BOLETÍN Nº 87 - 16 de julio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 201/2007, de 13 de junio, del Director del Servicio de Integración Ambiental por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de Renovación de redes de distribución en Arrarats (Navarra), promovido por el Concejo de Arrarats.

Con fecha 31 de enero de 2007 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2C, letra N del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Las obras consisten en la construcción de una red de distribución desde el depósito de agua existente en el pueblo hasta los siguientes caseríos:

_Laardiko Ardiborda y Kaañako Borda (Ramal 1-2 de 1.267,62 m).

_Dorrondoko Borda (Ramal 1-2.1 de 60,68 m).

_Mendizabaleko Borda (Ramal 1-1.1 de 186,69 m).

_Marako Borda, Xelaiko Borda y Ezkizaburuko Borda (Ramal 1-1.2 de 1.380,19 m).

_Iriarteko Borda (Ramal 1-1.3 de 100,14 m).

Para la instalación de las tuberías se precisa abrir zanjas de 40 cm de anchura y 120 cm de profundidad. En las zonas de fuerte pendiente será necesaria la apertura de caminos para el trabajo de la pala.

Se cruza en dos puntos Otsolako erreka por lo que será preciso envainar la tubería con una funda de hierro hormigonada.

Visitada la zona de actuación con fecha 8 de junio de 2007 se comprueba que las obras ya han sido iniciadas en los tramos R 1-1, R 1-2 y R 1-2.1.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de Renovación de redes de distribución en Arrarats (Navarra), promovido por el Concejo de Arrarats.

La presente autorización estará sujeta a las siguientes condiciones de contenido ambiental:

_ Se tratará de minimizar la afección sobre setos o vegetación natural valiosa, en especial sobre las siguientes formaciones vegetales:

.Masa de robledal de Quercus robur en la parcela 341 pol 14 de Basaburua, donde se tratará de conducir el trazado de la zanja bajo el tendido eléctrico que suministra energía a Marako Borda para después dirigirla hacia la parcela 359 por un estrecho corredor que queda entre los árboles.

.Bosque de ribera del río Otsola, en las proximidades de Iriarteko Borda. El cruce se hará junto al badén hormigonado existente, realizándose la bajada hasta el río por la pista que conduce hacia el citado paso.

.Seto y bosquete de haya y roble de las parcelas 358 y 363 del polígono 14.

En todas estas zonas se procederá al balizado de la calle de trabajo, se utilizará maquinaria de pequeño tamaño. Se apearán tan sólo los ejemplares arbóreos y arbustivos que inevitablemente sea preciso talar. En estos casos se dará previo aviso al celador de montes de la zona para informar la correspondiente autorización de corta. Sobre la vegetación que pueda sufrir afecciones por el paso de la maquinaria se procederá a la poda de las ramas que dificulten el trasiego de la misma.

_ Los cruces de los ríos serán lo más tangenciales posibles a la dirección principal del curso. Se trabajará siempre que sea posible desde fuera del curso, evitando la presencia de la maquinaria en el cauce. Las labores de hormigonado se realizarán fuera del contacto con el agua, para ello será preciso desviar temporalmente el curso del río, o bien su entubado mediante obras auxiliares que, una vez acabadas las obras de instalación de las tuberías, deberán ser totalmente desmanteladas. A la finalización de los trabajos sobre el río, éste deberá recuperar su fisiografía y lecho original. Cualquier actuación que afecte al curso del río deberá realizarse en el período de tiempo que va desde junio a octubre.

_ Las tierras de excavación que no se utilicen para la cubrición de las zanjas deberán ser trasladadas a vertedero autorizado o bien se explanarán en el entorno de las mismas, tratando de conseguir un ajuste fisiográfico con el entorno inmediato. Todas las superficies afectadas por las obras que no hayan de ser cultivadas habrán de quedar regularizadas y sembradas con una mezcla de semillas propias de la zona.

_ En las orillas de los tramos afectados del río se realizarán labores de revegetación mediante la plantación de estaquillas de sauce procedentes de los ejemplares próximos a la zona de actuación y de planta enraizada de fresno y roble. Las labores de mantenimiento de las plantaciones se prolongarán durante dos períodos vegetativos desde el momento de su implantación.

_ Tras la finalización de las obras la zona quedará limpia de restos de obra.

2.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

3.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean administraciones podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a los efectos de Autorización de Afecciones Ambientales.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, a la celaduría de montes, al Concejo de Arrarats y al Ayuntamiento de Basaburua, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de junio de 2007
El Director de Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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