BOLETÍN Nº 88 - 18 de julio de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BARAÑAIN

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del precio público por la utilización de las instalaciones deportivas municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 29 de marzo, acordó, con el quórum legal reglamentario, la aprobación inicial de modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la utilización de las instalaciones deportivas municipales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 61 de fecha 16 de mayo de 2007 y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Barañáin.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada la Ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra la presente ordenanza _al tratarse de una disposición administrativa_ no cabe ex artículo 107.3 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Fundamento

Artículo 1. El precio objeto de la Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Concepto

Artículo 2. No se exigirán precios públicos por la utilización de instalaciones deportivas en los siguientes supuestos:

a) programa de educación física para alumnos de enseñanza primaria y secundaria obligatoria en horario lectivo.

b) Actividades promovidas u organizadas por el Ayuntamiento de Barañáin y que se valoren de tal modo.

Obligaciones de pago

Artículo 3. Estarán obligados al pago de los precios públicos regulados en la presente norma, las personas naturales usuarias de las instalaciones deportivas.

Artículo 4. La obligación de contribuir nacerá, respectivamente, desde que la utilización se inicia mediante la entrada al recinto de las instalaciones.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 5. En el caso de usos no continuos de instalaciones deportivas, el precio deberá ser satisfecho, con carácter previo al uso, en las mismas instalaciones o en la oficina municipal de deporte en su caso.

Artículo 6. En el caso de uso continuado de las instalaciones deportivas (abonos, quincenales, mensuales, trimestrales, anuales), deberá ser satisfecho con carácter previo en la Oficina Municipal de Deporte.

Artículo 7. Para aquellas instalaciones en las que esté restringido el acceso, se deberá acudir con el correspondiente carnet, recibo, abono, etc. que le permita la entrada. Los usuarios deberán conservar en su poder los pases, carnets o abonos de utilización de las instalaciones mientras permanezcan en el interior del recinto, para ponerlos a disposición del personal encargado de los mismos a su requerimiento.

Artículo 8. La negativa a presentar los pases a requerimiento del personal encargado de las instalaciones podrá sancionarse con la expulsión del recinto de la instalación.

Artículo 9. Se considerará acto de defraudación el hecho de entrar al recinto de cualquiera de las instalaciones deportivas municipales, sin el correspondiente pase o autorización de uso.

Artículo 10. Los usuarios de las instalaciones deberán respetar, en todo momento las normas de comportamiento y utilización de las instalaciones que figuren expuestas en el recinto de cada una de ellas. Existirán también normativas específicas de reserva o funcionamiento de determinadas instalaciones, que estarán a disposición de los usuarios en la oficina de deporte.

Artículo 11. Los abonados/as al polideportivo municipal estarán sujetos a la normativa general, así como a los derechos y obligaciones aprobados para los usuarios de este programa deportivo municipal.

Tarifas

Artículo 12. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Norma.

Artículo 13. "La utilización individual de las instalaciones deportivas para personas no empadronadas, se hará siempre que ello sea posible y dando prioridad en todo momento al uso por parte de las personas empadronadas.

Cuando se den las condiciones para el uso de dichas instalaciones por parte de personas no empadronadas, deberá abonarse una cuota que será al menos un 50 por ciento superior a la de las personas empadronadas".

Anexo de tarifas 2007

Empadronados

.Abonos:

_Abono Polideportivo: (musculación, squash, sauna,cardiovascular): 27,00 euros/mes.

_Carnet abonado polideportivo: 3,15 euros.

.Alquiler instalaciones para grupo:

_Pabellón:

-Cancha completa: 33,00 euros/hora.

-1\3 de cancha: 12,00 euros/hora.

-2\3 de cancha: 22,00 euros/hora.

-Completo con gradas: 49,00 euros/hora.

_Sala de especialización: 20,00 euros/hora.

_Sala de musculación: 72,00 euros/hora.

.Pistas de atletismo:

Uso colectivo:

_Pista de atletismo (uso exclusivo): 47,00 euros/hora.

_Pista de atletismo (uso compartido): 31,00 euros/hora.

_Vestuario y duchas hasta 15 personas: 16,00 euros.

_Vestuario y duchas: *A partir de 15 personas: 16,00 euros.

(*) Por cada persona que supere esta cifra, c/u: 1,50 euros

Barañáin, 19 de junio de 2006
El Alcalde-Presidente, Florencio Luqui Iribarren.

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