BOLETÍN Nº 78 - 25 de junio de 2007

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Pamplona

EDICTO

La Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Pamplona,

Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Ejecución, bajo el número 1246/2006, en el que se ha acordado sacar a pública subasta los bienes inmuebles que se describen en el cuerpo de este Edicto, señalándose para que tenga lugar el acto en la sala de audiencias de este órgano, el día 27 de septiembre de 2007 y hora de las 12 con los Requisitos siguientes:

Primero._Requisitos para pujar. Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones 0030 8025 90 0000000000 haciéndose constar como observaciones 3161 0000 05 124606 por el 30 por ciento del valor por el que los bienes salen a subasta. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo). El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, no siendo necesario, en su caso, la consignación de cantidades para intervenir en la subasta. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (Art. 647, 669.1.º y 666 L.E.C.).

Segundo._Posturas por escrito. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (Art. 648 L.E.C.).

Tercero._Titulación y cargas. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existe titulación en su caso. Asimismo aceptan que las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, aceptando quedar subrogados en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudica a su favor.

La certificación registral y, en su caso, la titulación de los bienes están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado (Art. 668 y 669.2.º L.E.C.).

Cuarto._Condiciones para la aprobación del remate, posturas admisibles.

1._Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70% del valor por el que el bien ha salido a subasta se aprobará el remate a favor del mejor postor, quien dentro de los 20 días siguientes deberá consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

2._Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por ciento del valor por el que el bien sale a subasta, pero ofreciendo pagar en plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias podrá aprobarse el remate a favor de la mejor de estas posturas, salvo que el ejecutante en los 20 días siguientes pida la adjudicación del inmueble por el 70% del valor de salida.

3._Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien sale a subasta sólo se aprob ará el remate a favor del mejor postor siempre que:

_Su postura supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

_El ejecutado no haya hecho uso de la facultad concedida en el párrafo 4.º del artículo 670 de la L.E.C. (presentar tercero que mejore la postura).

_O no concurriendo la circunstancia anterior, el ejecutante no pida la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad supere la mejor postura (Art. 670 L.E.C.).

Quinto._Destino de los depósitos constituidos para pujar. Aprobado el remate se devolverá a los postores las cantidades depositadas a excepción de la correspondiente al mejor postor. Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas permanezcan a disposición del Tribunal para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas. (Art. 652 L.E.C.).

Sexto._Quiebra de la subasta. Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado. (Art. 653 L.E.C.).

FINCA OBJETO DE LA SUBASTA

Vivienda Tipo B, en Travesía de las Canteras 3, planta 4.ª puerta derecha, de Ansoáin. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Pamplona. Tomo 3.446, libro 16, folio 30, finca 1.420.

Tasada en 192.328 euros y una vez descontada la carga anterior de la Caixa que asciende a fecha 15 de mayo de 2007 a la suma de 55.044,97 euros. La valoración para subasta resulta la de 137.283,03 euros.

Pamplona, 6 de junio de 2007
La Secretaria, Victoria Baztán Maisterra.

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