BOLETÍN Nº 88 - 18 de julio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 302/2007, de 7 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se concede Autorización ambiental integrada para una instalación de fabricación de cemento, en término municipal de Olazti, cuyo titular es Cementos Portland Valderrivas, S.A.

Esta instalación, ya existente, está incluida en el Anejo I, epígrafe 3.1, "Instalaciones de fabricación de cemento o clinker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas por día", de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada.

Asimismo, esta instalación está incluida en el Anejo 2B, epígrafe 3.1, "Instalaciones de fabricación de cemento o clinker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas por día", de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada.

La presente autorización incluye la autorización de vertidos al río Arakil, de acuerdo con la Disposición adicional décima del RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, a cuyos efectos ha sido incorporado el contenido del informe sobre la admisibilidad de los vertidos, emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

En el Anejo IV se detallan las alegaciones presentadas en la fase de exposición pública y la contestación a las mismas.

En el Anejo V de la presente Orden Foral se incluye un resumen de la tramitación administrativa que se ha llevado a cabo.

En uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental

ORDENO:

1.º Conceder Autorización ambiental integrada para la instalación de fabricación de cemento, cuyo titular es Cementos Portland Valderrivas, S.A., ubicada en término municipal de Olazti.

2.º Desarrollar la actividad de acuerdo con las condiciones contempladas en el Proyecto Básico de solicitud de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo número 131/05 (AAI), y en cualquier caso, cumpliendo las medidas incluidas en los Anejos II y III de esta Orden Foral.

3.º La presente autorización ambiental integrada tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular deberá solicitar su renovación, de acuerdo al procedimiento administrativo que se establecerá reglamentariamente.

4.º La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir el inicio del procedimiento de modificación de la presente autorización ambiental integrada en los casos señalados en la legislación (artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y artículo 104 del RDL 1/2001, de 2 de julio). Asimismo, el incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para el vertido de las aguas residuales será causa de revocación de la autorización de vertido, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

5.º Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente a la Dirección General de Medio Ambiente, indicando razonadamente, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

6.º Se concede la autorización de productor de residuos peligrosos con el número P/17/NA/1999 como centro productor de residuos peligrosos. La actividad productora de residuos peligrosos es B4301, Fabricación general de cementos, según la Tabla 6 del Anexo I del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Los residuos peligrosos que podrá producir son los incluidos en el Anejo III de esta autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la producción de los residuos peligrosos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anexo III.

7.º Se aprueba el Estudio de minimización de residuos peligrosos presentado por el titular, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.

8.º Se aprueba el Plan empresarial de prevención de residuos de envases que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 7.ª de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, los envasadores que pongan en el mercado productos envasados y en su caso envases industriales o comerciales susceptibles de generar residuos de envases en la cantidad especificada en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, deben elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma cada tres años. Las medidas para minimizar y prevenir en origen la producción y la nocividad de dichos residuos de envases han sido contempladas en la documentación presentada por el titular dentro de las mejores técnicas disponibles

9. Dejar sin efecto las autorizaciones y demás actos administrativos que se hubieran otorgado por este Departamento a la actividad o instalación objeto de la presente autorización en virtud de la normativa sectorial aplicable, siempre que sobre las mismas exista un pronunciamiento expreso en la presente Orden Foral.

10. Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

11. Señalar que contra esta Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

12. Notificar esta Orden Foral a Cementos Portland Valderrivas, S.A., al Ayuntamiento de Olazti, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y al Servicio de Integración Ambiental, a los efectos oportunos.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Orden Foral estarán a disposición de los interesados en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, sitas en Pamplona, Avenida del Ejército 2, bajo (Nivel 8, Servicio de Integración Ambiental); y en el Portal WEB del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

Pamplona, 7 de junio de 2007
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

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