BOLETÍN Nº 88 - 18 de julio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 436/2007, de 28 de mayo, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el texto del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Comercio de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías" de Navarra (Expediente número: 57/2007).

Con fecha 21 de mayo de 2007 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Comercio de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías", que consta de 35 artículos, y 1 Anexo (conteniendo Tabla de Salarios 2006 y 2007), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Asociación de Empresarios del sector y de las centrales sindicales (UGT, ELA-STV, CCOO y LAB), con fecha 9 de mayo de 2007.

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Comercio de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías" (Código número 3101805), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE DROGUERIAS, HERBORISTERIAS, ORTOPEDIAS Y PERFUMERIAS DE NAVARRA

AÑOS 2006 - 2007 - 2008

Articulo primero._Ambito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo, regula, a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales de las empresas que estén encuadradas o deban estarlo en la actividad de Comercio de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías en Navarra, en venta al detalle.

Artículo segundo._Vigencia.

Este Convenio Colectivo surtirá efectos económicos a partir de 1 de enero de 2006, por haberlo pactado así las partes, independientemente de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Su duración será de tres años, a partir de 1 de enero de 2006 y hasta 31 de diciembre de 2008, entendiéndose que se prorroga tácitamente de año en año, mientras no sea denunciado por cualquiera de lar partes, al menos con tres meses de antelación al fecha de su caducidad, o lo que en cada caso disponga la legislación vigente.

Artículo tercero._Ambito personal.

El contenido del presente Convenio Colectivo será de aplicación a la totalidad del personal ocupado por las empresas afectadas, en la Comunidad Foral de Navarra, con excepción de los excluidos expresamente por las disposiciones legales vigentes en la materia.

Artículo cuarto._Condiciones mas beneficiosas.

Todas las condiciones económica y de otras índoles contenidas en el presente Convenio Colectivo tendrán las consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones más beneficiosas en relación con las convenidas, se respetarán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.

Artículo quinto._Jornada.

La jornada anual de horas de trabajo efectivo y realmente prestado tanto en jornada continuada como partida será la siguiente:

_Para el año 2006 la jornada anual es de 1.800 horas.

_En el año 2007, la jornada anual se acuerda en 1.792 horas.

_En el ejercicio de 2008, la jornada anual será de 1.784 horas.

Se considera festiva la tarde de los sábados o la jornada de mañana de los lunes.

Artículo sexto._Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias tendrán carácter voluntario y se realizarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, retribuyéndose según las mismas.

Artículo séptimo._Retribuciones salariales.

Los salarios del presente Convenio Colectivo para el año 2006 serán los que figuran en la tabla del anexo, por aplicación del 4,2%, IPC real de 2005 más 0,50 puntos sobre las tablas saláriales vigentes a 31.12.05.

Para el año 2007 se aplica un incremento del 3,7%, sobre las tablas a 31.12.06, por aplicación del IPC real del año 2006 más 1 punto.

Para el año 2008 se aplicará, sobre las tablas saláriales de 2007, un incremento igual al IPC real del 2007, mas 1 punto.

Artículo octavo._Gratificaciones extraordinarias.

Las empresas abonarán todos los trabajadores dos pagas extraordinarias en los meses de julio y diciembre, en la cuantía de una mensualidad del salario real en cada una de ellas. La gratificación del mes de Julio se abonará a fecha 30 de junio y la gratificación de Navidad a fecha 15 de diciembre.

Artículo noveno._Beneficios

La gratificación Extraordinaria de Beneficios consistirá en una mensualidad y media de los salarios que el trabajador hubiera percibido, correspondientes al 31 de diciembre del año anterior,. Esta gratificación se hará efectiva dentro de los tres primeros meses de cada año.

Artículo décimo._Premio a la vinculación.

Con el fin de premiar la vinculación a una misma empresa de aquellos trabajadores que hayan prestado servicio en la misma durante 20 años, esta les abonará un premio en metálico de 300 euros.

A los trabajadores que alcancen los 30 años de servicio en la misma empresa, se les abonará un premio en metálico de 600 euros.

Artículo once._Aumentos por antigüedad

El personal comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en cuatrienios en la cuantía del 5% del salario de convenio que figura en el anexo y correspondiente a la categoría en la que el trabajador figure clasificado.

A partir de primero de enero de 1979, se computa a efectos de antigüedad y para el personal de nueva contratación, el periodo de aprendizaje

Artículo doce._Prendas de trabajo.

Las empresas vendrán obligadas a dotar a todos su personal de dos prendas de trabajo al año, prendas cuyas características se adaptarán al índole del trabajo a realizar por cada usuario, quien estará obligado a la conservación y limpieza de las mismas.

Si por causas imputables al desarrollo del trabajo se estropease la ropa del empleado, la empresa se verá obligada a reponer dicha prenda.

Artículo trece._Vacaciones.

Las vacaciones para el personal afectado por este Convenio serán de 31 días naturales a partir del año 2007. A los efectos establecidos en la vigente legislación se fijará dicho período anual de vacaciones entre los días 1 de abril y 30 de octubre, salvo pacto en contrario. Las vacaciones no podrán iniciarse en día de fiesta.

Artículo catorce._Conciliación de la vida familiar y laboral.

En lo no recogido en este convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres y resto de normativa aplicable.

Artículo quince._Plus de toxicidad.

Los trabajadores que realicen trabajos tóxicos o penosos percibirán un 20% más sobre el salario real mensual.

Artículo dieciséis._Enfermedad y accidente.

En caso de baja temporal por enfermedad común, riesgo durante el embarazo, baja maternal o accidente de trabajo, los trabajadores tendrán derecho a la retribución total del salario real.

Artículo diecisiete._Aplicación de disposiciones de carácter general.

En todo lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.

Artículo dieciocho._Reglamentos de régimen interior.

Las empresas obligadas a ello, dispondrán de dos meses para la adaptación de sus Reglamentos de Régimen Interior a lo acordado en el presente Convenio.

Artículo diecinueve._Jubilación parcial.

El trabajador, a partir de los 60 años, tendrá derecho a jubilarse parcialmente. La distribución de la jornada será de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.

Artículo veinte._Licencias retribuidas.

El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a las siguientes Licencias retribuidas.

a) Por matrimonio o inscripción en el Registro de Parejas de hecho del trabajador 15 días naturales.

b) Por nacimiento o adopción de hijo, 4 días naturales.

c) Por defunción del cónyuge e hijos, 6 días naturales.

d) Por enfermedad no grave del cónyuge e hijos, con ingreso en clínica, 1 día natural.

e) Por enfermedad grave acreditada del cónyuge, padres, hijos o hermanos, 2 días naturales.

f) Por defunción de padres y hermanos, 2 días naturales.

g) Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales.

h) Por matrimonio de hermanos, padres, hijos y hermanos políticos, 1 día natural.

i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico, debidamente justificado.

j) En los casos de nacimiento de hijos o hijas prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados después del parto, el período de suspensión de 10 semanas al que tiene derecho tanto el padre como la madres, podrá computarse a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho computo las primeras 6 semanas posteriores al parto, ya que son para la recuperación de la madre. La madre o el padre tendrán derecho a ausentarse en estos casos durante 1 hora.

k) Las parejas de hecho, que así sea consideradas legalmente, disfrutarán de las mismas licencias que las de derecho.

l) El permiso por ingresos en centro hospitalario se podrá disfrutar mientras dure la permanencia del enfermo en el mismo.

m) Por cirugía ambulatoria y pruebas clínicas, 1 día natural para parientes de hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo veintiuno._Viajes y dietas.

Las empresas abonaran a los trabajadores que deban efectuar salida fuera de la localidad de su domicilio habitual, dietas en la cuantía de 12 euros por comida, 12 euros por cena y 30 euros por noche.

Se abonará a 0,20 euros Km cuando el trabajador deba desplazarse de su centro de trabajo por necesidades de la empresa.

Igualmente las empresas abonarán a sus trabajadores los gastos que, debidamente justificados y superiores a estas cantidades pudieran efectuar.

Artículo veintidós._Excedencias.

Todo trabajador que lleve al menos un año de servicio en la empresa, podrá solicitar excedencia voluntaria. La duración será entre 1 año y 3 años, garantizando el primer año su puesto de trabajo.

Artículo veintitrés._Seguridad e higiene.

Serán de aplicación en todo lo referente a Seguridad e Higiene lo previsto en los artículos 78 y 79 de la Ordenanza de Trabajo para el Comercio en General y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los reconocimientos médicos se realizaran una vez al año. Las horas necesarias para la realización del reconocimiento médico serán consideradas como de trabajo efectivo.

Artículo veinticuatro._Cambios de categorías.

En los casos de los Auxiliares Administrativos, se considera que pasan a la categoría de Oficial Administrativo al cumplir los 25 años de edad.

Siempre que se desarrollo trabajos de superior categoría, se cobrará en función de la misma.

A partir del año 2007 entrará en vigor una nueva adecuación de categorías profesionales:

a) La categoría de ayudante, la de vendedor de 22 años y la de vendedor de 25 años, se sustituyen por la de "vendedor de primer año", "vendedor de segundo año" y "vendedor de más de dos años", respectivamente.

b) La categoría de auxiliar de caja de 18 a 22 años, la de auxiliar de caja de 22 años y la de auxiliar de caja de 25 años, se sustituyen por la de " auxiliar de caja de primer año","auxiliar de caja de segundo" y "auxiliar de caja de más de dos años", respectivamente.

c) Para la referencia temporal que se hace en los dos apartados anteriores se computa el tiempo de servicio del empleado como vendedor o auxiliar de caja en la propia empresa o en el sector del Comercio de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías de Navarra, cualquiera que sea su edad al momento de la publicación de este Convenio Colectivo o a la fecha de su incorporación a la empresa.

d) La adecuación de las categorías mencionadas en los apartados a) y b) anteriores no supondrá pérdidas saláriales para los trabajadores que tuvieran contrato en vigor en alguna de esa categorías a la publicación del convenio, por los que los vendedores o auxiliares de caja de 25 años percibirán en el año 2006 el salarios correspondiente a "vendedor de más de dos años" o "auxiliar de caja de más de dos años, respectivamente aunque no alcancen dos años de tiempo de servicio en la categoría. De igual forma, el vendedor de 22 años y el auxiliar de caja de 18 a 22 años percibirán el salario correspondiente al "vendedor de segundo año" o "auxiliar de caja de segundo año" aunque no hayan superado el primer año de servicio.

Artículo veinticinco._Contrato para la formación.

El contrato para la formación se podrá realizar con quienes cumpliendo con la edad fijada legalmente, no tengan la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas. En todo caso la duración máxima del contrato para la formación, no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a dos años.

La retribución que percibirá el trabajador en cada uno de los años de prestación de servicios, será del 85% el primer año y del 90% el segundo año aplicado dicho porcentaje sobre la categoría de vendedor de primer año.

Artículo veintiséis._Premio de jubilación.

Los trabajadores que en el momento de su jubilación hubieran prestado 10 años de servicio en la misma empresa, percibirán el importe de dos mensualidades del salario que devengasen en dicho momento.

Cuando la antigüedad de los trabajadores fuera igual o superior a 20 años en una misma empresa, percibirán cuatro mensualidades del salario real.

Artículo veintisiete._Ayuda por defunción.

En caso de defunción del trabajador, la empresa abonará a sus derechohabientes el importe de tres mensualidades del salario que hubiera percibido el trabajador en el momento del hecho causante.

Artículo veintiocho._Póliza de seguro de accidentes.

Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo suscribirán en favor de todos sus trabajadores, un Poliza de Seguro que cubra el riesgo de invalidez permanente y muerte por accidente, por importe de los siguientes capitales:

_36000 euros en caso de muerte por accidente laboral.

_36000 euros en caso de invalidez permanente total por accidente laboral.

Artículo veintinueve._Garantías sindicales.

Las empresas se comprometen a facilitar la función representativa de los trabajadores de Empresas de más de 4 empleados y hasta 6, que resulten elegidos representantes, sin garantizar, no obstante, el número de horas a que actualmente tienen derecho los delegados sindicales.

Artículo treinta._Derechos sindicales

En las empresas que tengan 3 o más Delegados de personal, se podrá acumular el crédito horario a los mismos en uno de ellos, total o parcialmente.

Artículo treinta y uno._Acoso psicológico.

Se considera falta muy grave las agresiones verbales o físicas por parte de los trabajadores, cualquiera que sea su puesto de trabajo en la empresa, con clara intencionalidad de carácter psicológico y/o sexual, agrediendo la dignidad e intimidad de las personas.

Artículo treinta y dos._Trabajo para discapacitados.

En los centros de trabajo de más de 50 trabajadores, al menos el 2% serán discapacitados.

Artículo treinta y tres._Violencia de género.

La empresa que tenga otras sedes en diferentes provincias, pondrá en conocimiento del comité de empresa, las vacantes y huecos existentes para que aquellas mujeres víctimas de malos tratos puedan acceder a ellos de forma inmediata.

Bastará el conocimiento por parte de la empresa de que una mujer víctima de malos tratos no ha acudido al trabajo sin necesidad de parte alguno, para que no se le considere falta de puntualidad al trabajo.

En las empresas en que agresor y agredida trabajen en la misma empresa, jamás deben coincidir en el mismo turno, ni siquiera en el aparcamiento.

Artículo treinta y cuatro._Comisión interpretativa.

Se nombrará una Comisión para la interpretación y garantía de lo pactado en el presente Convenio. Dicha Comisión estará integrada por igual número de representantes de los trabajadores y empresarios. Manteniendo el mismo porcentaje de representación de la mesa negociadora del Convenio.

Artículo treinta y cinco._Cláusula de no aplicación del convenio.

Las Empresas que justifiquen pérdida en razón de sus actividades ordinarias, en los años anteriores a la vigencia del presente Convenio, podrán descolgarse de los efectos económicos del mismo. A tal fin comunicarán su voluntad al Comité de Empresa o representantes sindicales, dentro de los 30 días siguientes a la publicación del Convenio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Si hubiera acuerdo, este se trasladará a la Comisión Paritaria del Convenio, quien acordará la suficiencia o no de la justificación y la procedencia o no del desenganche.

De ser admitido se procederá en los términos a que se refiere el vigente Estatuto de los Trabajadores.

TABLAS SALARIALES AÑO 2006 Y 2007

GRUPOS Y CATEGORIAS 2006 2007

GRUPO PRIMERO

TITULADO SUPERIOR 1086,05 1126,24

TITULADO MEDIO 989,11 1025,70

AYUDANTE TECNICO SANITARIO 930,84 965.28

GRUPO SEGUNDO

DIRECTOR 1136,70 1178,75

JEFE DE DIVISION 1034,39 1072,66

JEFE DE PERSONAL 1034,39 1072,66

JEFE DE COMPRAS 1034,39 1072,66

JEFE DE VENTAS 1034,39 1072,66

ENCARGADO GENERAL 999,83 1036,83

JEFE DE SUCURSAL 999,83 1036,83

JEFE DE ALMACEN 999,83 1036,83

JEFE DE GRUPO 982,59 1018,94

JEFE DE SECCION 948,59 983,16

JEFE DE ESTABLECIMIENTO 965,37 1001,09

VENDEDOR COMPRADOR 965,37 1001,09

VIAJANTE 965,37 1001,09

CORREDOR DE PLAZA 965,37 1001,09

VENDEDOR DE MAS DE DOS AÑOS 913,64 947,44

VENDEDOR DE SEGUNDO AÑO 827,47 858,09

VENDEDOR DE PRIMER AÑO 786,07 815,15

GRUPO TERCERO

CONTABLE CAJERO 965,37 1001,09

OFICIAL ADMINISTRATIVO 913,64 947,44

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 844,64 875,89

AUXILIAR DE CAJA DE PRIMER AÑO 517,14 536,28

AUXILIAR DE CAJA DE SEGUNDO AÑO 781,46 810,38

AUXILIAR DE CAJA DE MAS DE DOS AÑOS 844,71 875,96

GRUPO CUARTO

DIBUJANTE 999,83 1036,83

ESCAPARATISTA 999,83 1036,83

PROFESIONAL DE OFICIO DE PRIMERA 896,34 929,51

PROFESIONAL DE OFICIO DE SEGUNDA 861,92 893,92

MOZO ESPECIALIZADO 807,06 836,92

PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORA) 5,85 6,06

Pamplona, 28 de mayo de 2007
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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