BOLETÍN Nº 81 - 2 de julio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 190/2007, de 13 de junio, del Director General de Transportes, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a municipios de Navarra para financiar parcialmente las inversiones en materia de construcción e instalación de marquesinas en paradas de autobuses en el año 2007.

Uno de los elementos que permite una mejora del servicio y de la seguridad en el transporte público de viajeros es la construcción e instalación de marquesinas en las paradas establecidas para los autobuses, ubicadas en las distintas localidades de Navarra y, por ello, es necesario aprobar una convocatoria en la que se establezcan los criterios que han de regir la concesión de subvenciones.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el marco regulador común para todo tipo de subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y en ella se establecen los principios, criterios, competencias y obligaciones, así como los procedimientos de concesión, gestión, reintegro, seguimiento y control de las subvenciones y las infracciones y sanciones.

La Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007, habilita una partida presupuestaria en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, denominada "Vías de parada y marquesinas".

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones a municipios de Navarra para financiar parcialmente las inversiones destinadas a la construcción e instalación de marquesinas en paradas de autobuses en el año 2007, que se regirá por las bases que se incluyen como Anexo I y por lo dispuesto en el Anexo II de la presente Resolución.

2.º Aprobar el gasto de 98.297,54 euros, que podrá hacerse efectivo con cargo a la partida presupuestaria 630000-62110-7609- 441100, denominada "Vías de parada y marquesinas", del Presupuesto de gastos de 2007.

3.º Publicar esta Resolución y sus anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y notificarla a los Servicios de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes y de Ordenación y Gestión de Transportes, al Negociado de Gestión Económica y a la Intervención de Economía y Hacienda en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, a los efectos oportunos.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS PARA LA FINANCIACION PARCIAL DE CONSTRUCCION E INSTALACION DE MARQUESINAS EN EL AÑO 2007

1._Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones a los municipios de Navarra para financiar parcialmente inversiones con el fin de ejecutar la construcción de marquesinas y su instalación en paradas de autobuses para el transporte interurbano de viajeros en el año 2007, por considerar que su instalación redundará en una mejora de las condiciones de prestación del servicio público de transporte de viajeros por carretera.

En todo caso la instalación de marquesinas a que se hace referencia en las bases de esta convocatoria deberá ajustarse a lo establecido en la misma.

Quedan excluidas de esta convocatoria todas las obras y actividades cuya finalidad sea la reparación, reforma, mantenimiento y conservación o traslado a otro lugar de las marquesinas existentes.

Quedan excluidas de esta convocatoria la construcción e instalación de marquesinas en paradas que no estén autorizadas en las concesiones de transporte público interurbano regular de viajeros.

2._Beneficiarios.

Podrán acogerse a este régimen de subvenciones los municipios que proyecten la construcción e instalación de marquesinas cuyo expediente de contratación de las obras se inicie en el ejercicio económico de 2007 y finalicen su instalación antes del 1 de diciembre de 2007.

3._Ayudas previstas.

Las ayudas o subvenciones reguladas en la presente convocatoria se destinarán íntegramente a la financiación parcial de las inversiones necesarias para la construcción e instalación de marquesinas. La subvención será del 64 por 100 del total del gasto ocasionado por la construcción e instalación de la marquesina y, en todo caso, esta ayuda no podrá superar la cuantía de 10.500 euros por marquesina.

En el caso de que el número de solicitudes admitidas y la consignación presupuestaria disponible lo permitan se podrá conceder una subvención de hasta el 90 por 100 del total del gasto ocasionado por la construcción e instalación de la marquesina, cantidad que no podrá superar la cuantía de 14.800 euros por marquesina.

4._Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones (avenida de San Ignacio, 3, planta baja, Pamplona), o en cualquiera del resto de oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

4.2. Las solicitudes serán firmadas por el alcalde o alcaldesa del Ayuntamiento y se dirigirán a la Dirección General de Transportes acompañadas de la siguiente documentación:

a) Presupuesto de ejecución de la construcción de la marquesina y su instalación con la memoria valorada y actualizada del proyecto básico de la marquesina, firmada por técnico competente en la materia, adjuntando documentación gráfica en la que se refleje la obra a construir e instalar, para su análisis y valoración.

Dicho proyecto básico deberá tener en cuenta los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 del Anexo II de la presente convocatoria indicando el modelo de marquesina que se instalará.

b) Certificado en el que conste el acuerdo municipal de la financiación prevista y, en su caso, de las instituciones cofinanciadoras, con desglose de las cantidades previstas por cada una de ellas, así como el plazo previsto para la ejecución de las obras e instalación. En el mismo certificado se hará constar la voluntad de realizar la obra e instalación subvencionada, asumiendo el compromiso de financiación de las misma, incluso de los sobrecostes que pudieran originarse sobre el presupuesto indicado en la memoria a que se refiere el apartado anterior y en caso de cofinanciación por otras instituciones, acuerdo expreso de financiación del órgano competente.

c) Cédula parcelaria de los terrenos en que se pretende instalar la marquesina. En caso de que el municipio no sea propietario de los terrenos se acompañará de fotocopia compulsada del documento de cesión por un periodo no inferior a 20 años. Se especificará en dicha cédula parcelaria el lugar exacto de ubicación de la parada y marquesina.

Si el municipio solicitante tuviese solamente derecho de uso, será necesario acompañar el documento que acredite la autorización expresa del propietario para realizar las obras e instalación especificando que la duración del derecho de uso no es inferior a 20 años.

La ubicación de la marquesina deberá cumplir las recomendaciones para una correcta ubicación y señalización de las paradas de autobús incluidas en el apartado 2 del Anexo II de la presente convocatoria.

d) Relación de las empresas de transporte regular, escolar o laboral que realiza servicios de transporte público y el número de servicios diarios, así como el número aproximado de viajeros que usan diariamente el autobús.

e) Otros documentos que considere de interés presentar el solicitante en apoyo de su petición, en relación con los criterios e indicadores señalados en la presente convocatoria.

4.3. Los documentos deberán ser originales o copias autenticadas notarial o administrativamente.

4.4. Si se observaran defectos en la presentación de la documentación indicada, o no viniera cumplimentada en todos sus términos, o los aspectos relevantes para la valoración de la solicitud no estuvieran suficientemente acreditados, se requerirá al Municipio solicitante para que subsane el defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, para que se subsanen las deficiencias observadas, indicándole que si no lo hiciere en dicho plazo se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

5._Selección y criterios de valoración de las solicitudes.

5.1. El Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes analizará y valorará la documentación presentada, de acuerdo con los criterios y prioridades establecidas en la base 5.2, así como a lo dispuesto en el Anexo II de la presente convocatoria, para efectuar informe y propuesta de subvenciones al Director General de Transportes y, en consecuencia, éste proceda a resolver la convocatoria de subvenciones.

Para una más adecuada valoración de las solicitudes, el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes podrá recabar informes complementarios no vinculantes al Servicio de Planificación, Coordinación de la Seguridad y Tráfico, en lo referente a tráfico y seguridad vial, y a la Dirección General de Obras Públicas respecto a la realización de actuaciones en la red viaria en fase de proyecto, ejecución o explotación que puedan afectar de forma inmediata o a largo plazo la ubicación de las marquesinas.

A propuesta del Servicio de Planificación y Régimen Jurídico se podrá denegar la subvención regulada en esta convocatoria en el caso de incumplimiento de las recomendaciones incluidas en el apartado 2 del Anexo II de esta convocatoria.

5.2. Las solicitudes de los municipios serán seleccionadas con la limitación de la consignación económica disponible y teniendo en cuenta los siguientes criterios preferentes:

1.º Primer orden de prioridad.

_La construcción e instalación de marquesinas en una parada de autobús de transporte público interurbano regular de viajeros tendrá prioridad si es utilizada conjuntamente con el transporte escolar y/o laboral frente a otras posibilidades.

_La construcción e instalación de marquesinas en aquellas paradas que han sido acordadas en los convenios de colaboración suscritos por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y Entidades Locales para la modificación o intensificación de concesiones del transporte regular de viajeros.

2.º Segundo orden de prioridad.

_Número potencial de usuarios de la marquesina en función del número de habitantes de la entidad de población donde se instale y del número de servicios de transporte regular de viajeros que tengan autorizada parada en la ubicación de la marquesina contabilizados en un sentido de lunes a viernes.

3.º Tercer orden de prioridad.

_Instalación de marquesinas en localidades de peores condiciones meteorológicas, atendiendo preferentemente a los criterios de mayor altitud y pluviosidad de los dos últimos años disponibles.

Se podrá subvencionar la construcción e instalación de marquesinas no incluidas en el primer orden de prioridad de esta convocatoria, una vez hayan sido atendidas las solicitudes consideradas con prioridad de primer orden y quede consignación presupuestaria suficiente.

En caso de empate de varias solicitudes al evaluar los criterios preferentes anteriores y si no hay suficientes consignaciones presupuestarias, tendrán prioridad entre ellas las solicitudes con un presupuesto más económico y de mantenerse el empate el Municipio con un menor número de habitantes.

6._Resolución.

6.1. Previo informe y propuesta del Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes, la convocatoria se resolverá por Resolución del Director General de Transportes que se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

6.2. La Resolución de concesión será motivada, en ella figurarán el importe y la forma de abono de la subvención, y será notificada a todos los solicitantes.

6.3. El importe de la subvención quedará condicionado y limitado, en todo caso por el gasto aprobado en la presente convocatoria y a la limitación prevista en la base 3 de la presente convocatoria.

La concesión de subvenciones con cargo al ejercicio económico de 2007 no supondrá la adquisición de derechos para la concesión de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

7._Modificación y compatibilidad de las subvenciones.

7.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

7.2. Las subvenciones que se concedan mediante la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra que reciban los beneficiarios de esta Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar al Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes, la obtención concurrente de estas otras subvenciones. El importe total de todas las ayudas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, supere el coste de las obras e instalación a desarrollar por el beneficiario. En este caso la subvención concedida por esta convocatoria será minorada con el objetivo de que el total de las ayudas recibidas no supere el coste real de la construcción e instalación de la marquesina.

8._Obligaciones de los beneficiarios de subvención.

Los beneficiarios de subvenciones deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, y en particular:

8.1. Los municipios beneficiarios de estas subvenciones deberán aplicar los fondos percibidos a la finalidad para la que se concede la subvención mencionada en la base 3 de esta convocatoria.

8.2. La conservación, limpieza, mantenimiento, reparación o reformas posteriores de las marquesinas serán atendidas por cuenta y a cargo de los municipios propietarios de las mismas.

8.3. Los municipios beneficiarios de ayudas para la instalación de marquesinas objeto de esta convocatoria no podrán desmantelarlas o trasladarlas a otro lugar sin el consentimiento previo de la Dirección General de Transportes, al menos en los próximos 5 años desde la fecha en la que se apruebe el abono de la subvención concedida por la presente convocatoria.

8.4. Los municipios beneficiarios de subvención deberán admitir y facilitar las comprobaciones y documentos requeridos por la Dirección General de Transportes.

8.5. La Dirección General de Transportes, a través del personal adscrito al Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes, podrá realizar cuantas visitas técnicas de inspección de obras crea conveniente en el transcurso de las mismas, resultando obligada la institución beneficiaria de la subvención a facilitar el acceso a las obras y a entregar cualquier documentación relativa a las mismas.

9._Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y abono de la misma.

9.1. Los municipios beneficiarios de subvención, una vez finalizada la obra e instalación de la marquesina, deberán presentar antes del 4 de diciembre de 2007, al objeto de proceder al abono de la subvención concedida la siguiente documentación:

a) Certificado del Secretario del Ayuntamiento de que ha sido instalada la marquesina y la columna informativa en los términos expuestos en el apartado 1 del Anexo II de esta convocatoria, junto con la relación de facturas justificativas del gasto realizado para la construcción e instalación de la marquesina. En el caso de que las obras se realicen por Administración se adjuntará igualmente la relación de facturas y otros justificantes del gasto realizado para el mismo concepto.

b) Documentación donde se especifique los siguientes datos: Fecha de adjudicación de la obra, empresa adjudicataria con sus datos de identificación (nombre, N.I.F., domicilio, teléfono, código postal y localidad) y cuantía de la adjudicación.

En el caso de que las obras se realicen por Administración, se sustituirá esta documentación por el Acuerdo adoptado por el órgano competente del municipio, en el que se indique que las obras se han realizado mediante este sistema.

c) Cuando el importe del gasto de la instalación y contratación de la marquesina supere la cuantía de 30.000 euros, el beneficiario deberá presentar declaración responsable de que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

9.2. Las obras se ejecutarán de acuerdo con el proyecto subvencionado. Las variaciones que produzcan aumentos del coste no previstos inicialmente sobre la inversión objeto de la subvención serán a cargo del beneficiario.

9.3. En el caso de que el coste final de las obras fuese inferior al presupuesto subvencionado, la cuantía de la subvención se minorará, con carácter general, en proporción a la reducción producida para no rebasar el porcentaje mencionado en la base 3 de esta convocatoria.

10._Incumplimiento.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento comprobado de datos o la modificación de los fines en razón de los cuales se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, al reintegro de las cantidades que hubieran sido percibidas, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

En lo no previsto en las bases de esta Convocatoria se estará a lo establecido en la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11._Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

12._Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas y la relación de beneficiarios de las subvenciones se publicarán en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet: www.navarra.es.

13._Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y sus actos de aplicación, las entidades locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra Pamplona en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma o, en su caso, de la notificación del acto correspondiente, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO II

Condiciones y requisitos que han de cumplir las paradas, las marquesinas y su ubicación

1._Elemento común y obligatorio a todas las marquesinas.

Columna informativa.

Es la columna que se sitúa junto a las marquesinas y en una posición visible desde ambos lados. Principalmente tiene dos misiones:

1.ª Indicación parada de bus.

2.º Información horaria de los autobuses y, en su caso, otras informaciones que el Municipio considere de interés.

Consta de un poste cilíndrico de aproximadamente 3,25 metros de alto y 0,5 metros de diámetro y de 1,5 milímetros de espesor (tubo de hierro). Este poste consta de 3 partes diferenciadas:

_La parte superior es de 1 metros de alto, con color de fondo rojo y letras con dibujo y texto de acuerdo con el anagrama y logotipo del Gobierno de Navarra, junto con el texto establecido en la normativa de diseño para los soportes de información de obras subvencionadas, según el programa de identidad corporativa de la Comunidad Foral de Navarra.

_La parte central está formada por cuatro placas de vidrio laterales transparentes, sobre perfiles de carpintería metálica sujetos a cuatro perfiles metálicos de 40 x 40 que a su vez sirven de unión y armazón entre la parte superior y la inferior de la columna informativa. Una de las cuatro placas es giratoria verticalmente para acceder al interior y dispone de un cierre mediante candado o similar y tiene 1,25 metros de altura. Interiormente contiene un soporte giratorio donde poder colocar la información horaria de los servicios de transporte de viajeros en autobuses u otra de interés.

_La parte inferior de 1 metro de alto, continúa siendo metálica, color gris y contiene los sistemas de anclaje al suelo.

No obstante lo anterior, cuando se trate de concesiones para las que se haya acordado convenio de colaboración entre el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y Entidades Locales, podrá colocarse otra columna diferente a la descrita en este Anexo II, si bien deberá aparecer el logotipo y anagrama del Gobierno de Navarra, como corresponde a un soporte de información de obra subvencionada. En este caso la columna informativa será igual para todas las paradas incluidas en los tráficos del transporte de viajeros objeto del convenio de colaboración y deberá contar con la aprobación de todas las Entidades Locales que hayan suscrito el convenio de colaboración.

2._Recomendaciones para una correcta ubicación y señalización de las paradas de autobús donde se instalarán las marquesinas.

A) Carril para autobús en la parada. Accesibilidad

A menos que sea completamente imposible, siempre se colocará la parada y la marquesina en un carril separado de la calzada por una distancia suficiente para que un autobús pueda realizar las maniobras de: parada, carga, descarga y arranque, sin dificultad y sin riesgos.

La ubicación debe ser tal que garantice la accesibilidad de los usuarios, en particular, de las personas con movilidad reducida y perturbando lo menos posible el flujo del tráfico.

B) Ubicación y visibilidad

La marquesina y la parada para autobuses deberá estar ubicada en tramos rectos, nunca se instalarán marquesinas ni en una curva ni a la salida de una de ellas, ni en cambio de rasante, lejos de las zonas de carga y descarga de mercancías, ni en lugares que no tengan visibilidad suficiente.

La parada, la marquesina y su señalización vertical deben ser claramente visibles, sin elementos que dificulten su detección como son: árboles, mobiliario urbano, vehículos estacionados ...

No se instalaran marquesinas en zonas en las que estén planificadas actuaciones urbanísticas que puedan afectar la ubicación de las marquesinas.

C) Paso de cebra o de peatones

Es conveniente la instalación de la marquesina y la parada junto a un paso de cebra existente, o se tratará de señalizar un paso de cebra próximo a la marquesina, correctamente señalizado y situado delante de la parada en el sentido de avance de la circulación, para evitar que los usuarios crucen por detrás del autobús, porque implicaría una ausencia de visibilidad.

Se recomienda que los pasos de peatones o de cebra se señalicen con pintura de calidad retrorreflectante y antideslizante para evitar caídas de motoristas y deslizamiento de vehículos en días de lluvia. La señalización vertical correcta será visible tanto de día como de noche o en condiciones meteorológicas adversas.

D) Iluminación

Dentro de un casco urbano o en lugares donde la red eléctrica este próxima, se instalarán las luminarias adecuadas para mejorar la visibilidad en la marquesina y las señales para visualizar la información de horarios, evitando deslumbramientos molestos.

E) Conservación

Cada Municipio se encargará de:

_Comunicar a las empresas de transportes de viajeros la existencia de la marquesina, y las normas de actuación de los conductores a fin de facilitar las maniobras y evitar riesgos de accidentes.

_Limpieza y conservación de la marquesina, tratando de evitar el mal uso de la misma, y tomando los datos del accidente que hubiere producido algún desperfecto, a fin de realizar una rápida y correcta reparación.

_Tomar de forma inmediata las medidas necesarias de mantenimiento cuando se produzcan actos de vandalismo, sobretodo en la sustitución de cristales rotos.

3._Modelos de marquesinas preferentes objeto de subvención.

Modelo número 1._Madera

Es el modelo más conocido por ser el que se ha instalado en más localidades de Navarra. Esta marquesina esta compuesta por:

Estructura híbrida de hierro galvanizado y madera de pino rojo tratada para aumentar la resistencia a la intemperie.

La cubierta y sus soportes son de madera estratificada lisa constituida interiormente por mezcla de fibras y resinas endurecidas a altas presiones y a altas temperaturas, de 13 milímetros de espesor, a dos aguas y con gran pendiente para favorecer la rápida evacuación del agua y la nieve. Queda una superficie cubierta total de unos 10 metros cuadrados.

Cerramientos verticales: Dos paredes laterales y una de fondo, son también de madera estratificada sobre rastreles de aluminio, sus medidas son tres metros la pared del fondo, 1,5 metros las paredes laterales, por un alto aproximado de 2,2 metros de luz.

A lo largo de la pared del fondo se coloca un banco de 2,4 X 0,4 metros de madera sobre anclajes metálicos de hierro galvanizado.

La solera está compuesta por una superficie lisa de hormigón de 6,5 x 3,6 metros (aproximadamente, 23 m²) y 13 centímetros de espesor sobre capa de grava compactada en la que irá anclada la estructura, el banco y el poste o columna informativa. Tendrá una ligera pendiente hacia el exterior a fin de evitar la formación de balsas y no formará ningún escalón con el entorno, que impida el acceso a minusválidos en silla de ruedas o personas con movilidad reducida.

Modelo número 2._Piedra

Esta marquesina no está muy extendida, se ha instalado en el centro de los cascos urbanos y en localidades que conservan un entorno predominante de piedra. Esta marquesina está compuesta por:

Estructura compuesta por las paredes verticales de piedra sobre cimentación adecuada al terreno existente.

La cubierta de teja de cerámica curvada tipo árabe o similar con una pendiente del 35 por 100 recibida con mortero de cemento, sobre viguetas de madera y tarima de madera machihembrada de castaño o roble lijadas y barnizadas para protección de la intemperie, con una altura mínima o luz de 2,20 metros.

Queda una superficie semicerrada de 9 metros cuadrados bajo una cubierta de 24 metros cuadrados totales.

Los cerramientos verticales son de muro de piedra caravista con esquinas anguladas perfectamente perpendiculares y una superficie aproximada de 24 metros cuadrados por 0,45 metros de espesor. Los muros laterales miden 2,45 metros cada uno y el muro de fondo mide 5,4 metros en planta.

En la pared de fondo se colocará un banco de madera de castaño o roble según el elegido para la cubierta, de 20x5 centímetros de sección y una longitud de 4,5 metros amarrado a un murete de la misma piedra que las paredes.

La solera está formada por losetas de piedra natural de 5 centímetros de espesor medio, recibidas con mortero de cemento amasado con arena del mismo color que las piedras.

Tendrá una ligera pendiente hacia el exterior a fin de evitar la formación de balsas y no formará ningún escalón con el entorno, que impida el acceso a minusválidos en silla de ruedas o a personas con movilidad reducida.

4._Especificaciones

Tras la decisión del Municipio interesado en solicitar subvención para la instalación de una marquesina en su localidad, se podrá concertar una reunión del personal técnico del Municipio interesado con el personal adscrito a la Dirección General de Transportes, para definir o concretar las especificaciones y detalles que tendrá que cumplir la instalación de la marquesina. Los detalles constructivos de estos dos modelos de marquesina estarán a disposición de los solicitantes en el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes.

Pamplona, 13 de junio de 2007
El Director General de Transportes, Jesús María Odériz Echevarría.

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