BOLETÍN Nº 78 - 25 de junio de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

PAMPLONA

Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 1 plaza del puesto de trabajo de Ingeniero Técnico Agrícola al servicio Ayuntamiento de Pamplona

La Junta de Gobierno Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 22 de mayo de 2007, aprobó la convocatoria de conformidad con las siguientes

NORMAS

1._Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, que se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria, la provisión, mediante oposición, de 1 plaza del puesto de trabajo de Ingeniero Técnico Agrícola, al servicio del Ayuntamiento de Pamplona, distribuidas en los siguientes turnos:

_1 plaza en turno libre.

1.2. La plaza que se convoca es la siguiente:

_1 en el Area de Medio Ambiente y Sanidad, identificada en la plantilla orgánica con el número 200207-2.

1.3. El nombramiento conferirá al designado el carácter de funcionario de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario del Ayuntamiento de Pamplona.

1.4. El puesto de trabajo estará dotado con las remuneraciones correspondientes al nivel B, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones aplicables al Ayuntamiento de Pamplona.

1.5. El aspirante que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrado para la plaza del puesto de trabajo convocada, ingrese en el Ayuntamiento de Pamplona y adquiera la condición de funcionario, será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

1.6. El aspirante nombrado tendrá el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijará efectivamente su domicilio en el término municipal de Pamplona.

1.7. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.8. Asimismo es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, relaciones de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en las bases 3, 10 y 11 de esta convocatoria.

2._Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y dentro del plazo de presentación de documentos al que se refiere el apartado 7.2. de la convocatoria y hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados afectados por los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Agrícola, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. Salvo lo dispuesto en la base tercera, los requisitos anteriores deberán acreditarse por el aspirante aprobado que sea propuesto para su nombramiento, en el plazo y forma previstos en la base séptima.

3._Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en los Registros del Ayuntamiento de Pamplona, (calle Mercado 7-9, calle Zapatería 40, calle San Saturnino 2), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, que será facilitado en el Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, en Internet www.pamplona.es, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado, expedida por órgano competente.

3.3. A la instancia se acompañará el justificante de haber abonado al Ayuntamiento de Pamplona la cantidad de 18,5 euros en concepto de pago de tasa por formalización de expediente y derechos de examen. El pago podrá realizarse mediante abono o transferencia a las cuentas del Ayuntamiento de Pamplona en las siguientes entidades financieras: Caja Navarra (2054 0152 31 1100003684), Caja Laboral Popular (3035 0039 34 0390900005) y Caja Rural de Navarra (3008 0001 14 1103447429) o en la Tesorería Municipal, calle Mercado 7-9, 2.º planta, en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

_Nombre y apellidos del aspirante.

_DNI/NIF.

_Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

_Concepto: Oposiciones.

_Puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

4._Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Area de Presidencia dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director del Area de Presidencia dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5._Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

_Presidente: Don Ignacio Polo Guilabert, Concejal Delegado de Medio Ambiente y Sanidad.

_Suplente: Don Juan José Unzue Gaztelu, Concejal Especial de Función Pública.

_Vocal: Doña María Teresa Martínez Remírez. Directora de Area de Medio Ambiente y Sanidad del Ayuntamiento de Pamplona.

_Suplente: Don José Fermín Costero Bolaños. Titulado Superior en Medio Ambiente del Ayuntamiento de Pamplona.

_Vocal: Don Javier Aldaz Berruezo. Jefe de Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental del Instituto de Salud Pública de Navarra.

_Suplente: Doña Teresa Ferrer Gimeno. Jefa de la Sección de Sanidad Ambiental del Instituto de Salud Pública de Navarra.

_Vocal: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.

_Suplente: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.

_Vocal Secretario: Doña María Jesús Nagore Leoz. Responsable de Sanidad Ambiental del Ayuntamiento de Pamplona.

_Suplente: Don José María Lainez Gabari. Gestor del Laboratorio Municipal de Pamplona

El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6._Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de octubre de 2007. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

_Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de 4 horas, dos temas escogidos al azar de entre los contenidos en la Parte I del Anexo 2.

_Segundo ejercicio: De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de 4 horas, dos temas escogidos al azar, de entre los contenidos en la Parte II del Anexo 2.

_Tercer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de 4 horas, dos temas escogidos al azar, de entre los contenidos en la Parte III del Anexo 2.

_Cuarto ejercicio: De carácter práctico, consistirá en el desarrollo y la resolución de las cuestiones y supuestos, propuestos por el Tribunal, sobre la materia comprendida en el temario de esta convocatoria. El tiempo máximo será determinado por el Tribunal antes del comienzo del ejercicio.

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar hasta un máximo de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

_Primer ejercicio: Hasta un máximo de 10 puntos. Cada tema tendrá una puntuación máxima de 5 puntos.

_Segundo ejercicio: Hasta un máximo de 35 puntos. Cada tema tendrá una puntuación máxima de 17,5 puntos.

_Tercer ejercicio: Hasta un máximo de 25 puntos. Cada tema tendrá una puntuación máxima de 12,5 puntos.

_Cuarto ejercicio: Hasta un máximo de 30 puntos.

6.4. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada uno de los ejercicios. Igualmente, en cualquier caso y en todos los ejercicios, quedará eliminado el aspirante que sea calificado con 0 puntos en cualquiera de los temas o supuestos de la oposición.

6.5. Los ejercicios primero, segundo y tercero de la oposición se realizarán por escrito y serán leídos por los aspirantes al Tribunal en acto público.

6.6. Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pamplona y en el del lugar de celebración la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, la fecha, lugar y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.

6.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados. Quedarán también excluidos los aspirantes que no concurran a la lectura de los ejercicios en la fecha fijada por el Tribunal.

7._Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pamplona y en el del lugar de su celebración, la relación de aprobados por orden de puntuación alcanzada, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en los ejercicios de la oposición, y elevará a la Junta de Gobierno Local, junto con la relación anterior y el expediente completo, propuesta de nombramiento en favor del aspirante aprobado con mayor puntuación.

Los empates que se produzcan en el resultado final de las pruebas selectivas se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en los ejercicios de la oposición, considerados sucesivamente y por su orden.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de notificación de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberán aportar al Area de Presidencia los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no ostenten la condición de personal fijo al servicio del Ayuntamiento de Pamplona o de sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, salvo que se hubiera presentado con anterioridad.

c) Informe expedido por los servicios médicos del Ayuntamiento de Pamplona acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

d) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

f) Tarjeta de residencia en caso de ciudadanos que pertenezcan a la Unión Europea.

g) Permiso de residencia y trabajo, en caso de ciudadanos de países que no pertenezcan a la Unión Europea.

h) Libro de familia en el caso de ciudadanos incluidos en el párrafo segundo de la base 2.1.a).

Los aspirantes que ostenten la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que ostenten la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Pamplona o de sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención. Los aspirantes del turno de promoción que hubieran acompañado a la instancia dicho título estarán exentos de su aportación.

b) La documentación que para ser nombrado para el puesto de Ingeniero Técnico Agrícola al servicio del Ayuntamiento de Pamplona sea requerida por el Area de Presidencia

7.3. Quiene dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la Junta de Gobierno Local cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8._Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

8.1 La Junta de Gobierno Local nombrará funcionario del Ayuntamiento de Pamplona para desempeñar el puesto de trabajo de Ingeniero Técnico Agrícola, y adjudicará la vacante, mediante Resolución, al aspirante que de cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

8.2. Dicho nombramiento se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.3. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. Quien dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario del Ayuntamiento de Pamplona. En tales supuestos se estará a lo establecido en el apartado 7.4. de la convocatoria.

8.4. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionarios y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4. de la convocatoria.

9._Listas de aspirantes a la contratación temporal.

9.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal, comunes para todas las Areas y organismos autónomos del Ayuntamiento de Pamplona:

_Lista de aprobados sin plaza.

_Lista de aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo.

9.2. Listas de aprobados sin plaza.

La Dirección del Area de Presidencia constituirá con los aprobados sin plaza del proceso selectivo, una lista de aspirantes a la contratación temporal de acuerdo con el procedimiento establecido en la base 10 de esta convocatoria.

Asimismo, remitirá esta lista a los órganos competentes de los organismos autónomos, para su gestión de conformidad con las normas que resulten de aplicación.

9.3. Aspirantes que no superen todos los ejercicios del proceso selectivo.

De conformidad con el procedimiento establecido en la base undécima de esta convocatoria, la Dirección del Area de Presidencia, constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal con los aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria.

10._Procedimiento de constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal.

10.1. Recibido el expediente del Tribunal Calificador, por Resolución del Director del Area de Presidencia, se concederá a los aprobados sin plaza del procedimiento selectivo de ingreso, así como a los aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicha Resolución, para presentar la documentación que se indica a continuación:

_Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria, del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias de participación en el procedimiento de ingreso.

Dicha Resolución se publicará, conjuntamente con los listados del personal afectado, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pamplona (Plaza del Mercado, trasera del Ayuntamiento).

Quienes dentro del plazo indicado no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, no serán incluidos en las listas de aspirantes a la contratación temporal y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

10.2. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

10.3. Finalizado el plazo de presentación de documentación, por Resolución del Director del Area de Presidencia, se aprobarán, en su caso, las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal, que se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pamplona (Plaza del Mercado, trasera del Ayuntamiento):

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista de aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria, que no hayan resultado aprobados sin plaza.

10.4. El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

11._Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguiente recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Don/Doña .............................................................. mayor de edad, D.N.I./carta de identidad .................................... fecha de nacimiento [día/mes/año] ............................................... natural de [municipio/provincia] ................................... nacionalidad ..................................... domicilio actual [calle, número, escalera, piso] .......................................... código postal ........................... teléfono ................................ teléfono de trabajo ............................

EXPONE:

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

SOLICITA:

Ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 1 plaza del puesto de trabajo de Ingeniero Técnico Agrícola al servicio del Ayuntamiento de Pamplona, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número .............., de fecha ......................, en el turno que se indica:

f Turno libre

f Turno promoción *

f Turno restringido minusválidos *

(*) Unicamente cuando lo contemple la convocatoria.

Protección de datos._En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13-XII-1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias municipales en el procedimiento de selección y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (calle Mercado, 7-9. 31001 Pamplona).

Pamplona, ......... de ............................... de 20...........

(Firma)

ANEXO II

Temario

Parte I

Tema 1._La Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra. Estructura. Principios generales. Las Entidades Locales de Navarra: Ayuntamientos, Concejos, Mancomunidades y otros entes locales. Sus competencias.

Tema 2._La administración municipal. Organos municipales. La Alcaldía. El Pleno. La Junta de Gobierno. Otros órganos decisorios e informantes. Competencias y atribuciones de los órganos municipales en general. El Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Pamplona. La Ley 57/2003, de medidas para la modernización del Gobierno Local.

Tema 3._El procedimiento administrativo y su ley reguladora. Ambito de aplicación y principios generales. Los interesados. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

Tema 4._El acto administrativo: Concepto, elementos, clases y requisitos. Notificación. Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos. Silencio administrativo. Revisión de actos en vía administrativa. Recursos administrativos. Recurso de alzada ante el tribunal Administrativo de Navarra.

Tema 5._Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Estructura y análisis de su contenido. Clases de personal. Selección. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 6._La contratación administrativa en Navarra. Ley Foral 6/2006 de contratos públicos y Ley Foral 1/2007 que la modifica: ámbito de aplicación y régimen jurídico. Requisitos para contratar con la administración. Actuaciones administrativas preparatorias del contrato. Publicidad de las licitaciones, Proposiciones de los interesados. Mesa de contratación.

Tema 7._La contratación administrativa en Navarra. Adjudicación, ejecución y modificación de los contratos. Extinción de los contratos: cumplimiento, recepción, causas de resolución y sus efectos. Cesión y subcontratación.

Tema 8._Ley 14/1986 General de Sanidad. Ley Foral 10/1990, de Salud y sus modificaciones. Actuaciones e intervenciones sanitarias municipales en materia de sanidad ambiental.

Tema 9._Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995. Evaluación de riesgos. Reglamentos de desarrollo: seguridad y salud en los lugares de trabajo, señalización y salud, seguridad en las máquinas, utilización de equipos de protección.

Tema 10._Ley orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal. Principios. Derechos de las personas. Agencia de protección de datos. Movimiento de datos.

Tema 11._Ordenanzas municipales de Sanidad. Competencias y funciones del Ayuntamiento de Pamplona. Inspección y control. Regulación de las infracciones y sanciones en el ámbito de la salud pública.

Tema 12._Licencias urbanísticas: concepto. Actos sujetos a licencia. Competencias y procedimiento. Eficacia. Caducidad. Relación con las licencias de actividades clasificadas. Ordenanzas de Edificación, Urbanización y Actividades M.I.N.P. del Ayuntamiento de Pamplona. Estructura y contenidos principales.

Tema 13._Norma ISO 9001:2000. Sistemas de calidad y objetivos de su implantación en la Administración. Requisitos generales. Responsabilidad de la Dirección. Gestión de los Recursos. Realización del Producto. Medición, Análisis y Mejora.

Tema 14._Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC). Artículo 30 del Real Decreto 140/2003 que lo establece. Orden SCO/1591/2005 y Orden SCO/2967/2005 que lo complementan.

Tema 15._El Consejo de la Unión Europea. La Presidencia. Toma de Decisiones. Legislación Comunitaria. Diario Oficial. Instrumento de Ratificación del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998.

Parte II

Tema 1._Agua. Toma de muestras. Requisitos generales. Requisitos específicos. Tipos de muestras. Tipos de muestreo. Métodos de toma de muestra. Procedimiento para la toma de muestras. Tipos de envases y/o soportes. Limpieza del material. Número de muestras. Transporte. Conservación de las muestras antes del análisis. Elección del perfil analítico.

Tema 2._Tratamiento de aguas de consumo humano. Sistemas de captación. Criterios de elección entre diferentes orígenes. Estaciones de tratamiento. Operaciones básicas. Tratamiento físico-químico para su potabilización. Tratamientos específicos de eliminación y corrección de aguas naturales.

Tema 3._Tratamiento de aguas de piscinas. Estaciones de tratamiento. Operaciones básicas. Tipos de filtros, ventajas e inconvenientes. Tipos de desinfectantes. Fundamento físico-químico de su actuación, ventajas e inconvenientes. Otros tratamientos del agua.

Tema 4._Piscinas de uso colectivo. Gestión del vaso y de las instalaciones complementarias del mismo. Autocontrol. Climatización y ventilación del recinto en piscinas cubiertas. Almacenamiento de productos.

Tema 5._Directrices de la Organización Mundial de la Salud para ambientes seguros en Aguas Recreativas. Piscinas y ambientes similares: Consideraciones generales, Peligros microbiológicos, peligros químicos, gestión de la calidad del agua y del aire, prevención de lesiones, implementación de directrices.

Tema 6._Tratamiento de efluentes urbanos. Características de las aguas residuales urbanas. Estaciones de tratamiento. Operaciones básicas. Tratamientos físico-químicos. Tratamientos biológicos. Tratamientos terciarios.

Tema 7._Tratamiento de aguas industriales. Problemas generales. Estaciones de tratamiento. Operaciones básicas. Tratamientos físico-químicos de aplicación. Tratamientos específicos en industrias metalúrgicas, industrias del papel, industrias agrícolas o alimentarias y otras industrias

Tema 8._Legionela. Origen. Biología del microorganismo. Reservorio ambiental y diseminación. Procedimientos de toma de muestra. Análisis.

Tema 9._Torres de Refrigeración, Condensadores evaporativos y otras instalaciones de riesgo incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 865/2003 de prevención y control de la legionelosis. Aspectos sanitarios del Reglamento de las Instalaciones Térmicas de la Edificación RITE

Tema 10._Contaminantes atmosféricos. Valor medio y valor ponderado. Valores límite y umbral de alerta de contaminantes. Ubicación de los puntos de muestreo. Evaluación y gestión de la inmisión

Tema 11._Emisión e inmisión de contaminantes atmosféricos. Principales focos de emisión en el medio urbano. Principales contaminantes en el medio urbano: origen, descripción, transformaciones químicas, efectos y consecuencias. Difusión de contaminantes. Información local, regional o nacional sobre calidad del medio ambiente.

Tema 12._Ondas electromagnéticas: características, energía, potencia, propagación. Espectro electromagnético. Radiación ultravioleta. Fuentes artificiales de radiación ultravioleta. Bancos solares: tipos y mantenimiento. Mecanismos de defensa de la piel. Efectos fotobiológicos y riesgos para la salud. Fototipos cutáneos. Tiempos de exposición recomendados, cálculo.

Tema 13._Desinfección: Definición. Objetivo. Procedimientos físicos y químicos. Fundamentos. Ventajas e inconvenientes. Esterilización: Definición. Objetivo. Procedimientos físicos y químicos. Fundamentos. Ventajas e inconvenientes. Aplicación en actividades de estética: peluquería, micropigmentación y piercing.

Tema 14._Control de vectores de Salud Pública. Desratización de locales, viviendas y vía pública. Productos de elección, fundamento y precauciones. Desinfección de locales, viviendas y vía pública. Productos de elección, fundamento y precauciones. Desinsectación de locales, viviendas y vía pública. Productos de elección, fundamento y precauciones.

Tema 15._Análisis químico cualitativo y cuantitativo. Gravimetría: Fundamento, instrumentación, aplicación en análisis de agua y de contaminantes atmosféricos. Volumetría: Fundamento, instrumentación, aplicación en análisis de agua y de contaminantes atmosféricos. Medidas de turbidez.

Tema 16._Métodos ópticos I: Espectrofotometría de absorción molecular UV-visible y de fluorescencia molecular. Fundamentos, instrumentación. Aplicación en análisis de agua y de contaminantes atmosféricos. Mediciones en continuo.

Tema 17._Métodos ópticos II: Espectroscopía atómica de absorción y de emisión. Fundamentos, instrumentación. Aplicación en análisis de agua y contaminantes atmosféricos.

Tema 18._Métodos cromatográficos. Cromatografía de gases y cromatografía de líquidos. Fundamentos, instrumentación, tipos de detectores. Mediciones en continuo. Aplicación en el análisis de agua y contaminantes atmosféricos.

Tema 19._Métodos potenciométricos. Fundamentos. Electrodos de membrana. Electrodos selectivos de iones. Mediciones en continuo. Aplicación en el análisis de agua y contaminantes atmosféricos.

Tema 20._Análisis "in situ" de aguas de consumo humano, aguas superficiales y aguas recreativas. Equipos de campo necesarios. Fundamento. Verificación y Calibración. Cuantificación. Criterios de aceptación de equipos y resultados

Tema 21._Contaminantes atmosféricos. Equipos de medida: tipos, características, fundamentos físicos o químicos de los analizadores. Métodos de referencia para análisis de contaminantes.

Tema 22._Análisis "in situ" de contaminantes atmosféricos. Equipos de campo necesarios. Fundamento. Verificación y Calibración. Cuantificación. Criterios de aceptación de equipos y resultados.

Tema 23._La contaminación microbiana del agua en la naturaleza: tipos y fuentes de contaminación. Proceso de autodepuración. Elección del perfil analítico. Toma de muestras para análisis microbiológico de agua. Transporte y conservación de las muestras

Tema 24._Microorganismos indicadores de contaminación en aguas de consumo humano, aguas de piscina y aguas superficiales. Determinación del recuento de: aerobios a 22.ºC, coliformes, coliformes fecales, enterococos, Clostridium perfringens, E.coli, Pseudomonas aeruginosa, Staphylococcus aureus. Importancia sanitaria. Actuaciones derivadas de los resultados.

Tema 25._Microorganismos potencialmente patógenos en el agua. Análisis de Salmonella spp, Shigella spp, Legionella spp, Vibrio spp. Toma de muestras para su análisis. Precauciones. Importancia sanitaria. Actuaciones derivadas de los resultados.

Tema 26._Evaluación de riesgos por exposición a agentes químicos. Metodología. Procedimiento de muestreo. Valor límite Ambiental _Exposición diaria VLA-ED. Valor límite Ambiental_ Exposición de Corta duración (VLA-EC). Límite de Desviación. Exposición límite TLV-C. Evaluación del Riesgo. Sistema binario de evaluación: Indice de Exposición-Probabilidad del riesgo.

Parte III

Tema 1._Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Tema 2._Orden del Ministerio de Gobernación de 31 de mayo de 1960 sobre piscinas públicas. Decreto Foral 123/2003, por el que se establecen las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo. Decreto Foral 20/2006 que lo modifica. Legislación foral complementaria de aplicación.

Tema 3._Real Decreto 865/2003, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Decreto Foral 54/2006, por el que se establecen medidas para la prevención y control de la legionelosis.

Tema 4._Artículos relacionados con la inspección de actividades en la siguiente legislación: Ley Foral 10/1988, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra. Decreto Foral 82/1990, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla. Decreto Foral 191/2000 que lo modifica. Real Decreto Ley 11/1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Real Decreto 509/1996, que la desarrolla. Real Decreto 2116/1998, que lo modifica. Decreto Foral 12/2006, por el que se establecen las condiciones técnicas aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de realizar vertidos de aguas a colectores públicos de saneamiento.

Tema 5._Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental. Decreto Foral 93/2006, que aprueba el Reglamento que la desarrolla.

Tema 6._Ley 16/2002, Prevención y Control Integrados de la contaminación. Real Decreto 5/2004 y Ley 1/2005 que la modifican. Real Decreto 509/2007, por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo y ejecución.

Tema 7._Real Decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Tema 8._Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Ley Foral 6/2003, de Prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud con relación al tabaco.

Tema 9._Ley 38/1972 Contaminación atmosférica. Protección. Decreto 833/1975 que la desarrolla. Real Decreto 1613/1985, Real Decreto 1154/1986 y Real Decreto 1073/2002 que lo modifican. Orden Ministerial de 10 de agosto de 1976 y su modificación, por las que se establecen las normas técnicas para el análisis y la valoración de los contaminantes de naturaleza química presentes en la atmósfera.

Tema 10._Real Decreto 646/1991 Contaminación Atmosférica. Normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes. Orden, de 26 de diciembre del Ministerio de Industria, que lo desarrolla. Real Decreto 117/2003, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidos al uso de disolventes en determinadas actividades. Real Decreto 227/2006, que lo modifica. Resolución de 11 de septiembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Programa Nacional de reducción progresiva de emisiones nacionales de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, compuestos orgánicos volátiles y amoniaco.

Tema 11._Real Decreto 1073/2002, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente con relación al dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono. Real Decreto 1796/2003, relativo al ozono en el ambiente. Directiva 2004/107/CE, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente.

Tema 12._Artículos relacionados con la actividad comercial y su inspección en la siguiente legislación: Real Decreto 2201/1995, Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04 de Instalaciones fijas para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público. Real Decreto 1523/1999 que la modifica. Real Decreto 61/2006, que determina las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y regula el uso de determinados biocarburantes.

Tema 13._Artículos relacionados con la inspección de actividades en la siguiente legislación: Real Decreto 668/1980, sobre regulación del almacenamiento de productos químicos. Real Decreto 3485/1983 que lo modifica. Real Decreto 379/2001, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ 1 al 7.

Tema 14._Artículos relacionados con la actividad comercial y su inspección en la siguiente legislación: Real Decreto 3349/1983, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. Real Decreto 162/1991 y Real Decreto 443/1994 que lo modifican. Real Decreto 2163/1994, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Decreto Foral 50/1996, Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas. Real Decreto 1416/2001, Envases de productos fitosanitarios. Real Decreto 1054/2002, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de productos biocidas.

Tema 15._Ley 11/1997, Ley de Envases y Residuos de Envases. Real Decreto 782/1998, aprueba el Reglamento que la desarrolla. Real Decreto 252/2006, que lo modifica y por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en Ley 11/1997.

Tema 16._Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Real Decreto 833/1988, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución. Real Decreto 952/97 que lo modifica. Ley 10/1998, Normas reguladoras de los residuos. Ley 62/2003, que la modifica. Orden MAM/304/2002, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

Tema 17._Artículos relacionados con la actividad comercial y su inspección en la siguiente legislación: Real Decreto 1599/1997, Productos Cosméticos. Real Decreto 2131/2004 y Real Decreto 209/2005 que lo modifican. Real Decreto 414/1996, Productos Sanitarios. Real Decreto 2727/1998 que lo modifica.

Tema 18._Decreto Foral 132/2002, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias que han de cumplir los establecimientos no sanitarios en los que se realicen prácticas de tatuaje y/o piercing. Real Decreto 414/1996 de productos sanitarios y normativa complementaria en cuanto afecta a las tintas de tatuaje.

Tema 19._Real Decreto 1002/2002, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioleta. Decreto Foral 24/2004, por el que se regulan las condiciones para la apertura y funcionamiento de los centros de bronceado y el alquiler de aparatos de bronceado.

Tema 20._Decreto Foral 214/1997 por el que se regulan las autorizaciones de creación, modificación, traslado y funcionamiento de centros sanitarios. OF 37/1999, OF86/1999, OF 39/2003 que lo desarrollan. Real Decreto 1277/2003 por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y modificaciones posteriores. Decreto Foral 296/1993 por el que se establece la normativa para gestión de Residuos Sanitarios en la Comunidad Foral. Decreto Foral 181/1994 que lo complementa.

Tema 21._Ley Foral 9/1990, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales. Decreto Foral 209/1991 que la desarrolla. Orden Foral 18/2002, que desarrolla parcialmente el Decreto Foral 209/1991.

Tema 22._Artículos relacionados con la actividad comercial y su inspección en la siguiente legislación: Decreto Foral 146/2005, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los establecimientos hoteleros en la Comunidad Foral de Navarra. Decreto Foral 76/1995, de regulación de los campamentos de turismo. Decreto Foral 69/1999, de ordenación de los Albergues Turísticos de Navarra. Decreto Foral 243/1999, por el que se regula el Alojamiento en Casas Rurales. Decreto Foral 226/1993, por el que se regulan las condiciones medioambientales de la acampada libre.

Tema 23._Real Decreto 2816/1982, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Ley Foral 2/1989, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas. Ley Foral 26/2001, que la modifica. Decreto Foral 32/1990, por el que se aprueba el Reglamento de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente. Decreto Foral 304/2001 que lo modifica. Decreto Foral 202/2002, por el que se aprueba el Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas. Decreto Foral 656/2003 que lo modifica.

Tema 24._Artículos relacionados con instalaciones y dotaciones del Real Decreto 1537/2003, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general. Decreto Foral 28/2007, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y establecen los requisitos que deben de cumplir los centros que lo imparten Ordenanza Municipal de Sanidad número 4.

Tema 25._Decreto 2263/1974 Cadáveres y cementerios. Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Decreto Foral 297/2001 por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria. Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal "San José" de Pamplona.

Nota._Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio de que el Tribunal Calificador pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.

Pamplona, 22 de mayo de 2007
El Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local, José Iribas Sánchez de Boado.

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