BOLETÍN Nº 88 - 18 de julio de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

AIZOAIN

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio concejil

El Pleno del Concejo de Aizoáin, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2007, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio concejil y de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios (publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 40, de fecha 2 de abril de 2007.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO CONCEJIL DE AIZOAIN

Publicada íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 19, de 13 de fe brero de 2004. Se añaden a la Ordenanza los siguientes artículos:

Utilización del cementerio

Artículo 7.º Quienes deseen utilizar los servicios de cementerio regulados en esta Ordenanza deberán solicitarlo de la Alcaldía-Presidencia del Concejo de Aizoáin, mediante escrito en el que expresen su petición.

Artículo 8.º El terreno del cementerio se utilizará exclusivamente para enterramiento y colocación de elementos sepulturales.

El enterramiento se efectuará siguiendo el orden de filas actual, en la fosa que el encargado del Cementerio preparará al efecto.

Artículo 9.º La adjudicación de nichos llevará el orden lógico y correlativo de ocupación que establezca el Concejo de Aizoáin.

Artículo 10. Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros y sepulturas en las debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Artículo 11. Las plantaciones en ningún caso podrán invadir la vía, andén o pasillo, ni perjudicar las construcciones vecinas. Cualquier exceso será corregido a costa del titular.

Artículo 12. Se prohíbe recubrir las sepulturas con cemento y otros materiales de construcción que no sean los apropiados para tal fin, así como la colocación de cualquier elementos supletorio que moleste o sea peligroso para las concesiones colindantes (rejas en las fosas).

Todo el material que se utilice en las lápidas, losas, estelas y cruces, y en general que tenga que colocarse en las sepulturas, será con materiales de buena calidad (piedra, granito, mármol, hierro y otros materiales nobles) quedando prohibido los colores chillones o estridentes.

Artículo 13. No se autorizarán epitafios, recordatorios, emblemas y símbolos que contengan burla o ataque a las creencias religiosas o al cualquier ideario político.

Artículo 14. No se podrán introducir ni extraer del cementerio objeto alguno sin el permiso correspondiente por parte del Concejo, impidiendo la colocación o retirando los que desmerezcan del debido respeto al recinto.

Artículo 15. Las concesiones y aprovechamiento también podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por desaparición del cementerio.

b) Por interés público.

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

d) Cuando el abandono de una sepultura, panteón o parcela date de un período que exceda los 25 años.

Construcciones funerarias particulares (panteones o criptas)

Artículo 16. Las obras de construcción de los panteones o criptas se regirán por los proyectos técnicos firmados por Técnicos competentes que se lleven a efecto y visados por los Colegios Profesionales correspondientes, previa solicitud de licencia de obra. Una vez finalizadas las obras se presentará el Certificado Final de Obra.

Artículo 17. No se podrá iniciar la construcción de un panteón o cripta, sin que la parcela haya sido replanteada por el Concejo.

Artículo 18. Los panteones o criptas y sus elementos decorativos habrán de ser edificados con materiales de buena calidad (piedra, granito, mármol, hierro y otros materiales nobles) prohibiéndose todos los que no ofrecen garantías de buena conservación o que perjudiquen al decoro y ornato público, así como los colores chillones o estridentes. Tendrán las siguientes características:

a) Se prohíben los panteones tipo templete, capilla o mausoleo.

b) La altura máxima del zócalo será de 60 cm sobre cualquier punto de la rasante.

c) La altura máxima de la fachada (pared trasera) no podrá superar la de los cierres del cementerio y será tratada en todas sus caras con los mismos materiales. Se incluye dentro de la altura máxima, cruces y otros adornos.

d) No se permitirá la colocación de macetones o jardineras ni otros adornos fuera del área del solar o parcela concedido. Las cimentaciones no podrán sobresalir de los límites estrictos de la parcela replanteada.

Disposiciones comunes

Artículo 19. La realización de toda clase de obra en el recinto del Cementerio, requerirá por parte de los contratistas ejecutores, la observación de las normas siguientes:

a) Los trabajos preparatorios de picapedreros y marmolistas, no se podrán efectuar en el recinto.

b) La preparación de los materiales de construcción, habrá de hacerse en los sitios que se designen, con la protección que en cada caso se consideren necesarios.

c) Los andamios, vallas o cualquier otro enser auxiliar necesario para la construcción se colocarán de forma que no dañen sepulturas adyacentes o plantaciones.

d) Los depósitos de materiales, herramientas, tierras y agua, se situarán en sitios que no dificulten el paso de la vía pública.

e) Acabada la obra, los contratistas o ejecutores, deberán proceder a la retirada de fragmentos o residuos de materiales dejando totalmente limpio el lugar.

Aizoáin, 1 de junio de 2007
El Presidente, José Larrañeta Ilundáin.

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