II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
BUÑUEL
Modificación puntual del Plan Municipal
Aprobado definitivamente el expediente de Modificación puntual de Plan Municipal de Buñuel, en el ámbito de la UD-9A, promovido por S.C.L.V. "Santa Ana de Buñuel", por Orden Foral 219/2007, de 8 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda; de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se procede a publicar la normativa urbanística.
MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN MUNICIPAL DE BUÑUEL RELATIVA A LA UNIDAD DE DESARROLLO 9 A. NORMATIVA
Clasificación del suelo: Suelo Urbano no consolidado.
Calificación y Ordenanza de Aplicación: Residencial, vivienda Unifamiliar adosada, Ordenanza 2.
Parcelas afectadas: 267, 790 y 791 del polígono 4.
Uso principal: El establecido en la Ordenanza y específicamente unifamiliar adosada con usos compatibles.
Unidades de desarrollo: UD-9 A
Cesión y Urbanización: Zonas verdes, viales, dotaciones públicas y los legalmente exigidos.
Aprovechamiento total de la Unidad: De acuerdo con la Ordenanza 2 el aprovechamiento máximo será alternativamente de 3.705,60 m² edificables ó de 20 viviendas máximo, optándose por el límite de 20 viviendas y limitando la edificabilidad de cada parcela a las condiciones establecidas por la Ordenanza 2. Se considera un edificabilidad máxima de 150 m²/vivienda y se obtiene un total de 3.000 m² edificables.
Aprovechamiento lucrativo: El legalmente establecido.
Gestión: Compensación o Reparcelación voluntaria.
N.º Máximo de plantas sobre rasante: S+PB+I. (Ordenanza 2).
Edificabilidad máxima: 3.000 m² (Ordenanza 2).
Alineaciones: Establecida en el plano de alineaciones:
_Planta Baja: No se limita.
_Plantas elevadas: 15 metros.
Altura máxima:
_Planta baja 4 metros.
_Plantas elevadas 3 metros. (Ordenanza 2).
Tipología edificatoria: Ordenanza 2, limitando a Vivienda Unifamiliar: 25 por ciento vivienda unifamiliar adosada libre, 75 por ciento vivienda unifamiliar Protección Oficial.
Parcela mínima: No se establece. Ordenanza 2.
Frente mínimo de parcela: 8 metros. En las edificaciones con retranqueo lateral de 3 m el frente mínimo será de 6 m (Ordenanza 2).
Número máximo de viviendas: 20 viviendas, de las cuales serán: 5 viviendas libres y 15 viviendas Protección Oficial.
Aparcamientos: Los legalmente establecidos (Art. 53 de la LFOTU) tanto en el suelo público como privado, debiendo justificarse en el Proyecto de Urbanización. Por tanto serán: "Dos plazas por cada 100 m² de edificación sobre rasante excluidos los garajes, debiendo contenerse al menos una plaza por vivienda en espacio público".
Ambito Unidad: 8.028,00 m².
Superficie viales: 2.826,00 m².
Superficie zonas verdes, jardines: 1.059,25 m².
Superficie zonas dotacionales: 502,19 m².
Superficie parcela privada: 3.640,56 m².
Requisitos de gestión: Proyecto de reparcelación y proyecto de Urbanización.
Condiciones de edificación: Se estará a lo dispuesto en el Plan Urbanístico Municipal. (Ordenanza 2)
Buñuel, 11 de junio de 2007
El Alcalde, Santiago Mayayo Chueca.
Código del anuncio: L0710033