BOLETÍN Nº 87 - 16 de julio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ORDEN FORAL 298/2007, de 6 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle de las parcelas EP-11 y DD-12 de la Ecociudad de Sarriguren, promovido por los Hermanos Maristas, que modifica el anterior Estudio de Detalle de las mismas parcelas.

Por Orden Foral 141/2007, de 14 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda se aprobó inicialmente dicho Estudio de Detalle.

Como consecuencia de la información pública del mismo se presentó una alegación por parte de Navarra de Suelo Industrial, S.A. (NASUINSA).

Advertía dicha alegación que del contenido del nuevo Estudio de Detalle podría inferirse la posibilidad de construir cerramientos de 4,7 m de altura, de los cuales 2,2 serían ciegos, lo que estéticamente sería inaceptable en el contexto de la urbanización de Sarriguren, por lo que procedería completar la documentación con alzados y secciones que solventaran correctamente la posibilidad de realizar cerramientos inadecuados.

En este sentido se ha aportado documentación, conocida por NASUINSA y por los Hermanos Maristas, que aclara y define el contenido del Estudio de Detalle cumplimentando el contenido de la citada alegación, por lo que procede incorporar al Estudio de Detalle dos nuevos planos y tres consideraciones; una cuarta consideración, aunque correcta, no es propia del contenido de un Estudio de Detalle y se trasladará al Ayuntamiento del Valle de Egüés a fin de que se resuelva sobre ella ante la futura solicitud de primera ocupación de los edificios a construir en las parcelas EP-11 y DD-12.

Dado que la documentación a incorporar al Estudio de Detalle no modifica sustancialmente sus determinaciones sino que las aclara y complementa, no se considera necesaria una nueva exposición pública del documento.

En consecuencia, visto el informe del Servicio de Vivienda, y de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 43 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

1.º Estimar la alegación de NASUINSA al Estudido de Detalle de las parcelas EP-11 y DD-12 de la Ecociudad de Sarriguren, promovido por los Hermanos Maristas.

2.º Incorporar dos nuevos planos al contenido del Estudio de Detalle aprobado inicialmente.

3.º Incorporar las siguientes determinaciones al referido Estudio de Detalle:

_La rasante final del carril bici respecto a la que se midan las alturas de coronación de cerramiento ciego es la línea azul del perfil longitudinal del plano 7 que se incorpora al Estudio de Detalle.

_El perfil de la subbase de zahorra artificial del carril bici existente antes del inicio de las obras de edificación de las parcelas EP-11 y DD-12 en paralelo a la línea azul -10 cm más bajo- señalado en dicho plano 7, las rasantes de esta susbase de relacionan en coordenadas UTM en el plano de NASUINSA que también se incorpora al Estudio de Detalle.

_La obra del cerramiento ciego no sobrepasará en ningún punto del alzado las alturas relativas asignadas al perfil longitudinal del referido plano 7.

4.º Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de las parcelas EP-11 y DD-12 de la ecociudad de Sarriguren promovido por los Hermanos Maristas y que modifica un Estudio de Detalle anterior sobre dichas parcelas.

5.º Señalar que contra esta Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes. Y contra el expediente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º Notificar esta Orden Foral a Hermanos Maristas, al Ayuntamiento del Valle de Egüés y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de junio de 2007
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

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