BOLETÍN Nº 78 - 25 de junio de 2007

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona

Cédula de notificación

Doña Rosa M.ª Valencia Ederra, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 51/2007 de este juzgado de lo Social, seguido a instancias de Stefan Kirlov Ivanov contra la empresa Transportes Iganeta, S.L., sobre cantidad, se ha dictado resolución de fecha 21 de mayo de 2007 en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Se despacha ejecución a instancia de Stefan Kirlov Ivanov contra Transportes Iganeta, S.L., por un principal de 8.300 euros, más 581 euros de intereses provisionales y la de 830 euros de costas provisionales.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, oficina 0030-8025 0000 0000 0000, al concepto 3158 0000 64 0051 07.

Ofíciese a los pertinentes organismos y registros públicos (Jefatura Provincial de Tráfico, Servicio de Indices del Registro de la Propiedad, Ayuntamiento y Registro de la Propiedad correspondientes al domicilio de la parte demandada) a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia.

Practíquese diligencia de embargo de bienes suficientes del deudor en su domicilio que consta en autos, librándose al efecto el oportuno exhorto al Juzgado de Paz de Noáin, quedando facultada la Comisión Judicial que se designe para valerse del auxilio de cerrajero y Fuerza Pública, debiendo seguirse el orden de prelación establecido legalmente y depositándose los bienes con arreglo a derecho. Queda facultada la parte actora para intervenir en el diligenciamiento del exhorto si a su derecho conviene.

Se decreta el embargo de los créditos cuyos datos más abajo se especifican, como de la titularidad del ejecutado, a cuyo efecto se librará el oportuno oficio con los insertos necesarios, debiendo cumplimentarse dentro del plazo máximo de diez días, bajo los apercibimientos legales que procedan.

CREDITOS QUE SE DECLARAN EMBARGADOS

1.º Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado por el impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2.º Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes entidades: Caja Navarra, Caja Rural de Navarra, Caja Laboral-Euskadiko Kutxa, BBVA y BSCH, Banco Valencia así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en que las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Transportes Iganeta, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 1 de junio de 2007
La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

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