BOLETÍN Nº 78 - 25 de junio de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

CONSORCIO GARAPEN PARA DEL DESARROLLO DE LA COMARCA DE SAKANA

Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos del Consorcio para el desarrollo de desarrollo de la Comarca de Sakana

El Consejo General del Consorcio para el desarrollo de la Comarca de Sakana, en la sesión extraordinaria celebrada el día 7 de mayo de 2007, ante la falta de alegaciones presentadas dentro del plazo de información pública, acordó aprobar de forma definitiva la modificación de los Estatutos del Consorcio y su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

La aprobación inicial fue publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 50 de 23 de abril de 2007._El Presidente del Consorcio, Arkaitz Errazkin Beltza.

TITULO I

Denominación y Régimen legal

Artículo 1. Se constituye en Lakuntza (Navarra) el Consorcio para el Desarrollo de Sakana como una asociación de carácter voluntario que tendrá la consideración de entidad pública con personalidad jurídica propia y potestad plena para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. El Consorcio se regirá por lo dispuesto en los artículos 212 y 213 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra (en redacción dada por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre); artículo 87 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local (en redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre) y artículo 110 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril).

Artículo 3. El Consorcio se denominará Consorcio de Desarrollo de Sakana.

TITULO II

Domicilio social, composición y ámbito territorial

Artículo 4. El Consorcio se establece por tiempo indefinido y fija su domicilio en Lakuntza pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquiera de los municipios integrados en el mismo.

Artículo 5. El Consorcio lo componen Administraciones Públicas y entidades locales que persiguen el interés público y social del desarrollo económico de la zona de Sakana, así como asociaciones, fundaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan los mismos fines.

Artículo 6. El ámbito territorial de referencia para este consorcio se circunscribe a los términos municipales de Ziordi, Olazti/Olazagutia, Altsasu/Alsasua, Urdiain, Iturmendi, Bakaiku, Etxarri Aranatz, Arbizu, Arruazu, Lakuntza, Uharte Arakil, Ergoiena, Irañeta, Arakil e Irurtzun.

TITULO III

Objetivos

Artículo 7. El objetivo general del Consorcio será fomentar un desarrollo integral sostenible de Sakana partiendo del respeto a la realidad social, cultural y ambiental de la comarca y creando las bases para una sociedad igualitaria e integradora, sirviéndose para tal efecto la elaboración y realización de los siguientes objetivos:

a) Planificar y ejecutar las acciones necesarias para llevar a efecto el desarrollo económico y social de la comarca.

b) Colaborar con las iniciativas públicas y privadas en la obtención de los recursos económicos necesarios para la financiación de las actividades e inversiones que se realicen en la comarca.

c) Canalizar e impulsar las iniciativas de los entes consorciados.

d) Gestionar la financiación necesaria para el funcionamiento del Consorcio y para las actividades que desde el mismo se promuevan.

e) Sensibilizar el tejido social de la comarca sobre la problemática, recursos, acciones y proyectos que contribuyan a sus intereses de desarrollo.

f) Lograr la participación activa de todos los agentes económicos y sociales en el proceso de resolución conjunta de los problemas que afecten a la Comarca, implicando a los mismos tanto en el proceso de reflexión como en el diseño del futuro de esta.

g) Atendiendo a la idiosincrasia eminentemente industrial de la comarca, impulsar políticas decididas para hacer frente al problema de la deslocalización.

h) El Consorcio trabajará asumiendo el principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres de Sakana e impulsará su cumplimiento en todas las actuaciones que se lleven a cabo.

i) Realizar cuantas actividades puedan resultar conexas y consecuentes de las que se gestionan.

Artículo 8. El Consorcio está capacitado para realizar cuantos actos sean precisos para el cumplimiento de sus fines, entre ellos los siguientes:

a) Solicitar y gestionar subvenciones y otras ayudas a las entidades públicas locales, regionales, nacionales y de la Unión Europea.

b) Recabar el pago de las cuotas que se establezcan tanto a los ayuntamientos como al resto de los consorciados.

c) Gestionar ayudas o subvenciones de entidades privadas en el ámbito de su competencia.

d) Solicitar créditos y préstamos a entidades bancarias y de ahorro.

e) Formalizar convenios y contratos de obras y de servicios o cualesquiera otros actos necesarios para su funcionamiento.

e) Organizar los servicios necesarios.

f) Realizar contrataciones del personal.

g) Realizar las inversiones necesarias para garantizar el funcionamiento de la entidad.

h) Acordar la participación del consorcio en cualesquiera otras entidades cuando así lo estime conveniente para la recta administración de los intereses del Consorcio y mejor cumplimiento de sus objetivos.

TITULO IV

De los consorciados

Artículo 9. Podrán pertenecer al Consorcio todas las Administraciones Públicas Locales del ámbito territorial definido en el artículo 6.º, que se adhieran a la iniciativa, aprueben los Estatutos y suscriban la Escritura de Constitución del Consorcio; así como las Asociaciones, Organismos, Fundaciones y Entidades Privadas sin ánimo de lucro que tengan una especial relevancia en la comarca de Sakana.

En el caso de ayuntamientos compuestos se seguirá el siguiente criterio:

a) Si el ayuntamiento se adhiere al consorcio, los concejos a él pertenecientes se entenderán representados a través del mismo.

b) En caso de que el ayuntamiento decida no adherirse podrán hacerlo individualmente aquellos concejos a él pertenecientes que así lo decidan. En este caso la representación que correspondería al ayuntamiento se repartirá de forma proporcional entre los concejos que se adhieran.

La solicitud de ingreso deberá ser suscrita por el representante legal de la entidad solicitante con aportación de certificado de acuerdo de ingreso.

El Presidente trasladará la solicitud a la Asamblea General que deberá resolver en la primera sesión que celebre después de presentada aquella. El ingreso se hará efectiva en el año siguiente al de la solicitud.

Contra el acuerdo denegatorio de la admisión no cabrá recurso alguno.

Artículo 10. Se perderá la condición de consorciado:

a) Por renuncia voluntaria del adherido. Los consorciados podrán solicitar la baja en cualquier momento, dentro del año natural, comunicándolo debidamente a la Asamblea General. La baja se hará efectiva con efectos de 1 de enero del segundo ejercicio siguiente al de la solicitud.

b) Por impago de las cuotas de ingreso, periódicas y extraordinarias que para el mantenimiento del Consorcio se establezcan por la Asamblea General.

c) La pérdida de la condición de consorciado no exime de satisfacer y cumplir las obligaciones y compromisos que tuviere pendientes.

Artículo 11. Los consorciados tienen derecho a:

a) Participar en el logro de los fines que constituyen el objeto del Consorcio.

b) Elegir y ser elegidos para formar parte de la Comisión Ejecutiva y cualquier otro órgano colegiado o unipersonal que exista en el consorcio.

c) Participar en la Asamblea General.

d) Solicitar información sobre cualquier aspecto del Consorcio que pueda resultarle de interés, y de los asuntos que se tramiten.

e) Separarse libremente del Consorcio.

f) Impugnar los acuerdos adoptados con las condiciones y requisitos que se exijan.

g) En caso de sanción, ser escuchado por la Asamblea General.

Artículo 12. Son obligaciones de los consorciados:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y demás documentos consorciales y acuerdos adoptados legalmente.

b) Asistir a las sesiones de la Asamblea General.

c) Aceptar y desempeñar con la debida diligencia los cargos y nombramientos para los que resulten elegidos o designados.

d) Abonar las cuotas de entrada, periódicas y extraordinarias aprobadas.

TITULO V

Régimen funcional y jurídico del Consorcio

Artículo 13. El gobierno y administración del Consorcio serán ejercidos por la Asamblea General, la Comisión Ejecutiva y el Presidente dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 14. De todas las reuniones de los órganos colegiados del Consorcio se levantará acta por el Secretario con indicación de los asistentes, resumen de los asuntos tratados, del resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado, así como cualquier otra incidencia que considere de interés.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado y las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de aquel.

Artículo 15. La función de secretaría podrá encomendarse a quien la desempeñe en alguno de los ayuntamientos consorciados y así lo solicite, con el derecho a percibir la asignación económica que el Consorcio determine y que, en ningún caso, será inferior al diez por ciento del sueldo de nivel A fijado para los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

CAPITULO I

Asamblea General

Artículo 16. La Asamblea General es el órgano supremo del Consorcio, en el que están representadas todas las entidades miembros de la misma.

Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos por los consorciados, con excepción de aquellos supuestos que necesiten refrendo de superior quórum.

Podrán asistir a sus sesiones, con voz y sin voto, aquellas personas cuya presencia, en atención a sus circunstancias profesionales pudiera ser requerida por el Presidente.

Artículo 17. Las sesiones de la Asamblea General tendrán carácter de ordinarias o extraordinarias.

Artículo 18. La Asamblea General quedará validamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cuando concurra un tercio de sus miembros.

La segunda convocatoria tendrá lugar media hora después de la fijada para la primera convocatoria.

Artículo 19. Los consorciados quedarán representados en la Asamblea General por las personas que designen.

Artículo 20. La Asamblea General ordinaria será convocada al menos dos veces al año. En el orden del día, además de otros asuntos de interés deberá incluirse el debate y aprobación, en su caso, de cuentas y presupuestos anuales, liquidación y cumplimiento de los correspondientes al año anterior; y, exposición por la Comisión Ejecutiva de la gestión anual.

Artículo 21. Cualquier otra convocatoria de la Asamblea General tendrá carácter de extraordinaria.

Artículo 22. Se convocará Asamblea General extraordinaria cuando lo estimen oportuno el Presidente o la Comisión Ejecutiva o cuando lo solicite al menos un tercio de los consorciados. En este último caso, la solicitud deberá presentarse por escrito debiendo quedar acreditadas las firmas de los solicitantes, los asuntos propuestos para debate que se incluirán en el Orden del Día de la Asamblea General que celebrará sesión en plazo máximo de un mes desde la petición. Transcurrido este plazo sin que fuese convocado, la Asamblea podrá ser convocada por el colectivo solicitante.

Artículo 23. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) La aprobación y modificación de los Estatutos y de otros documentos orgánicos de relevancia.

b) Aprobación de los Presupuestos Ordinarios y de las Cuentas Generales del Consorcio.

c) Impulsar el proceso de elaboración y posterior implantación de cualquier estrategia de desarrollo comarcal.

d) Aprobar las actividades que sean presentadas por la Comisión Ejecutiva y se refieran al cumplimiento de los fines del Consorcio para los que sea necesario un endeudamiento anual o plurianual.

d) Controlar y fiscalizar la labor de la Comisión Ejecutiva y los demás órganos de gobierno.

e) Disolución del Consorcio.

f) Elección y destitución del Presidente.

g) Elección del Vicepresidente y ratificación de los miembros de la Comisión Ejecutiva.

h) Aprobar la Memoria Informativa de la labor realizada anualmente y remitirla a los entes consorciados.

i) Aprobar la admisión de nuevas entidades o asociaciones de diverso tipo en el Consorcio.

Excepto los apartados b), c) y f) los demás asuntos para su aprobación, requieren de mayoría absoluta.

Artículo 24. La convocatoria de Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, corresponderá al Presidente sin perjuicio de lo previsto en caso de celebración a instancia de los consorciados.

Deberá ser notificada por escrito con antelación mínima de diez días naturales al de la celebración. La comunicación incluirá, como mínimo, el lugar, día y hora de celebración de la Asamblea y asuntos que integren el Orden del Día.

Durante el plazo que media entre convocatoria y celebración quedarán a disposición de los consorciados en el local social la documentación relativa a los asuntos que figuran en el Orden del Día.

Artículo 25. Asimismo se tratarán en Asamblea asuntos propios de la finalidad social cuya inclusión hubiese sido propuesta por la Comisión Ejecutiva o un tercio de los consorciados con antelación mínima de cinco días respecto de la fecha de celebración de sesión, debiéndose comunicar a los consorciados la inclusión de los nuevos asuntos propuestos con una antelación mínima de dos días a la celebración de la Asamblea.

Artículo 26. La Asamblea General estará compuesta por los representantes de las Entidades locales, Asociaciones, Organizaciones y Entidades integradas en el Consorcio.

Artículo 27. Los representantes de las Entidades locales serán elegidos por el Pleno de la respectiva corporación de entre sus miembros. Cada Ayuntamiento fijará, conforme a su régimen de funcionamiento, el sentido del voto de su o sus representantes en la Asamblea General para cada uno de los asuntos que forman parte del orden del día.

Cada Ayuntamiento designará, al inicio de cada legislatura municipal, el o los cargos electos que le vayan a representar con indicación del número de votos del total que le corresponden que representará. Se podrán designar sustituto o sustitutos de las personas designadas como representantes para cubrir cualquier eventualidad.

Artículo 28. Los representantes de las Asociaciones, Organizaciones y otras entidades serán elegidos por éstas de acuerdo con sus estatutos.

Cada Asociación, Organización o Entidad nombrará un titular y un sustituto, éste para cubrir cualquier eventualidad.

Artículo 29. Se establecen los siguientes grupos de representación en el Consorcio:

_Entidades Locales

_Administración de la Comunidad Foral

_Sindicatos de Trabajadores

_Asociaciones Empresariales

_Organizaciones Agrarias

_Asociaciones de Cooperativas y/o de trabajo social

_Asociaciones de Comerciantes y Hosteleros

_Entidades de Promoción Turística.

_Cualesquiera otras entidades cuyos fines coincidan con los del Consorcio y sea aprobado por la Asamblea General.

Artículo 30. Tendrán derecho a voto en la Asamblea General los representantes de las Entidades Consorciadas conforme al siguiente porcentaje:

_Las Entidades Locales, por su carácter representativo de la ciudadanía de las respectivas localidades consorciadas, sumaran 69 votos de un total de 100. El reparto de esos votos entre las entidades locales se efectuará de la siguiente forma:

_Se establecerá un inicial reparto de 60 votos en función del resultado de ponderar el número de habitantes de la localidad en un 75% y el territorio que ocupa el término municipal en un 25% sobre el total de la Comarca. Los cocientes mayores de 0,50 se tomarán como números enteros y para completar el reparto de los 60 votos se tomarán los mayores cocientes que no sobrepasen 0,50

_Los 9 votos restantes se repartirán entre las entidades locales de menor peso porcentual una vez realizada la ponderación recogida en el apartado anterior entre la población y el territorio municipal.

_El resto de los consorciados con derecho a voto sumarán 31 votos, distribuyéndose de la siguiente forma:

_1 voto corresponderá al representante de la Administración Foral que ésta designe

_30 votos se repartirán igualitariamente entre cada una de las entidades sociales adheridas al consorcio. El representante de cada Asociación, Organismo, o Sindicato tendrá voto ponderado en función del porcentaje que se determine.

A comienzo de cada legislatura municipal se procederá por la Secretaría del Consorcio al reparto de los vocales correspondientes a las entidades locales consorciadas tomando como base los datos de población del último padrón de habitantes publicados en el BOLETIN OFICIAL de Navarra

Artículo 31. Podrán formar parte de la Asamblea General, con voz y sin voto:

_Un representante de la Mancomunidad de la comarca de Sakana

_Un representante de otras asociaciones sin ánimo de lucro que lo soliciten, previa aprobación por parte de la Asamblea General.

CAPITULO II

Comisión Ejecutiva

Artículo 32. La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado de gobierno, gestión y administración del Consorcio.

Estará formada por Presidente, Vicepresidente, y once vocales, distribuidos de la siguiente forma:

_Seis vocales: miembros en representación de las entidades locales, de acuerdo a los siguientes criterios:

_2 representante de los municipios con población inferior a 1000 habitantes

_1 representante de los municipios con población entre 1000 y 2000 habitantes.

_1 representante de los municipios con población entre 2000 y 5000 habitantes

_2 representante de los municipios con población superior a 5000 habitantes.

_Cinco vocales: miembros en representación de los grupos sectoriales, de acuerdo a los siguientes criterios:

_1 representante de los Sindicatos de Trabajadores

_1 representante de las Asociaciones de Empresarios y de Trabajo Social

_1 representante de las Asociaciones de Comerciantes u Hosteleros

_1 representante de las Asociaciones de Turismo

_1 representante del resto de grupos sectoriales.

El cargo de Tesorero será ejercido por un miembro de la Comisión Ejecutiva elegido, procedente de entidad no municipal.

El secretario acudirá a las reuniones de la misma con voz pero sin voto.

Podrán asistir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva aquellas personas que fuesen requeridas por el Presidente con función de asesoramiento e informe de asuntos puntuales. Su intervención será con voz pero sin voto.

Artículo 33. Los miembros de representación de las entidades consorciadas de la Comisión Ejecutiva se eligen por un periodo de cuatro años. Se procederá a la renovación de los representantes de las entidades locales tras la celebración de elecciones y del resto de los representantes a los dos años de estas.

Artículo 34. Son competencias de la Comisión Ejecutiva las propias para ejercer la gestión, gobierno, administración y representación del Consorcio y en particular los siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados en Asamblea General.

b) Adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de los fines del Consorcio y, en general, del buen funcionamiento de este.

c) Elaborar para su presentación a la Asamblea General el informe económico anual, presupuesto, memoria y plan de actividades y cuantos informes considere convenientes.

d) Aplicar el contenido de los preceptos estatutarios y de los demás documentos sociales.

e) Proponer la cuantía de cuotas de ingreso, periódicas y extraordinarias de los socios y forma de pago.

f) Proponer la modificación de los Estatutos y la elaboración de otra normativa social de obligado cumplimiento.

g) Poner en conocimiento de la Asamblea General para su resolución la admisión, sanción y separación de socios de acuerdo con el contenido estatutario y documental del Consorcio.

h) Convocar Asamblea General en caso de negativa del Presidente.

i) Reconocer deudas y obligaciones y acordar el otorgamiento de documentos públicos y privados necesarios para el cumplimiento de fines sociales, derivados de los acuerdos de la Asamblea General.

j) Crear las Comisiones de trabajo que considere oportuno así como su normativa de actuación.

k) Solicitar subvenciones, ayudas, créditos y avales de organismos públicos o privados.

l) Adscribir las entidades asociadas no locales al correspondiente grupo de representación sectorial.

ll) Recabar la opinión de personalidades de reconocido prestigio y vinculación con la Comarca acerca de aquellos temas que se considere oportuno.

k) Cuantas otras funciones derivadas de las leyes, estatutos y documentación social, acordes con la finalidad del Consorcio sean precisas para la buena marcha de la entidad y no esté reservada a otros órganos sociales.

Artículo 35. La convocatoria de las sesiones de la Comisión Ejecutiva corresponderá al Presidente y será notificada a los miembros de ésta con al menos tres días de antelación, salvo caso de urgencia.

La notificación será escrita e incluirá, como mínimo, la indicación del lugar, fecha y hora de celebración, así como los asuntos que integren el Orden del Día.

Artículo 36. Cuando al menos un tercio de miembros de la Comisión Ejecutiva soliciten por escrito la celebración de sesión de ésta para debatir algún asunto, el Presidente quedará obligado a convocarla en plazo de ocho días desde la solicitud.

Si el Presidente no la convocase, los firmantes de esta petición citarán a sesión a todos los miembros de la comisión con los requisitos exigidos para este acto.

Artículo 37. La sesión de la Comisión Ejecutiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria con asistencia de la mayoría de sus miembros, en segunda, cuando concurra el Presidente y un tercio de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes.

CAPITULO III

El Presidente

Artículo 38. El Presidente es el órgano ejecutivo del Consorcio, ostenta su representación legal, convoca y preside la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva y ejecuta sus acuerdos.

Sólo podrán presentar su candidatura para ser elegido presidente quienes ostenten la representación de alguno de los ayuntamientos consorciados.

Artículo 39. Corresponden al Presidente las siguientes facultades:

a) Convocar y presidir la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva, dirigiendo los debates y levantando sus sesiones.

b) Ordenar los pagos acordados válidamente.

c) Ostentar las funciones de representación del Consorcio.

d) Aquellas otras funciones que le confiera la legislación, los órganos sociales y los Estatutos.

Artículo 40. El Presidente será sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el vicepresidente.

Artículo 41. El Presidente cesará en su cargo por las siguientes causas:

a) Cumplimiento de mandato.

b) Incapacidad física o mental.

c) Ejercicio de actividades incompatibles con su cargo.

d) Por condena en sentencia penal firme por comisión de delitos en el ejercicio de su cargo.

e) Dimisión.

f) Fallecimiento.

g) Acuerdo de revocación adoptado por mayoría absoluta de la Asamblea General adoptado tras la presentación de la correspondiente moción de censura en la que se incluirá un candidato alternativo.

CAPITULO IV

Otros miembros de la Comisión Ejecutiva

Artículo 42. El Vicepresidente sustituye al Presidente en los casos de ausencia y enfermedad. Cuando la Presidencia se encuentre vacante será el Presidente en funciones del Consorcio.

Sólo podrán presentar su candidatura para ser elegido vicepresidente quienes ostenten la representación de alguna de las entidades consorciadas no municipales.

Artículo 43. Las funciones del Tesorero serán a) recaudar y custodiar los fondos del consorcio, b) dirigir la contabilidad, c) tomar razón y llevar cuenta de los ingresos sociales, d) dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, e) intervenir todas las operaciones de orden económico f)avanzar la memoria, presupuesto y balance para presentarlo a la comisión Ejecutiva y a la Asamblea General.

CAPITULO IV

Comisiones de Trabajo

Artículo 44. Las comisiones de trabajo se configuran como grupos de trabajo y elaboración de las estrategias o propuestas de desarrollo en sus respectivos ámbitos.

Cada comisión de trabajo deberá integrar a personas expertas, técnicas o especializadas en el tema para el que hayan sido creadas, así como a un miembro de la Comisión Ejecutiva y otro de la Asamblea General. Su nombramiento se realizará desde la Comisión Ejecutiva, debiendo contar, a efectos operativos, con un Presidente, un Secretario y el resto de miembros para la realización de las funciones encomendadas a la misma.

Las funciones e integrantes de las Comisiones de Trabajo serán las que se determinen en el acuerdo de su constitución.

TITULO VI

Régimen económico

Artículo 45. La financiación de los presupuestos del Consorcio se realizará con los ingresos obtenidos de:

1._Aportaciones de los Ayuntamientos y otras asociaciones o entidades consorciadas.

2._Subvenciones obtenidas de las Administraciones públicas.

3._Subvenciones obtenidas de otros organismos públicos o privados.

4._Cualesquiera otros recursos que puedan ser atribuidos al Consorcio.

Artículo 46. Las Entidades Municipales consorciadas contribuirán a los gastos del consorcio con la cuota que anualmente apruebe el Consejo General al aprobar el Presupuesto del Consorcio. Dicha cuota se calculará distribuyendo los gastos para que un 75% de los mismos sean sufragados en función del número de los habitantes de cada entidad local y un 25% en función de la representación que cada una de ellas ostenta del total de las que corresponden a las entidades municipales.

El resto de entidades consorciadas aportarán una cuota fija mínima, igual para todas ellas, cuya cuantía anual será determinada por la Asamblea General, la cual, inicialmente, ascenderá a la cantidad de 300 euros.

Artículo 47. El presupuesto se elaborará anualmente, correspondiendo a la Comisión Ejecutiva su formulación, y a la Asamblea General su aprobación, rechazo o enmienda.

Artículo 48. El Consorcio aplicará sus recursos al cumplimiento de sus fines según lo establecido en Estatutos.

Artículo 49. La Comisión Ejecutiva podrá aprobar modificaciones al presupuesto consistentes en la creación de nuevas partidas de gasto o incremento de las previstas amparadas en la disminución de otras partidas o en nuevas partidas de ingreso directamente vinculadas con ellas, asimismo se podrán aprobar nuevas partidas de gasto o incremento de las previstas con cargo a incrementos de los ingresos realizados sobre los previstos, todo ello en la cuantía y con el procedimiento que establezcan las Bases de Ejecución del Presupuesto o la legislación que, en cada momento, resulte de aplicación.

TITULO VII

Régimen documental

Artículo 50. Integran el régimen documental del Consorcio los siguientes libros:

_Libro de registro de Consorciados en el que constará la denominación, número de registro, domicilio y grupo de representación sectorial al que pertenece.

_Libros de actas, en el que se transcribirán las que correspondientes a las respectivas sesiones de Asamblea General y Comisión Ejecutiva. Las Actas serán suscritas por El Secretario del Consorcio y visto bueno del Presidente.

_Libros de contabilidad.

_Inventario en el que se consignarán los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Consorcio.

_Los libros que en cumplimiento del ordenamiento vigente sean obligatorios para las personas jurídicas de carácter consorcial.

TITULO VIII

De la disolución del Consorcio

Artículo 51. El Consorcio podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General convocada expresamente para este fin.

Para la disolución será necesario el voto favorable de dos tercios de las participaciones existentes en ese momento.

En caso de disolución la Comisión Ejecutiva pasará a actuar como Comisión Liquidadora, estableciendo el destino que habrá de darse a los bienes, servicios y derechos que tuviera el Consorcio y actuando ejecutivamente para el cobro de las cantidades que se le adeudaran en ese momento. El remanente, en caso de que existiera, será entregado a las entidades locales consorciadas en proporción a su número de habitantes.

Código del anuncio: L0709396