BOLETÍN Nº 78 - 25 de junio de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

VILLAVA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Oficial de Información con destino al Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Villava

1._Objeto

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Oficial de Información con destino al Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Villava, identificada en la plantilla orgánica del Ayuntamiento con el código: 10 07 01 / 02.

1.2. Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, en las demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

1.3. Los aspirantes aprobados sin plaza, según el orden de puntuación obtenida, podrán ser contratados temporalmente en los supuestos previstos en la normativa vigente.

1.4. El régimen de jornada de trabajo será de jornada completa y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.5. La plaza estará dotada con las retribuciones correspondientes al Nivel C y con los complementos retributivos establecidos en la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento de Villava.

1.6. Las principales funciones a desempeñar serán las siguientes:

_Atender al ciudadano que se dirija al Ayuntamiento de Villava telefónica, presencialmente o por otras vías para:

_Facilitar la información disponible en la oficina

_Gestionar los trámites propios de su competencia de acuerdo a los procedimientos establecidos

_Canalizar su gerencia y derivar a los servicios correspondientes las solicitudes o demandas de los ciudadanos que no puedan ser resueltas por la oficina

_Y, en general, todas aquellas análogas a las anteriormente descritas y que por razón del servicio se el encomienden

2._Requisitos de los aspirantes.

2.1. Los aspirantes al puesto de trabajo deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española o de cualquier otro estado de la Unión Europea.

c) Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública.

2.2. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados por los aspirantes en el plazo y forma prevista más adelante, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3._Solicitudes.

3.1. Las instancias deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Villava, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I, donde deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas

3.2. A la instancia deberá acompañarse fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y los certificados originales o copias autenticadas acreditativos de los méritos que el aspirante desee hacer valer en la fase de concurso.

4._Admisión de candidatos.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el señor Alcalde dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los candidatos excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos formales en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones, y una vez resueltas éstas, el Señor Alcalde aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará la publicación de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5._Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros, o quienes ellos designen:

Presidente: el Alcalde del Ayuntamiento de Villava.

Vocal-Secretario: Don Francisco Javier Gil Izco, Secretario del Ayuntamiento de Villava.

Vocal: Técnico del departamento de Organización de ANIMSA, Asociación Navarra de Informática Municipal.

Vocal: Don Eduardo Moler Mancho, Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Villava.

Vocal: Un representante de la Comisión de Personal.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá, por mayoría, todas las cuestiones relacionadas con la interpretación y aplicación de las bases.

5.3. El Tribunal podrá incorporar, para todas o alguna de las pruebas, asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, colaborando con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

6._Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, que se desarrollará, previsiblemente, a partir del mes de septiembre de 2007.

6.2. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas. Posteriormente el Tribunal hará públicas oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial.

7._Fase de concurso.

7.1. La fase de concurso, sin carácter eliminatorio, tendrá una puntuación máxima de 30 puntos.

7.2. El Tribunal valorará los méritos alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, con documentos originales o compulsados debidamente. Los méritos no presentados en ese momento se tendrán por no aportados a todos los efectos.

7.3. La valoración de los méritos alegados y probados documentalmente por los aspirantes se realizará conforme al baremo establecido en el Anexo II de la presente convocatoria.

7.4. Conforme a lo establecido en el Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, de regulación del uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, el conocimiento del vascuence será considerado como mérito cualificado, hasta un máximo de 5 puntos.

Para acreditar el conocimiento del vascuence, los aspirantes deberán someterse a una prueba que realizará el Instituto Navarro de Administración Pública, conforme a lo establecido en el Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio. Los aspirantes que deseen realizar la prueba deberán solicitarlo en el momento de presentar la instancia para participar en la convocatoria (Anexo I).

Los candidatos que ostenten el Certificado de Aptitud de la Escuela de Idiomas, EGA o equivalente, estarán dispensados de realizar estas pruebas. Con objeto de que el Tribunal les otorgue la máxima puntuación recogida en este apartado, los aspirantes deberán presentar original o copia del título compulsada en el momento de presentar la instancia para participar en la convocatoria.

A los aspirantes que no ostenten los certificados expresados en el anterior párrafo, pero que presenten certificaciones de haber superado cursos o ciclos de la Escuela de Idiomas o "urrats" de los organizados por el Gobierno de Navarra, se les otorgará la puntuación proporcional. No serán admisibles las papeletas de examen, ni certificados expedidos por centros no oficiales.

7.5. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

7.6. Una vez concluida la valoración de los méritos se hará público el resultado en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

8._Fase de oposición.

8.1. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas, y su puntuación máxima será de 70 puntos.

8.2. El primer ejercicio consistirá en la realización de las siguientes dos pruebas, cada una de las cuales tendrá un valor de 10 puntos, siendo el valor máximo del ejercicio de 20 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la mitad de la puntuación máxima asignada al ejercicio -10 puntos:

8.2.1. La primera prueba del primer ejercicio, de carácter teórico, consistirá en la contestación por escrito a varias preguntas cortas, o de tipo test, sobre los temas que figuran en la primera parte del temario recogido en el Anexo III, a) sobre tramitación administrativa en la Administración Local.

8.2.2. La segunda prueba del primer ejercicio, de carácter práctico, consistirá en la resolución de varios ejercicios sobre el manejo de herramientas microinformáticas: Word, Excel, Internet Explorer, Outlook.

8.3. El segundo ejercicio, de carácter práctico, consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto, relacionado con la materia contenida en Anexo III, b) sobre organización y funcionamiento de los trabajos de atención ciudadana. Este ejercicio tendrá un valor de 30 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la mitad de la puntuación máxima asignada al ejercicio _15 puntos.

8.4. El tercer ejercicio consistirá en la realización de diversas pruebas psicotécnicas que, realizadas con la asistencia del Instituto de Psicología Aplicada de Navarra (INAP), servirán para la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba tendrá un valor de 20 puntos, y no tendrá carácter eliminatorio.

8.5. Una vez terminado cada ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la lista de aspirantes aprobados con sus calificaciones obtenidas y asimismo, la fecha y lugar de celebración del siguiente ejercicio.

8.6. Los ejercicios se realizarán mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán acudir provistos de Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no comparecieran al mismo quedarán eliminados.

8.7. Los ejercicios se realizarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

8.8. La duración máxima de cada ejercicio será determinada por el Tribunal antes de iniciarse el mismo.

9._Relación de aprobados.

9.1. Terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en las fases de concurso y oposición.

9.2. El Tribunal elevará a Alcaldía propuesta de contratación a favor de los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación. Esta propuesta se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.3. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la propuesta de contratación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, los aspirantes propuestos deberán aportar, en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Certificado médico oficial acreditativo de que el interesado no padece enfermedad ni defecto físico que le impida el desempeño del cargo.

d) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y de no haber sido separado de una Administración Pública.

e) La demás documentación que les sea requerida por el Ayuntamiento de Villava.

9.4. Si dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, el aspirante propuesto no presentase dichos documentos, el aspirante aprobado no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.5. En el supuesto previsto en el caso del Apartado 9.4, la baja se cubrirá con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 9.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

10._Nombramiento y contratación.

10.1. Concluido el procedimiento selectivo a que se refiere la base anterior, El Alcalde resolverá y, en su caso, acordará la contratación al aspirante propuesto, que será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10.2. Los aspirantes nombrados deberán suscribir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de notificación del nombramiento. Si en dicho plazo y salvo caso de fuerza mayor, no se incorporasen, perderá todos sus derechos. En ese caso el puesto se cubrirá con el siguiente candidato incluido en la relación a que se refiere la base 9.1

10.3. El nombramiento, una vez formalizado el contrato por el candidato elegido, se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

11._Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación de las mismas, podrá interponerse alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto o acuerdo, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de 1 mes desde la notificación o publicación del acto o acuerdo.

c) Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ..........................., mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número ................, con domicilio en ............, calle ................., número ....., código postal ............, teléfono ...........

Comparece y como mejor proceda dice:

Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Oficial de Información con destino al Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Villava, con carácter laboral fijo, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ........., de fecha ........., cuyas bases declara conocer y aceptar expresamente.

Que no padece enfermedad ni defecto físico que le incapacite para el ejercicio del puesto.

Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado del servicio de ninguna Administración Pública ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

f Que desea realizar la prueba para acreditar el conocimiento del vascuence, conforme a lo establecido en la base 7.4 de la convocatoria (marcar cuando interese).

Por lo expuesto,

SOLICITA:

Que, teniendo por presentada esta instancia en tiempo y forma, ser admitido/a a la convocatoria.

(Fecha y firma del solicitante)

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

.Experiencia profesional: (máximo 20 puntos).

Las puntuaciones que se indican se corresponden a cada año completo, prorrateándose los periodos de tiempo inferiores. En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se asignará la puntuación directamente proporcional al tiempo prestado.

La experiencia se acreditará mediante certificado de las administraciones públicas o, en el caso de empresa privada, mediante contrato y hoja de vida laboral.

Por cada año completo trabajado con contrato como Oficial de Información, nivel C, en Oficina o Servicio de Atención Ciudadana, o servicio de similares características al ofertado, en entidades locales de Navarra, hasta un máximo de 5 años: 3 puntos.

Por cada año completo trabajado con contrato como Oficial de Información, nivel C, en Oficina o Servicio de Atención Ciudadana, o servicio de similares características al ofertado, en otras administraciones públicas, hasta un máximo de 5 años: 2,5 puntos.

Por cada año completo trabajado con contrato como Oficial Administrativo en entidades locales de Navarra, hasta un máximo de cinco años: 2 puntos.

Por cada año completo trabajado con contrato como Oficial Administrativo en otras administraciones públicas, hasta un máximo de cinco años: 1,5 puntos.

Por cada año completo trabajado con contrato como Administrativo en el ámbito de la empresa privada, hasta un máximo de cinco años: 1 punto.

.Formación: (máximo 10 puntos).

Los cursos deberán acreditarse mediante título original o fotocopia compulsada, en el que conste el número de horas de duración.

Formación en contenidos o herramientas relativas a la gestión municipal: por cada 40 horas, 1 punto, máximo 2 puntos.

Formación en el manejo de herramientas informáticas: por cada 40 horas, 1 punto, máximo 2 puntos.

Formación en técnicas o habilidades de atención al ciudadano: por cada 20 horas, 1 punto, máximo 1 punto.

Conocimiento del vascuence, para su valoración se estará a lo establecido en la base 7.4 de la convocatoria: máximo 5 puntos.

ANEXO III

Temario

A._Tramitación administrativa en la Administración Local

1._Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2._Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

3._Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra

4._Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra

5._Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

6._Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal

7._Normativa reguladora del Padrón Municipal

8._Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos

B._Organización y funcionamiento de los trabajos de atención ciudadana

9._Reglamento de funcionamiento de la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Villava (documento público, disponible en el web municipal: www.villava.es)

10._Las Cartas de Servicio: sistema de aseguramiento de la calidad. (El reglamento particular A-58 de la marca AENOR de servicio certificado para Cartas de Servicios)

11._Las Base de Datos de Información (BDI): tipos de información y mantenimiento

12._El tratamiento de avisos, quejas y sugerencias recibidas de los ciudadanos

13._La gestión de inscripciones en actividades

14._La gestión de citas previas

15._La gestión de trámites municipales

16._Las estadísticas de gestión

17._Atención al ciudadano

Villava, 15 de mayo de 2007
El Alcalde, firma ilegible.

Código del anuncio: L0709269