BOLETÍN Nº 81 - 2 de julio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 88/2007, de 26 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se establecen los servicios mínimos del transporte regular urbano de viajeros de la Comarca de Pamplona, con motivo de la huelga convocada, con carácter intermitente, para el día 3 de julio y desde el día 6 al 14 de julio, ambos inclusive, de 2007 por el Comité de Empresa de "Autobuses La Montañesa, S.L.U."

El Comité de Empresa de "Autobuses La Montañesa, S.L.U.", sociedad concesionaria del transporte regular urbano de viajeros en la Comarca de Pamplona, ha convocado una huelga, con carácter intermitente, que tendrá lugar el día 3 de julio y desde el día 6 al 14 de julio, ambos inclusive, de 2007.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

El transporte de viajeros es un servicio esencial en cuanto constituye el instrumento a través del cual se garantiza el ejercicio del derecho de libertad de circulación reconocido en el artículo 19 de la Constitución y el cauce para el ejercicio de otros derechos constitucionalmente protegidos tales como el derecho a la educación, el derecho al trabajo, la libertad de empresa, el derecho a la protección de la salud, la adecuada utilización del ocio, el acceso a la cultura, etc.

La atribución de naturaleza esencial al transporte público ha sido confirmada por las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1986 y 26/1981, así como por el Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de abril de 2003.

El Tribunal Constitucional ha fijado los siguientes criterios orientadores fundamentales para la fijación de las medidas que permitan el mantenimiento de los servicios esenciales:

_El mantenimiento de los servicios esenciales no puede significar el funcionamiento normal del servicio (STC 51/1986).

_El interés de la comunidad debe ser perturbado sólo hasta extremos racionales (STC 51/1986).

_Cuando las huelgas se convocan en "fechas punta" se justifica y posibilita el establecimiento de un nivel de servicios superior al constitucionalmente admisible en huelgas convocadas en otras fechas y circunstancias (STC 43/1990).

Por otro lado, la competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos están atribuidas a la autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49.1.f) y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En virtud de lo expuesto, constituye objeto de la presente Orden Foral la regulación de los servicios mínimos del transporte regular urbano de viajeros de la Comarca de Pamplona con motivo de la huelga convocada, con carácter intermitente, para el día 3 de julio y desde el día 6 al 14 de julio, ambos inclusive, de 2007 por el Comité de Empresa de "Autobuses La Montañesa, S.L.U.".

Mediante Resolución 302/2007, de 26 de junio, del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, entidad a la que corresponde la titularidad del servicio de transporte, se propone al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones el establecimiento de los servicios mínimos. La citada resolución valora las especiales circunstancias de dicho servicio de transporte que se detallan en el informe elaborado al efecto por el Director del Area de Transporte, que obra en el expediente de referencia, y cuyos datos más relevantes se exponen a continuación.

Esta huelga afecta a toda la Comarca de Pamplona, cuya población representa más de la mitad de la población de Navarra, en la que se encuentran los principales núcleos de actividad generadores de un importante número de desplazamientos diarios que, en un porcentaje apreciable, son resueltos por el transporte público urbano.

La convocatoria de huelga efectuada es una huelga total que afecta a diez días completos siendo además nueve de ellos correspondientes a la celebración de las fiestas de San Fermín. Por ello, el previsible trastorno a los usuarios del servicio será superior cuantitativamente y cualitativamente a una huelga de carácter parcial y en el caso de los coincidentes con las fiestas de San Fermín muy superior al efecto en el caso de un período ordinario del resto del año.

La oferta durante esos nueve días se incrementa notablemente respecto al resto del año para prestar un servicio ininterrumpido durante las 24 horas de todos los días de las fiestas y la demanda es notablemente superior a la del resto del año. Durante el año 2006, esta demanda varía entre los 230.000 viajeros del día 7 de julio y los 25.000 viajeros del 25 de diciembre. Siendo la demanda media en un día laborable aproximadamente 130.000 viajeros, la demanda en San Fermín varía entre los 170.000 viajeros de un día de entre semana y los 230.000 de un día de fin de semana así como el 6 de julio. Es decir, se trata de una demanda entre un 31% (caso día entre semana) y un 77% (caso fin de semana y 6 de julio) superior a la que se obtiene en día laborable, día-tipo que se considera máximo en condiciones normales para definir los parámetros de la red de transporte (tamaño de la flota, intervalo de paso de las distintas líneas, etc.).

Los viajeros transportados entre el 6 y el 14 de julio de 2006 (1.712.000) son un 73% superiores a los transportados entre los mismos días del mes anterior (989.000).

Asimismo se tiene en cuenta que durante las fiestas se corta al tráfico rodado, salvo a vehículos autorizados, el casco antiguo de la ciudad de Pamplona así como su entorno inmediato (Paseo Sarasate, Avda. San Ignacio, calle Amaya, calle Paulino Caballero, etc.). Las calles adyacentes a este entorno registran un extraordinario tránsito de gente que dificulta también la circulación rodada, en especial durante el fin de semana.

A ello se añaden los vehículos que acceden en estas fechas a la ciudad, que en el estudio "El impacto económico de los Sanfermines", elaborado por la Cámara de Comercio e Industria de Navarra, que consta en el expediente, se estiman en 66.131 durante 2006. Otro tanto ocurre con autocares tanto de transporte regular como discrecional que acceden a la ciudad con idéntico fin, en especial durante el fin de semana.

Por todas estas razones el acceso en vehículo privado al entorno donde se desarrollan las fiestas es extremadamente difícil, lo que hace que la población de barrios enteros de Pamplona, así como de los municipios de la Comarca dependa del transporte público para trasladarse.

Por otra parte, debido a las anteriores circunstancias, se habilitan durante estos días aparcamientos de vehículos en la periferia de la ciudad y el acceso final hasta el lugar de las fiestas por parte de sus usuarios recae nuevamente en el transporte urbano. A estos efectos, obra en el expediente, como anexo 2 al Informe del Director del Area de Transportes, el informe del Director del Area de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona que detalla el dispositivo que se pone en marcha durante esos días.

Las consideraciones expuestas ponen de manifiesto el carácter excepcional que las fiestas de San Fermín tienen para la ciudad de Pamplona como consecuencia de la afluencia de visitantes, que en el citado estudio "El impacto económico de los Sanfermines" se estiman en 208.000 visitantes durante las fiestas de 2006, del impacto económico que de lo anterior se deriva, reflejado en el mismo estudio, y de la difusión a nivel nacional e internacional que representa la imagen de los Sanfermines, valorada en el informe de la Directora del Area de Comercio y Turismo del Ayuntamiento de Pamplona, que igualmente obra en el expediente (anexo 3 al informe del Director del Area de Transportes).

La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona estima que, durante el día 3 de julio la huelga convocada afectará diariamente a 57.000 viajes de trabajadores a/desde sus centros de trabajos y a 7.000 viajes de personas necesitadas de consultas médicas a/desde los centros sanitarios. Por otra parte tiene en cuenta que 92.000 viajes de los que se realizan diariamente en el transporte público los realizan personas sin medios de transporte alternativos, por lo que sufrirán más directamente los efectos de esta huelga. Asimismo, dado que la huelga afecta únicamente al servicio de transporte público urbano de viajeros, la demanda de transporte no se verá aminorada en absoluto, pues las necesidades que originan los desplazamientos se mantendrán durante la misma, a diferencia de lo que ocurriría durante una huelga de carácter general.

En cuanto al efecto durante los nueve días correspondientes a las fiestas de San Fermín, se concluye que se trata del periodo en que el sacrificio que soportarán los usuarios será cualitativa y cuantitativamente muy superior al que aquéllos padecerían con las medidas de conflicto practicadas en fechas distintas. Esto es así por tratarse del periodo de máxima punta de la demanda en todo el año (un 73% superior a la que se da en el mismo periodo de cualquier mes del año) y por tratarse de un periodo en que las restricciones al uso del vehículo privado impiden su utilización en condiciones habituales del mismo, por lo que la población de barrios enteros de Pamplona, así como de los municipios de la Comarca depende del transporte público para desplazarse.

Asimismo debe tenerse en cuenta que en el caso de la Comarca de Pamplona no existen modos de transporte urbano colectivo alternativos (metro, tren de cercanías, tranvía, etc.) que permitan resolver los desplazamientos que se realizan diariamente en el transporte urbano comarcal. El servicio de taxi no es una alternativa ya que su capacidad es manifiestamente insuficiente para resolver los desplazamientos masivos que se producen (aproximadamente 130.000 viajeros en un día laborable y hasta 230.000 en un día de fin de semana de San Fermín).

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y la caracterización de la oferta y de la demanda del transporte urbano de la Comarca de Pamplona tanto en día laborable como durante las fiestas de San Fermín, que se detalla en el informe del Director del Area de Transportes, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona ha realizado la propuesta de servicios mínimos distinguiendo, por una parte, el día 3 de julio del período de las fiestas de San Fermín, y por otra parte, dentro de éstas se diferencian los días 6, 7 y 8 de julio, por un lado y los días 9 al 14 de julio, ambos inclusive, por otro. Esta propuesta es la siguiente:

_Para el día 3 de julio de 2007 en la red diurna, se propone una distribución variable de los servicios mínimos puesto que la demanda varía a lo largo del día, los servicios mínimos tendrán una distribución variable simplificada adaptada a esa demanda.

Para hacerlo operativo se definen los servicios mínimos por franjas homogéneas según el esquema de horas punta y horas valle:

_Hora punta de la mañana: de 6:30 a 9:30.

_Hora punta del mediodía: de 13:00 a 15:30.

_Hora punta de la tarde: de 17:00 a 20:30.

_Las horas valle serían las restantes.

Puesto que aproximadamente el 60% de los viajes son por motivos obligados (trabajo, médico, etc.), y éstos se concentran en las horas punta, el servicio mínimo en hora punta, definido como un porcentaje respecto al normal, debiera ser aproximadamente de ese orden de magnitud. Para concretar este porcentaje, se traduce a servicio operativo, siendo necesarios 62 autobuses fijos y 1 autobús de reserva. Teniendo en cuenta que en un día laborable hay 105 autobuses fijos+reservas, el servicio esencial así definido resultaría el 60% del servicio en día laborable. Por otra parte, también serían necesarios el 60% de los vehículos de refuerzo que se estiman en 6 autobuses.

Este servicio esencial coincide con el del festivo en 14 líneas (líneas 1, 2, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21), en 3 líneas es inferior al festivo (líneas 5, 6, 11) y en 4 líneas es algo superior (líneas 3, 4, 12 y 15).

Para fijar el mínimo en la hora valle se toma la relación que hay entre hora valle y hora punta, y se aplica a los mínimos establecidos en la hora punta. Esta relación es 6.706/10.028 viajeros-hora=66,9% de la hora punta. Aplicando esta relación al mínimo fijado en hora punta resulta: 66,9%x60%=40%.

Si para concretar este porcentaje se traduce a servicio operativo, serían necesarios 41 autobuses fijos y 1 autobús de reserva, representando el 40% del servicio en día laborable. En este caso no existen autobuses de refuerzo.

Por tanto resultan unos mínimos del 60% para la hora punta (6:30 a 9:30, 13:00 a 15:30, y 17:00 a 20:30) y del 40% para la hora valle (9:30 a 13:00, 15:30 a 17:00 y 20:30 a 22:30) respecto al servicio normal en día laborable. Estos porcentajes se aplicarán tanto a los autobuses fijos y de reserva, como a los autobuses de refuerzo.

En los momentos en que se pasa de hora punta a hora valle (9:30, 15:30 y 20:30), se deberá respetar el servicio a los usuarios que viajan en el autobús, debiendo seguir el trayecto hasta la cabecera siguiente mientras queden pasajeros por bajar y parando en las paradas que lo soliciten para, posteriormente y una vez el autobús esté vacío, retirarse a las cocheras.

La red nocturna tiene de por sí un servicio reducido que oscila en la mayoría de los casos entre 30 y 60 minutos de intervalo de paso. Por ello se propone como servicios mínimos realizar la última expedición (ida+vuelta) de cada línea nocturna, para garantizar la realización de los desplazamientos finales de la jornada.

_Respecto a la propuesta para el periodo de las fiestas de San Fermín, se tiene en cuenta que es un periodo excepcional en la demanda del transporte urbano comarcal, sin comparación con ningún otro periodo del año. En él se da una enorme afluencia de visitantes a Pamplona, y se producen desplazamientos masivos de la población de los barrios y municipios periféricos de la Comarca al centro de la ciudad; este hecho se agrava al no poder disponer dicha población de modos alternativos de transporte para acceder al mismo, por producirse restricciones al paso de vehículos privados.

Pues bien, es en este periodo excepcional en el que se convoca la huelga, produciéndoles a los usuarios y a la sociedad unos perjuicios superiores a los que se producirían en otros periodos del año, por lo que se justifica y posibilita el establecimiento de un nivel de servicios superior al constitucionalmente admisible en huelgas convocadas en otras fechas y circunstancias, tal y como indica la STC 43/1990.

Para realizar su propuesta la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona ha analizado como referencia los servicios mínimos establecidos en el transporte urbano de otras ciudades que han sufrido huelgas en el transporte durante los periodos de fiestas patronales, en concreto en Valencia y Zaragoza.

En la ciudad de Zaragoza durante la huelga convocada por la empresa Transportes Urbanos de Zaragoza, S.A. (TUZSA) entre los días 6 a 12 de octubre de 2003 coincidiendo con las fiestas del Pilar. Por medio del Decreto del Ayuntamiento de Zaragoza de 3 de octubre de 2003 se establecieron los servicios mínimos en un 66%. Dichos servicios mínimos fueron recurridos por el Comité de Empresa ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que los ratificó en Sentencia 540/2004 de 23 de junio.

Asimismo se ha analizado la huelga convocada en la ciudad de Valencia por la Empresa Municipal de Transportes de Valencia (EMT) en el año 2001, en distintas franjas horarias de los días 9, 14, 16, y 18 de marzo (desde las 3:00 hasta las 6:00, desde las 7:00 hasta las 10:00, y desde las 17:00 hasta las 20:00 horas), y en las 24 horas del día 19 de marzo coincidiendo con las Fallas de Valencia. Por medio de la Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana, de 6 de marzo de 2001, se establecieron unos servicios mínimos del 50% para las franjas horarias de los días 9 y 14 de marzo (no coincidentes con las fiestas de las Fallas), y de un 66% para las franjas horarias de los días 16, y 18 de marzo, así como las 24 horas del día 19 de marzo (días coincidentes con las Fallas).

Dichos servicios mínimos fueron recurridos por la Federación Regional de Transportes y Telecomunicaciones de la Unión General de Trabajadores en Valencia ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que los ratificó en Sentencia 1943/2001 de 24 de diciembre.

Para realizar su propuesta de servicios mínimos, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, teniendo en cuenta la evolución de la demanda en San Fermín durante el período 2000-2006, ha realizado una estimación de la demanda previsible en 2007 y ha considerado dos períodos distintos en consonancia con el diferente nivel de demanda:

Los días 9 al 14 de julio ambos inclusive, dado que la demanda diaria media (176.000 viajeros) representa un incremento del 32% respecto a la de un día laborable (porcentaje similar al caso de las fiestas del Pilar de Zaragoza), se propone establecer los servicios mínimos en un 60%, porcentaje algo inferior al establecido en los casos de Zaragoza y Valencia, y coincidente con el nivel propuesto para la hora punta de un día laborable.

Los días 6, 7 y 8 de julio, dado que la demanda diaria media (230.000 viajeros) representa un incremento del 71% respecto a la de un día laborable (porcentaje notablemente superior al caso de las fiestas del Pilar de Zaragoza), se propone establecer los servicios mínimos partiendo del valor propuesto para la hora valle de un día laborable (40%), incrementándolo en el 71% señalado, lo que nos da un servicio mínimo del 70%.

Por tanto resultan unos mínimos del 70% para los días 6, 7 y 8 de julio y del 60% para los días 9 al 14 de julio, ambos inclusive, respecto al servicio establecido en las fiestas de San Fermín. Estos porcentajes se aplicarán tanto al servicio diurno (6:00 a 1:00 horas) como al nocturno (1:00 a 6:00 horas), y tanto a los autobuses fijos y de reserva, como a los autobuses de refuerzo.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10 párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y el artículo 49.1.f) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, de conformidad con la propuesta formulada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y por el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º El ejercicio de la huelga convocada, con carácter intermitente, para el día 3 de julio y desde el día 6 al 14 de julio, ambos inclusive, de 2007 por el Comité de Empresa de "Autobuses La Montañesa, S.L.U." deberá respetar el mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

_Día 3 de julio de 2007:

Red diurna: Servicios mínimos del 60% para la hora punta (6:30 a 9:30, 13:00 a 15:30, y 17:00 a 20:30) y del 40% para la hora valle (9:30 a 13:00, 15:30 a 17:00 y 20:30 a 22:30) respecto al servicio normal en día laborable. Estos porcentajes se aplicarán tanto a los autobuses fijos y de reserva, como a los autobuses de refuerzo, según el servicio definido por la propuesta formulada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, que se incorpora como Anexo I a la presente Orden Foral.

Red nocturna: Se realizará la última expedición (ida + vuelta) de cada línea nocturna, para garantizar la realización de los desplazamientos finales de la jornada.

_Del 6 al 14 de julio de 2007 (ambos inclusive): Servicios mínimos del 70% para los días 6, 7 y 8 de julio y del 60% para los días 9 al 14 de julio, ambos inclusive, respecto al servicio establecido en las fiestas de San Fermín. Estos porcentajes se aplicarán tanto al servicio diurno (6:00 a 1:00 horas) como al nocturno (1:00 a 6:00 horas), y tanto a los autobuses fijos y de reserva, como a los autobuses de refuerzo, según el servicio definido por la propuesta formulada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, que se incorpora como Anexo II a la presente Orden Foral.

2.º Deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la realización de los servicios anteriormente señalados.

3.º Lo dispuesto en los apartados anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

4.º El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones podrá solicitar a los responsables de los servicios afectados por la presente Orden Foral la remisión de información relativa al cumplimiento de los servicios mínimos que en la misma se establecen.

5.º Notificar la presente Orden Foral y sus Anexos al Comité de Empresa de "Autobuses La Montañesa, S.L.U.", a "Autobuses La Montañesa, S.L.U." y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a los efectos oportunos.

6. º Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.º Señalar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente Orden Foral agota la vía administrativa para las Administraciones Públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Servicios mínimos huelga 2007. Día 3 de julio de 2007

SERVICIO DIAS LABORABLESServicio mínimo hora valle: 40% Servicio mínimo hora punta: 60%

(9:30 a 13:00; 15:30 a 17:00; 20:30 a 22:30) (6:30 a 9:30; 13:00 a 15:30; 17:00 a 20:30)

LINEA

L-1 4 20 80 1 60 60 1 60 60

L-2 6 10 50 -60 2 30 60 4 15 60

L-3 7 10 70 4 20 80 6 12 72

L-4 17 6 102 7 15 105 10 10 100

L-5 4 15 60 1 60 60 2 30 60

L-6 4 15 60 1 60 60 2 30 60

L-7 10 10 100 5 20 100 6 15 90

L-8 4 12 48 1 45 45 3 20 60

L-9 5 12 60 2 30 60 3 20 60

L-10 2 30 60 1 60 60 1 60 60

L-11 4 15 60 1 60 60 2 30 60

L-12 7 10 70 3 20 60 5 15 75

L-13 1 60 60 0 0 0 1 60 60

L-14 2 15 30 1 30 30 1 30 30

L-15 5 12 60 2 30 60 3 20 60

L-16 9 12 108 3 30 90 5 20 100

L-17 1,5 30 45 1 60 60 1 60 60

L-18 2 20 40 1 40 40 1 40 40

L-19 5 15 75 2 30 60 3 20 60

L-20 1,5 30 45 1 60 60 1 60 60

L-21 2 30 60 1 60 60 1 60 60

Reservas 2 1 1

Total 105 42 63

100% 40% 60%

Refuerzos 10 0 6

ANEXO II

Servicios mínimos huelga 2007. Servicio diurno San Fermín (6 al 14 de julio)

SERVICIO SF DIURNOServicio mínimo: 70% Servicio mínimo: 60%

De 06:00 a 01:00 Del 6 al 8 de julio Del 9 al 14 julio

LINEA

L-1 2 30 60 1 60 60 1 60 60

L-2 4 10 40 3 15 45 3 15 45

L-3 7 10 70 5 12 60 4 15 60

L-4 17 6 102 10 10 100 10 10 100

L-5a 3 10 30 2 15 30 2 15 30

L-5b 2 15 30 2 15 30 1 30 30

L-6a 2 15 30 2 15 30 2 15 30

L-6b 2 15 30 2 15 30 2 15 30

L-7 6 15 90 3 30 90 3 30 90

L-8 4 12 48 3 15 45 2 24 48

L-9 4 12 48 3 15 45 2 24 48

L-10 2 30 60 2 30 60 1 60 60

L-11 2 15 30 1 30 30 1 30 30

L-12 7 10 70 5 15 75 4 20 80

L-13 1 60 60 1 60 60 1 60 60

L-14 2 15 30 1 30 30 1 30 30

L-15 5 12 60 4 15 60 3 20 60

L-16a 4 12 48 4 12 48 3 20 60

L-16b 4 15 60 3 20 60 2 30 60

L-17 1 2/3 30 50 1 60 60 1 60 60

L-18 1 40 40 1 40 40 1 40 40

L-19 3 20 60 2 30 60 2 30 60

L-20 1 1/3 30 40 1 60 60 1 60 60

L-21 2 30 60 1 60 60 1 60 60

Reservas 2 1 1

Total 91 64 55

100% 70% 60%

Refuerzos 25 18 Días 7 y 8 de julio 15 Días 9 al 14 de julio

Ref. 6/7 40 28 Día 6 de julio 15 Días 9 al 14 de julio

Servicios mínimos huelga 2007. Servicio nocturno San Fermín (6 al 14 de julio)

SERVICIO SF NOCTURNOServicio mínimo: 70% Servicio mínimo: 60%

De 01:00 a 06:00 Del 6 al 8 de julio Del 9 al 15 julio

LINEA

L-1 1 60 60 1 60 60 1 60 60

L-2 1 40 40 1 40 40 1 40 40

L-3 5 12 60 2 30 60 2 30 60

L-4 10 10 100 7 15 105 5 20 100

L-5a 1 60 60 1 60 60 1 60 60

L-6a 1 60 60 1 60 60 1 60 60

L-6b 1 60 60 1 60 60 1 60 60

L-8 1 40 40 1 40 40 1 40 40

L-9 1 40 40 1 40 40 1 40 40

L-10 1 60 60 1 60 60 1 60 60

L-11 2 10 20 1 20 20 1 20 20

L-12 3 20 60 2 30 60 1 60 60

L-14 1 60 60 1 60 60 1 60 60

L-15 3 20 60 2 30 60 1 60 60

L-16a 3 15 45 1 45 45 1 45 45

L-16b 2 30 60 1 60 60 1 60 60

L-17 1 60 60 1 60 60 1 60 60

L-18 1 60 60 1 60 60 1 60 60

L-20 1 60 60 1 60 60 1 60 60

Reservas 2 1 1

Total 42 29 25

100% 69,05% 59,52%

Refuerzos 5 4 Días 6 al 8 de julio 3 Días 9 al 15 de julio

Pamplona, 26 de junio de 2007
El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Alvaro Miranda Simavilla.

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