BOLETÍN Nº 87 - 16 de julio de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BERTIZARANA

Aprobación definitiva de la modificación pormenorizada del apartado 1.10 del Titulo III de las Ordenanzas del Plan Municipal de Bertizarana

En sesión celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 28 de enero de 2005, se aprueba inicialmente la modificación del apartado 1.10 del Título III de las Ordenanzas del Plan Municipal de Bertizarana, en cuanto al número de viviendas permitidas en las edificaciones consolidadas se refiere, que se incrementarán en función de las plazas de aparcamiento o garajes que se creen y la superficie de dichas edificaciones.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 30 de 11 de marzo de 2005 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se aprueba definitivamente el texto en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2007, que de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 81 de la Ley 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo se dispone la publicación del texto íntegro a los efectos procedentes:

1.10. Vivienda colectiva. Apartado 1.10 del Título III de las Ordenanzas del Plan Municipal de Bertizarana.

Se entiende por edificio de vivienda colectiva el constituido por más de dos viviendas con acceso común desde el exterior.

Los edificios de nueva construcción no podrán albergar más de cuatro viviendas.

En las edificaciones existentes consolidadas la creación de nuevas viviendas estará condicionado a las siguientes determinaciones.

1.º Al número de plazas de aparcamiento o garajes que puedan crearse con las siguientes limitaciones:

El número máximo de viviendas será el resultante de dividir la superficie construida actual del edificio por 150 m² cuando se incluya garaje en el interior de la construcción y 120 m² en el resto de los casos, ya sea en suelo privado o público de cesión.

2.º La superficie útil mínima de las viviendas será de 60 m².

3.º La modificación del aprovechamiento que se pueda derivar de los nuevos usos deberá justificarse en función de los coeficientes de homogeneización existentes.

4.º Se deberá justificar la suficiencia de las instalaciones urbanas que por el incremento de la demanda puedan determinarse y en su caso será la propiedad la responsable de su adecuación.

5.º En aplicación de la Disposición adicional primera de la Ley 8/2004, de 24 de junio de protección pública de la vivienda en Navarra, que introduce el apartado 6.º en el artículo 52 de la Ley 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo se deberá cumplimentar el porcentaje mínimo de vivienda protegida en la misma o en otras zonas o unidades de ejecución.

A tal fin se otorgará entre las partes un convenio urbanístico sobre planeamiento y gestión, estableciéndose el modo de garantizar el cumplimiento de las exigencias anteriores sobre porcentaje mínimo obligatorio de viviendas protegidas y mantenimiento de dotaciones y equipamiento, así como la adecuada participación de la comunidad en las plusvalías generadas que se afectarán a atender los costes producidos por los nuevos servicios y dotaciones públicas.

6.º En aplicación de lo establecido en el artículo 52.5 de la Ley 35/2002, introducido por la disposición final primera de la Ley 8/2004, de 24 de junio, de protección pública de la vivienda en Navarra y desarrollado en la disposición XVI del Decreto Foral 4/2006, se solicitará al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la exención de vivienda protegida en aquellas edificaciones consolidadas, que por ser residencia habitual y permanente del titular o de algún familiar hasta 4.º de consaguinidad, constituya su ejecución una operación de rehabilitación y mejora del tejido urbano.

Bertizarana, 1 de junio de 2007
El Alcalde, firma ilegible.

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