BOLETÍN Nº 78 - 25 de junio de 2007

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Tudela

EDICTO

Juicio Ordinario 369/2006. Parte demandante: Manuel Arellano Ruiz. Parte demandada: Alfonso Villuendas Díaz, Concepción Villuendas Díaz, Victoria Villuendas Díaz y herederos.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente sentencia:

En la ciudad de Tudela, a 12 de diciembre de 2006. Vistos por doña M.ª Montserrat García Blanco, juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Tudela y su partido, el presente juicio ordinario seguido con el número 369 de 2006 sobre obligación de otorgamiento de escritura pública de compraventa. Tramitados en este juzgado a instancias de don Manuel Arellano Ruiz representado en autos por el procurador de los tribunales don Pedro Luis Arregui Salinas y asistido por el letradodon Luis Sesma Arellano. Contra don Alfonso Villuendas Díaz, doña María Concepción Villuendas Díaz y doña Victoria Villuendas Diaz y contra los herederos de todos ellos, en situación procesal de rebeldía.

Antecedentes de hecho:

Primero._Que con fecha 19 de septiembre de 2006 se repartió a este juzgado demanda de juicio ordinario interpuesta por el procurador de los tribunales señor Arregui Salinas en la expresada representación contra los expresados demandados con base a los hechos que constan en su demanda referidos a modo resumido que el actor suscribió en fecha 1de marzo de 1981 con el entonces administrador de los hermanos Villuendas en la localidad de Corella, don Félix Armendáriz Virto, un contrato privado de compraventa por medio del cual adquirido la propiedad de un almacén sito en la calleja sin salida de la calle de san Juan, lindante al norte con finca del comprador, al sur terrenos de hermanos Pelarda, al este la calleja y al oeste con casa de herederos de don León Arellano.

El precio pactado fue de 50.000 pesetas que fueron efectivamente pagadas. El otorgamiento de la escritura pública se pospuso para un momento posterior (en el que los tres hermanos vendedores coincidieran en la ciudad de Corella), si bien la entrega y puesta a disposición del bien objeto de transmisión se llevó a efecto el mismo día de la firma del documento privado.

El almacén objeto de la compraventa figura encatastrado prácticamente desde su adquisición a nombre del demandante, actualmente señalado con el número 12 de la calle San Juan de Corella Figura inscrito en el Registro d e la Propiedad al tomo 724 libro 74 folio 130 finca 4033 a nombre de los hermanos. Y Tras alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos terminó en súplica de que previos los tramites legales se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se condene a los demandados, o en su caso, heredero o herederos desconocidos de cualquiera de ellos a otorgar a favor del actor escritura publica de compraventa del almacén, hoy solar, sito en el número 12 de la calle San Juan de Corella, lindante frente calle san Juan, derecha parcela 166 (Arellano Ruiz Manuel) izquierda parcela 857 (Felipe y José Pelarda García) y fondo parcelas 168 y 169 (Navarro Sainz Francisco Javier), e inscrito en el registro de la Propiedad de Tudela al Tomo 724, Libro 74, Folio 130, Finca 4033.

Segundo._Que admitida a trámite la demanda por Auto de fecha 21 de septiembre de 2006 se acordó emplazar a los demandados para que contestase a la demanda en plazo de 20 días lo cual no se verificó, procediéndose a declararlos en situación procesal de rebeldía y señalándose el acto de Audiencia Previa para el día 11 de los corrientes en que solo compareció el actor que propuso prueba documental solicitando se dictase sentencia quedando así los autos para resolución.

Tercero._Que en la tramitación de los presentes autos se han observado las normas y prescripciones legales.

Fundamentos de derecho:

Primero._Habida cuenta de la situación procesal de rebeldía mantenida por los demandados a lo largo del desarrollo del proceso, como quiera que tal situación no implica allanamiento a las pretensiones de la parte actora de conformidad con el artículo 496.2 al disponer que "la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo en los caso que la ley expresamente disponga lo contrario", por lo que debe ser el actor el debe probar la realidad de los hechos conforme la obligación que le impone el artículo 217-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que preceptúa "corresponde al actor ... la carga de probar la certeza los hechos de los que ordinariamente se desprenda según las normas jurídicas a ellos aplicables el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la Demanda ...", aportando así los elementos necesarios para establecer la veracidad de los hechos alegados. Siendo la única consecuencia de la rebeldía la de no podrá el demandado alegar ni probar hechos impeditivos o extintivos que contrarresten los hechos constitutivos de la pretensión del actor.

Y en este sentido la actora, ha de decir que ha cumplido como le incumbía con la carga de probar los hechos base de su pretensión. Así de la resultancia probatoria practicada a su instancia consistente en la documentales que se acompañan con el escrito rector no impugnada de contrario por lo que hemos de tener por cierto los hechos alegados referidos, a la existencia de un contrato privado de compraventa del entonces almacén con pago del precio, y exigiendo la parte compradora su cumplimiento a ello ha de accederse de conformidad con los artículos 1279, 1445 y 1461 del C.C., por lo que debe condenarse a los demandados al otorgamiento de la escritura pública de venta pues como se decía, las documentales no han sido objeto de impugnación de contrario, que acreditan la certeza de los hechos base de la demanda.

Segundo._Que en materia de costas, deben de ser impuesta a los demandados al estimarse la demanda en su integridad (artículo 394 L.E.C.).

Vistos los artículos citados y demás de aplicación,

Fallo: Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por don Manuel Arellano Ruiz representado en autos por el procurador de los tribunales don Pedro Luis Arregui Salinas y asistido por el letrado don Luis Sesma Arellano contra don Alfonso Villuendas Díaz, doña María Concepción Villuendas Díaz y doña Victoria Villuendas Díaz y contra los herederos de todos ellos, en situación procesal de rebeldía. Debo de condenar y condeno a los expresados demandados, o en su caso, heredero o herederos desconocidos de cualquiera de ellos a otorgar a favor del actor escritura pública de compraventa del almacén, hoy solar, sito en el número 12 de la calle San Juan de Corella, lindante frente calle san Juan, derecha parcela 166 (Arellano Ruiz Manuel) izquierda parcela 857 (Felipe y José Pelarda García) y fondo parcelas 168 y 169 (Navarro Sainz Francisco Javier), e inscrito en el registro de la Propiedad de Tudela al Tomo 724, Libro 74, Folio 130, Finca 4033, con imposición de costas a los demandados.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación que se preparará mediante escrito a presentar en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a contar desde la notificación de la presente resolución de conformidad con el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a herederos de Alfonso Villuendas Díaz, Concepción Villuendas Díaz y Victoria Villuendas Díaz.

Tudela, 31 de mayo de 2007
La Secretaria Judicial, Ana Rosa Igea Martínez.

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