caso, de un centro de trabajo.

Las fechas elegidas se respetarán y el interesado no podrá cambiarlas si no es por una causa muy justificada y previa comunicación al respectivo Mando con un mes de antelación como mínimo, salvo acontecimientos imprevisibles.

Como excepción a lo expuesto, se podrá cambiar un día de vacaciones, que no esté dentro de una semana completa de vacación, con el solo requisito de comunicarlo con antelación al Mando respectivo.

Cuando por vacaciones, la organización del trabajo requiera cambiar de turno, los afectados por tales cambios aceptarán el horario y turno que se les asigne dentro de las normas generales.

En la retribución de los días de vacaciones, se tendrá en cuenta el promedio obtenido en los meses de abril, mayo y junio, en los conceptos de nocturnidad y prima de producción.

Artículo 18. Licencias.

18.1. Retribuidas:

_Matrimonio del trabajador: 18 días naturales.

_Alumbramiento de la esposa: 4 días naturales, 2 días a partir del hecho causante y los otros dos dentro de los 15 días siguientes.

_Defunción del cónyuge: 7 días naturales.

_Enfermedad o intervención quirúrgica, con ingreso en clínica del cónyuge: 4 días naturales.

_Enfermedad o intervención quirúrgica, con ingreso en clínica de padres, hijos, hermanos, hermanos políticos, padres políticos, nietos, abuelos y abuelos políticos: 2 días naturales.

_Intervención quirúrgica sin ingreso en clínica de cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos y nietos. 1 día natural.

_Defunción de los siguientes parientes consanguíneos: padres, hijos, y hermanos, 3 días naturales

_Defunción de padres políticos, hijos políticos: 3 días naturales.

_Defunción de nietos, abuelos, abuelos políticos, hermanos políticos y su cónyuge: 2 días naturales.

_Defunción de, tíos carnales y su cónyuge, sobrinos carnales, primos carnales: 1 día natural.

_Matrimonio de padres, hermanos, hijos, primos y sobrinos carnales, y hermanos políticos: 1 día natural.

_Por deber inexcusable de carácter público, el tiempo indispensable.

_Por traslado de domicilio habitual: 1 día natural.

_El disfrute de los días naturales será mientras dure el ingreso en clínica. En ningún caso, podrá el trabajador tener derecho a más días laborables de licencia que los que le hubieran correspondido de tomar el permiso inmediatamente después del hecho causante.

_En caso de Urgencia médica del cónyuge e hijos, el tiempo indispensable durante esa jornada.

Las licencias se concederán por días naturales y a partir del hecho causante, siendo obligatoria, aunque sea posteriormente, su justificación. Si en el día del hecho causante se ha realizado la jornada completa, este día no entrará en el cómputo de los días de licencia retribuida.

La persona que previamente le conste a la empresa en situación de pareja de hecho asimilable, se le asemeja al cónyuge.

Si el trabajador afectado tuviera que desplazarse de su centro de trabajo habitual, las referidas licencias se ampliarán hasta un máximo de dos días naturales en función de la distancia de dicho desplazamiento desde la residencia habitual:

_De 150 a 300 kilómetros: 1 día.

_Más de 300 kilómetros: 2 días.

El trabajador tendrá derecho a licencias remuneradas para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico, prestados por consultas privadas o por la Seguridad Social durante la jornada de trabajo, siempre que las asistencias estén debidamente justificadas y sean para el propio trabajador. La suma de horas anuales no podrá exceder de 24.

Para consultas de Médico Especialista de la S.S., el tiempo indispensable.

Todos los permisos que se otorguen se concederán exclusivamente para los fines que se solicitan, y siempre que esté debidamente justificada su necesidad.

18.2. No retribuidas.

_Por matrimonio de tíos carnales o políticos, e hijos políticos, hasta tres días según los casos.

_Todos los permisos que se otorguen se concederán exclusivamente para los fines que se solicitan, y siempre que esté debidamente justificada su necesidad.

Artículo 19. Licencias sin sueldo.

Con independencia de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en esta materia, el trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de cinco años, podrá solicitar una licencia sin sueldo por un plazo no menor de un año y no mayor de dos, efectuándose su reingreso con la misma categoría y antigüedad que tenía al tiempo de solicitar la excedencia.

El trabajador con licencia sin sueldo no podrá reintegrarse hasta la terminación del tiempo previsto, debiendo solicitar su reincorporación con un mes de antelación a la fecha de finalización de la misma.

La licencia sin sueldo será concedida sin derecho a percibir retribución alguna, sin que el tiempo que el trabajador permanezca en la misma sea computable a efecto alguno, y no podrá ser utilizada para prestar servicios en empresa similar o que implique competencia. Si se infringiese esta norma, se entenderá que rescinde voluntariamente el contrato que tenía y perderá todos sus derechos.

Artículo 20. Horas Extraordinarias.

Las horas extraordinarias se realizarán con los siguientes criterios:

1. Las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdidas de materias primas.

2. Se definen de forma expresa como horas extraordinarias estructurales, las necesarias por pedidos imprevistos, o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad que se trate.

3. Estas horas extraordinarias estructurales se realizarán siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

La Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la Empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

El número de horas extraordinarias y su remuneración se regulará de acuerdo con el Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Se nombra una Comisión paritaria para controlar el debido cumplimiento de lo establecido en este punto.

CAPITULO III

Organización

Artículo 21. Organización.

La organización y determinación de los recursos que requieran los procesos productivos y de fabricación, corresponde a la Dirección de la empresa, que deberá realizarlas observando las disposiciones legales establecidas, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los trabajadores y a sus representantes en la legislación vigente y en este Convenio Colectivo.

Artículo 22. Categorías profesionales.

Todo trabajador será clasificado teniendo en cuenta su nivel de conocimientos, tanto por la formación básica adquirida, como por la experiencia acumulada, así como la autonomía en el desarrollo de su trabajo, y todo ello teniendo en cuenta la estructura organizativa de la Empresa.

Ambas partes entienden que existen razones que justifican de modo objetivo la reclasificación que se realiza, en base a:

1._Que es una Empresa nueva e independiente de otras Empresas.

2._Que se acuerda la conveniencia de una reclasificación.

3._Que se mantienen las condiciones salariales globales individuales, incorporándose en los diferentes complementos personales la diferencia entre las cantidades actuales y las nuevas que se generen.

4._Que con la creación de las nuevas categorías profesionales, desaparece el sistema de valoración de puestos de trabajo por escalones.

Anexo IV. Categorías profesionales y equivalencia con puestos de trabajo.

(Ambas partes renuncian expresamente a la aplicación del sistema de clasificación profesional, prevista en la resolución de 12 de septiembre 2006 - Acuerdo estatal del sector de metal, en virtud de los establecido en la disposición transitoria 1.ª (a) de la citada norma).

Artículo 23. Movilidad Funcional.

Podrá asignarse la realización de funciones, por razones debidas a modificaciones en los procesos productivos, reforma de instalaciones, reorganización de áreas de trabajo, circunstancias económicas, variaciones de mercado, necesidad de personal en una División Funcional y personal disponible en otra, así como cuando se derive de lo establecido en el artículo 42.

Dicho cambio se notificará simultáneamente al trabajador afectado y al Comité de Empresa, indicando las nuevas funciones asignadas, las causas que motivan el cambio y las condiciones de aplicación. Al Comité de Empresa se le notificará también las personas afectadas.

Para los supuestos de carácter colectivo se iniciará un período de consultas con los representantes de los trabajadores por un plazo de 15 días. Transcurrido dicho plazo sin acuerdo, a fin de resolver las discrepancias que hubieran surgido en el período de consultas, se acudirá al procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO IV

Prevision Social

Artículo 24. Incapacidad Temporal.

El personal que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente, seguirá percibiendo con cargo a la Empresa, un complemento a la prestación reglamentaria hasta completar el 100% de sus ingresos, excepto la prima de asistencia con arreglo a lo indicado en el Anexo II.

Artículo 25. Bajas Médicas.

1. Toda baja por enfermedad o accidente deberá ser comunicada obligatoriamente al Servicio Médico de Empresa dentro del horario de dicho Servicio y siempre dentro de las 24 horas de ocurrida la baja.

2. Será obligatorio para la percepción del complemento salarial la presentación, bien del parte de baja oficial o del justificante de nuestro Servicio Médico, sea cual fuere la duración de esta baja.

3. Quienes estuviesen de baja y pudiesen salir de su domicilio deberán acudir las mañana de los jueves de cada semana a nuestro Servicio Médico.

Quienes no pudieran salir de su domicilio informarán de su estado, bien por teléfono o por medio de algún familiar, los jueves a la misma hora.

Será obligatorio, además, entregar el Parte de Confirmación oficial extendido por el Médico de cabecera o por la Compañía de Seguros, en caso de accidente, siempre que la baja exceda de dos semanas.

4. Al ser dado de alta deberá entregar el correspondiente parte al Servicio Médico en las horas de consulta y en el mismo día de comenzar a trabajar.

Artículo 26. Seguro de Vida.

Continúa vigente el Seguro Colectivo de Vida que la Empresa tiene contratado, cubriéndose las contingencias y garantías siguientes:

CONTINGENCIAS 2006 2007 2008 2009 2010

Fallecimiento por

causas naturales6.834,28 6.834,28 6.834,28 6.834,28 6.834,28

Fallecimiento por

accidente (laboral

o extralaboral)13.680,53 13.680,53 13.680,53 13.680,53 13.680,53

El costo total de este seguro, es de cuenta de la Empresa.

Artículo 27. Seguro Colectivo.

27.1. Objeto.

Cubre el pago de un capital a satisfacer al personal en activo en el momento de cesar en la empresa como consecuencia de habérsele reconocido una Incapacidad Permanente Total o Absoluta, tal como se determina en la póliza suscrita al efecto.

27.2. Causantes.

Todo el personal en activo.

27.3. Capitales Asegurados.

Casos de Incapacidad Permanente Total y Absoluta: El capital asegurado es de una anualidad bruta.

27.4. Revisión.

En el supuesto de que se produjera una revisión de la Incapacidad por los órganos competentes, revocándose y recuperando la capacidad laboral, la empresa se compromete a su readmisión en un puesto acorde con sus aptitudes. En este caso, el trabajador deberá reintegrar la indemnización percibida según la siguiente escala:

FECHA DE REINCORPORACION IMPORTE DEVOLUCION

Antes de cumplir un año desde la fecha del cese La totalidad del capital

Cumplido un año desde la fecha del cese y antes de

cumplir dosTres cuartas partes del capital

Cumplidos dos años desde la fecha del cese y antes

de cumplir tresLa mitad del capital

Cumplidos tres años desde la fecha del cese y antes

de cumplir cuatroUna cuarta parte del capital

Cumplidos cuatro años desde la fecha del cese No debe reintegrar cantidad alguna

El ofrecimiento de readmisión se hará por la empresa por una sola vez y en el momento en que se produzca la revisión de la Incapacidad Permanente.

Una vez hecha efectiva la readmisión, se garantiza al trabajador la retribución del grado de calificación que el mismo tuviera al causar baja por Incapacidad Permanente.

27.5. Prima.

La empresa aportará el total de la prima de este seguro.

27.6. Caso de Incapacidad Permanente Total: el capital asegurado es el que se indica en la siguiente escala:

Edad a la fecha de efectos de la declaración Capital asegurado de Incapacidad

<_ 40 años 5 anualidades brutas

> 40 <_ 45 años 4,5 anualidades brutas

> 45 <_ 50 años 4 anualidades brutas

> 50 <_ 55 años 3,5 anualidades brutas

> 55 años 3 anualidades brutas

Caso de Incapacidad Permanente Absoluta: el capital asegurado es de una anualidad bruta.

Artículo 28. Excedencias.

28.1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá:

_Por la designación o elección del trabajador para un cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

_Para el desempeño de un cargo sindical electivo a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.

El período de vigencia será el del desempeño del cargo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical.

28.2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco años. Cuando se esté disfrutando un período de excedencia, y antes de que finalice, el trabajador podrá solicitar, por una sola vez, la concesión de prórroga por un período que, sumado al anterior, no exceda en su totalidad de cinco años.

La excedencia, o la prórroga en su caso, se solicitará con un mes de antelación.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.

28.3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Los períodos de excedencia por encima de los previstos en este apartado, se regirán por las normas de la excedencia voluntaria.

La excedencia no podrá ser utilizada en ninguno de los casos, para prestar servicios en Empresas similares o que implique competencia, salvo autorización expresa y por escrito para ello.

CAPITULO V

Fondo Social

Artículo 29. Préstamos.

La empresa concederá préstamos individuales a su personal que así lo solicite, sin interés alguno.

A tal fin se asignará una partida económica de un máximo de 31.591,66 euros.

Es facultad del Comité de Empresa la concesión de préstamos dentro de los límites del Fondo Social, así como establecer la normativa de su funcionamiento y gestión. Los acuerdos que el Comité adopte, serán comunicados a la Empresa.

Artículo 30. Atenciones sociales.

Las recogidas en el Anexo V.

CAPITULO VI

Código de conducta

Artículo 31. Código de Conducta.

Los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores, se regularán de acuerdo con lo establecido en el denominado Código de Conducta, del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPITULO VII

Seguridad y Salud Laboral

Artículo 32. Principios Generales.

La Dirección y la Representación de los Trabajadores manifiestan que la Seguridad y la Salud Laboral es un objetivo permanente y prioritario de Perfiles de Precisión S.L.

El respeto a la persona, su derecho a participar y ser formada e informada de todo lo referente a sus condiciones de trabajo, junto al deber de cumplir y respetar las medidas preventivas, constituyen la base de las acciones en materia preventiva.

La planificación de la acción preventiva llevada a las fases iniciales de los proyectos, la evaluación inicial y sistemática de riesgos inherentes al trabajo, así como su actualización periódica, la información y formación de los trabajadores, dirigida a un mejor conocimiento del alcance de los riesgos como medio de prevenirlos y evitarlos, constituyen las directrices en la prevención de los riesgos laborales.

Siendo la Seguridad y Salud Laboral parámetros de resultados de empresa tan importantes como los de costes, calidad, productividad y servicio al cliente, es necesario que el desarrollo de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales sea responsabilidad de todos, debiéndose por ello integrar la política preventiva en todos los ámbitos de la actividad de la empresa y en todos sus niveles organizativos.

El desarrollo de estas acciones se efectuará mediante Planes de Prevención y Salud Laboral, en consonancia con la actual legislación y siguiendo los criterios de la Ley 31/95 y normas de desarrollo.

Las empresas de contratas que deban desarrollar su actividad en las empresas afectadas por el presente Acuerdo deberán cumplir las disposiciones oficiales vigentes, así como la normativa interna que regula este tipo de actividad.

Artículo 33. Comité de Seguridad y Salud Laboral.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación general destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención.

Estará compuesto por los Delegados de Prevención y los Representantes de la Dirección en igual número.

La consulta, participación y representación de los trabajadores en este Comité de Seguridad y Salud Laboral, se realizará en base a lo establecido en el Capítulo 5 de la Ley 31/95.

Artículo 34. Plan de Prevención y Salud Laboral.

Las directrices y acciones a realizar encaminadas a mejorar los niveles de protección existentes, se efectuarán mediante el Plan de Prevención y Salud Laboral, el cual será elaborado con la participación de los representantes de los trabajadores.

Las acciones reflejadas en el Plan de Seguridad y Salud Laboral se desarrollarán en el marco de las siguientes líneas:

_Análisis y evaluación de riesgos.

_Vigilancia de la salud.

_Asesoramiento técnico.

_Estudio e investigación.

_Formación.

_Promoción y divulgación.

El seguimiento y control de las acciones preventivas se realizará en el seno de los Comités de Seguridad y Salud Laboral.

La Dirección aplicará las medidas de seguimiento y control establecidas en el Plan de Prevención y Salud Laboral, en base a la información aportada por la Línea de Mando, y Delegados de Prevención. La integración de las acciones preventivas en todas las actividades, debe facilitar el seguimiento y control del Plan de Seguridad y Salud Laboral, debiéndose adoptar las medidas adecuadas para corregir las desviaciones apreciadas.

La responsabilidad de la planificación y gestión de las acciones encaminadas a mejorar los niveles de protección existentes deben estar integradas en todos los niveles de la empresa. Es responsabilidad de la Dirección cumplir y hacer cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

El derecho de los trabajadores de la empresa a una protección eficaz, supone la existencia de un correlativo deber de cumplimentar las medidas de prevención adoptadas, usar debidamente los equipos de trabajo y medios con los que desarrolla su actividad, utilizar correctamente los equipos de protección facilitados por la empresa e informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier situación de riesgo.

Artículo 35. Formación.

En cumplimiento del deber de protección, la empresa garantiza que todos sus trabajadores recibirán una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva. Esta se desarrollará tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñan o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, con especial atención al reciclado en materia preventiva para traslados o situaciones de especial riesgo.

Todos los programas de formación realizados en la empresa, sobre distintas prácticas operativas, tecnologías de procesos, etc., incluirán inexcusablemente la acción formativa en materia de prevención.

La formación en materia de Seguridad y Salud Laboral para los Delegados de Prevención, atenderá los aspectos que resulten necesarios para el mejor desarrollo del desempeño de sus funciones.

Artículo 36. Información y Seguimiento.

Sin perjuicio de la información, consulta y participación contemplada en los apartados anteriores, se informará anualmente a la Comisión de Información y Seguimiento del presente Acuerdo de los siguientes aspectos:

_Evolución de los principales indicadores en materia de Seguridad y Salud Laboral.

_Líneas y políticas a desarrollar en Seguridad y Salud Laboral a lo largo del próximo año.

CAPITULO VIII

Medio Ambiente

Artículo 37. Medio Ambiente.

La creciente preocupación por el estado del medio ambiente lleva a las partes firmantes a plasmar en el presente Convenio su compromiso por la mejora continua del comportamiento medioambiental en la empresa.

A tal fin, se impulsarán las acciones necesarias para conseguir los siguientes objetivos:

_Concretar las medidas necesarias para conservar y mejorar el medio ambiente.

_Garantizar el empleo de técnicas de buena gestión medioambiental, integrada en todos los niveles de la empresa.

_Alcanzar un buen comportamiento medioambiental, tanto individual como colectivamente.

CAPITULO IX

Comité de Empresa y Secciones Sindicales

Artículo 38. Del Comité de Empresa.

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes, y teniendo en cuenta la Ley de Confidencialidad de la Información se reconoce a los Comité de Empresa las siguientes funciones:

38.1. Ser informado por la Dirección de la Empresa:

Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la Entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la Empresa.

Anualmente, conocer y tener a su disposición el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria y, cuantos documentos se den a conocer a los socios.

Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la Empresa.

En función de la materia de que se trata:

1._Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

2._Sobre la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico de la Empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

3._La empresa facilitará al Comité de Empresa el modelo de Contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la Empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente.

4._Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves, y en especial en supuestos de despido.

5._En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestrabilidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.

38.2. Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de Empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos o Tribunales competentes.

Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa.

Disponer de un crédito mensual de 20 horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.

Podrá establecerse pactos o sistemas de acumulación de horas de los distintos miembros del Comité, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total pudiendo quedar relevado, o relevados de los trabajos, sin perjuicio de remuneración.

Asimismo no se computará dentro del máximo de horas pactadas, el exceso que sobre el mismo se produzca por motivo de la designación de miembros de Comités, como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la Empresa se vea afectada por el ámbito de negociación referido.

Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, Institutos de Formación u otras entidades.

38.3. Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

38.4. Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la Empresa.

38.5. Se reconoce al Comité de Empresa la capacidad procesal, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia, así como la capacidad de negociación colectiva en el ámbito de la Empresa.

38.6. Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados 1), 2) y 3) del punto 1) de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter de reservado.

38.7. El Comité velará no solo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.

Artículo 39. De las Secciones Sindicales.

Los miembros de los Comités de Empresa ostentarán los siguientes derechos o garantías:

Ningún miembro del Comité de Empresa podrá se despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa, y el Delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, por causas o en razón del desempeño de su representación.

Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la Empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

La Empresa abonará a los miembros del Comité los gastos que, debidamente justificados, se les produzca en el normal desempeño de sus funciones.

Artículo 40. Acción Sindical en la Empresa.

40.1. La Empresa reconoce a las Centrales Sindicales y, al objeto de que alcancen la efectividad de su acción sindical en el seno de la Empresa, ostentará los siguientes derechos.

El ejercicio de propaganda y distribución de publicaciones de interés laboral o sindical y cobro de cuotas, en los Centros de Trabajo, fuera de la jornada laboral y a través de afiliados a las Centrales Sindicales existentes en la Empresa.

Disponer de un tablón de anuncios en el que podrán insertar los documentos de interés laboral o sindical que consideren oportuno, bajo su responsabilidad, notificando previamente a la Dirección de la Empresa el contenido o copia del documento o documentos que deseen insertar.

40.2. El Delegado Sindical ostentará las funciones, derechos, garantías y responsabilidades que a continuación se expresan.

Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de la respectiva Empresa.

Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Comités paritarios de interpretación, con voz y sin voto, siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.

Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa.

Ser oído por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados de su sindicato en particular.

Será informado y oído por la Empresa en materia de despidos y sanciones que afecten a los afiliados a su sindicato, en materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores, e igualmente, en la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

Podrán recaudar cuotas a los afiliados de su sindicato, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas de trabajo.

Será el responsable de las publicaciones que su sindicato inserte en el tablón de anuncios que tenga reservado debiendo encargarse personalmente de la inserción de los anuncios, documentos o comunicados, dando cuenta previa de su contenido o copia de los mismos a la Dirección de la Empresa.

El Delegado Sindical limitará la realización de sus tareas y funciones a aquellas cuestiones que le son propias.

Ostentarán las mismas garantías y derechos reconocidos por las Leyes vigentes y por este Convenio Colectivo a los miembros del Comité de Empresa.

CAPITULO X

Formación y Promoción Profesional

Artículo 41. Formación.

Las partes coinciden en reconocer y valorar la formación como un elemento decisivo, tanto para el desarrollo personal y profesional de los trabajadores, como para la mejora de la competitividad de la empresa. Con base en esto manifiestan su acuerdo con los siguientes principios:

41.1. La formación es un derecho y un deber de todos los trabajadores de la empresa.

41.2. La formación en la empresa será permanente y se realizará durante todo el desarrollo de la vida laboral, buscando la adecuación de las competencias profesionales a las necesidades derivadas del desarrollo de los procesos de trabajo, y a facilitar la adaptación a los cambios tecnológicos y organizativos.

41.3. La formación procurará tanto el aumento cuantitativo y cualitativo de los conocimientos técnicos y de las destrezas y habilidades operativas, como el impulso y desarrollo de valores y habilidades de gestión que posibiliten la orientación a la innovación, a la calidad, a la mejora continua, a la comunicación, al trabajo en equipo, a la solución de problemas, a la participación y, en general, a las formas de organización del trabajo y al grado de desempeño que requieran las nuevas realidades del entorno en el que la empresa desarrolla su actividad.

41.4. La formación será programada, sistemática, flexible y diseñada con criterios de anticipación, globalidad y no discriminación.

41.5. Es preocupación de ambas partes que la realización de las acciones formativas se efectúe con la calidad debida, por ello la empresa dedicará su esfuerzo a la contratación de expertos, a la formación de formadores internos, a la dotación de infraestructuras, medios y equipos adecuados, y a asegurar su eficacia constatando la calidad y el aprovechamiento por los trabajadores de la formación impartida.

41.6. El seguimiento y el aprovechamiento de la formación son pilares del sistema y podrán servir de base para la promoción profesional de los trabajadores, de acuerdo con los sistemas de clasificación y desarrollo que se establezcan.

41.7. La formación se desarrollará prioritariamente dentro del horario normal de trabajo. Cuando, con carácter excepcional, las circunstancias de tipo organizativo requieran el desarrollo de la formación fuera de la jornada laboral, el trabajador que voluntariamente acceda a realizarla podrá optar entre disfrutar tiempo equivalente de descanso o la compensación económica correspondiente.

41.8. El diálogo social permanente se constituye como base fundamental del sistema de formación. En base a ello, se constituirá una Comisión de Formación y sus funciones serán:

1._Analizar los Planes de Formación elaborados en coherencia con los objetivos de desarrollo profesional de sus trabajadores y de mejora de la competitividad de las mismas.

2._Proponer las modificaciones que se consideren oportunas que puedan redundar en una mejora tanto del contenido de dichos Planes, como de sus programas de ejecución, en atención a los objetivos perseguidos y en el marco de los presupuestos asignados por la Empresa.

3._Evaluar la calidad de la formación impartida, así como el impacto de la misma en los procesos de promoción del personal, definiendo los procedimientos para efectuar dicha evaluación.

La Comisión celebrará con carácter ordinario una reunión anual y con carácter extraordinario cuando lo solicite alguna de las partes.

Artículo 42. Promoción.

Se reconoce el derecho a la promoción de los trabajadores, teniendo en cuenta la formación y méritos del trabajador, así como las facultades organizativas de la empresa, respetando en todo caso el principio de no discriminación.

CAPITULO XI

Empleo

SECCION 1.ª

Convenios de colaboración en la formación y principios de la contratación

Artículo 43. Convenios de Colaboración en la formación y principios de Contratación.

Las partes acuerdan adecuar la estructura de la plantilla a las necesidades existentes allí donde se produzcan desajustes, identificando las funciones necesarias para cubrir las actividades clave de la organización, entendiendo que éstas deben de estar cubiertas por personal propio de la Planta. Asimismo, las partes impulsarán la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre personas de uno y otro sexo.

Las partes reconocen que los Convenios de Colaboración con Centros Académicos para la realización de prácticas relacionadas con el contenido de sus planes de estudio facilitan el adiestramiento y experiencia que favorece la posterior incorporación al trabajo y permiten a las empresas contar con profesionales preparados.

El ingreso de personal se realizará mediante las modalidades contractuales establecidas por la legislación vigente en cada momento, que resulten adecuadas a las necesidades que motiven la contratación.

Con objeto de atender a una adecuación permanente de los recursos propios a las circunstancias tecnológicas y del mercado, se podrán realizar contrataciones de duración determinada. Todo ello conforme se indica en los siguientes apartados:

a) Se podrán efectuar contratos eventuales por circunstancias de la producción, en situaciones de exceso o acumulación de tareas, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

b) Podrán utilizarse los contratos de interinidad para sustituir trabajadores de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo (tales como vacaciones, Incapacidad Temporal, etc.).

Estos contratos identificarán necesariamente el trabajador o trabajadores sustituidos y la causa de la sustitución, siendo su duración la del tiempo durante el que subsista el derecho de reserva del puesto de trabajo del trabajador sustituido.

c) Podrán utilizarse contratos para la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

La duración del contrato será la del tiempo exigido para la prestación de la obra o servicio, extinguiéndose cuando se realice la obra o servicio objeto del contrato, previa denuncia de las partes.

El ingreso de personal en la empresa se considerará hecho a título de prueba, que será de seis meses para los técnicos y de dos meses para el resto del personal, salvo que la modalidad del contrato tuviera establecido un período diferente, en cuyo caso se aplicará éste.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante su período de prueba, interrumpirán su cómputo.

Artículo 44. Duración de los Contratos Eventuales por Circunstancias de la Producción.

Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que para la Empresa puede derivarse de una mayor duración de los contratos. Por ello, ambas partes, para los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, a este respecto, asumen y aceptan que la duración de los contratos eventuales por circunstancias de la producción establecida en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia o Comunidad Autónoma en la que radique el Centro de Trabajo afectado, sea de aplicación en el ámbito del presente convenio.

SECCION 2.ª

Desarrollo y mejora de los recursos humanos

Artículo 45. Desarrollo y Mejora de los Recursos Humanos.

Conforme al principio de racionalidad y optimización del trabajo, la empresa procederá a dar ocupación efectiva a los trabajadores pendientes de asignación mediante los encuadramientos necesarios en cada momento, utilizando para ello las siguientes alternativas:

a) Proponer, diseñar y realizar planes de formación, orientados a facilitar una integración adecuada de estos trabajadores, mediante la potenciación de sus competencias profesionales.

b) Destinarlos a la cobertura de las ausencias temporales que conllevan derecho a reservar el puesto de trabajo (bajas por enfermedad, accidente, licencias, excedencias forzosas, etc.) en base a un mayor aprovechamiento de las instalaciones productivas.

c) Asignarlos a colaborar en proyectos específicos, siempre que estén en posesión de los conocimientos requeridos en cada caso.

d) Destinarlos a la realización de actividades que la empresa decidiese en cada momento realizar con medios propios.

Si la suma de horas extras y horas de flexibilidad, superan el cinco por ciento de las horas totales trabajadas en la empresa, se acordará con el Comité de Empresa la posibilidad de poder trasformar contratos eventuales en indefinidos.

CAPITULO XII

Servicios necesarios en caso de huelga

Artículo 46. Servicios Necesarios en caso de Huelga.

Ambas partes reconocen el derecho básico de los trabajadores a la huelga para la defensa de sus intereses en los términos legalmente establecidos.

La designación de los servicios necesarios será establecida por la Dirección de la empresa y la Representación de los Trabajadores, garantizando, en todo caso, la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y aquellas otras que fuese preciso para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa, de conformidad con la legislación vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Jubilación.

Durante el vigente convenio, la Empresa, previa solicitud del trabajador, ofrecerá a las personas de 60 ó más años de edad de Producción y Mantenimiento la posibilidad de jubilarse anticipadamente, en las condiciones más ventajosas que en cada momento se determinen, siempre que fuese legalmente posible.

Actualmente existe la posibilidad de reducir la jornada hasta un 85%, posibilidad que se acuerda mantener durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, siempre que la Legislación no lo prohíba.

Las disposiciones que la legislación vigente contempla sobre jubilaciones parciales y otras que pudieran plantearse, serán tenidas en cuenta por ambas partes, tratándose cada caso concreto de forma específica.

Segunda._Derecho supletorio.

En lo no previsto en este Convenio, se aplicará como derecho supletorio lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Acuerdos del Sector, y demás disposiciones legales vigentes.

Igualmente, al personal denominado Fuera de Convenio, para lo no previsto en su contrato individual, se le aplicará como derecho supletorio lo regulado en el presente Convenio en sus aspectos normativos.

ANEXO I

Tablas Salariales 2006

SALARIO SALARIO

AÑO HORA

PERSONAL EMPLEADO

JEFES 29.357.598 17.728

ENCARGADOS 28.718,639 17,342

GRUPO A 25.940,169 15,664

GRUPO B 23.103,806 13,952

GRUPO C 19.913,816 12,025

GRUPO D 15.524,386 9,375

PERSONAL OBRERO

GRUPO I 24.321,413 14,010

GRUPO II 23.385,974 13,471

GRUPO III 21.705,512 12,503

GRUPO IV 20.184,656 11,627

GRUPO V 18.867,790 10,869

SALARIO DIA

PLUS CORRETURNOS

GRUPO I 74,578

GRUPO II 71,710

GRUPO III 68,952

GRUPO IV 63,997

GRUPO V 59,513

Nota: El salario día de plus correturnos, se abonará por sábado, domingo o festivo trabajado.

ANEXO II

Incentivos y primas

1._Incentivo de Producción.

Se establece un incentivo colectivo industrial en función de la cumplimentación de objetivos cuyo funcionamiento es el siguiente:

_Las áreas de mejora y su ponderación o peso específico las definirá la Dirección, podrán cambiar de un año a otro en función de la evolución de la Planta y se definirán al inicio de cada año. En un principio las tres áreas definidas son: Producción, Rechazo externo y Rechazo interno o merma.

_La ponderación de estas áreas sobre el nivel de cumplimentación será: Producción 25%; Rechazo externo 50%; Rechazo interno: 25%.

_Los objetivos a conseguir se actualizarán al inicio de cada año en función de los resultados obtenidos el año anterior y del % de mejora que se necesite.

_La cantidad máxima a conseguir con una cumplimentación del 100% sobre objetivos acumulados año será de 0,67 euros/hora. Se revisará anualmente.

_Mensualmente y sobre valores acumulados al mes anterior al de cobro de nómina, se calculará y abonará el valor del incentivo que será colectivo y según las horas trabajadas.

2._Prima de Asistencia.

2.1. Prima Colectiva de asistencia.

Se establece una prima colectiva de asistencia en función de la asistencia al trabajo, cuyo funcionamiento es el siguiente:

_A la totalidad de horas teóricas de asistencia correspondientes al personal afectado por el presente Convenio, se restarán las horas de ausencia al trabajo multiplicadas por tres. La diferencia así obtenida se multiplicará por 0,164 euros dividiéndose este producto por el número de personas afectadas por el Convenio, y el resultado así obtenido será la prima de asistencia a percibir por cada trabajador, repartiéndose individualmente la cantidad resultante de forma proporcional a los días trabajados (incluidas vacaciones y los días de baja por accidente) por cada una de las personas, cobrándose, por tanto, esta prima de forma mensual.

2.2. Prima individual de asistencia.

En función de la asistencia individual al trabajo, regulándose de la siguiente forma:

_Los días laborales de cada mes del año se multiplicarán 0,640 euros. y por el número de personas afectadas por el presente Convenio, repartiéndose individualmente la cantidad resultante de forma proporcional a los días trabajados (incluidas vacaciones) por cada una de las personas, cobrándose, por tanto, esta prima de forma mensual.

_En función del índice de Absentismo Anual (sin repercutir en éste las horas de representación del Comité ni de las licencias retribuidas) se percibirá proporcionalmente de forma individual, y en razón a los días trabajados (incluidas vacaciones) por cada una de las personas afectadas por el Convenio, la cantidad resultante de multiplicar las cantidades que se relacionan, según el Indice de Absentismo alcanzado, por el número del colectivo afectado por el Convenio.

Indice Absentismo _ 5,25 _ 4,75 _ 4,25 _ 3,75

Pesetas/año 0 52,95 79,45 105,93

ANEXO III

Jornada laboral y horario de trabajo

1._Jornada laboral.

La Jornada de Trabajo durante la vigencia del presente Convenio será:

_Para el personal de Régimen de Trabajo de Turno continuado: 1736 horas.

Para este colectivo se crea una Jornada Variable Suplementaria de un máximo de 8 días de trabajo efectivo hombre año (también formarán parte de la jornada ordinaria), a partir del año 2007 hasta la finalización de la vigencia del convenio, 31 de diciembre de 2010. Estos días se incluirán en el Calendario Laboral anual.

_Para el personal de Jornada Partida: 1656 horas.

Para este colectivo se crea un Jornada Variable Suplementaria de 80 horas de trabajo efectivo hombre año (también formarán parte de la jornada ordinaria), a partir del año 2007 hasta la finalización de la vigencia del convenio, 31 de diciembre de 2010. Estas horas se incluirán en los Calendario Laboral anual.

Este personal por la cumplimentación de esta Jornada Variable Suplementaria de 80 horas percibirá, una cantidad mensual equivalente a la doceava parte del 4,83% de las tablas salariales.

Una vez finalizada la vigencia del presente convenio y al desaparecer la Jornada Variable Suplementaria, se eliminará esta cantidad mensual.

La citada Jornada será de horas efectivas año, acomodándose su realización a los distintos horarios y regímenes de trabajo existentes.

Cualquier modificación de los Calendarios Laborales será comunicada al Comité de Empresa con una antelación de 15 días.

2._Horario de trabajo

Con base a las jornadas establecidas en el Número anterior, los horarios serán los siguientes:

2.1. Jornada partida en fábrica, taller mecánico y empleados :

_De lunes a viernes.

De 7 horas y 45 minutos a las 13 horas, y de las 13 horas y 45 minutos a las 17 horas.

El viernes el horario de trabajo será de 7 horas 45 minutos a las 14 horas.

Por calendario se modificarán las horas de salida en determinados viernes del año, para cumplir con la jornada anual establecida.

2.2. Oficinas con jornada reducida

_De lunes a viernes

De 7 horas y 45 minutos a las 13 horas, y de las 13 horas y 45 minutos a las 17 horas.

En época de verano (de 1 de Julio a 15 de septiembre) de lunes a viernes inclusive, de las 7 horas y 45 minutos a las 14 horas.

Este horario de verano, punto 2.2, quedará en suspenso desde el año 2007 hasta el año 2010.

Esta mesa negociadora toma el acuerdo de mantener en las jornadas partidas, tanto en la jornada partida con horario reducido de verano, como en la jornada partida sin horario reducido de verano, una interrupción de cuarenta y cinco minutos, como venía realizándose en años anteriores, al estimar la parte Social que una interrupción en el trabajo de una hora, tal como se especifica en el Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, perjudicaría sus intereses al aumentar en 15 minutos el tiempo de presencia diaria en la Empresa. Ambas partes aceptan y acuerdan que, si por cualquier motivo o circunstancia pudiera resultar cuestionada o afectada la calificación de jornada partida de trabajo, se implantaría un descanso ininterrumpido de una hora.

2.3. Turnos continuos en Fábrica, Taller Mecánico y Oficinas:

.De lunes a viernes.

_Turno de mañana: De las 6 horas a las 14 horas.

_Turno de tarde: De las 14 horas a las 22 horas.

_Turno de noche: De las 22 horas a las 6 horas.

En las jornadas continuadas de 8 horas, se hará una interrupción en el trabajo de 25minutos de parada de máquina para el descanso del personal computables para la jornada anual. El personal abandonará la instalación después del 1.º toque de sirena, y pondrá la instalación en marcha en el 2.º toque de sirena.

2.4. Correturnos en fábrica:

Según la carga de pedidos, se adaptarán los turnos de trabajo en la modalidad de correturnos, consistente en trabajar de lunes a domingo, descansando los días que se regulen en calendario. Dicho calendario consiste en trabajar 21 días y descansar 7, por cada ciclo de 28 días naturales.

La implantación de este correturnos exigirá causas técnicas organizativas o de producción que lo motiven, con un preaviso mínimo de una semana a los trabajadores afectados y comunicación al Comité de Empresa, indicando las causas. El periodo mínimo de aplicación será de un ciclo de 28 días naturales.

Los trabajadores afectados verán modificado su horario, devengando el plus de correturnos. Anexo I. Tablas salariales 2006.

Al personal de turno de mañana, a la semana siguiente se le asignará el turno de noche; al personal de turno de tarde se le asignará el turno de mañana y al personal de turno de noche, el de tarde.

En las jornadas continuadas de 8 horas, se hará una interrupción en el trabajo de 25 minutos de parada de máquina para el descanso del personal computables para la jornada anual. El personal abandonará la instalación después del 1.º toque de sirena, y pondrá la instalación en marcha en el 2.º toque de sirena.

2.5. Particularidades.

2.5.1. Personal de jornada partida.

Se establece una variante en el horario de tarde, consistente en que también puede ser de las 14 horas 30 minutos a las 17 horas y 45 minutos.

2.5.2. Horario flexible.

El personal de Oficina y Fábrica con jornada partida que no trabaje en equipo, podrá retrasar hasta una hora el comienzo y terminación de la jornada del día, sin que ello suponga ninguna reducción de la misma.

2.5.3. Rotación de turnos.

Se establece como principio general y sin perjuicio de las necesidades de la organización del trabajo, el siguiente sistema para los puestos que están a tres turnos:

Al personal del turno de mañana, a la semana siguiente se le asignará el turno de noche; al personal del turno de tarde se le asignará el turno de mañana; y al personal del turno de noche, el de tarde.

ANEXO IV

Categorías profesionales y equivalencia con puestos de trabajo

OBREROS

GRUPO I Electrónico

Mecánico Reparaciones

Ajustador Taller

Electricista Reparaciones

GRUPO II Maquinista Perfiladora M-21

Maquinista Perfiladora M-24

Maquinista Perfiladora M-35

Maquinista Perfiladora M-32

Almacén Materia Prima y A.P.A.

Maquinista Perfiladora M-04

Maquinista Perfiladora M-16

Maquinista Perfiladora M-22

Maquinista Perfiladora M-23

GRUPO III Maquinista Perfiladora M-30

Maquinista Perfiladora M-33

Maquinista Perfiladora M-34

Maquinista Perfiladora M-40

Maquinista Cizalla C-09

Maquinista Cizalla C-05

Montadores utillaje

Analista Garantía Calidad

Maquinista Perfiladora M-17

Maquinista Perfiladora M-20

Maquinista Perfiladora M-25

Maquinista Perfiladora M-27

GRUPO IV Maquinista Prensa B-25

Maquinista Prensa B-26

Almacén Efectos y Repuestos.

Gruistas

Ayudantes Cizallas.

Ayudantes Perfiladoras

Paso previo a consolidación Mantenimiento

GRUPO V Entrada a Producción

Entrada a Mantenimiento

EMPLEADOS

JEFES Jefes de Departamento

Encargado Mantenimiento

ENCARGADOS Encargado Producción

Encargado de Garantía de Calidad

Delineante Proyectista Utillaje

GRUPO A Ayudante Técnico Sanitario.

Coordinador Utillajes.

Programador-Lanzador

Administrativo Gerencia

GRUPO B Administrativo Planificación

Administrativo Administración

Administrativo Comercial

GRUPO C Administrativo Almacén de Efectos.

Fase intermedia hasta consolidación categoría definitiva

GRUPO D Entrada hacia Administrativo

ANEXO V

Atenciones sociales

1._Fiesta de Reyes.

La Empresa no seguirá organizando la tradicional Fiesta de Reyes aunque costeará los regalos para los niños, como hasta ahora se venía haciendo.

2._Servicio de autobús.

La Empresa facilitará el servicio de autobuses para el traslado del personal y regreso, así como dentro de las horas de trabajo, para la salida y regreso a la misma, siempre que exista causa justificada.

3._Comedor.

Igualmente, se mantiene el Servicio de Comedor en la Empresa, participando en el costo de los mismos la Empresa y los Trabajadores.

4._Nupcialidad y natalidad.

La Empresa gratificará al personal que, en el momento de ocurrir el hecho causante, lleve un año ininterrumpido en la misma, de la siguiente forma:

Nupcialidad: Una gratificación equivalente a dos mensualidades de salario neto.

Natalidad: 212,12 euros por el primer hijo habido, siendo trabajador de la Empresa, y 153,01 euros por cada uno de los siguientes.

5._Euskera.

Las partes reconocen la importancia de que los trabajadores afectados por el presente Convenio puedan utilizar el Euskera como instrumento de comunicación. El personal afectado por este Convenio Colectivo que desee estudiar euskera, podrá hacerlo fuera de horas de trabajo matriculándose en Centros Oficiales, corriendo a cargo de la Empresa el abono de la matrícula y los libros de texto.

6._Ayudas al desplazamiento.

Se establece una ayuda para el desplazamiento al trabajo para aquellos trabajadores que no dispongan del servicio de traslado en autobús en el Municipio donde tengan su domicilio habitual. Sólo en esos casos, los trabajadores afectados recibirán una ayuda al desplazamiento consistente en:

_Para desplazamientos hasta 15 Km se percibirá un complemento de 1,5 euros por cada día completo trabajado.

_Para desplazamientos mayores de 15 Km se percibirá un complemento de 3 euros por cada día completo trabajado.

Pamplona, 4 de junio de 2007
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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