BOLETÍN Nº 88 - 18 de julio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 324/2007, de 15 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se concede Autorización Ambiental Integrada y se formula Declaración de impacto ambiental sobre el proyecto presentado para la actividad de matadero de aves, promovida por UVESA, en el Polígono Industrial Montes de Cierzo, en el término municipal de Tudela.

Con fecha doce de enero de 2007 el titular solicita la nueva implantación de una instalación que se encuentra incluida en el Anejo 2B, epígrafe 9.2, de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental; y en consecuencia, sometida al régimen de autorización ambiental integrada y Evaluación de Impacto Ambiental obligatoria.

Asimismo, la instalación se encuentra incluida en el Anejo I, epígrafe 9.1.a, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en el Anejo II, epígrafe 2.f de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

El establecimiento industrial no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de junio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En el Anejo V de la presente Orden Foral se incluye un resumen de la tramitación administrativa que se ha llevado a cabo. No se han presentado alegaciones al proyecto durante el trámite de exposición pública.

En uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental,

ORDENO:

Primero._Conceder Autorización Ambiental Integrada para la instalación de matadero de aves, cuyo titular es UVESA, ubicada en el término municipal de Tudela.

Segundo._Formular Declaración de Impacto Ambiental para el proyecto de implantación de la mencionada instalación, considerando que el proyecto es ambientalmente viable

Tercero._La actividad deberá desarrollarse de acuerdo con las condiciones contempladas en el Proyecto Básico de solicitud de autorización ambiental integrada y en la documentación adicional incluida en el expediente administrativo número 0011/07(IPPC), y en cualquier caso, cumpliendo las medidas incluidas en los Anejos II, III y IV de esta Orden Foral.

Cuarto._La presente autorización ambiental integrada tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular deberá solicitar su renovación, de acuerdo al procedimiento administrativo que se establecerá reglamentariamente.

Quinto._Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente a la Dirección General de Medio Ambiente, indicando razonadamente, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24, 25 y 26 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Sexto._Se Mantiene la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de Navarra, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 312/1993, de 13 de octubre, con el número PP/983/NA/2005. La actividad productora de residuos peligrosos es A111 Industrias de la carne, mataderos y descuartizadores de reses, según la Tabla 6 del Anexo I del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Los residuos peligrosos que podrá producir son los incluidos en el Anejo III de esta autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la producción de los residuos peligrosos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anexo III.

Séptimo._Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Octavo._Señalar que contra esta Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Noveno._Notificar esta Orden Foral a UVESA, al Ayuntamiento de Tudela, a la Dirección de Protección Civil y al Servicio de Integración Ambiental, a los efectos oportunos.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Orden Foral estarán a disposición de los interesados en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, sitas en Pamplona, Avenida del Ejército 2, bajo (Nivel 8, Servicio de Integración Ambiental); y en el Portal WEB del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

Pamplona, 15 de junio de 2007
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

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