BOLETÍN Nº 87 - 16 de julio de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

CASTEJON

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la limpieza del municipio de Castejón

El Ayuntamiento de Castejón, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2007 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de limpieza del municipio de Castejón.

Publicado el Acuerdo de Aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 31 de fecha 12 de marzo y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo. 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA DE LIMPIEZA DEL MUNICIPIO DE CASTEJON

El Pleno del Ayuntamiento de Castejón en la Sesión celebrada el día 26 de enero de 1996 acordó aprobar definitivamente la Ordenanza de Limpieza del Municipio, de conformidad con el Artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y acordó la publicación de la Ordenanza en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos del Artículo 326 de la mencionada Ley Foral.

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Castejón y dentro de su término municipal, de las siguientes actuaciones y actividades:

1._La limpieza de la vía pública en lo que se refiere al uso común general de los ciudadanos. Asimismo, la inspección y la limpieza de los solares de propiedad municipal. Asimismo, la inspección y la realización subsidiaria de la limpieza de los solares de propiedad pública o privada.

2._La prevención del estado de suciedad del Municipio producido como consecuencia de manifestaciones públicas en la calle y la limpieza de los bienes de dominio municipal en lo que respecta a su uso común especial y privativo.

3._La recogida de basuras y residuos sólidos producidos a consecuencia del consumo doméstico, así como de todos los materiales residuales que por su naturaleza puedan asimilarse a los anteriores y en general, toda clase de basuras y desperdicios producidos dentro del ámbito urbano cuya recogida corresponda por Ley a los Ayuntamientos.

4._La recogida y transporte de los materiales residuales y de los productos destinados por sus productores o poseedores al abandono, que, no estando incluidos específicamente en los apartados precedentes, son de competencia municipal, de acuerdo con la legislación vigente.

5._En cuanto sea de su competencia, la gestión, control e inspección de los sistemas y equipamientos destinados al tratamiento, aprovechamiento y depósito y eliminación de la totalidad de los materiales residuales objeto de los apartados anteriores.

Artículo 2. Las actividades que se contemplan en el articulo anterior y dentro de las competencias que en el desarrollo de las mismas corresponden al ayuntamiento de Castejón, serán gestionadas por el propio ayuntamiento, bien directamente, o integrado en Mancomunidad, Agrupación o Comarca o por el tercero a quien se adjudiquen aquéllas.

Artículo 3. Las normas de la presente ordenanza se aplicarán por analogía a los supuestos que no están expresamente regulados y que por su naturaleza estén comprendidos en su ámbito de aplicación.

Artículo 4. 1. Todos los habitantes de Castejón están obligados en lo que concierne a limpieza del Municipio, a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad.

2. Asimismo, están obligados a denunciar a la Autoridad Municipal las infracciones que en materia de limpieza pública presencien, ó de las que tengan un conocimiento cierto.

3. El Ayuntamiento se obliga a atender las reclamaciones, denunciadas y sugeridas de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada caso correspondan.

Artículo 5. 1. Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento puntual de esta ordenanza y de las disposiciones complementarias en materia de limpieza general, manteniendo el ornato público que la estética del Municipio dicte en cualquier momento, o bien la Alcaldía o el Servicio Municipal o la entidad a la que se halle incorporado el Ayuntamiento a efectos de prestar estos servicios en el ejercicio de sus respectivas facultades.

2. La autoridad municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de las presentes normas, obligando al causante de un deterioro a la reparación de la afección causada, sin prejuicio de la imposición de la sanción que corresponda.

3. La Alcaldía sancionará de acuerdo con lo que se establece en el Anexo "Cuadro de sanciones por infracciones de limpieza" a los que con su conducta contravinieran lo dispuesto en las presentes normas.

4. La Alcaldía a propuesta de la entidad correspondiente o de oficio aplicará las sanciones correspondientes previa tramitación del expediente sancionador oportuno.

Artículo 6. 1. El Servicio Municipal o la empresa adjudicataria de la limpieza del Municipio podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que según las presentes normas corresponda efectuar directamente a los ciudadanos, imputándose el coste de los servicios prestados de acuerdo con las Ordenanzas Fiscales y sin perjuicio de las sanciones que corresponda en cada caso y de lo que civilmente fuera exigible.

2. El Servicio Municipal o la empresa adjudicataria de la limpieza del municipio podrá, siempre que sea preciso, proceder a la limpieza de la vía pública afectada, o de sus elementos estructurales, al mantenimiento, reparación y limpieza de los elementos y partes exteriores de los inmuebles y a la carga, retirada, transporte y eliminación de los materiales residuales abandonados.

3. El Servicio Municipal o la empresa adjudicataria de la limpieza del Municipio realizará la prestación de los servicios, en todos los supuestos previstos en las presentes normas, mediante los procedimientos técnicos y las formas de gestión que en cada momento se estimen convenientes para los intereses del Municipio.

Artículo 7. 1. El Ayuntamiento podrá establecer dentro de su potestad las ayudas económicas que considere oportunas, a fin de fomentar, en lo que respecta a la limpieza del Municipio, el comportamiento de sus habitantes.

2. Se favorecerán las acciones que, en materia de limpieza pública colectiva, desarrollen la iniciativa de los particulares, fomentando las actuaciones encaminadas a mejorar la calidad de vida en Castejón.

TITULO II

De la limpieza de la vía pública

CAPITULO I

De la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos

Artículo 8. A efectos de la limpieza, se consideran como vía pública: las avenidas, paseos, calles, plazas, aceras, travesías, caminos, jardines, y zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles varios y demás bienes de uso público destinado directamente al uso común general de los ciudadanos.

Artículo 9. 1. Queda prohibido tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido o gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato como papeles, envoltorios y similares, deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto, prohibiéndose verter en las mismas otros residuos y bolsas de basura.

2. Los materiales residuales voluminosos o los de pequeño tamaño pero en gran cantidad, deberán ser objeto de recogida especial por los servicios que a tal fin se organicen, quedando prohibido el abandono de los mismos en la vía pública.

3. Se prohíbe echar cigarros, puros, colillas u otras materias encendidas en las papeleras. En todo caso deberán depositarse apagadas.

4. Se prohíbe igualmente echar al suelo cualquier clase de desperdicio desde los vehículos, ya estén parados o en marcha.

5. No se permitirá sacudir ropas y alfombras sobre la vía pública ni tampoco desde balcones o terrazas fuera de horario que se establezca en cada momento por la Alcaldía. En todo caso, esta operación se hará de manera que no cause daños ni molestias a personas o cosas en horario de 8 a 10 de la mañana, en la actualidad.

6. No se permitirá regar las plantas colocadas en el exterior de los edificios si a consecuencia de estas operaciones se producen vertidos y salpicaduras sobre la vía pública o sobre sus elementos. El riego se hará conforme al horario que en cada momento se establezca por la Alcaldía y siempre con la debida precaución y cuidado a fin de no producir molestias a vecinos, ni a peatones, siendo éste en la actualidad de 12 de la noche a 7 de la mañana.

7. Se prohíbe igualmente al abandono de animales muertos en la vía pública, que deberán ser objeto de recogida especial a través de los servicios que a tal fin se organicen.

8. No se permitirá efectuar ningún tipo de limpieza a animales ni lavado y reparación de vehículos en al vía pública.

Artículo 10. 1. Corresponde a los particulares la limpieza de los pasajes particulares, los patios interiores de manzanas, los solares particulares, y similares.

2. El Ayuntamiento, a través del Servicio Municipal, ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los elementos objeto del número 1 anterior, y podrá obligar coactivamente a limpiarlos a la persona responsable, de acuerdo con las instrucciones que al efecto se dicten.

3. Corresponderá al Servicio Municipal o a quien se le encomiende dicha gestión, la limpieza de calzadas, bordillos y enlaces de las vías de circulación rápida, pasos elevados, alcorques de los árboles, zonas terrosas y papeleras, sin prejuicio de las modificaciones del servicio que en circunstancias especiales se determinen.

Artículo 11. 1. Corresponde efectuar la limpieza de las aceras, siendo en todo caso responsable por omisión ante la Administración Municipal.

a) A los Titulares del negocio, en caso de aceras correspondientes a solares sin edificar, a los cuales les será aplicable.

b) A los propietarios, en caso de aceras correspondientes a solares sin edificar, a los cuales les será aplicable si procediera, la excepción prevista en el artículo 26 de las presentes Ordenanzas.

2. En las vías públicas en las que aún no estén construidas las aceras, la obligación de limpiar se retirará a la parte de la calle más próxima a los edificios con anchura mínima de tres metros, de acuerdo con la distribución de responsabilidades señaladas en el número 1 precedente.

3. Los productos resultantes del barrido y limpieza de la vía pública realizada por los particulares, no podrán en ningún caso, ser abandonados en la calle, sino que deberán recogerse en recipientes homologados o entregarse al servicio de recogida de basuras domiciliarias si por su peso y volumen fuera necesario.

Artículo 12. Tratándose de patios interiores, de manzanas, solares particulares, y zonas verdes particulares, la limpieza corresponderá a la propiedad. En caso de copropiedad de los elementos señalados, la responsabilidad de limpiar corresponderá solidariamente a toda la comunidad.

Los patios interiores de viviendas serán aseados por quienes tengan acceso privado y exclusivo a ellos, prohibiéndose su utilización como almacén de objetos, trastos, desperdicios, etc., así como el albergue de perros y otros animales.

El tendido de ropa se hará de forma que no se moleste o perjudique a las personas o cosas de los pisos inferiores.

Artículo 13. Con el fin de posibilitar la limpieza de los bordillos y de la calzada, los vehículos serán retirados a petición de los Agentes Municipales, y colocados de acuerdo con sus indicaciones.

Artículo 14. La limpieza de los elementos destinados al servicio del ciudadano situados en la vía pública pero que no estén bajo la responsabilidad municipal, corresponderá efectuarla a los titulares administrativos de los respectivos servicios.

CAPITULO II

De la suciedad de la vía pública a consecuencia de obras y actividades diversas

Artículo 15. 1. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen a sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, así como la de limpiar la parte de ella y de sus elementos estructurales, que se hubieran visto afectados y la de retirar los materiales residuales resultantes.

2. La Alcaldía, o el Servicio Municipal, podrá exigir en todo momento las acciones de limpieza correspondientes, teniendo en cuenta lo establecido en el número 1 anterior.

Artículo 16. 1. Para evitar la suciedad, las personas que realicen obras en la vía pública deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la diseminación y vertido de estos materiales fuera de la estricta zona afectada por los trabajos.

2. En especial, las superficies inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones y conexiones realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. Las tierras extraídas deberán protegerse en todo caso según determina el número 1 anterior.

3. Cuando se trate de obras en la vía pública o colindantes, deberán instalarse vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública y que se causen daños a las personas o cosas.

Cuando se trate de edificios en construcción, la obligación de limpiar la vía pública en todo el ámbito material establecido en el artículo15, corresponderá al contratista de la obra.

Artículo 17. 1. Se prohíbe el abandono, deposición o vertido de cualquier material residual directamente en la vía pública o en cualquiera de sus elementos. Los residuos se depositarán en todo caso en la vía pública; mediante elementos de contención homologados por el Ayuntamiento o por la entidad que corresponda.

2. Los materiales abandonados en la vía pública adquirirán, de acuerdo con la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre residuos sólidos urbanos, el carácter de propiedad municipal sin que el afectado pueda reclamar al Ayuntamiento por su actuación o la de quién haya sido encomendado, por las pérdidas ocasionadas por la eliminación de estos materiales y sin perjuicio de la tasa fiscal a aplicar por la presentación del correspondiente servicio o de las sanciones que correspondan.

Artículo 18. Se prohíbe la manipulación y selección de los materiales residuales depositados en la vía pública a la espera de ser recogidos por los servicios correspondientes.

Artículo 19. 1. Finalizadas las operaciones de carga y descarga, salida o entrada a obras o almacenes, etc. de cualquier vehículo susceptible de producir suciedad en la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones y subsidiariamente los titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado y, en último término, el propietario o el conductor del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que hubieran ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos.

2. Las personas mencionadas en el número anterior y por el mismo orden, serán responsables de las infracciones de las disposiciones de estas Ordenanzas y de los daños que pudieran producirse.

Artículo 20. La limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta, establecimientos comerciales, etc., efectuadas por los particulares, se hará con cuidado de no ensuciar la vía pública y el titular de la actividad será responsable de ello.

CAPITULO III

De la limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles

Artículo 21. 1. Los propietarios de inmuebles están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y ornato público.

2. Se prohíbe tener a la vista del público las aberturas de las casas y barandas exteriores de las terrazas, ropa tendida sucia o lavada y cualquier clase de objeto que sea contrario al deterioro de la vía pública o al mantenimiento de la estética urbana.

Para los edificios de viviendas que no dispongan de tendederos en los patios u otros lugares no visibles desde la calle, la Alcaldía podrá establecer la forma o autorización pertinente, previos, en su caso, los informes técnicos.

Artículo 22. 1. Los propietarios de los establecimientos, fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de las calles, las medianerías descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso y en general todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

2. En todo lo que se refiere el número 1 precedente, los propietarios deberán proceder a los trabajos de mantenimiento, limpieza, remozado y estucado, cuando por motivos de ornato público sea necesario y lo ordene la autoridad municipal previo informe de los servicios municipales competentes.

3. Los propietarios están también obligados a mantener limpias las chimeneas, depósitos, patios y patios de luces, conducciones de agua y de gas, desagües, pararrayos, antenas de televisión, o cualquier otra instalación complementaria de los inmuebles.

CAPITULO IV

De la limpieza y mantenimiento de los solares

Artículo 23. 1. Los propietarios de solares y terrenos, deberán mantenerlos libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.

2. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares

3. Es potestad del Ayuntamiento inspeccionar y ordenar la realización subsidiaria de los trabajos de limpieza a los que se refieren los números 1 y 2 anteriores, sean los solares de propiedad pública o privada.

Artículo 24. El Servicio Municipal o la empresa adjudicataria de la limpieza del Municipio, procederá a la ejecución subsidiaria de los trabajos a que se hace referencia en el Artículo 23 anterior, con cargo al obligado y de acuerdo con lo que se dispone las ordenanzas Fiscales y sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

Artículo 25. 1. Tratándose de fincas afectadas por el planeamiento urbanístico y mediando cesión de sus propietarios para uso público, el Ayuntamiento, una vez oído a los interesados, podrá hacerse cargo total o parcialmente del mantenimiento de las condiciones objeto del Artículo 24.

2. En el supuesto contemplado en el apartado número 1 anterior, los órganos competentes del Ayuntamiento en ejercicio de sus facultades, resolverán lo procedente de acuerdo con el interés ciudadano.

CAPITULO V

Repercusiones de la limpieza respecto a la tenencia de animales en la vía pública

Artículo 26. 1. Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones a personas y cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública producida por animales de su pertenencia.

2. En ausencia del propietario, será responsable subsidiario la persona que condujese al animal en el momento de producirse la acción que causó la suciedad.

Artículo 27. 1. Como medida higiénica, ineludible, las personas que conduzcan perros u otra clase de animales por la vía pública, están obligadas a impedir que aquellos hagan sus deposiciones en cualquiera de las partes de la vía pública destinada al tránsito de peatones, parques, zonas verdes y los restantes elementos de la vía pública destinados al paseo, estancia o juegos de los ciudadanos. Asimismo, están obligadas a retirar la deposición, caso de que no haya podido impedir que el animal realice la deposición.

2. Todos los perros deben estar censados e identificados en su correspondiente ayuntamiento, dentro del plazo de un mes a partir de su nacimiento o adquisición, mediante la implantación de un microchip. Este sistema facilitará la localización del animal en caso de pérdida, al tiempo que contribuirá a disminuir el riesgo de robo. Los traslados, cambios de propietario, bajas ... deberán comunicarse oportunamente.

3. Siempre que se encuentre en lugares donde transitan personas, tales como vías y parques públicos, se debe llevar sujeto con cadena o collar de una longitud máxima de dos metros.

4. Todos los perros deben tener uno seguro de responsabilidad civil, que cubra los daños y perjuicios que pueda provocar.

5. Cuando se saque a pasear un perro deberá llevar una bolsa de plástico u otro sistema para recoger las heces y depositarlas en los recipientes de basura. Esta práctica es fundamental para prevenir la transmisión de algunas enfermedades importantes, como es el caso del quita hidatídico.

CAPITULO VI

Actuaciones del ciudadano en caso de nevada respecto a la limpieza de la vía pública

Artículo 28. En caso de nevada que revista el carácter de emergencia, la zona del Municipio afectada permanecerá en dicha situación hasta que se considere establecida la normalidad mediante declaración expresa de la Alcaldía.

Artículo 29. 1. Ante una nevada, las personas que establece el artículo 11 y subsidiariamente, los responsables de los inmuebles, observarán las previsiones establecidas en los números 2 y 3 siguientes.

2. Los empleados de fincas, o en su caso, los vecinos de los inmuebles que no dispongan de ellos y cualquier persona que tenga a su cargo la limpieza de los edificios de toda clase, están obligados a limpiar la nieve y hielo la parte de la acera frente a su fachada, al objeto de dejar libre el espacio suficiente para el paso de peatones.

3. La nieve y el hielo se amontonarán en la acera, pero no en la calzada y de tal modo que:

a) No se depositen sobre los vehículos estacionados.

b) No impida la circulación del agua ni de los vehículos.

c) Quede libre el acceso al imbornal más próximo de la red de alcantarillado.

Artículo 30. Mientras duren los trabajos de limpieza y recogida de la nieve en la vía pública, los propietarios y conductores de vehículos deberán observar las instrucciones que respecto a estacionamiento y aparcamientos dicte la autoridad Municipal.

Artículo 31. En ningún caso será lanzada a la vía pública la nieve que se hubiera acumulado en los terrazos, terrazas, balcones y restantes partes sobresalientes de los edificios, salvo las disposiciones que en sentido contrario dicte la Alcaldía.

TITULO III

De la limpieza del Municipio respecto al uso común especial y privativo y las manifestaciones públicas en la calle

CAPITULO I

Condiciones generales y ámbito de aplicación

Artículo 32. De acuerdo con lo que se establece en el número 2 del Artículo1, el presente título prescribe normas para mantener la limpieza del Municipio en cuanto a:

a) El uso común, especial y privativo de los bienes del dominio público municipal.

b) La prevención de la suciedad en el Municipio que pudiera producirse como consecuencia de actividades públicas en la calle y de determinadas actuaciones publicitarias.

Artículo 33. 1. La suciedad de la vía pública producida a consecuencia del uso común y privativo será responsabilidad de sus titulares.

2. Los titulares de establecimientos sean o no fijos, tales como bares, cafés, kioscos, puestos de venta y similares, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza, tanto las propias instalaciones como el espacio urbano sometido a su influencia.

3. El servicio Municipal o la empresa adjudicataria de la recogida de residuos sólidos urbanos, podrá exigir a los titulares expresados en el número 2 anterior, la colocación de elementos homologados para la contención de los residuos producidos por el mantenimiento y la limpieza de dichos elementos.

Artículo 34. 1. Los organizadores de un acto público en la calle, serán responsables de la suciedad derivada de la celebración de tal acto en la misma.

2. A efectos de la limpieza del municipio, los organizadores de un acto público están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario del mismo. El ayuntamiento podrá exigirles la constitución de una fianza en metálico o de aval bancario por el importe de los servicios subsidiarios de la limpieza que previsiblemente les pudiera corresponder efectuar a consecuencia de la suciedad derivada del acto público.

Artículo 35. A los efectos de la presente ordenanza se entenderá

1. Por carteles, los anuncios impresos o pintados sobre papel u otro material de escasa consistencia. Si los carteles son de formato reducido y distribución manual serán considerados como octavillas.

2. Por rótulos, los anuncios fijos o móviles realizados mediante pintura, baldosa y otros materiales destinados a conferirles una larga duración.

3. Por pancartas, los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados ocasionalmente en la vía pública por un periodo no superior a quince días coincidiendo con la celebración de un acto público.

4. Por pintadas, las inscripciones manuales realizadas en la vía pública sobre los muros o paredes del Municipio, sobre las aceras y calzada o sobre cualquiera de sus elementos estructurales.

5. Por opúsculos o folletos diversos, los fragmentos de papel o de material análogo entregados a los ciudadanos en la vía pública o que se difundan con motivo de cualquier manifestación pública o privada.

6. Tendrán la consideración de rótulos, los carteles que debido a sus condiciones de colocación o protección, estén destinados a tener una duración superior a quince días.

Artículo 36. La colocación y pegado de carteles y pancartas, la distribución de octavillas y cualquier otra actividad publicitaria de las reguladas en el presente título, está sujeta a autorización municipal previa de la Alcaldía o en su caso de la Comisión de Gobierno.

Artículo 37. 1. La concesión de la autorización para la colocación o distribución de rótulos y de los restantes elementos publicitarios definidos en el artículo 36 anterior, llevará implícita la obligación para el responsable de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen ensuciado y de retirar todos los elementos publicitarios que se hubieran utilizado y sus correspondientes accesorios.

2. Para la colocación o distribución en la vía pública de los elementos publicitarios señalados en el artículo 36, el Ayuntamiento podrá exigir la construcción de una fianza o aval bancario por la cuantía correspondiente a los costes previsibles de la limpieza o retirada de los elementos que pudieran causar suciedad.

CAPITULO II

De la colocación de carteles y pancartas en la vía pública

Artículo 38. 1. Se prohíbe la colocación y pegado de carteles y adhesivos fuera de los lugares y espacios expresamente autorizados por la autoridad Municipal.

2. Se prohíbe toda clase de actividades publicitarias de las reguladas en las presentes Ordenanzas en los edificios calificados. Se exceptuarán las pancartas o rótulos que hagan referencia a las actividades que tengan lugar en el edificio, colocadas por iniciativa de las personas responsables de dichas actividades.

Artículo 39. 1. Los carteles y adhesivos que se coloquen en los lugares destinados a tal fin por el Ayuntamiento, deberán contener propaganda de actos o actividades de interés ciudadano.

2. No podrá iniciarse la colocación de carteles antes de haberse obtenido la correspondiente autorización municipal. Los infractores podrán ser sancionados.

Artículo 40. 1. La colocación de pancartas en la vía pública solamente se autorizará:

a) En período de elecciones

b) En período de fiestas populares y tradiciones de los barrios.

c) En las situaciones expresamente autorizadas por la Alcaldía.

d) Los partidos políticos, Sindicatos y Asociaciones vecinales no precisarán de autorización de la Alcaldía para la colocación de pancartas o propaganda relacionada con sus actividades.

2. La Alcaldía regulará en cada caso las condiciones en que podrán utilizarse los lugares y espacios municipales para publicidad y la tramitación necesaria para obtener la correspondiente autorización.

3. La solicitud de autorización para la colocación de pancartas deberá contemplar:

a) El contenido y medidas de la pancarta.

b) Los lugares donde se pretende instalar.

c) El tiempo que permanecerá instalada.

d) El compromiso del responsable de reparar los desperfectos causados en la vía pública o en sus elementos estructurales y de indemnizar los daños y perjuicios que puedan haberse ocasionado como consecuencia de la colocación de la pancarta.

Artículo 41. Las pancartas sujetas a los elementos estructurales de la vía pública, deberán cumplir, en todo caso, las siguientes condiciones:

a) No se permitirá la colocación de pancartas en farolas de tipo acústico.

b) En cuanto a las pancartas sujetas a los árboles, la circunferencia del árbol debe medir como mínimo 50 centímetros. Si la pancarta va sujeta a las ramas, éstas tendrán una circunferencia mínima de 30 centímetros.

c) La superficie de la pancarta tendrá la perforación suficiente como para poder aminorar el efecto del viento.

d) En todo caso, la altura mínima de colocación, medida en el punto más bajo, será de 5 metros cuando la pancarta atraviese la calzada y de 3 metros en aceras, paseos y otras zonas de peatones.

Artículo 42. 1. Las pancartas deberán ser retiradas por los interesados tan pronto como haya caducado el plazo para el que fue autorizado su colocación. De no hacerlo así, serán retiradas por los servicios municipales imputándose a los responsables los costos correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente.

2. La colocación de pancartas en la vía pública sin autorización dará lugar a la imposición de sanciones a los responsables por la autoridad municipal.

CAPITULO III

De las pintadas

Artículo 43. 1. Se prohíbe toda clase de pintada en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzada, aceras, y mobiliario urbano, como sobre los muros y paredes exteriores del Municipio.

2. Serán excepcionales en la relación con lo que dispone el número 1 anterior:

a) Las pinturas murales de carácter artístico realizadas sobre vallas de los solares, para las que será necesaria la previa autorización de su propietario.

b) Las situaciones que al respecto autorice la Ordenanza Municipal sobre publicidad.

CAPITULO IV

De la distribución de las octavillas

Artículo 44. 1. Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares. Se exceptúan las situaciones que, en sentido contrario, autorice la Alcaldía.

2. Serán sancionados quienes esparzan o distribuyan octavillas sin autorización.

3. Los servicios municipales procederán a limpiar la parte del espacio urbano que se hubiera visto afectada por la distribución y dispersión de octavillas, imputando a los responsables el coste correspondiente a los servicios prestados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondieran.

4. Se excluyen de solicitud de autorización, y se les permite la distribución de octavillas, a los partidos políticos y asociaciones vecinales.

TITULO IV

De la recogida de residuos urbanos

CAPITULO I

Condiciones generales y ámbito de prestación de los servicios

Artículo 45. La recogida de residuos sólidos urbanos y el tratamiento y eliminación de los mismos, se recogerá por la Ordenanza Municipal correspondiente, reguladora de la gestión de los residuos sólidos urbanos.

CAPITULO II

De la responsabilidad de los productores de residuos

Artículo 46. 1. El productor o poseedor será responsable de cuantos daños puedan producir los residuos, salvo que haya hecho entrega de los mismos a personas autorizadas por el Ayuntamiento para su tratamiento o eliminación.

2. Los productores o poseedores de residuos que lo entreguen para su transporte, tratamiento o eliminación a terceros no autorizados, serán responsables solidarios con éstos, de cualquier perjuicio que pudiera derivarse de ello.

3. Quienes traten o eliminen residuos no serán responsables de los daños que se produjeran a consecuencia de defectos de información sobre las características de los residuos librados, o de mala fe por parte del productor o poseedor, salvo en los casos en que el eliminador de los residuos no disponga de autorización pertinente para desarrollar su actividad, de acuerdo con lo señalado en el número 2 anterior.

4. Los productores o poseedores de residuos, excepto en el caso de entregarlos a los servicios Municipales o a la empresa adjudicataria de la recogida de residuos sólidos urbanos, están obligados a adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que los residuos son tratados o eliminados en condiciones de total seguridad.

TITULO V

Sanciones

Artículo 47. Los infractores de las normas de esta Ordenanza serán sancionados por la Alcaldía con multas de 6 a 180 euros, sin perjuicio de poder reclamar a los responsables los gastos de limpieza y reparación en la forma en que proceda y, en su caso, formular denuncia ante la autoridad judicial y a todos los efectos procedentes.

Lo que se publica para general conocimiento.

Castejón, 6 de junio de 2007
El Alcalde, Javier Sanz Carramiñana.

Código del anuncio: L0709445