BOLETÍN Nº 88 - 18 de julio de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BARAÑAIN

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del precio público por entrada, inscripción o matrícula en programas y actividades deportivas organizados por el Ayuntamiento

El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin, en sesión ordinaria celebrada en fecha 29 de marzo, acordó, con el quórum legal reglamentario, la aprobación inicial de modificación de la ordenanza reguladora del precio público por entrada, inscripción o matrícula en programas y actividades deportivas organizados por el Ayuntamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 61 de fecha 16 de mayo de 2007 y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Barañáin.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada la Ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra la presente ordenanza _al tratarse de una disposición administrativa_ no cabe ex artículo 107.3 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR ENTRADA, INSCRIPCION O MATRICULA EN PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, capítulo III, título primero de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Concepto

Artículo 2. Se exigirán precios públicos en concepto de entrada, matrícula o cualquier otro concepto análogo que, en definitiva, suponga la adquisición de un derecho para participar o asistir a programas, actividades o cursos de carácter deportivo, que organice el Ayuntamiento a lo largo del año, y que no estén comprendidos en otras Ordenanzas de aplicación de precios públicos.

Normas de Gestión y recaudación

Artículo 3. El importe del precio público se abonará en el momento de retirar la entrada o formalizar la inscripción o matrícula.

Artículo 4. La recaudación se hará en la forma y lugar establecidos en cada caso por las bases de organización del curso o actividad.

Artículo 5. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el curso o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. En el resto de casos, una vez cumplimentada la inscripción definitiva no se devolverá el importe abonado.

Artículo 6. Los usuarios de los programas deportivos de : escuelas deportivas, actividades para jóvenes y adultos y actividades para tercera edad, deberán proceder de acuerdo al documento elaborado al respecto y en el que se recogen los derechos y deberes como usuarios de las actividades deportivas municipales.

Tarifas

Artículo 7. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza, o las que en cada caso se fijen atendiendo a las características especiales de la actividad a desarrollar.

Artículo 8. "La inscripción en programas o actividades deportivas organizadas por este Ayuntamiento para personas no empadronadas, se dará siempre que existan plazas libres en los cursos. Para ellos el precio de cada curso será al menos un 50 % superior al de las personas empadronadas".

TARIFAS POR ENTRADAS, INSCRIPCION O MATRICULA EN PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Anexo de tarifas 2007

EMP. NO EMP.

ESCUELAS DEPORTIVAS (euros/curso) 54,00 80,00

ACTIVIDADES JOVENES Y ADULTOS: (aerobic,

yoga, mantenimiento, danza jazz, patín línea,

defensa pers.)

_2 sesiones seman. (euros/cuatrimestre) 42,00 69,00

_3 sesiones seman. (euros/cuatrimestre) 64,00 98,00

ACTIVID. DEPORTIVAS 3.ª EDAD (euros/curso) 28,00 44,00

CAMPEONATOS POPULARES FUTBITO

_Inscripción 140,00 -

_Fianza 40,00 -

Barañáin, 19 de junio de 2007
El Alcalde-Presidente, Florencio Luqui Iribarren.

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