BOLETÍN Nº 78 - 25 de junio de 2007

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona

Cédula de Notificación

Doña Rosa M.ª Valencia Ederra, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona,

Hago saber: Que en el procedimiento 49/2007 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Itziar Torres Córdoba contra la empresa FOGASA y Costrucciones Lanean, S.L., sobre cantidad, se ha dictado resolución de fecha 5 de junio de 2007, en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Que, estimando íntegramente la demanda de reclamación de cantidad formulada por doña Itziar Torres Córdoba, contra la empresa construcciones Lanean, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 8.703,72 euros brutos, por los conceptos a los que se contrae la demanda, cuantía que devengará el interés moratorio del 10%, y debo condenar y condeno al FOGASA a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta 0030 8025 0000 0000 0000 procedimiento 3158 0000 65 0049 07 en Banesto sito en la calle Cortes de Navarra, número 5 de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y Cuenta, esta vez con número 3158 0000 69 0049 07, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la cualidad de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de éste último.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Lanean, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 6 de junio de 2007
La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

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